“LEY TRANSITORIA ELECTORAL ELECCIONES SUBNACIONALES 2015 “
ARTÍCULO ÚNICO.I.
En el proceso electoral subnacional del año 2015se aplicarán los
criterios de composición y forma de elección utilizados en el proceso
electoral de las elecciones del 4 de abril del año 2010, que señalaban
las Leyes Nros. 4021 de14 de abril de 2009 y 002 de 5 de febrero del
2010, manteniendo la distribución y sistema electoral de asignación de
escaños, para la elección de asambleístas departamentales en los
departamentos donde no se cuente con Estatutos Autonómicos en vigencia,
ejecutivos seccionales de desarrollo en el Departamento de Tarija,
asambleístas regionales de la Región del Chaco Tarijeño y sub
gobernadores y corregidores en el Departamento del Beni, conforme a lo
siguiente:
- Departamento del Beni. La Asamblea Legislativa Departamental estará constituida por veintiocho (28) Asambleístas Departamentales, conforme al siguiente detalle: tres (3) Asambleístas por cada una de las provincias del departamento, de los que dos (2) serán por mayoría y uno (1) por minoría en lista completa y cerrada; dos (2) Asambleístas campesinos; y, dos (2) Asambleístas indígenas de los pueblos Tacana, Pacahuara, Itonama, Joaquiniano, Maropa, Guarasugwe, Mojeño, Sirionó, Baure, Tsimane, Movima, Cayubaba, Moré, Cavineño, Chacobo, Canichana, Mosetén y Yuracaré del Departamento.
En cada provincia se elegirá a una o un sub gobernador y en cada
municipio a una o un corregidor, mediante voto universal, libre, directo
y secreto, por simple mayoría en el mismo acto de elección de la o el
Gobernador y en listas separadas.
- Departamento de Tarija. La Asamblea Legislativa Departamental estará constituida por treinta (30) Asambleístas Departamentales, conforme al siguiente detalle:
- Doce (12) Asambleístas Departamentales elegidos en base al principio de igualdad territorial de las provincias, correspondiendo a cada provincia elegir a dos (2) Asambleístas Departamentales por territorio.
- Quince (15) Asambleístas Departamentales por población.
- Tres (3) Asambleístas Departamentales de los pueblos indígena originario campesinos del Departamento; una o un (1) representante del pueblo Guaraní, una o un (1) representante del pueblo Tapiete y una o un (1) representante del pueblo Weenhayek.
- Para los incisos a) y b), cuando el número de canditadas/candidatos a elegir en la respectiva circunscripción electoral sea superior a uno, la elección y asignación de escaños se sujetará al sistema proporcional, y cuando sea igual a uno se sujetará al sistema de mayoría simple.
Se elegirán Ejecutivas o Ejecutivos Seccionales de Desarrollo, como
representantes del Órgano Ejecutivo Departamental en cada uno de los
once (11) municipios, por votación universal, directa, libre, secreta y
obligatoria, por mayoría simple, en el mismo acto de elección de la
Gobernadora o Gobernador en listas separadas.
En caso
de ausencia temporal de la o el Ejecutivo Seccional de Desarrollo, la o
el Gobernador designará en su reemplazo a la o el funcionario de mayor
rango de la representación del Órgano Ejecutivo Departamental en ese
municipio. En caso de ausencia definitiva, siempre que no hubiera
transcurrido la mitad del mandato, el Tribunal Supremo Electoral
convocará a nuevas elecciones, de acuerdo a normativa vigente, caso
contrario se aplicará lo estipulado para la ausencia temporal.
La Autonomía Regional del Chaco del Departamento de Tarija, en tanto se
apruebe el Estatuto Autonómico Regional, conformará una Asamblea
Regional con nueve (9) Asambleístas Regionales, de acuerdo al siguiente
detalle:
-
- Dos (2) por cada uno de los municipios que conforman la Región del Chaco, elegidos mediante sufragio universal y voto directo, y bajo el sistema proporcional.
- Uno (1) por cada uno de los Pueblos Indígena Originario Campesinos de Guaraní, Tapiete y Weenhayek.
- 3. Departamento de Santa Cruz.
La Asamblea Legislativa Departamental estará constituida por veintiocho
(28) Asambleístas Departamentales, de acuerdo a la siguiente fórmula:
- Una o un Asambleísta territorial por cada una de las quince (15) provincias del departamento elegidos por simple mayoría.
- Una o un Asambleísta de cada uno de los cinco (5) pueblos indígenas del departamento de Santa Cruz: Chiquitano, Guaraní, Guarayo, Ayoreo y Yuracare - Mojeño.
- Ocho (8) Asambleístas por población que se asignarán, bajo el sistema proporcional, a las provincias del departamento.
- 4. Departamentos de La Paz, Chuquisaca, Cochabamba, Oruro y Potosí. Las Asambleas Legislativas Departamentales, estarán constituidas de acuerdo a la siguiente formula:
- Los escaños por territorio serán elegidos en circunscripción provincial, por mayoría simple.
- Los escaños por población serán elegidos en circunscripción departamental, bajo el sistema proporcional.
- Las naciones y pueblos indígena originario campesinos que sean minoría poblacional en el departamento, elegirán directamente a sus Asambleístas.
La
composición y forma de elección de los Órganos Deliberativos
Departamentales está determinada conforme a la siguiente distribución:
Departamento
|
Escañosporterritorio
|
Escaños por circunscripción o población
|
Escañosindígenas
|
Total Asambleístas
|
Tarija
|
12
|
15
|
1Guaraní,
1Tapiete, y
1Weenhayek.
|
30
|
Santa Cruz
|
15
|
8
|
1 Chiquitano,
1Guarani,
1Guarayo
1Ayoreo, y
1Yuracare-Mojeño
|
28
|
Beni
|
24
|
-
|
2 (Tacana, Pacahuara, Itonama, Joaquiniano, Maropa, Guarasugwe,
Mojeño, Sirionó, Baure, Tsimane, Movima, Cayubaba, Moré, Cavineño,
Chacobo, Canichana, Mosetén y Yuracaré).
2 Campesinos
|
28
|
Chuquisaca
|
10
|
9
|
2 Guarani
|
21
|
La Paz
|
20
|
20
|
1Afroboliviano,
1 Moseten,
1Leco,
1Kallawaya, y
1Tacana y Araona
|
45
|
Cochabamba
|
16
|
16
|
1 Yuqui
1 Yuracare
|
34
|
Oruro
|
16
|
16
|
1 Chipaya y Murato
|
33
|
Potosí
|
16
|
16
|
-
|
32
|
Las representaciones de las naciones y pueblos indígena originario
campesinos que sean minoría poblacional en los departamentos, según el
cuadro anterior, serán elegidas de acuerdo a sus normas y procedimientos
propios, bajo supervisión del Órgano Electoral Plurinacional.
Se elegirán tantos miembros titulares como suplentes en las Asambleas
Departamentales, bajo los principios de paridad y alternancia.
II.Las Autonomías Indígena Originario Campesinas que no cuenten con estatutos
vigentes, en las elecciones subnacionales del 2015 elegirán autoridades
municipales de conformidad a lo establecido en la Ley Nº 026del Régimen
Electoral, con carácter provisional, hasta la conformación de sus
gobiernos indígena originario campesinos de acuerdo a sus estatutos.
III. El
Tribunal Supremo Electoral convocará a la elección de ejecutivos
seccionales de desarrollo en el Departamento de Tarija, Asambleístas
Regionales de la Región del Chaco Tarijeño y sub gobernadores y
corregidores en el Departamento del Beni, de manera conjunta a la
convocatoria de autoridades subnacionales; y adecuará sus reglamentos
conforme a lo dispuesto en la presente Ley, en lo que corresponda.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
ÚNICA. Se modifica el Inciso a) del Artículo 64 de la Ley 026 del Régimen Electoral de 30 de junio de 2010, con el siguiente texto:
“a) Serán elegidas y elegidos en circunscripción única departamental por mayoría absoluta de votos válidos emitidos.
En caso de que ninguna de las candidaturas haya obtenido la mayoría
absoluta de votos válidos emitidos, será elegida la candidatura que
logre un mínimo de cuarenta por ciento (40%) de los votos válidos
emitidos, con una diferencia de al menos diez por ciento (10%) en
relación a la segunda candidatura más votada.
Si ninguna de las candidaturas obtiene lo previsto en los párrafos
precedentes del presente Inciso, se realizará una segunda vuelta
electoral entre las dos candidaturas más votadas y se proclamará
ganadora a la candidatura que obtenga la mayoría de los votos válidos
emitidos.
La segunda vuelta
electoral se realizará con el mismo padrón electoral y con nuevos
jurados electorales, dentro el plazo de cuarenta (40) días después de la
primera votación.
Si la
organización política de cualquiera de las dos fórmulas hasta treinta
(30) días antes del día de la votación, hace conocer por escrito al
Tribunal Supremo Electoral su declinatoria a participar en la segunda
vuelta, no se realizará la segunda vuelta electoral. Si la organización
política de cualquiera de las dos fórmulas, declina su participación en
un plazo menor a treinta (30) días, el Tribunal Supremo Electoral
sancionará a dicha organización política de acuerdo a Ley y Reglamento
del Tribunal Supremo Electoral. En ese caso, será
proclamada Gobernadora o Gobernador la candidatura de la otra fórmula.”
Remítase al Órgano Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa
Plurinacional, a los veintidós días del mes de octubre del año dos
mil catorce.
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