La Cámara de Diputados y el Ejecutivo acordaron realizar algunas modificaciones al proyecto de ley para el Fortalecimiento de la Lucha Contra el Contrabando que faculta a las Fuerzas Armadas y la Policía puedan intervenir en estos ilícitos, la nueva norma plantea el endurecimiento de penas.
“Hemos acordado algunas modificaciones con el Ejecutivo, se tiene previsto que el jueves se trate en el pleno de la Cámara de Diputados”, explicó la titular de la Cámara Baja, Gabriela Montaño.
Montaño no quiso dar mayores detalles de las modificaciones en específico que se hicieron a la norma, sin embargo, enfatizó que los sectores involucrados están de acuerdo a que se refuercen los controles y sanciones contra el contrabando.
Esta norma se proyecta después de la muerte de dos militares de la Unidad de Control Aduanero (UCA), en la comunidad de Cahuana, Sabaya del departamento de Oruro, en manos de contrabandistas. La norma fue remitida por el Ejecutivo a la Asamblea Legislativa la semana pasada.
El Legislativo tiene previsto reunirse con gremiales, transportistas, Aduana Nacional y empresarios para socializar esta norma y escuchar las sugerencias de los sectores para reforzar la norma y evitar que se generen malos entendidos señaló el diputado del Movimiento al Socialismo, Freddy Vargas.
USO DE ARMAS
El artículo 6 del proyecto de ley faculta a las Fuerzas Armadas y a la Policía al uso y equipamiento de armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados que sean proporcionales al riesgo de los operativos que se realizan para evitar el ingreso de contrabando.
La norma también establece que los funcionarios que participen de estos operativos de manera excepcional quedarán exentos de responsabilidad, en ejercicio de su cargo y en cumplimiento de funciones, hubieran afectado un bien jurídico.
SANCIONES
El proyecto de ley establece penas de ocho a 12 años de prisión, estas se endurecen hasta 15 años si detrás del delito hay una organización criminal, violencia o riesgo de la vida humana.
“Privación de libertad de ocho a 12 años, cuando el valor de los tributos omitidos de la mercancía decomisada sea superior a las 15.450 UFV (Unidad de Fomento a la Vivienda), establecido en la valoración y liquidación que haga la Administración Tributaria”, establece uno de los ajustes que se incluye en la disposición adicional primera del proyecto de ley al que accedió este medio.
En ese contexto, plantea la modificación del parágrafo I, III, IV y se incluye el parágrafo V al artículo 181 del Código Tributario del 2 de agosto de 2003.
El Código Tributario Boliviano vigente establece una condena de cinco a 10 años de cárcel para quien incurra en dicha falta. El límite mínimo en tributos omitidos es a partir de 200 mil UFV.
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