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martes, 28 de marzo de 2017

Ley General de Trabajo Empresarios demandaron restitución del artículo 12

Los empresarios privados del país demandaron a los poderes constitucionales revertir la decisión del Tribunal Constitucional que dejó sin efecto el preaviso y pidió que “se restituya el equilibrio quebrantado con esta sentencia constitucional”.

COMUNICADO

Un comunicado de la entidad gremial leído por su presidente, Ronald Nostas, dijo que con tal medida, se permitirá, “preservar y motivar la generación de empleo protegido y el crecimiento económico”.

“Pedimos a las autoridades nacionales e instancias del Estado, se restituya el equilibrio que se quebrantó con la emisión con esa sentencia constitucional, apelando a los mecanismos legales e institucionales que permita preservar y motivar la generación sostenida de empleo protegido y crecimiento económico”, expresó Nostas en rueda de prensa, ofrecida en la Confederación de Empresarios Privados (CEPB), donde se abstuvo de responder a preguntas de los periodistas.

El pasado 24 de marzo, el tribunal constitucional plurinacional emitió la sentencia 009/2017 que declaró la inconstitucionalidad del Art. 12 de la Ley General del Trabajo y del único artículo del Decreto Supremo Nº 6813, entre estos dejó sin efecto la carta de preaviso como una forma de despido.

CRISIS

Nostas señaló que fueron afectados en los últimos años por las decisiones judiciales que se tomaron, los cuales son excesivos, incluso injustos, muy pocas veces enfrentaron este tipo de determinaciones que afectan de la misma manera a los empresarios y trabajadores.

Al emitir la resolución, el TCP rehuyó al análisis de las consecuencias y efectos que causará esta sentencia, por lo que está generando un panorama de crisis en el sistema laboral y empresarial, con la falsa idea de resguardar la estabilidad laboral y otorgar las garantías correspondientes, sostuvo Nostas.

ESTABILIDAD

Señaló también que todo régimen de estabilidad laboral debe estar acompañado de un escenario de estabilidad empresarial, en tal caso, los despidos motivados por decisiones injustificadas son un excepción y no son de manera reiterada. Resaltó que asumir una determinación en base a excepciones no condice con la seriedad y la responsabilidad que se le exige a una institución seria que debe garantizar la aplicación de las normas del país.

Finalmente, sostuvo que la institución gremial tiene el mandato primordial de garantizar el acceso a la justicia en condiciones de igualdad y oportunidad, “en cuanto este mandato está sujeto a otro tipo de interés, afecta su naturaleza, adicionalmente desestructura otros componentes del marco regulatorio”.

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