LEY N° 1051
LEY DE 12 DE ABRIL DE 2018
LEY DE 12 DE ABRIL DE 2018
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:ARTÍCULO ÚNICO. (AUTORIZACIÓN PARA SUSCRIPCIÓN DE CONTRATO DE SERVICIOS PETROLEROS). De conformidad con lo establecido en el Parágrafo II del Artículo 362 de la Constitución Política del Estado, se autoriza a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos – YPFB, suscribir el Contrato de Servicios Petroleros para la Exploración y Explotación en Áreas Reservadas a favor de YPFB, correspondiente al Área Iñiguazu, ubicada en el Departamento de Tarija, con las empresas “YPFB Andina S.A.”, “YPFB Chaco S.A.”, “Repsol E&P Bolivia S.A.”, “Shell Bolivia Corporation, Sucursal Bolivia” y “PAE E&P Bolivia Limited (Sucursal Bolivia)”.
Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los diez días del mes de abril del año dos mil dieciocho.
Fdo. José Alberto Gonzales Samaniego , Efraín Chambi Copa, Erwin Rivero Ziegler, Alicia Canqui Condori, Margarita del C. Fernández Claure.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Ciudad de Tarija, a los doce días del mes de abril del año dos mil dieciocho.
FDO. EVO MORALES AYMA, Alfredo Rada Vélez, Luis Alberto Sánchez Fernández.
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