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jueves, 18 de noviembre de 2021

DECRETO SUPREMO N° 1960 - En el marco del Decreto Supremo Nº 1878, de 27 de enero de 2014 que declara situación de emergencia de carácter nacional

 DECRETO SUPREMO N° 1960

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que el numeral 11 del Artículo 108 de la Constitución Política del Estado, determina que son deberes de las bolivianas y los bolivianos, entre otros, socorrer con todo el apoyo necesario, en casos de desastres naturales y otras contingencias.

 

Que el Artículo 3 de la Ley Nº 2140, de 25 de octubre de 2000, para la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres, establece, entre otros, que el principio de obligatoriedad e interés colectivo, en virtud del cual la reducción de riesgos y atención de desastres y/o emergencias, son de interés colectivo y las medidas establecidas para este fin, son de cumplimiento obligatorio. Asimismo, conforme al principio de responsabilidad, la generación de Riesgos vinculados con Desastres y/o Emergencias por parte de instituciones públicas, privadas o personas conlleva necesariamente la responsabilidad que corresponda.

 

Que el Parágrafo I del Artículo 6 de la Ley Nº 211, de 23 de diciembre de 2011, Presupuesto General de Estado - 2012, vigente por disposición del inciso g) de la Disposición Final Segunda de la Ley Nº 455, de 11 de diciembre de 2013, Presupuesto General de Estado - 2014, autoriza al Órgano Ejecutivo transferir recursos públicos en efectivo y/o en especie e inversiones productivas a organizaciones económico - productivas, a organizaciones territoriales, a organizaciones privadas sin fines de lucro nacional, a organizaciones indígena originaria campesinas y a personas naturales, con el objetivo de estimular la actividad de desarrollo, seguridad alimentaria, reconversión productiva, educación, salud y vivienda, en el marco del Plan Nacional de Desarrollo y Planes Sectoriales. De todas las transferencias señaladas precedentemente, el importe, uso y destino de estos recursos será autorizado mediante Decreto Supremo y deberá contar con reglamentación específica.

 

Que el Decreto Supremo Nº 1878, de 27 de enero de 2014 declara Situación de Emergencia de carácter Nacional con aplicación en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia.

 

Que por los eventos climatológicos adversos varias regiones del país fueron afectadas, el Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia ha visto necesario efectuar acciones para apoyar la rehabilitación y recuperación de la infraestructura dañada y la capacidad productiva de los pequeños productores ubicados en el área rural dedicados a la agricultura familiar, siendo necesario autorizar transferencias de recursos, así como autorizar la transferencias público - privadas.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- (OBJETO). En el marco del Decreto Supremo Nº 1878, de 27 de enero de 2014 que declara situación de emergencia de carácter nacional, el presente Decreto Supremo tiene por objeto:

 

  1. Autorizar al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de acuerdo a disponibilidad financiera, a transferir recursos del Tesoro General de la Nación – TGN a:

  1. La Administradora Boliviana de Carreteras para rehabilitar y reconstruir la infraestructura carretera y puentes;

  2. El Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras para la rehabilitación de cultivos, recuperación y fortalecimiento de la producción pecuaria. perdidos por los eventos climáticos;

  3. La Institución Pública Desconcentrada de Pesca y Acuicultura “PACU” para la recuperación de la capacidad productiva de la actividad de pesca y acuicultura, perdidos por los eventos climáticos en diferentes municipios.

 

  1. Autorizar al Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras a realizar transferencias público privadas para la rehabilitación de cultivos, recuperación y fortalecimiento de la producción pecuaria.

 

ARTÍCULO 2.- (TRANSFERENCIA DE RECURSOS).

 

I. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de acuerdo a disponibilidad financiera, a transferir recursos del Tesoro General de la Nación – TGN, a la Administradora Boliviana de Carreteras, por un monto de hasta Bs261.998.214.- (DOSCIENTOS SESENTA Y UNO MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS CATORCE 00/100 BOLIVIANOS), para rehabilitar y reconstruir la infraestructura carretera y puentes en las regiones afectadas por eventos climatológicos adversos, en el marco de sus competencias.

 

II. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de acuerdo a disponibilidad financiera, a transferir recursos del TGN, al Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, por un monto de hasta Bs150.431.765.- (CIENTO CINCUENTA MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y UN MIL SETECIENTOS SESENTA Y CINCO 00/100 BOLIVIANOS), para la rehabilitación de cultivos, recuperación y fortalecimiento de la producción pecuaria de los pequeños productores ubicados en el área rural y dedicados a la agricultura familiar, afectados por los eventos climatológicos adversos.

 

III. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de acuerdo a disponibilidad financiera, a transferir recursos del TGN, a la Institución Pública Desconcentrada de Pesca y Acuicultura “PACU”, por un monto de hasta Bs18.550.000.- (DIECIOCHO MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA MIL 00/100 BOLIVIANOS), destinado a la construcción de estanques, compra de alevinos, alimentos, materiales y equipos, para la recuperación de la capacidad productiva de la actividad de pesca y acuicultura, perdidos por los eventos climáticos en diferentes municipios.

 

ARTÍCULO 3.- (TRANSFERENCIAS PÚBLICO - PRIVADAS).

 

I. Se autoriza al Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras en el marco de lo establecido en el Parágrafo II del Artículo precedente, a efectuar transferencias público - privadas para la rehabilitación de cultivos, recuperación y fortalecimiento de la producción pecuaria, afectados por los eventos climatológicos adversos.

 

II. El importe, uso y destino de las transferencias público - privadas y la Reglamentación específica deberán ser aprobados por el Ministerio Desarrollo Rural y Tierras mediante Resolución Ministerial.

Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de abril del año dos mil catorce.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luis Alberto Arce Catacora, Juan José Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa Morales Olivera, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Mario Virreira Iporre, Elizabeth Sandra Gutierrez Salazar, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo, José Antonio Zamora Gutiérrez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres, Tito Rolando Montaño Rivera.

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