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lunes, 4 de octubre de 2021

DECRETO SUPREMO N° 1632 - Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a través del Tesoro General de la Nación – TGN, emitir Notas de Crédito Fiscal a favor del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, por el importe de Bs1.279.185,36

 DECRETO SUPREMO N° 1632

ÁLVARO MARCELO GARCÍA LINERA

PRESIDENTE EN EJERCICIO DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

 

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que el numeral 1 del Artículo 407 de la Constitución Política del Estado, determina como uno de los objetivos de la política de desarrollo rural integral del Estado, la de garantizar la soberanía y seguridad alimentaria, priorizando la producción y el consumo de alimentos de origen agropecuario producidos en el territorio boliviano.

 

Que el Artículo 3 de la Ley N° 2166, de 22 de diciembre de 2000, establece que la función del Servicio de Impuestos Nacionales es administrar el sistema de impuestos y tiene como misión optimizar las recaudaciones, mediante la administración, aplicación, recaudación y fiscalización eficiente y eficaz de los impuestos internos, la orientación y facilitación del cumplimiento voluntario, veraz y oportuno de las obligaciones tributarias, cobranza y sanción de los que incumplen de acuerdo a lo que establece el Código Tributario.

 

Que el Parágrafo I del Artículo 9 de la Ley N° 2492, de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, dispone que son tributos las obligaciones en dinero que el Estado, en ejercicio de su poder de imperio, impone con el objeto de obtener recursos para el cumplimiento de sus fines.

 

Que los numerales 3 y 6 del Artículo 66 de la Ley N° 2492, señalan entre las facultades específicas de la Administración Tributaria, la recaudación y ejecución tributaria.

 

Que el Servicio de Impuestos Nacionales en el cumplimiento de sus funciones, recibió el Fundo Rústico denominado “Chaguaya” ubicado en el Cantón Chaguaya de la Provincia Aniceto Arce del Departamento de Tarija, con una superficie de setenta y un (71) hectáreas, en dación de pago por tributos adeudados al Fisco.

 

Que el Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, en el marco de la política de soberanía y seguridad alimentaria, requiere el Fundo Rústico “Chaguaya” para la ejecución de proyectos y programas.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a través del Tesoro General de la Nación – TGN, emitir Notas de Crédito Fiscal a favor del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, por el importe de Bs1.279.185,36 (UN MILLÓN DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL CIENTO OCHENTA Y CINCO 36/100 BOLIVIANOS), para el pago al Servicio de Impuestos Nacionales por la transferencia del Fundo Rústico denominado “Chaguaya” ubicado en el Cantón Chaguaya de la Provincia Aniceto Arce del Departamento de Tarija, con una superficie de setenta y un (71) hectáreas, inscritas en el registro de Derechos Reales, bajo el folio real 167, con matrícula computarizada 6.02.1.23.0000003.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Economía y Finanzas Públicas, y de Desarrollo Rural y Tierras, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los tres días del mes de julio del año dos mil trece.

 

FDO. ÁLVARO MARCELO GARCÍA LINERA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz MINISTRO DE GOBIERNO E INTERINO DE DEFENSA, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luis Alberto Arce Catacora, Ana Teresa Morales Olivera, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Mario Virreira Iporre MINISTRO DE MINERÍA Y METALURGIA E INTERINO DE HIDROCARBUROS Y ENERGÍA, Cecilia Luisa Ayllon Quinteros, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo, José Antonio Zamora Gutiérrez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros MINISTRA DE AUTONOMÍAS E INTERINA DE TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres. 

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