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lunes, 3 de enero de 2022

DECRETO SUPREMO N° 2397 - En el marco de los Artículos 5 y 6 del Reglamento de Exenciones Tributarias para Importaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 22225, de 13 de junio de 1989

 DECRETO SUPREMO N° 2397

ALVARO MARCELO GARCIA LINERA

PRESIDENTE EN EJERCICIO DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Parágrafo I del Artículo 255 de la Constitución Política del Estado, dispone que las Relaciones Internacionales responden a los fines del Estado en función de los intereses del pueblo.

 

Que el Artículo 14 de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, de 18 de abril de 1961, con rango de Ley Nº 456, de 14 de diciembre de 2013, considera como Jefes de Misión Diplomática a los Nuncios o Internuncios acreditados ante los Jefes de Estado.

 

Que el Artículo 25 y el Artículo 36 del precitado Instrumento Internacional, establecen que el Estado receptor otorgará toda clase de facilidades para el desempeño de las funciones de la Misión Diplomática, entre estas, la permisión de entrada, con exención de toda clase de derechos de aduana, impuestos y gravámenes conexos, salvo gastos de almacenaje, acarreo y servicios análogos, de los objetos destinados al uso oficial de la Misión o, al uso personal del Agente Diplomático.

 

Que el numeral 10 del Parágrafo II del Artículo 4 de la Ley Nº 465, de 19 de diciembre de 2013, del Servicio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia, determina como atribución de la Ministra o Ministro de Relaciones Exteriores, ser interlocutor válido de las representaciones diplomáticas, misiones especiales, consulares y de organismos internacionales acreditados en Bolivia, velando y regulando sus privilegios e inmunidades; y coordinando y apoyando su actividad protocolar oficial, bajo el principio del respeto y cumplimiento de las normas bolivianas, instrumentos internacionales y criterios de reciprocidad internacional, según corresponda.

 

Que el Decreto Supremo Nº 2369, de 20 de mayo de 2015, declara de prioridad e interés nacional la visita de Su Santidad, el Papa Francisco, Vicario de la Iglesia Católica, al Estado Plurinacional de Bolivia, del 8 al 10 de julio de 2015.

 

Que el Artículo 5 del Reglamento de Exenciones Tributarias para Importaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 22225, de 13 de junio de 1989, establece que las exenciones para el sector diplomático abarcan el Gravamen Aduanero Consolidado – GAC, al Impuesto a los Consumos Específicos – ICE y al Impuesto al Valor Agregado – IVA, hasta los límites fijados por los convenios suscritos por el gobierno y por el citado reglamento.

 

Que el Artículo 6 del Reglamento de Exenciones Tributarias para Importaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 22225, señala que quedan exentos del pago de tributos de importación, dentro de los alcances del Artículo 5, los bienes destinados al uso oficial de las misiones diplomáticas, oficinas consulares y organismos internacionales de acuerdo a convenios debidamente ratificados.

 

Que la Embajada de la Santa Sede o Nunciatura Apostólica acreditada en el Estado Plurinacional de Bolivia, ha completado los cupos establecidos en el Decreto Supremo Nº 22225 para la importación de vehículos con la exención de tributos; y con la finalidad de optimizar la organización de la visita de Su Santidad el Papa Francisco, requiere importar excepcionalmente dos (2) vehículos adicionales.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.-

 

I. En el marco de los Artículos 5 y 6 del Reglamento de Exenciones Tributarias para Importaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 22225, de 13 de junio de 1989, se autoriza de manera excepcional, la importación de dos (2) vehículos, consignados a la Nunciatura Apostólica acreditada en el Estado Plurinacional de Bolivia como Embajada de la Santa Sede.

 

II. Los vehículos importados señalados en el Parágrafo precedente, serán destinados únicamente para uso oficial de la Misión Diplomática.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores, y de Economía y Finanzas Públicas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de junio del año dos mil quince.

 

FDO. ALVARO MARCELO GARCIA LINERA, Juan Ramón Quintana Taborga MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Reymi Luis Ferreira Justiniano, Rene Gonzalo Orellana Halkyer, Luis Alberto Arce Catacora, Ana Veronica Ramos Morales, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda MINISTRO DE MINERÍA Y METALURGIA E INTERINO DE HIDROCARBUROS Y ENERGIA, Virginia Velasco Condori, José Gonzalo Trigoso Agudo, Ariana Campero Nava, María Alexandra Moreira Lopez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Hugo José Siles Nuñez del Prado, Lenny Tatiana Valdivia Bautista, Marko Marcelo Machicao Bankovic, Marianela Paco Duran, Tito Rolando Montaño Rivera.

 

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