DECRETO SUPREMO N° 1697
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que el Artículo 404 de la Constitución Política del Estado, determina que el Servicio Boliviano de Reforma Agraria, cuya máxima autoridad es el Presidente del Estado, es la entidad responsable de planificar, ejecutar y consolidar el proceso de reforma agraria y tiene jurisdicción en todo el territorio del país.
Que el año 1992, el Ex Consejo Nacional de Reforma Agraria dotó de forma irregular la superficie aproximada de 95.542,2900 hectáreas, ubicada en el Departamento de Santa Cruz, tramitados mediante los expedientes agrarios denominados BOLIBRAS I y BOLIBRAS II.
Que mediante Resolución Suprema N° 212249, de 15 de marzo de 1993, se dispuso anular la irregular dotación y ordenar el archivo definitivo de ambos expedientes agrarios, sin perjuicio de ejecutar las acciones legales que pudieran corresponder contra quienes resultaren autores, cómplices o encubridores de las ilegalidades cometidas.
Que la Ley Nº 1715, de 18 de octubre de 1996, del Servicio Nacional de Reforma Agraria, establece su estructura orgánica y atribuciones, el régimen de distribución de tierras y la regulación del saneamiento de la propiedad agraria.
Que la Disposición Transitoria Décimo Primera de la Ley Nº 1715, dispone que mientras dure la investigación sobre todas las tierras que comprende el caso BOLIBRAS y hasta la conclusión de todos los procesos, queda terminantemente prohibida su dotación o adjudicación, no reconociendo ningún trámite de titulación vinculado a éste, encomendando al Instituto Nacional de Reforma Agraria tomar todas las acciones de Ley contra cualquier tipo de asentamiento anterior o posterior a la investigación.
Que los Artículos 349 y 350 del Decreto Supremo Nº 29215, de 2 de agosto de 2007, regulan el procedimiento especial de identificación de Tierras Fiscales que incluyen áreas con posesiones ilegales.
Que en el área BOLIBRAS se han identificado procesos de saneamiento que contravienen la Disposición Transitoria Décima Primera de la Ley Nº 1715, lo que hace necesario tomar las acciones legales correspondientes.
Que los incisos e) y f) del Artículo 110 del Decreto Supremo Nº 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, señalan entre las atribuciones del Viceministerio de Tierras, iniciar y concluir procesos de investigación en general sobre irregularidades, fraudes o acciones ilícitas en los procesos agrarios en general, denunciando o interponiendo las acciones penales, civiles y otras que correspondan; así como interponer demandas contencioso administrativas y de nulidad de títulos ejecutoriales, y otras acciones o recursos administrativos, jurisdiccionales y constitucionales, ante las instancias competentes.
Que la investigación de los procesos judiciales sobre el caso BOLIBRAS, a la fecha se encuentran concluidos, cumpliéndose de esta manera con las condiciones establecidas en la Disposición Transitoria Décimo Primera de la Ley Nº 1715.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO ÚNICO.-
I. Habiendo concluido los procesos de investigación judicial, sobre las tierras que comprende el caso BOLIBRAS, se instruye al Instituto Nacional de Reforma Agraria ejecutar el proceso de saneamiento en el área detallada en el Anexo adjunto al presente Decreto Supremo, debiendo considerar únicamente la superficie que cuente con antecedentes agrarios sustanciados ante el ex Consejo Nacional de Reforma Agraria.
II. Las posesiones identificadas en el área BOLIBRAS son ilegales, no siendo objeto de reconocimiento de derecho propietario, estando sujetas al desalojo, conforme al procedimiento agrario.
III. Se prioriza la identificación de tierras fiscales, según procedimiento especial de saneamiento.
DISPOSICIONES ADICIONALES
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA.- Se instruye al Viceministerio de Tierras del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, la interposición de los recursos que correspondan, en el marco de sus atribuciones, en predios saneados sobre las tierras que comprende el caso BOLIBRAS que cuenten con resoluciones finales de saneamiento y/o títulos ejecutoriales emitidos en contravención a la Disposición Transitoria Décimo Primera de la Ley Nº 1715, de 18 de octubre de 1996, del Servicio Nacional de Reforma Agraria.
La señora Ministra de Estado en el Despacho de Desarrollo Rural y Tierras, queda encargada de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de agosto del año dos mil trece.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa, Juan José Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa Morales Olivera, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Mario Virreira Iporre, Cecilia Luisa Ayllon Quinteros, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo, José Antonio Zamora Gutiérrez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola MINISTRA DE DESARROLLO RURAL Y TIERRAS E INTERINA DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, Nardy Suxo Iturry MINISTRA DE TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN E INTERINA DE AUTONOMÍAS, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres.
ANEXO D.S. Nº 1697
Ubicación área BOLIBRAS
N° |
ESTE |
NORTE |
1 |
619843.226 |
8009619.364 |
2 |
609843.280 |
8009586.397 |
3 |
610037.886 |
7999588.290 |
4 |
623535.933 |
7999817.915 |
5 |
639941.227 |
8002352.935 |
6 |
646757.290 |
8019712.767 |
7 |
647253.610 |
8019714.504 |
8 |
651016.945 |
8028979.346 |
9 |
653406.945 |
8028979.346 |
10 |
653406.945 |
8038979.346 |
11 |
637906.945 |
8038979.346 |
12 |
637906.945 |
8028979.346 |
13 |
619816.945 |
8028979.346 |
1 |
619843.226 |
8009619.364 |
Superficie total = 96,337.4259 hectáreas
Esta área está ubicada en el Municipio Pailón, Provincia Chiquitos del Departamento de Santa Cruz.
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