DECRETO SUPREMO N° 3592
ÁLVARO MARCELO GARCÍA LINERA
PRESIDENTE EN EJERCICIO DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:ÁLVARO MARCELO GARCÍA LINERA
PRESIDENTE EN EJERCICIO DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Que el numeral 6 del Artículo 9 de la Constitución Política del Estado, determina como fines y funciones esenciales del Estado promover y garantizar el aprovechamiento responsable y planificado de los recursos naturales, e impulsar su industrialización, a través del desarrollo y fortalecimiento de la base productiva en sus diferentes dimensiones y niveles, así como la conservación del medio ambiente, para el bienestar de las generaciones actuales y futuras.
Que los numerales 4 y 6 del Artículo 316 del Texto Constitucional, establecen que la función del Estado en la economía consiste entre otras, participar directamente en la economía mediante el incentivo y la producción de bienes y servicios económicos y sociales para promover la equidad económica y social, e impulsar el desarrollo, evitando el control oligopólico de la economía; y promover prioritariamente la industrialización de los recursos naturales renovables y no renovables, en el marco del respeto y protección del medio ambiente, para garantizar la generación de empleo y de insumos económicos y sociales para la población.
Que la Ley Nº 466, de 26 de diciembre de 2013, de la Empresa Pública, establece el régimen de las empresas públicas del nivel central del Estado, que comprende a las empresas estatales, empresas estatales mixtas, empresas mixtas y empresas estatales intergubernamentales, para que con eficiencia, eficacia y transparencia contribuyan al desarrollo económico y social del país, transformando la matriz productiva y fortaleciendo la independencia y soberanía económica del Estado Plurinacional de Bolivia, en beneficio de todo el pueblo boliviano.
Que el Decreto Supremo N° 0590, de 4 de agosto de 2010, crea el Servicio de Desarrollo de las Empresas Públicas Productivas – SEDEM, como institución pública descentralizada de derecho público, con personalidad jurídica y autonomía de gestión administrativa, financiera, legal, técnica y patrimonio propio, bajo tuición del Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, asimismo el Parágrafo II del Artículo 2 del citado Decreto Supremo, establece que las Empresas Públicas Productivas Empresa Boliviana de Almendra y Derivados – EBA y Lácteos de Bolivia – LACTEOSBOL pasan a depender directamente del SEDEM.
Que por Decreto Supremo N° 1447, de 25 de diciembre de 2012, modificado por Decreto Supremo Nº 2110, de 8 de septiembre de 2014, crea la Empresa Pública Productiva Apícola, denominada PROMIEL, en el marco del Decreto Supremo N° 0590.
Que es necesario fusionar a las Empresas Públicas Productivas EBA, LACTEOSBOL y PROMIEL a fin de constituir la Empresa Boliviana de Alimentos y Derivados denominada “EBA” para la consolidación de los complejos productivos territoriales de endulzantes, productos amazónicos, lácteos y frutícolas, optimización de los recursos físicos y financieros, logrando una racionalización de los gastos administrativos, una sinergia empresarial y logística integral que fortalecerá la producción, industrialización y comercialización de alimentos y productos derivados a gran escala.
Que el Consejo Superior Estratégico de las Empresas Públicas – COSEEP y la Oficina Técnica para el Fortalecimiento de la Empresa Pública – OFEP de manera coordinada ejercerán sus atriciones normativamente establecidas, entre otras, la de fiscalización y supervisión, respecto a las actividades de la Empresa Boliviana de Alimentos y Derivados – EBA.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar la fusión de las Empresas Públicas Productivas: Empresa Boliviana de Almendra y Derivados – EBA, Lácteos de Bolivia – LACTEOSBOL y la Empresa Pública Productiva Apícola – PROMIEL, para constituir la Empresa Boliviana de Alimentos y Derivados denominada “EBA” de tipología Estatal.
ARTÍCULO 2.- (FUSIÓN). Se autoriza la fusión a partir de la disolución sin liquidación de las Empresas Públicas Productivas EBA, LACTEOSBOL y PROMIEL para constituir la Empresa Boliviana de Alimentos y Derivados denominada “EBA” de tipología Estatal.
ARTÍCULO 3.- (NATURALEZA JURÍDICA Y CARÁCTER).
I. La EBA tiene personalidad jurídica y patrimonio propio, duración indefinida, autonomía de gestión técnica, financiera, administrativa, legal y comercial, con sujeción a las atribuciones de la Ministra o Ministro de Desarrollo Productivo y Economía Plural como responsable de la política del sector.
II. La EBA tiene carácter estratégico toda vez que generará excedentes económicos para potenciar el desarrollo económico productivo y financiar la atención de políticas sociales del país.
ARTÍCULO 4.- (GIRO DE LA EMPRESA). La EBA tiene como giro y principal actividad económica la extracción, recolección, acopio, producción, industrialización, comercialización y distribución de alimentos y productos derivados agropecuarios, agroindustriales, forestales no maderables y apícolas, así como fomentar el desarrollo de los complejos productivos donde interviene.
ARTÍCULO 5.- (SEDE PRINCIPAL). La EBA tiene como sede principal la ciudad de La Paz y podrá desarrollar sus actividades en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia a través de sus oficinas departamentales, así como en el extranjero.
ARTÍCULO 6.- (RÉGIMEN LABORAL).
I. El régimen laboral aplicable será el establecido en la Ley N° 2027, de 27 de octubre de 1999, Estatuto del Funcionario Público.
II. El personal que participa dentro del proceso de beneficiado de la castaña, se regirá bajo la Ley N° 3274, de 9 de diciembre de 2005, Trabajo Asalariado del Beneficiado de la Castaña.
ARTÍCULO 7.- (PATRIMONIO).
I. El patrimonio de la EBA está constituido por el patrimonio a ser transferido por el Servicio de Desarrollo de las Empresas Públicas Productivas – SEDEM correspondiente a las Empresas Públicas Productivas EBA, LACTEOSBOL y PROMIEL, como aporte de capital del Tesoro General de la Nación – TGN.
II. Otros recursos y bienes asignados y/o transferidos para el efecto.
ARTÍCULO 8.- (FUENTES DE FINANCIAMIENTO). La EBA, financiará sus operaciones con las siguientes fuentes:
a) Recursos específicos;
b) Créditos, donaciones y otras fuentes de financiamiento, conforme a normativa vigente.
ARTÍCULO 9.- (ATRIBUCIONES Y FUNCIONES DEL GERENTE EJECUTIVO). La EBA será administrada por un Gerente Ejecutivo designado por el Presidente del Estado Plurinacional mediante Resolución Suprema, con las atribuciones y funciones que se detallan a continuación:
a) Ejercer la representación legal de la empresa como Máxima Autoridad Ejecutiva;
b) Aprobar la organización, estructura, planes, programas, proyectos, reglamentos y manuales necesarios para el funcionamiento y desarrollo de las actividades de la empresa;
c) Aprobar el Plan Estratégico Empresarial, Plan Operativo Anual, presupuesto de la empresa y su reformulación conforme a necesidades de la empresa, para su posterior remisión a las instancias correspondientes;
d) Suscribir contratos, convenios y/o acuerdos para el cumplimiento de las actividades de la empresa en territorio nacional y en el extranjero;
e) Contratar bienes y servicios para el cumplimiento de las actividades de la empresa;
f) Aprobar e implementar la estructura orgánica básica y contratar el personal necesario para las áreas funcionales de la empresa;
g) Elaborar la escala salarial de la empresa para su posterior aprobación por Resolución Bi-Ministerial;
h) Elaborar y presentar informes al Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural y al Consejo Superior Estratégico de las Empresas Públicas – COSEEP;
i) Disponer la realización de las auditorías correspondientes;
j) Otras funciones y atribuciones para el cumplimiento de las actividades de la empresa.
DISPOSICIONES ADICIONALES
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.-
I. La Empresa Boliviana de Alimentos y Derivados denominada “EBA”, desarrollará sus actividades en el marco normativo que regula el funcionamiento de las Empresas Públicas Nacionales Estratégicas.
II. La EBA migrará al nuevo régimen legal establecido en la Ley Nº 466, de 26 de diciembre de 2013, de la Empresa Pública, de acuerdo al cronograma definido por el COSEEP.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.-
I. La EBA, asume competencia sobre todos los procesos de contratación de bienes y servicios iniciados por las Empresas Públicas Productivas LACTEOSBOL, EBA y PROMIEL, que no hayan culminado a la fecha de vigencia del presente Decreto Supremo, facultándosele a continuar, cancelar, anular o suspender dichos procesos, de conformidad a disposiciones legales vigentes, precautelando los intereses económicos del Estado.
II. Los activos y pasivos, así como los convenios que hayan sido celebrados por las Empresas Públicas Productivas LACTEOSBOL, EBA y PROMIEL, son asumidos por la EBA.
III. Los créditos otorgados al SEDEM para las Empresas Públicas Productivas LACTEOSBOL, EBA y PROMIEL en el marco del Fideicomiso del FINPRO, creado mediante Ley Nº 232, de 9 de abril de 2012, del Fondo para la Revolución Industrial Productiva – FINPRO y administrado por el Banco de Desarrollo Productivo - Sociedad Anónima Mixta – BDP - S.A.M. en su calidad de fiduciario, serán delegados a la EBA, liberando al SEDEM de esas obligaciones.
IV. Para el cumplimiento de lo dispuesto en el Parágrafo III de la presente Disposición, se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, BDP - S.A.M. y entidades involucradas, realizar las modificaciones necesarias a los contratos, reglamentos y suscribir las adendas correspondientes.
V. La EBA deberá gestionar la modificación y en su caso, la renovación de las pólizas de seguro o boletas de garantía bancaria emergentes de los procesos de contratación de obras, bienes y servicios, emitidas con anterioridad a la publicación del presente Decreto Supremo a favor de las Empresas Públicas Productivas LACTEOSBOL, EBA y PROMIEL; a fin de que consignen la nueva denominación. En tanto se realice la modificación o renovación de las pólizas de seguro o boletas de garantía bancaria, éstas serán asumidas y reconocidas a favor de la EBA.
VI. Los procesos judiciales, arbitrales y administrativos iniciados por o en contra de las Empresas Públicas Productivas LACTEOSBOL, EBA y PROMIEL que no fueran concluidos al 31 de agosto de 2018, serán asumidos por la EBA.
VII. En el marco de lo previsto en la Ley N° 843 (Texto Ordenado Vigente), la EBA, adquiere los derechos y obligaciones de las Empresas Públicas Productivas LACTEOSBOL, EBA y PROMIEL fusionadas mediante el presente Decreto Supremo.
DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA.-
I. El SEDEM deberá realizar las auditorías especiales y financieras sobre las transferencias de bienes, activos y/o pasivos de las Empresas Públicas Productivas LACTEOSBOL, EBA y PROMIEL. Estas auditorías deberán concluirse en un plazo de hasta ciento veinte (120) días calendario a partir de la fecha de corte del 31 de agosto de 2018.
II. El SEDEM realizará la entrega de los estados financieros auditados con fecha de corte al 31 de agosto de 2018, a la Dirección General de Contabilidad Fiscal dependiente del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.
DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA.- La fusión de las Empresas Públicas Productivas LACTEOSBOL, EBA y PROMIEL no afectará la gestión empresarial de las citadas empresas.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.- La EBA, operará bajo la normativa generada por las Empresas Públicas Productivas LACTEOSBOL, EBA y PROMIEL en lo que corresponda, hasta que cuente con su reglamentación específica aprobada, misma que debe ser aprobada en un plazo de hasta ciento veinte (120) días calendario a partir de la publicación del presente Decreto Supremo.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA.- Se autoriza a los Ministerios de Economía y Finanzas Públicas; de Planificación del Desarrollo y a las entidades involucradas, realizar las modificaciones presupuestarias, contables y de tesorería necesarias para el cumplimiento del presente Decreto Supremo.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA.- Los saldos presupuestarios y de tesorería de las Empresas Públicas Productivas LACTEOSBOL, EBA y PROMIEL inscritos en el Presupuesto General del Estado de la gestión 2018, serán transferidos a la EBA.
DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS
DISPOSICIONES ABROGATORIAS.- Se abrogan las siguientes disposiciones:
⦁ Decreto Supremo N° 29254, de 5 de septiembre de 2007;
⦁ Decreto Supremo N° 0225, de 29 de julio de 2009;
⦁ Decreto Supremo N° 0404, de 20 de enero de 2010;
⦁ Decreto Supremo N° 1447, de 25 de diciembre de 2012.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS.- Se derogan las siguientes disposiciones:
⦁ Incisos a) y f) del Parágrafo II del Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 0590, de 4 de agosto de 2010;
⦁ Disposición Adicional Única del Decreto Supremo N° 2110, de 8 de septiembre de 2014.
Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.- La EBA iniciará sus actividades a partir del 1 de septiembre de 2018.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.- Concluida la transferencia de los bienes de las Empresas Públicas Productivas LACTEOSBOL, EBA y PROMIEL por parte del SEDEM a la EBA, la empresa constituida certificará el patrimonio como aporte de capital a favor del TGN.
Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de junio del año dos mil dieciocho.
FDO. ALVARO MARCELO GARCIA LINERA, Alfredo Rada Vélez, Carlos Gustavo Romero Bonifaz MINISTRO DE GOBIERNO E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, Javier Eduardo Zavaleta López, Mariana Prado Noya MINISTRA DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO E INTERINA DE HIDROCARBUROS, Mario Alberto Guillén Suárez, Rafael Alarcón Orihuela, Eugenio Rojas Apaza, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Héctor Andrés Hinojosa Rodríguez, Edmundo Rocabado Benavides, Carlos Rene Ortuño Yañez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani, Gisela Karina López Rivas, Tito Rolando Montaño Rivera.
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