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miércoles, 3 de marzo de 2021

DECRETO SUPREMO N° 0444 - Declarar la importancia estratégica del aprovechamiento de los recursos evaporíticos exclusivamente por parte del Estado Plurinacional de Bolivia.

 DECRETO SUPREMO N° 0444 z

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que el Artículo 355 de la Constitución Política del Estado establece que la industrialización y comercialización de los recursos naturales será prioridad del Estado; las utilidades obtenidas por la explotación e industrialización de los recursos naturales serán distribuidas y reinvertidas para promover la diversificación económica en los diferentes niveles territoriales del Estado. La distribución porcentual de los beneficios será sancionada por la Ley; y los procesos de industrialización se realizarán con preferencia en el lugar de origen de la producción y crearán condiciones que favorezcan la competitividad en el mercado interno e internacional.

 

Que el Parágrafo II del Artículo 369 de la Constitución Política del Estado establece que los recursos naturales no metálicos existentes en los salares, salmueras, evaporíticos, azufres y otros, son de carácter estratégico para el país.

 

Que el Artículo 2 de la Ley N° 2564, de 9 de diciembre de 2003, declara en reserva fiscal el Gran Salar de Uyuni.

 

Que la Ley N° 2704, de 21 de mayo de 2004, “Plan de Desarrollo Regional Integral del Sud Oeste Potosino – PDRISOP” declara de prioridad nacional el desarrollo integral del Sud Oeste Potosino, que comprende las Provincias Sud Lípez, Nor Lípez, Enrique Baldivieso, Antonio Quijarro y Daniel Campos en el ámbito del desarrollo social, económico y del aprovechamiento racional de los recursos naturales renovables y no renovables desde el punto de vista sostenible.

 

Que el Decreto Supremo N° 29117, de 1 de mayo de 2007 declara reserva fiscal la totalidad del territorio nacional, respetando las concesiones mineras preconstituidas, complementado y regulado por el Decreto Supremo N° 29164, de 13 de Junio de 2007.

 

Que el Parágrafo I del Artículo 34 del Decreto Supremo N° 28631, de 8 de marzo de 2006, menciona que las empresas del sector público se hallan constituidas con capital del Estado. Su estructura empresarial estará sujeta a las normas de su creación y el desarrollo de sus actividades al control del ministerio del sector. Sus operaciones obedecerán a los mandatos constitucionales y las leyes respectivas del sector, deben desarrollar sus actividades con criterios de eficiencia económica y administrativa, y tener la capacidad de ser autosostenibles.

 

Que el Artículo 1 del Decreto Supremo N° 29496, de 1 de abril de 2008, declara de prioridad nacional la industrialización del Salar de Uyuni para el desarrollo productivo, económico y social del Departamento de Potosí.

 

Que el Plan Nacional de Desarrollo aprobado mediante Decreto Supremo N° 29272, de 12 de septiembre de 2007, establece en el pilar de la Bolivia Productiva la política de desarrollo y diversificación del potencial minero metalúrgico con la estrategia de generación de valor agregado e industrialización en el sector minero, plasmada en el programa de aprovechamiento de los recursos evaporíticos del Salar de Uyuni.

 

Que la importancia estratégica de los recursos evaporíticos requiere la creación de una empresa especializada que realice la exploración, explotación, industrialización y comercialización a nombre del Estado.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

 

D E C R E T A:

CAPÍTULO I

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto:

 

1) Declarar la importancia estratégica del aprovechamiento de los recursos evaporíticos exclusivamente por parte del Estado Plurinacional de Bolivia.

 

2) Crear la Empresa Boliviana de Recursos Evaporíticos – EBRE.

 

ARTÍCULO 2.- (DEFINICIONES). Para efectos del presente Decreto Supremo se establecen las siguientes definiciones:

 

- Minerales Industriales.- Son materiales geológicos diferentes al petróleo, explotados por su valor comercial y que no son fuentes de metales.

 

- Recursos Evaporíticos.- Son las sustancias mineralógicas que se encuentran en las cuencas evaporíticas, salares y lagunas saladas.

 

ARTÍCULO 3.- (PRIORIDAD NACIONAL). Declárese de prioridad nacional la investigación, exploración, explotación, industrialización y comercialización de los minerales industriales y en especial de los recursos evaporíticos como el litio, potasio, boro, magnesio y otros, contenidos en las salmueras, que se encuentran en los salares y lagunas de Bolivia.

ARTÍCULO 4.- (EXCLUSIVIDAD DEL ESTADO). Declárese al litio como elemento estratégico para el desarrollo de Bolivia, siendo su exploración, explotación, industrialización y comercialización totalmente administrada y operada por el Estado Plurinacional de Bolivia.

 

ARTÍCULO 5.- (PRIMERA OPCIÓN DE COMPRA). El Estado Plurinacional de Bolivia tiene, al precio de mercado vigente, el derecho de la primera opción de compra de los minerales, productos minerales y productos industriales, originados en explotaciones mineras que tengan presencia de litio, boro, potasio, magnesio o cualquier otro mineral evaporítico, en caso de necesidad nacional.

 

CAPÍTULO II

 

DE LA EMPRESA BOLIVIANA DE RECURSOS EVAPORÍTICOS – EBRE

 

ARTÍCULO 6.- (CREACIÓN). Créase la Empresa Boliviana de Recursos Evaporíticos – EBRE, como una Empresa Pública Nacional Estratégica, de derecho público, con autonomía de gestión administrativa, técnica, legal y económica; personalidad jurídica, patrimonio propio, duración indefinida y bajo la tuición del Ministerio de Minería y Metalurgia.

 

ARTÍCULO 7.- (OBJETIVO DE LA EBRE). La EBRE, desarrollará las actividades de investigación, exploración, explotación, industrialización y comercialización de los recursos minerales evaporíticos de Bolivia, además de proporcionar apoyo técnico, operativo, comercial y de investigación para la explotación de otros recursos minerales industriales del país.

 

ARTÍCULO 8.- (SEDE DE LA EBRE). La sede de la EBRE estará ubicada en la ciudad de La Paz del Departamento de La Paz, pudiendo crear oficinas técnico administrativas propias en otras regiones.

 

ARTÍCULO 9.- (FUNCIONES). La EBRE tiene las siguientes funciones:

 

Explorar, explotar e industrializar los recursos evaporíticos del país a través de procesos de transformación físicos y químicos en productos con valor agregado.

Implementar y administrar un banco de proyectos actualizado sobre la industrialización de los recursos evaporíticos.

Prospectar, identificar y cuantificar los yacimientos evaporíticos para el establecimiento de los proyectos de industrialización.

Realizar el análisis de las mejores alternativas para el país respecto a cada uno de los proyectos de industrialización de recursos evaporíticos en términos técnicos, económicos, sociales, medio ambientales y de mercado.

Promover, formular y ejecutar estudios, planes y proyectos de industrialización de los recursos evaporíticos para implementar procesos de transformación físicos y químicos de los recursos evaporíticos con la finalidad de añadir valor agregado a los mismos.

Instalar, implementar, poner en marcha, operar y administrar complejos de química inorgánica, orgánica, organometálica, electroquímica, ceramúrgica, industrias clor-alcali, ácido-base y de fertilizantes, así como otras plantas de química industrial.

Instalar, implementar, poner en marcha, operar y administrar plantas industriales de química básica para la provisión de materia prima a los complejos industriales mencionados en el inciso precedente, y cualquier otra relacionada con la industrialización de recursos evaporíticos.

Implementar laboratorios especializados, para promover la investigación, desarrollo e innovación de las técnicas, procesos y productos relacionados al rubro, en cumplimiento de la normativa de calidad vigente para los productos finales.

Almacenar, comercializar y distribuir los productos con valor agregado generados en sus plantas.

Comercializar productos evaporíticos químicos de una pureza industrial no menor al noventa por ciento (90%), quedando prohibida la comercialización de salmueras en forma concentrada.

Desarrollar una política propia de comercialización de sus productos, no pudiendo adjudicar o subcontratar servicios de terceros para tal fin.

Investigar, desarrollar e implementar técnicas de control y seguimiento ambiental en cada etapa del proceso productivo.

Otras relacionadas con el giro del negocio.

 

CAPÍTULO III

 

RÉGIMEN ECONÓMICO Y FINANCIERO

 

ARTÍCULO 10.- (TRANSFERENCIA DE SALDOS PRESUPUESTARIOS, RECURSOS HUMANOS, ACTIVOS Y/O PASIVOS). La Corporación Minera de Bolivia – COMIBOL transferirá, de acuerdo a los procedimientos establecidos en la normativa vigente, a la EBRE:

 

Los saldos presupuestarios asignados a la Dirección Nacional de Recursos Evaporíticos de la COMIBOL, hasta un monto máximo de Bs51.500.000.- (CINCUENTA Y UN MILLONES QUINIENTOS MIL 00/100 BOLIVIANOS).

Los recursos humanos, activos y pasivos asignados a la Dirección Nacional de Recursos Evaporíticos de la COMIBOL.

 

ARTÍCULO 11.- (FINANCIAMIENTO). La EBRE, se financiará a través de las siguientes fuentes de financiamiento:

 

Donaciones o transferencias.

Préstamos de entidades bolivianas y/o extranjeras.

Recursos Propios.

Otros recursos.

 

CAPÍTULO IV

 

ORGANIZACIÓN Y ESTRUCTURA

 

ARTÍCULO 12.- (ESTRUCTURA ORGÁNICA). La estructura orgánica de la EBRE, estará compuesta por un Directorio, un Gerente General como Máxima Autoridad Ejecutiva, Gerentes de Área y Gerentes Regionales.

 

La organización interna de la empresa se establecerá en el estatuto a ser aprobado por el Directorio en un plazo máximo de sesenta (60) días calendario a partir de la publicación del presente Decreto Supremo.

 

ARTÍCULO 13.- (DIRECTORIO). El Directorio estará conformado por cinco (5) miembros, un Presidente y cuatro (4) Directores, debiendo ser profesionales y/o técnicos a los fines de que dicha elección esté basada fundamentalmente en la capacidad técnica:

 

- El Presidente del Directorio será el Ministro de Minería y Metalurgia o su representante.

- Un (1) representante del Ministerio de Planificación del Desarrollo.

- Un (1) representante del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.

- Un (1) representante del Misterio de Minería y Metalurgia.

- Un (1) representante del Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural.

 

Los miembros del Directorio serán nombrados mediante Resolución Ministerial del Ministerio correspondiente.

 

ARTÍCULO 14.- (ATRIBUCIONES DEL DIRECTORIO). El Directorio tendrá las siguientes atribuciones:

 

Aprobar las políticas y directrices de la EBRE.

Controlar y fiscalizar el funcionamiento de la EBRE.

Aprobar la programación operativa anual, planificación estratégica y operativa, el correspondiente presupuesto de la EBRE, la memoria anual y los estados financieros.

Aprobar el Estatuto y los reglamentos de la EBRE, así como sus modificaciones.

Aprobar la estructura orgánica y salarial en el marco de la normativa vigente.

Aprobar los reglamentos, manuales y toda norma necesaria para que la EBRE cumpla sus objetivos.

Emitir Resoluciones del Directorio.

Velar por el estricto cumplimiento de las Resoluciones del Directorio.

Aprobar la suscripción de convenios interinstitucionales en el marco de sus competencias.

Aprobar contratos de bienes, obras, servicios generales y consultorías superiores a Bs5.000.000.- (CINCO MILLONES 00/100 BOLIVIANOS).

Otras que estén establecidas en el Estatuto para el cumplimiento de los objetivos institucionales.

 

ARTÍCULO 15.- (GERENTE GENERAL). El Gerente General es la Máxima Autoridad Ejecutiva de la EBRE y será designado por el Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia mediante Resolución Suprema expresa, a partir de una terna propuesta por la Honorable Cámara de Diputados.

 

ARTÍCULO 16.- (ATRIBUCIONES DEL GERENTE GENERAL). Son atribuciones del Gerente General:

 

Representar legalmente a la EBRE.

Participar con derecho a voz en las reuniones del Directorio.

Asumir la dirección, supervisión y coordinación ejecutiva de las actividades de la EBRE.

Someter a consideración del Directorio el Programa Operativo Anual – POA, el presupuesto anual, memoria anual y los estados financieros de la EBRE, para su aprobación.

Proponer el Estatuto y sus modificaciones al Directorio.

Suscribir convenios interinstitucionales.

Coordinar y supervisar a los Gerentes de área y a todas las unidades de la empresa en el cumplimiento de sus obligaciones.

Designar, nombrar, promover y remover al personal de conformidad a las normas y procedimientos establecidos.

Contratar bienes y servicios para el cumplimiento de sus funciones y atribuciones en el marco de la normativa vigente.

Otorgar y revocar poderes especiales para fines determinados a favor de cualquier funcionario de la EBRE que cumpla con los requisitos para tal efecto.

Otras atribuciones que expresamente le sean encomendadas por el Estatuto y los Reglamentos.

 

 

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

 

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.- Se instruye a COMIBOL transferir a la EBRE hasta Bs200.000.- (DOSCIENTOS MIL 00/100 BOLIVIANOS) para el pago de sueldos de su personal, mediante modificaciones presupuestarias.

 

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA.- En tanto la Asamblea Legislativa Plurinacional proponga una terna para la designación del Gerente General de la EBRE, el Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia lo designará interinamente, de una terna propuesta por el Ministro de Minería y Metalurgia.

 

 

DISPOSICIONES FINALES

 

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.- Se reconoce la explotación, producción y comercialización tradicionales de sal común - cloruro de sodio - en los salares de Bolivia que actualmente realizan las organizaciones económicas comunitarias, según las normas y procedimientos propios.

 

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.-

I. Declárese como reserva fiscal permanente, bajo dominio directo e imprescriptible del Estado Plurinacional de Bolivia, los siguientes salares y lagunas saladas: Uyuni, Coipasa, Chiguana, Empexa, Challviri, Pastos Grandes, Laguani, Capina, Laguna, Cañapa, Kachi, Colorada, Collpa, Lurique, Loromayu, Coruto, Busch o Kalina, Mama khumu, Castor, Coranto, Celeste, Hedionda, Kara, Chulluncani, Hedionda Sud.

 

II. Las cuadrículas que corresponden con cada una de los mencionados salares y lagunas saladas serán determinadas mediante Resolución Ministerial.

 

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA.- La EBRE, en representación del Estado Plurinacional de Bolivia, autorizará la ejecución de proyectos de corta maduración que puedan realizarse en forma paralela en áreas reducidas de los salares mencionados a cargo de empresas de carácter social y/o comunal de la región.

 Los señores Ministros de Estado, en los Despachos de Planificación del Desarrollo, de Economía y Finanzas Públicas, de Minería y Metalurgia y de Desarrollo Productivo y Economía Plural, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de marzo del año dos mil diez.

 FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Oscar Coca Antezana, Rubén Saavedra Soto MINISTRO DE DEFENSA E INTERINO DE GOBIERNO, Elizabeth Arismendi Chumacero, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luís Alberto Arce Catacora, Luís Fernando Vincenti Vargas, Antonia Rodríguez Medrano, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, José Antonio Pimentel Castillo, Nilda Copa Condori, Carmen Trujillo Cárdenas, Sonia Polo Andrade, María Esther Udaeta Velásquez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemecia Achacollo Tola, Carlos Romero Bonifaz, Nardy Suxo Iturry, Zulma Yugar Párraga.

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