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jueves, 27 de julio de 2023

DECRETO SUPREMO N° 4988 - Aprobar el Reglamento de Calidad de Lubricantes Terminados.

 AL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 75 de la Constitución Política del Estado determina que las usuarias y los usuarios y las consumidoras y los consumidores gozan de los derechos al suministro de alimentos, fármacos y productos en general, en condiciones de inocuidad, calidad, y cantidad disponible adecuada y suficiente, con prestación eficiente y oportuna del suministro; y a la información fidedigna sobre las características y contenidos de los productos que consuman y servicios que utilicen.

Que el numeral 2 del Artículo 316 del Texto Constitucional establece como una función del Estado en la economía consiste en dirigir la economía y regular, conforme con los principios establecidos en la Constitución, los procesos de producción, distribución, y comercialización de bienes y servicios.

Que el Artículo 365 de la Constitución Política del Estado dispone que una institución autárquica de derecho público, con autonomía de gestión administrativa, técnica y económica, bajo la tuición del Ministerio del ramo, será responsable de regular, controlar, supervisar y fiscalizar las actividades de toda la cadena productiva hasta la industrialización, en el marco de la política estatal de hidrocarburos conforme con la ley.

Que los incisos c) y g) del Artículo 10 de la Ley N° 3058, de 17 de mayo de 2005, de Hidrocarburos, señalan que las actividades petroleras se regirán por los principios, entre otros, de calidad que obliga a cumplir los requisitos técnicos y de seguridad establecidos; y de adaptabilidad que promueve la incorporación de tecnología y sistemas de administración modernos, que aporten mayor calidad, eficiencia, oportunidad y menor costo en la prestación de los servicios.

Que el inciso b) del Artículo 11 de la Ley N° 3058, determina como objetivo general de la Política Nacional de Hidrocarburos el de ejercer el control y la dirección efectiva, por parte del Estado, de la actividad hidrocarburífera en resguardo de su soberanía política y económica.

Que el inciso k) del Artículo 25 de la Ley N° 3058, establece que entre otras atribuciones del Ente Regulador, se encuentra la de aplicar sanciones económicas y técnicas administrativas de acuerdo a normas y reglamentos.

Que el Decreto Supremo N° 1499, de 20 de febrero de 2013, aprueba el Reglamento de Calidad de Carburantes y el Reglamento de Calidad de Lubricantes.

Que el Decreto Supremo N° 2741, de 27 de abril de 2016, modifica y complementa el Reglamento de Calidad de Carburantes y el Reglamento de Calidad de Lubricantes, aprobados por Decreto Supremo N° 1499.
Que a objeto de dar cumplimiento a los requisitos técnicos, legales y regulatorios se requiere actualizar el Reglamento de Calidad de Lubricantes Terminados con el propósito de contar con nuevas especificaciones técnicas.

EL CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTÍCULO 1.- (OBJETO).

Con la finalidad de contar con especificaciones actualizadas para el cumplimiento de requisitos técnicos, legales y regulatorios, el presente Decreto Supremo tiene por objeto aprobar el Reglamento de Calidad de Lubricantes Terminados.

ARTÍCULO 2.- (APROBACIÓN).

Se aprueba el Reglamento de Calidad de Lubricantes Terminados, en sus veinticuatro (24) Artículos y siete (7) Anexos (A, B, C, D, E, F y G), que en Anexo forman parte integrante del presente Decreto Supremo.

DISPOSICIONES ADICIONALES

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.-

Se modifica la definición y denominación de Oleoducto establecido en el Artículo 6 del Decreto Supremo N° 29018, de 31 de enero de 2007, Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, modificado por la Disposición Adicional Única del Decreto Supremo N° 2741, de 27 de abril de 2016, con el siguiente texto:

" - Oleoducto.- Es el ducto o sistema de ductos que cuenta con concesión o licencia de operación, utilizado para el transporte de petróleo crudo, condensado, gasolina natural, crudo reconstituido, gas licuado de petróleo - GLP, productos intermedios de refinerías, productos de plantas separadoras de líquidos, isomerados y diésel oíl."

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.-

El Ente Regulador, en el ámbito de sus competencias reglamentará por Resolución Administrativa la producción, transporte, almacenaje, autorización de importación o comercialización de productos intermedios de carburantes en refinerías y/o plantas de extracción de licuables.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.-

I. El Reglamento de Calidad de Lubricantes Terminados, entrará en vigencia a los ciento ochenta (180) días calendario de la fecha de publicación del presente Decreto Supremo.

II. Una vez cumplido el plazo señalado en el Parágrafo precedente, la Agencia Nacional de Hidrocarburos - ANH en un plazo de hasta cinco (5) días calendario reglamentará los requisitos, plazos, procedimientos y sanciones para la emisión de autorizaciones de comercialización de Lubricantes Terminados mediante Resolución Administrativa, previa coordinación interinstitucional.

III. Las importaciones de lubricantes terminados iniciadas con anterioridad a la emisión del presente Decreto Supremo, continuarán hasta su conclusión, conforme lo establecido en la normativa vigente al momento de iniciada la importación.

DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS

DISPOSICIONES ABROGATORIAS.-

Se abroga el Decreto Supremo N° 1499, de 20 de febrero de 2013 y el Decreto Supremo N° 2741, de 27 de abril de 2016, a la entrada en vigencia plena del Reglamento de Calidad de Lubricantes Terminados.

DISPOSICIONES FINALES

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.-

La aplicación de presente Decreto Supremo y su Reglamento, no comprometerá recursos adicionales del Tesoro General de la Nación - TGN.

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hidrocarburos y Energías, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de julio del año dos mil veintitrés.

FDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Maria Nela Prada Tejada MINISTRA DE LA PRESIDENCIA E INTERINA DE RELACIONES EXTERIORES, Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio MINISTRO DE GOBIERNO E INTERINO DE DEFENSA, Sergio Armando Cusicanqui Loayza, Marcelo Alejandro Montenegro Gómez García, Franklin Molina Ortiz, Néstor Huanca Chura, Edgar Montaño Rojas, Marcelino Quispe López, Iván Manolo Lima Magne, Verónica Patricia Navia Tejada, María Renee Castro Cusicanqui, Rubén Alejandro Méndez Estrada, Edgar Pary Chambi, Remmy Rubén Gonzales Atila, Sabina Orellana Cruz.

martes, 25 de julio de 2023

DECRETO PRESIDENCIAL Nº 4987 - Desígnese MINISTRA INTERINA DE RELACIONES EXTERIORES, a la ciudadana Maria Nela Prada Tejada, Ministra de la Presidencia,

 DECRETO PRESIDENCIAL Nº 4987

LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el Parágrafo I del Artículo 165 de la Constitución Política del Estado, determina que el Órgano Ejecutivo está compuesto por la Presidenta o el Presidente del Estado, la Vicepresidenta o el Vicepresidente del Estado, y las Ministras y los Ministros de Estado.

Que los numerales 4 y 22 del Artículo 172 del Texto Constitucional, establecen que es atribución de la Presidenta o del Presidente del Estado, entre otros, dirigir la administración pública y coordinar la acción de los Ministros de Estado; y designar a las Ministras y a los Ministros de Estado.

Que el Parágrafo I del Artículo 13 del Decreto Supremo Nº 4857, de 6 de enero de 2023, señala la estructura organizativa del Órgano Ejecutivo compuesta por Ministras y Ministros del Estado Plurinacional de Bolivia, entre los que se encuentra la Ministra(o) de Relaciones Exteriores.

Que el Parágrafo I del Artículo 118 del Decreto Supremo Nº 4857, dispone que en ausencia temporal de una Ministra(o) la Presidenta o Presidente del Estado Plurinacional, mediante Decreto Presidencial, designará interinamente a una Ministra(o) del área y una Viceministra(o) designada(o) administrará operativamente el ministerio.

Que mediante nota CITE: GM-Cs-81/2023, el ciudadano Rogelio Mayta Mayta, Ministro de Relaciones Exteriores, comunica que se ausentará del país en misión oficial del 15 al 21 de julio del presente año, a la ciudad de Bruselas - Reino de Bélgica, a objeto de acompañar la participación de S.E. Luis Alberto Arce Catacora, Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia a la III Cumbre UE-CELAC, así como, participar en las Reuniones Bilaterales y en la Reunión de coordinación con la Embajada del Estado Plurinacional de Bolivia en aquel país, razón por la cual solicita se designe Ministra o Ministro Interino, mientras dure su ausencia, de conformidad a lo dispuesto por el Parágrafo I del Artículo 118 del Decreto Supremo Nº 4857.

DECRETA:

ARTÍCULO ÚNICO.-

Desígnese MINISTRA INTERINA DE RELACIONES EXTERIORES, a la ciudadana Maria Nela Prada Tejada, Ministra de la Presidencia, mientras dure la ausencia del titular.

Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de julio del año dos mil veintitrés.

Fdo. Luis Alberto Arce Catacora, Maria Nela Prada Tejada.

DECRETO PRESIDENCIAL Nº 4986 - Desígnese MINISTRO INTERINO DE DEFENSA, al ciudadano Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio, Ministro de Gobierno

 DECRETO PRESIDENCIAL Nº 4986

LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el Parágrafo I del Artículo 165 de la Constitución Política del Estado, determina que el Órgano Ejecutivo está compuesto por la Presidenta o el Presidente del Estado, la Vicepresidenta o el Vicepresidente del Estado, y las Ministras y los Ministros de Estado.

Que los numerales 4 y 22 del Artículo 172 del Texto Constitucional, establecen que es atribución de la Presidenta o del Presidente del Estado, entre otros, dirigir la administración pública y coordinar la acción de los Ministros de Estado; y designar a las Ministras y a los Ministros de Estado.

Que el Parágrafo I del Artículo 13 del Decreto Supremo Nº 4857, de 6 de enero de 2023, señala la estructura organizativa del Órgano Ejecutivo compuesta por Ministras y Ministros del Estado Plurinacional de Bolivia, entre los que se encuentra la Ministra(o) de Defensa.

Que el Parágrafo I del Artículo 118 del Decreto Supremo Nº 4857, dispone que en ausencia temporal de una Ministra(o) la Presidenta o Presidente del Estado Plurinacional, mediante Decreto Presidencial, designará interinamente a una Ministra(o) del área y una Viceministra(o) designada(o) administrará operativamente el ministerio.

Que mediante nota CITE: MD-SD-DGAJ-UGM Nº 1127, el ciudadano Edmundo Novillo Aguilar, Ministro de Defensa, comunica que se ausentará del país en misión oficial del 14 al 21 de julio del presente año, a la ciudad de Teherán - República Islámica de Irán, a objeto de reforzar los avances en materia de defensa y continuar fortaleciendo la relación comercial y la cooperación bilateral, razón por la cual solicita se designe Ministra o Ministro Interino, mientras dure su ausencia, de conformidad a lo dispuesto por el Parágrafo I del Artículo 118 del Decreto Supremo Nº 4857.

DECRETA:

ARTÍCULO ÚNICO.-

Desígnese MINISTRO INTERINO DE DEFENSA, al ciudadano Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio, Ministro de Gobierno, mientras dure la ausencia del titular.

Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de julio del año dos mil veintitrés.

Fdo. Luis Alberto Arce Catacora, Maria Nela Prada Tejada.

DECRETO PRESIDENCIAL N° 4985 - Desígnese MINISTRO INTERINO DE GOBIERNO, al ciudadano Edmundo Novillo Aguilar, Ministro de Defensa

DECRETO PRESIDENCIAL N° 4985
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el Parágrafo I del Artículo 165 de la Constitución Política del Estado, determina que el Órgano Ejecutivo está compuesto por la Presidenta o el Presidente del Estado, la Vicepresidenta o el Vicepresidente del Estado, y las Ministras y los Ministros de Estado.

Que los numerales 4 y 22 del Artículo 172 del Texto Constitucional, establecen que es atribución de la Presidenta o del Presidente del Estado, entre otros, dirigir la administración pública y coordinar la acción de los Ministros de Estado; y designar a las Ministras y a los Ministros de Estado.

Que el Parágrafo I del Artículo 13 del Decreto Supremo N° 4857, de 6 de enero de 2023, señala la estructura organizativa del Órgano Ejecutivo compuesta por Ministras y Ministros del Estado Plurinacional de Bolivia, entre los que se encuentra la Ministra(o) de Gobierno.

Que el Parágrafo I del Artículo 118 del Decreto Supremo N° 4857, dispone que en ausencia temporal de una Ministra(o) la Presidenta o Presidente del Estado Plurinacional, mediante Decreto Presidencial, designará interinamente a una Ministra(o) del área y una Viceministra(o) designada(o) administrará operativamente el ministerio.

Que mediante nota CITE: MIN.GOB. - DESP/N° 1981/2023, el ciudadano Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio, Ministro de Gobierno, comunica que se ausentará del país en misión oficial el día 12 de julio del presente año, a la ciudad de Iquique - República de Chile, para participar en la Reunión Técnica Presencial con autoridades chilenas, con la finalidad de determinar líneas a seguir respecto a los vehículos robados y otros inherentes a la lucha contra la inseguridad transnacional, razón por la cual solicita se designe Ministra o Ministro Interino, mientras dure su ausencia, de conformidad a lo dispuesto por el Parágrafo I del Artículo 118 del Decreto Supremo N° 4857.

DECRETA:

ARTÍCULO ÚNICO.-

Desígnese MINISTRO INTERINO DE GOBIERNO, al ciudadano Edmundo Novillo Aguilar, Ministro de Defensa, mientras dure la ausencia del titular.

Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de julio del año dos mil veintitrés.

Fdo. Luis Alberto Arce Catacora, Maria Nela Prada Tejada.

DECRETO SUPREMO Nº 4984 - Autorizar, en la presente gestión, al Ministerio de Defensa la compra de vehículos destinados al Comando General de la Armada Boliviana, para el desarrollo de actividades de seguridad y defensa, seguimiento y control a las operaciones de patrullaje de lucha contra el contrabando

 DECRETO SUPREMO Nº 4984

LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 244 de la Constitución Política del Estado determina que las Fuerzas Armadas tienen por misión fundamental defender y conservar la independencia, seguridad y estabilidad del Estado, su honor y la soberanía del país; asegurar el imperio de la Constitución, garantizar la estabilidad del Gobierno legalmente constituido, y participar en el desarrollo integral del país.

Que el Artículo 263 del Texto Constitucional establece que es deber fundamental de las Fuerzas Armadas la defensa, seguridad y control de las zonas de seguridad fronteriza. Las Fuerzas Armadas participarán en las políticas de desarrollo integral y sostenible de estas zonas, y garantizarán su presencia física permanente en ellas.

Que el Artículo 6 de la Ley Nº 1405, de 30 de diciembre de 1992, Orgánica de las Fuerzas Armadas, dispone que las Fuerzas Armadas tienen por misión fundamental defender y conservar la independencia nacional, la seguridad y estabilidad de la República, actual Estado Plurinacional de Bolivia, el honor y soberanía nacional, asegurar el Imperio de la Constitución Política del Estado, garantizar la estabilidad del gobierno legalmente constituido y cooperar en el desarrollo integral del país.

Que el Parágrafo IV del Artículo 25 del Decreto Supremo Nº 2342, de 29 de abril de 2015, señala que en los casos de emergencias o desastre que se requiere el apoyo de personal de las FF.AA., soldados, marineros e instructores, grupos de búsqueda, salvamento y rescate de las FF.AA., bomberos y voluntarios, el Viceministerio de Defensa Civil del Ministerio de Defensa, podrá coadyuvar en las necesidades que amerite su participación.

Que el Artículo 12 del Decreto Supremo Nº 0283, de 2 de septiembre de 2009, modificado por el Parágrafo I del Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 2063, de 23 de julio de 2014, establece que independientemente de la fuente de financiamiento, la compra de vehículos debe ser autorizada mediante Decreto Supremo expreso.

Que en base a la misión y deber que cumplen las FF.AA., el Comando General de la Armada Boliviana requiere vehículos para el desarrollo de actividades de seguridad y defensa, seguimiento y control a las operaciones de patrullaje de lucha contra el contrabando, apoyo a desastres naturales y operaciones de ayuda humanitaria, entre otros.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTÍCULO 1.- (OBJETO).

El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar, en la presente gestión, al Ministerio de Defensa la compra de vehículos destinados al Comando General de la Armada Boliviana, para el desarrollo de actividades de seguridad y defensa, seguimiento y control a las operaciones de patrullaje de lucha contra el contrabando, apoyo a desastres naturales y operaciones de ayuda humanitaria.

ARTÍCULO 2.- (AUTORIZACIÓN).

Se autoriza al Ministerio de Defensa la compra de cinco (5) vehículos tipo camioneta 4x4, modelo estándar, por un monto de hasta Bs1.436.650.- (UN MILLON CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA 00/100 BOLIVIANOS).

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Defensa, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de julio del año dos mil veintitrés.

FDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Rogelio Mayta Mayta, Maria Nela Prada Tejada, Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio, Edmundo Novillo Aguilar, Sergio Armando Cusicanqui Loayza, Marcelo Alejandro Montenegro Gómez García, Franklin Molina Ortiz, Néstor Huanca Chura, Edgar Montaño Rojas, Marcelino Quispe López, Iván Manolo Lima Magne, Verónica Patricia Navia Tejada, María Renee Castro Cusicanqui, Rubén Alejandro Méndez Estrada, Edgar Pary Chambi, Remmy Rubén Gonzales Atila, Sabina Orellana Cruz.

DECRETO PRESIDENCIAL Nº 4983 - Desígnese MINISTRO INTERINO DE HIDROCARBUROS Y ENERGÍAS, al ciudadano Marcelo Alejandro Montenegro Gómez García, Ministro de Economía y Finanzas Públicas

 DECRETO PRESIDENCIAL Nº 4983

LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el Parágrafo I del Artículo 165 de la Constitución Política del Estado, determina que el Órgano Ejecutivo está compuesto por la Presidenta o el Presidente del Estado, la Vicepresidenta o el Vicepresidente del Estado, y las Ministras y los Ministros de Estado.

Que los numerales 4 y 22 del Artículo 172 del Texto Constitucional, establecen que es atribución de la Presidenta o del Presidente del Estado, entre otros, dirigir la administración pública y coordinar la acción de los Ministros de Estado; y designar a las Ministras y a los Ministros de Estado.

Que el Parágrafo I del Artículo 13 del Decreto Supremo Nº 4857, de 6 de enero de 2023, señala la estructura organizativa del Órgano Ejecutivo compuesta por Ministras y Ministros del Estado Plurinacional de Bolivia, entre los que se encuentra la Ministra(o) de Hidrocarburos y Energías.

Que el Parágrafo I del Artículo 118 del Decreto Supremo Nº 4857, dispone que en ausencia temporal de una Ministra(o) la Presidenta o Presidente del Estado Plurinacional, mediante Decreto Presidencial, designará interinamente a una Ministra(o) del área y una Viceministra(o) designada(o) administrará operativamente el ministerio.

Que mediante nota MHE-DGAJ-UGJ/2023-0177, el ciudadano Franklin Molina Ortiz, Ministro de Hidrocarburos y Energías, comunica que se ausentará del país en misión oficial del 10 al 11 de julio del presente año, a la ciudad de Buenos Aires - República Argentina, a objeto de sostener reuniones con la Secretaría de Planeamiento y Políticas en Ciencias Tecnología e Innovación del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación de la República Argentina, para tratar temas sobre la política de industrialización de litio y la transición energética, en el marco del Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación 2023, razón por la cual solicita se designe Ministra o Ministro Interino, mientras dure su ausencia, de conformidad a lo dispuesto por el Parágrafo I del Artículo 118 del Decreto Supremo Nº 4857.

DECRETA:

ARTÍCULO ÚNICO.-

Desígnese MINISTRO INTERINO DE HIDROCARBUROS Y ENERGÍAS, al ciudadano Marcelo Alejandro Montenegro Gómez García, Ministro de Economía y Finanzas Públicas, mientras dure la ausencia del titular.

Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de julio del año dos mil veintitrés.

Fdo. Luis Alberto Arce Catacora, Maria Nela Prada Tejada.

DECRETO PRESIDENCIAL N° 4982 - Desígnese MINISTRO INTERINO DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA, al ciudadano Remmy Rubén Gonzales Atila, Ministro de Desarrollo Rural y Tierras

 DECRETO PRESIDENCIAL N° 4982

LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el Parágrafo I del Artículo 165 de la Constitución Política del Estado, determina que el Órgano Ejecutivo está compuesto por la Presidenta o el Presidente del Estado, la Vicepresidenta o el Vicepresidente del Estado, y las Ministras y los Ministros de Estado.

Que los numerales 4 y 22 del Artículo 172 del Texto Constitucional, establecen que es atribución de la Presidenta o del Presidente del Estado, entre otros, dirigir la administración pública y coordinar la acción de los Ministros de Estado; y designar a las Ministras y a los Ministros de Estado.

Que el Parágrafo I del Artículo 13 del Decreto Supremo N° 4857, de 6 de enero de 2023, señala la estructura organizativa del Órgano Ejecutivo compuesta por Ministras y Ministros del Estado Plurinacional de Bolivia, entre los que se encuentra la Ministra(o) de Medio Ambiente y Agua.

Que el Parágrafo I del Artículo 118 del Decreto Supremo N° 4857, dispone que en ausencia temporal de una Ministra(o) la Presidenta o Presidente del Estado Plurinacional, mediante Decreto Presidencial, designará interinamente a una Ministra(o) del área y una Viceministra(o) designada(o) administrará operativamente el ministerio.

Que mediante nota MMAYA/DESPACHO N° 1991/2023, el ciudadano Rubén Alejandro Méndez Estrada, Ministro de Medio Ambiente y Agua, comunica que se ausentará del país en misión oficial del 6 al 10 de julio del presente año, a la ciudad de Leticia - República de Colombia, a objeto de participar de la "Reunión Técnica Científica de la Amazonía", razón por la cual solicita se designe Ministra o Ministro Interino, mientras dure su ausencia, de conformidad a lo dispuesto por el Parágrafo I del Artículo 118 del Decreto Supremo N° 4857.

DECRETA:

ARTÍCULO ÚNICO.-

Desígnese MINISTRO INTERINO DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA, al ciudadano Remmy Rubén Gonzales Atila, Ministro de Desarrollo Rural y Tierras, mientras dure la ausencia del titular.

Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de julio del año dos mil veintitrés.

Fdo. Luis Alberto Arce Catacora, Maria Nela Prada Tejada.