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martes, 12 de octubre de 2021

DECRETO SUPREMO N° 1689 - Aprobar el incremento salarial de las trabajadoras y los trabajadores de la Empresa Nacional de Electricidad – ENDE, en su condición de Empresa Pública Nacional Estratégica – EPNE.

 DECRETO SUPREMO N° 1689

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que el Parágrafo II del Artículo 49 de la Constitución Política del Estado, determina que la Ley regulará las relaciones laborales relativas a contratos y convenios colectivos; salarios mínimos generales, sectoriales e incrementos salariales; reincorporación; descansos remunerados y feriados; cómputo de antigüedad, jornada laboral, horas extra, recargo nocturno, dominicales; aguinaldos, bonos, primas u otros sistemas de participación en las utilidades de la empresa; indemnizaciones y desahucios; maternidad laboral; capacitación y formación profesional, y otros derechos sociales.

 

Que el Artículo 123 del Texto Constitucional, establece que la ley sólo dispone para lo venidero y no tendrá efecto retroactivo, excepto en materia laboral, cuando lo determine expresamente a favor de las trabajadoras y de los trabajadores.

 

Que el Artículo 378 de la Constitución Política del Estado, dispone que las diferentes formas de energía y sus fuentes constituyen un recurso estratégico, su acceso es un derecho fundamental y esencial para el desarrollo integral y social del país, y se regirá por los principios de eficiencia, continuidad, adaptabilidad y preservación del medio ambiente; asimismo, señala que es facultad privativa del Estado el desarrollo de la cadena productiva energética en las etapas de generación, transporte y distribución, a través de empresas públicas, mixtas, instituciones sin fines de lucro, cooperativas, empresas privadas, y empresas comunitarias y sociales, con participación y control social.

 

Que el inciso b) del Artículo 6 de la Ley N° 2042, de 21 de diciembre de 1999, de Administración Presupuestaria, determina que el Poder Ejecutivo actual Órgano Ejecutivo puede realizar modificaciones presupuestarias interinstitucionales, de acuerdo al reglamento de modificaciones presupuestarias, siempre y cuando no contravengan, entre otros, el incremento al grupo de gastos 10000 “Servicios Personales”, salvo las modificaciones resultantes del incremento salarial anual del Sector Público.

 

Que el Artículo 31 de la Ley N° 2042, establece que las modificaciones en la estructura de cargos, escala salarial y planilla presupuestaria de cualquier entidad pública, emergentes de procesos de reordenamiento administrativo, crecimiento vegetativo y creación de items, deben contar con aprobación previa y expresa del Ministerio responsable del sector y del Ministerio de Hacienda actual Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, mediante Resolución BiMinisterial, emitida sobre la base de un estudio técnico de justificación y que asegure la sostenibilidad financiera de la entidad.

 

Que el Artículo 26 de la Ley Nº 062, de 28 de noviembre de 2010, del Presupuesto General del Estado - Gestión 2011, vigente por disposición del inciso c) de la Disposición Final Segunda de la Ley N° 317, de 11 de diciembre de 2012, del Presupuesto General del Estado - Gestión 2013, dispone que el incremento salarial que disponga el Órgano Ejecutivo sumado al sueldo básico de los servidores públicos, no debe ser igual ni superior a la remuneración básica mensual percibida por el Presidente del Estado Plurinacional, debiéndose establecer acciones administrativas y normativas necesarias que permitan dar cumplimiento al mencionado Artículo.

 

Que el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 29644, de 16 de julio de 2008, señala que la Empresa Nacional de Electricidad – ENDE, es una Empresa Pública Nacional Estratégica – EPNE.

 

Que el Artículo 13 del Decreto Supremo N° 0428, de 10 de febrero de 2010, establece que en los casos que la empresa o entidad intervenida no tenga la condición de titular en el marco de la Ley N° 1604, de 21 de diciembre de 1994, de Electricidad, la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Electricidad, sin necesidad de procedimiento de licitación, otorgará la operación de estas empresas a ENDE.

Que ENDE en su condición de EPNE de carácter corporativo, puede optimizar y mejorar la administración y operación de estos y otros sistemas eléctricos a través de sus empresas subsidiarias y así consolidar su carácter de empresa pública estratégica corporativa, delegando y/o transfiriendo actividades y proyectos a sus empresas especializadas, por lo que, es pertinente ampliar la condición de Operador Preferente de ENDE a sus subsidiarias.

 

Que es necesario aprobar el incremento salarial de los trabajadores de ENDE matriz, con el fin de establecer una remuneración justa, a fin de asegurar la subsistencia de las trabajadoras, trabajadores y sus familias, incentivando a los mismos a prestar un mejor servicio en las actividades del sector eléctrico.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto aprobar el incremento salarial de las trabajadoras y los trabajadores de la Empresa Nacional de Electricidad – ENDE, en su condición de Empresa Pública Nacional Estratégica – EPNE.

 

ARTÍCULO 2.- (INCREMENTO SALARIAL).

 

I. Se aprueba el incremento salarial del ocho por ciento (8%), para las trabajadoras y los trabajadores de ENDE, a la escala salarial vigente.

 

II. La ejecución del incremento salarial señalado en el Parágrafo precedente, será financiado con recursos específicos de ENDE.

 

III. El incremento salarial establecido en el Parágrafo I del presente Artículo, se aplicará con carácter retroactivo al 1 de enero de 2013.

 

DISPOSICIONES FINALES

 

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.- Se modifica el Artículo 13 del Decreto Supremo Nº 0428, de 10 de febrero de 2010, con el siguiente texto:

 

ARTÍCULO 13.- (TRANSFERENCIA DE OPERACIONES Y OPERADOR PREFERENTE).

 

I. En los casos que la empresa o entidad intervenida no tenga condición de titular en el marco de la Ley Nº 1604, de 21 de diciembre de 1994, de Electricidad, la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Electricidad – AE, sin necesidad de procedimiento de licitación, y en virtud del principio de eficiencia, otorgará la operación a ENDE, o a cualquiera de las empresas filiales o subsidiarias en las que tenga participación accionaria.

II. ENDE, por razones debidamente justificadas y en virtud de los principios de eficiencia y/o continuidad, podrá solicitar a la AE la transferencia a una de las empresas en la que tenga participación accionaria, la operación preferente otorgada en el marco del Parágrafo precedente.

 

III. La AE, establecerá las condiciones y reglamentará el procedimiento de otorgación y transferencia de operación preferente señalado en el presente Artículo”.

 

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.- La Autoridad de Fiscalización y Control Social de Electricidad – AE, emitirá la reglamentación correspondiente para autorizar la transferencia de autorizaciones para el ejercicio de actividades de la industria eléctrica que tenga ENDE, en favor de sus empresas filiales o subsidiarias.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Economía y Finanzas Públicas, y de Hidrocarburos y Energía, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de agosto del año dos mil trece.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa, Juan José Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa Morales Olivera, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Mario Virreira Iporre, Cecilia Luisa Ayllon Quinteros, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo, José Antonio Zamora Gutiérrez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola MINISTRA DE DESARROLLO RURAL Y TIERRAS E INTERINA DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, Nardy Suxo Iturry MINISTRA DE TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN E INTERINA DE AUTONOMÍAS, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres. 

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