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lunes, 3 de enero de 2022

DECRETO SUPREMO N° 2392 - Se autoriza al Servicio de Impuestos Nacionales – S.I.N. incrementar la subpartida presupuestaria 25220 “Consultores Individuales de Línea” en Bs18.859.344.

 DECRETO SUPREMO N° 2392

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Artículo 5 de la Ley N° 2042, de 21 de diciembre de 1999, de Administración Presupuestaria, determina que las entidades públicas no podrán comprometer ni ejecutar gasto alguno con cargo a recursos no declarados en sus presupuestos aprobados.

 

Que el Artículo 1 de la Ley N° 2166, de 22 de diciembre de 2000, tiene por objeto transformar el Servicio Nacional de Impuestos Internos – S.N.I.I., en Servicio de Impuestos Nacionales – S.I.N., asumiendo su personería Jurídica, atribuciones, funciones, derechos, obligaciones y patrimonio, de acuerdo a la naturaleza institucional y régimen administrativo determinado por la citada Ley.

 

Que el Artículo 2 de la Ley N° 2166, dispone que el S.I.N., es una entidad de derecho público, autárquica, con independencia administrativa, funcional, técnica y financiera, con jurisdicción y competencia en todo el territorio nacional, personería jurídica y patrimonio propio.

 

Que el Parágrafo I del Artículo 4 del Decreto Supremo N° 2242, de 7 de enero de 2015, que reglamenta la aplicación de la Ley N° 614, de 13 de diciembre de 2014, del Presupuesto General del Estado Gestión 2015, en el marco de sus competencias autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y al Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo dependiente del Ministerio de Planificación del Desarrollo, la inscripción o incremento de las partidas de gasto 25200 “Estudios, Investigaciones, Auditorías Externas y Revalorizaciones”, 25800 “'Estudios e Investigaciones para Proyectos de Inversión No Capitalizables” y 46000 “Estudios y Proyectos para Inversión”, con recursos de financiamiento externo de crédito, donación y/o contraparte nacional establecidos en los convenios, específicos, no amerita Decreto Supremo. Para las demás fuentes de financiamiento el incremento de estas partidas deberá aprobarse mediante Decreto Supremo.

 

Que el Artículo 17 del Decreto Supremo N° 2242, dispone que la definición de las remuneraciones de los consultores individuales de línea, debe estar establecida en función a la escala salarial; para lo cual, las unidades administrativas de cada entidad, elaborarán el cuadro de equivalencia de funciones que será avalado por la Unidad Jurídica y con visto Bueno (Vo.Bo.) de la Máxima Autoridad Ejecutiva – MAE.

 

Que el S.I.N., requiere la contratación de consultores individuales de línea en las Gerencias del Nivel Central, en las Gerencias de Grandes Contribuyentes, Gerencias Distritales y Agencias Tributarias, en procura del cumplimiento de objetivos institucionales.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Se autoriza al Servicio de Impuestos Nacionales – S.I.N. incrementar la subpartida presupuestaria 25220 “Consultores Individuales de Línea” en Bs18.859.344.- (DIECIOCHO MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO 00/100 BOLIVIANOS), financiado con Fuente 41 “Transferencias TGN” y Organismo Financiador 111 “Tesoro General de la Nación”, a través de un traspaso presupuestario intrainstitucional afectando la subpartida 26990 “Otros” en el mismo monto, destinados a la contratación de consultores individuales de línea para el cumplimiento de los objetivos institucionales.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Economía y Finanzas Públicas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los tres días del mes de junio del año dos mil quince.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE DEFENSA, Carlos Gustavo Romero Bonifaz MINISTRO DE GOBIERNO E INTERINO DE DESARROLLO RURAL Y TIERRAS, Rene Gonzalo Orellana Halkyer, Luis Alberto Sanchez Fernández, Ana Verónica Ramos Morales MINISTRA DE DESARROLLO PRODUCTIVO E INTERINA DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda MINISTRO DE MINERÍA Y METALURGIA E INTERINO DE TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN, Virginia Velasco Condori MINISTRA DE JUSTICIA E INTERINA DE TRABAJO, EMPLEO Y PREVISIÓN SOCIAL, Ariana Campero Nava, María Alexandra Moreira Lopez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Hugo José Siles Nuñez del Prado, Marko Marcelo Machicao Bankovic, Marianela Paco Duran, Tito Rolando Montaño Rivera.

 

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