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lunes, 14 de noviembre de 2016

Obsolescencia de la Ley 1178 ante el nuevo orden jurídico



Diseñada como un modelo de gestión pública dirigida a fortalecer la democracia y alcanzar la modernización en la organización administrativa del sector público, el 20 de julio de 1990 entra en vigencia la Ley 1178 de Administración y Control Gubernamentales, convirtiéndose en un referente a nivel internacional para el adecuado manejo de los recursos públicos, al articular en un enfoque sistémico la planificación, la ejecución y el control. Esa normativa, en su momento, logró sus objetivos.

Empero, con la promulgación de la Constitución Política del Estado el 7 de febrero de 2009 y la aplicación del Modelo Económico Social Comunitario Productivo, surge un nuevo orden jurídico que marca el inicio del detrimento de esa ley, mal llamada SAFCO. Esto porque se modifica la estructura del Estado, que profundiza la descentralización administrativa en el marco de un régimen autonómico en proceso de consolidación, incorporando en algunos casos mecanismos dinamizadores en las contrataciones y administración de bienes de la gestión empresarial pública en un entorno diferente al previsto en la Ley 1178 —captación y uso de recursos económicos—, y poniendo límites al ejercicio del control gubernamental en cuanto a la determinación de indicios de responsabilidad por la función pública.

Por otra parte, los cambios en la referida norma legal, que ponen fin al ciclo de vida de la Ley 1178, se circunscriben en la forma de definición de las estrategias y políticas gubernamentales —nuevo sistema de planificación y de inversión pública—, que repercute en los alcances y procedimientos de la planificación a corto plazo y la ejecución del gasto público, principalmente los referidos al subsistema de contrataciones estatales. Sin dejar de lado que este proceso de obsolescencia se inicia al radicalizar el régimen de responsabilidad por la función pública como política de prevención, de transparencia, y política de lucha frontal contra la corrupción al aplicar reformas normativas y organizacionales.

Por ejemplo, en materia penal, con la incorporación de nuevos tipos penales y el aumento de la pena en los existentes, punitivizando inclusive infracciones administrativas en delitos, cuando no lo son, y en materia civil al establecer la imprescriptibilidad para las deudas por daño económico al Estado; situación violatoria a los derechos fundamentales de las personas porque nadie debe verse sometido a la posibilidad de una persecución indefinida y que no exista en su determinación un estudio de su origen —culpa o dolo—, ni considere el principio de la materialidad —análisis de costo/beneficio— para su recuperación.

Asimismo, la adopción de nuevas actividades por el órgano de control gubernamental al momento de determinar indicios de responsabilidad por la función pública elaborando informes circunstanciados, como un elemento alternativo que rompe el objeto y procedimientos de la auditoría, como herramienta que permite a la organización la aplicación de medidas retroalimentadoras para asegurar su adecuado funcionamiento, a partir del control financiero y de gestión y no como un instrumento sancionador.

El ciclo de vida de la Ley 1178 ha concluido y resulta imperante implementar una norma regulatoria para la administración financiera y el control, ambas compatibilizadas con el nuevo orden jurídico; una ley en la que se contemple de manera clara la diversidad institucional existente, procedimientos que fortalezcan la institucionalidad contando con recursos humanos calificados y probos —talento humano con capacidad profesional— y que permitan un verdadero ejercicio del control gubernamental, a partir de la aplicación de medidas preventivas orientadas a la concientización y al mejoramiento continuo y no a la sanción como medida ejemplificadora, sino más bien correctiva.

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