DECRETO SUPREMO N° 1935
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que el Parágrafo I del Artículo 13 de la Constitución Política del Estado, determina que los derechos reconocidos son inviolables, universales, interdependientes, indivisibles y progresivos. El Estado tiene el deber de promoverlos, protegerlos y respetarlos.
Que los Parágrafos III y VI del Artículo 14 del Texto Constitucional, establecen que el Estado garantiza a todas las personas y colectividades, sin discriminación alguna, el libre y eficaz ejercicio de los derechos establecidos en la Constitución, las leyes y los tratados internacionales de derechos humanos; y que las extranjeras y los extranjeros en el territorio boliviano tienen los derechos y deben cumplir los deberes establecidos en la Constitución, salvo las restricciones que ésta contenga.
Que el Artículo 113 de la Constitución Política del Estado, dispone que la vulneración de los derechos concede a las víctimas el derecho a la indemnización, reparación y resarcimiento de daños y perjuicios en forma oportuna; y que en caso de que el Estado sea condenado a la reparación patrimonial de daños y perjuicios, deberá interponer la acción de repetición contra la autoridad o servidor público responsable de la acción u omisión que provocó el daño.
Que el Artículo 32 de la Ley N° 1178, de 20 de julio de 1990, de Administración y Control Gubernamentales, señala que la entidad estatal condenada judicialmente al pago de daños y perjuicios en favor de entidades públicas o de terceros, repetirá el pago contra la autoridad que resultare responsable de los actos o hechos que motivaron la sanción.
Que la Ley N° 1430, de 11 de febrero de 1993, aprueba y ratifica la Convención Americana sobre Derechos Humanos “Pacto de San José de Costa Rica”, suscrita el 22 de noviembre de 1969 y reconoce la competencia de la Comisión y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Que el Artículo 8 de la Ley N° 064, de 5 de diciembre de 2010, establece entre las funciones de la Procuraduría General del Estado, defender judicial y extrajudicialmente los intereses del Estado, asumiendo su representación jurídica e interviniendo como sujeto procesal de pleno derecho en todas las acciones judiciales, extrajudiciales o administrativas, sea en resguardo de la soberanía, de los bienes del patrimonio e intereses del Estado, en materia de inversiones, derechos humanos y medio ambiente, asumiendo defensa en cualquier conflicto entre el Estado y personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras que demanden al Estado boliviano.
Que la Sentencia de 25 de noviembre de 2013, Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas, emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el “CASO FAMILIA PACHECO TINEO VS. ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA”, en sus puntos resolutivos 2, 3, 4 declara por unanimidad que el Estado boliviano violó los derechos contemplados en los Artículos 5.1, 8, 17, 19, 22.7, 22.8, y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con los Artículos 1.1, 8.1, 22.7, 22.8 y 25 del mismo instrumento normativo, por lo que es necesario emitir el presente Decreto Supremo a objeto de viabilizar los pagos correspondientes.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer el mecanismo de pago determinado en la Sentencia de 25 de noviembre de 2013, Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas, emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el “CASO FAMILIA PACHECO TINEO VS. ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA”.
ARTÍCULO 2.- (TRASPASO PRESUPUESTARIO Y PAGO).
I. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a efectuar el traspaso presupuestario interinstitucional de $us44.564,63.- (CUARENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO 63/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES), o su equivalente en Moneda Nacional al Tipo de Cambio de la fecha del traspaso presupuestario, a favor del presupuesto de la Procuraduría General del Estado, para efectuar los pagos establecidos en la Sentencia de 25 de noviembre de 2013, emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el “CASO FAMILIA PACHECO TINEO VS. ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA”.
II. El Estado Plurinacional de Bolivia a través de la Procuraduría General del Estado, con los recursos señalados en el Parágrafo precedente, efectuará el pago por concepto de daño material e inmaterial, así como reintegrar la cantidad establecida en la Sentencia al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, párrafos 285 y 293 conforme dispone el numeral 10 de los puntos resolutivos de la Sentencia de 25 de noviembre de 2013, emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el “CASO FAMILIA PACHECO TINEO VS. ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA”, según el siguiente detalle:
Daño material e inmaterial:
Nº |
Nombre |
Cantidad |
1 |
Rumaldo Juan Pacheco Osco |
$us10.000,00.- (DIEZ MIL 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES) |
2 |
Fredesvinda Tineo Godos |
$us10.000,00.- (DIEZ MIL 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES) |
3 |
Frida Edith Pacheco Tineo |
$us5.000,00.- (CINCO MIL 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES) |
4 |
Juana Guadalupe Pacheco Tineo |
$us5.000,00.- (CINCO MIL 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES) |
5 |
Juan Ricardo Pacheco Tineo |
$us5.000,00.- (CINCO MIL 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES) |
Reintegrar la cantidad de $us9.564,63.- (NUEVE MIL QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO 63/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES) al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas.
III. Las cantidades señaladas por concepto de indemnización por daños materiales e inmateriales y reintegro de costas y gastos, deberán ser entregadas a los beneficiarios y al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas en forma íntegra y sin reducciones derivadas de eventuales cargas fiscales y considerando los términos y condiciones establecidos en la Sentencia de 25 de noviembre de 2013, emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.- La Procuraduría General del Estado y el Ministerio de Gobierno, quedan encargados de realizar todas las acciones legales correspondientes, a objeto de repetir el pago establecido en el Artículo 2 del presente Decreto Supremo, contra las personas responsables de los actos o hechos que motivaron las medidas indemnizatorias a los beneficiarios señalados en la Sentencia de 25 de noviembre de 2013, emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el “CASO FAMILIA PACHECO TINEO VS. ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA”.
Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de marzo del año dos mil catorce.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Rubén Aldo Saavedra Soto, Juan José Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa Morales Olivera MINISTRA DE DESARROLLO PRODUCTIVO Y ECONOMÍA PLURAL E INTERINA DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Mario Virreira Iporre, Elizabeth Sandra Gutierrez Salazar, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo, José Antonio Zamora Gutiérrez, Roberto Iván Aguilar Gómez MINISTRO DE EDUCACIÓN E INTERINO DE TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Pablo Cesar Groux Canedo MINISTRO DE CULTURAS Y TURISMO E INTERINO DE DEPORTES, Amanda Dávila Torres.
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