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jueves, 16 de marzo de 2023

DECRETO SUPREMO N° 4886 - Modificar el Decreto Supremo N° 4684, de 16 de marzo de 2022.

 DECRETO SUPREMO N° 4886

LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el Parágrafo I del Artículo 251 de la Constitución Política del Estado, determina que la Policía Boliviana, ejercerá la función policial de manera integral, indivisible y bajo mando único, en conformidad con la Ley Orgánica de la Policía Boliviana y las demás leyes del Estado.

Que el Artículo 252 del Texto Constitucional, establece que las Fuerzas de la Policía Boliviana dependen de la Presidenta o del Presidente del Estado por intermedio de la Ministra o Ministro de Gobierno.

Que el inciso m) del Artículo 7 de la Ley N° 734, de 8 de abril de 1985, Orgánica de la Policía Nacional, dispone como atribución de la Policía Nacional actual Policía Boliviana, hacer cumplir las disposiciones legales que regulan el tránsito público en todo el territorio nacional.

Que el Parágrafo I del Artículo 2 de la Ley N° 145, de 27 de junio de 2011, del Servicio General de Identificación Personal y del Servicio General de Licencias para Conducir, crea el Servicio General de Identificación Personal - SEGIP, como institución pública descentralizada, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con capacidad administrativa, financiera, legal, técnica y operativa, bajo tuición del Ministerio de Gobierno, con jurisdicción y competencia en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia.

Que el inciso j) del Artículo 4 de la Ley N° 145, señala que el SEGIP, sujetará su acción al principio de respeto a la dignidad, mediante el cual todas las personas serán tratadas sin ninguna discriminación.

Que el numeral 2 de la Disposición Transitoria Tercera de la Ley N° 145, establece que, en tanto se consolide el proceso de organización del Servicio General de Licencias para Conducir - SEGELIC, el SEGIP, administrará y gestionará el servicio de otorgación de licencias de conducir.

Que el Decreto Supremo N° 4684, de 16 de marzo de 2022, tiene por objeto establecer excepcionalmente que, las "Brigadas Móviles" implementadas por el SEGIP para la emisión de Licencias de Conducir en distritos, barrios y comunidades alejadas de las ciudades capitales, sean desarrolladas exclusivamente con el acompañamiento de la Policía Boliviana, para efectuar los exámenes de conducir, exámenes médicos y otros inherentes a sus atribuciones.

Que es deber del Estado promover políticas y acciones para que toda boliviana y boliviano, cuente con la documentación personal requerida sin importar el lugar de su residencia, por lo que se emitió el Decreto Supremo N° 4684, que permitió que parte de la población boliviana haya sido favorecida efectiva y eficientemente con la emisión de licencias para conducir desde su lugar de residencia. Considerando que a la fecha aún existe una alta demanda de sectores de la población en distritos, barrios y comunidades alejadas de las ciudades capitales, es necesario emitir una norma que amplie la vigencia del Decreto Supremo N° 4684.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTÍCULO 1.- (OBJETO).

Con la finalidad de continuar favoreciendo a la población que habita en distritos, barrios y comunidades alejadas de las ciudades capitales con la emisión de Licencias para Conducir a través de las "Brigadas Móviles" del Servicio General de Identificación Personal - SEGIP, con el acompañamiento exclusivo de la Policía Boliviana, el presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar el Decreto Supremo N° 4684, de 16 de marzo de 2022.

ARTÍCULO 2.- (MODIFICACIÓN).

Se modifica el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 4684, de 16 de marzo de 2022, con el siguiente texto:

" ARTÍCULO 2.- (VIGENCIA). El presente Decreto Supremo tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2028."

ARTÍCULO 3.- (INCORPORACIÓN).

Se incorpora la Disposición Final Única en el Decreto Supremo N° 4684, de 16 de marzo de 2022, con el siguiente texto:

" DISPOSICIONES FINALES

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.- La implementación del presente Decreto Supremo no representará recursos adicionales del Tesoro General de la Nación - TGN."

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Gobierno, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los ocho días del mes de marzo del año dos mil veintitrés.

FDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA , RogelioMayta Mayta, Maria Nela Prada Tejada, Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio, Edmundo Novillo Aguilar, Sergio Armando Cusicanqui Loayza, Marcelo Alejandro Montenegro Gómez García, Franklin Molina Ortiz, Néstor Huanca Chura, Edgar Montaño Rojas, Ramiro Félix Villavicencio Niño De Guzmán, Iván Manolo Lima Magne, Verónica Patricia Navia Tejada, Jeyson Marcos Auza Pinto, Juan Santos Cruz, Edgar Pary Chambi, Remmy Rubén Gonzales Atila, Sabina Orellana Cruz.

DECRETO SUPREMO N° 4885 - Aprobar la escala salarial para el Personal Especializado, correspondiente a la gerencia general y al personal con certificación de piloto de línea aérea BOA

 DECRETO SUPREMO N° 4885

LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el Parágrafo III del Artículo 318 de la Constitución Política del Estado, determina que el Estado fortalecerá la infraestructura productiva, manufactura e industrial y los servicios básicos para el sector productivo.

Que el Parágrafo VII del Artículo 17 de la Ley N° 614, de 13 de diciembre de 2014, del Presupuesto General del Estado Gestión 2015, vigente por el inciso m) de la Disposición Final Octava de la Ley N° 1493, de 17 de diciembre de 2022, del Presupuesto General del Estado - Gestión 2023, señala que las Empresas Públicas Nacionales Estratégicas - EPNE, excepcionalmente, en casos de personal especializado en áreas estratégicas, podrán incorporar en sus Escalas Salariales, niveles de remuneraciones mayores al establecido para el Presidente del Estado Plurinacional, debiendo ser aprobadas expresamente mediante Decreto Supremo.

Que el Parágrafo I del Artículo 2 del Decreto Supremo N° 29318, de 24 de octubre de 2007, crea la Empresa Pública Nacional Estratégica denominada "Boliviana de Aviación - BoA", como una persona jurídica de derecho público; de duración indefinida; patrimonio propio; autonomía de gestión administrativa, financiera, legal y técnica; bajo tuición del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda.

Que el Parágrafo II del Artículo 38 del Estatuto de la Empresa Pública Nacional Estratégica Boliviana de Aviación - BoA, aprobado por Decreto Supremo N° 29482, de 19 de marzo de 2008, señala que el personal dependiente de "BoA" tendrá su régimen laboral enmarcado en la Ley General del Trabajo y sus disposiciones reglamentarias aplicables.

Que el Decreto Supremo N° 4018, de 21 de agosto de 2019, tiene por objeto aprobar el pago variable por hora para las trabajadoras y los trabajadores de tripulación de comando de la Empresa Pública Nacional Estratégica BoA.

Que el Artículo 5 del Decreto Supremo N° 4777, de 17 de agosto de 2022, aprueba la escala salarial para el Personal Especializado de la Empresa Pública Nacional Estratégica BoA, correspondiente a la gerencia general y al personal con certificación de piloto de línea aérea.

Que el Parágrafo IV del Artículo 12 del Decreto Supremo N° 4848, de 28 de diciembre de 2022, establece que el Decreto Supremo que aprueba la escala salarial para el personal especializado de una Empresa Pública Nacional Estratégica - EPNE, tendrá vigencia indefinida en tanto no se modifique la estructura salarial y de cargos de la misma.

Que la escala salarial del Personal Especializado debe ser modificada a fin de incluir nuevos ítems que permitan incrementar las operaciones y la renovación de la flota de aeronaves de la Empresa Pública Nacional Estratégica BoA, aspecto que no tiene incidencia en las remuneraciones del Personal señalado.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTÍCULO 1.- (OBJETO).

Con la finalidad de incrementar las operaciones y la renovación de la flota de aeronaves de la Empresa Pública Nacional Estratégica "Boliviana de Aviación - BoA", el presente Decreto Supremo tiene por objeto aprobar la escala salarial para el Personal Especializado, correspondiente a la gerencia general y al personal con certificación de piloto de línea aérea.

ARTÍCULO 2.- (ESCALA SALARIAL PARA EL PERSONAL ESPECIALIZADO DE LA EMPRESA PÚBLICA NACIONAL ESTRATÉGICA - BoA).

I. Se aprueba la escala salarial para el Personal Especializado de la Empresa Pública Nacional Estratégica BoA, correspondiente a la gerencia general y al personal con certificación de piloto de línea aérea, de acuerdo a lo siguiente: 

(ESCALA SALARIAL PARA EL PERSONAL ESPECIALIZADO DE LA EMPRESA PÚBLICA NACIONAL ESTRATÉGICA

II. Para los cargos de Gerente de Operaciones, Jefe Departamento de Tripulación de Comando, Jefe Departamento de Instrucción y Jefe Seguridad Operacional, se designará a personal de la escala salarial descrita en el Parágrafo I del presente Artículo, asignándole una remuneración adicional fija mensual, no pudiendo ser objeto del pago variable por horas de vuelo y horas de instrucción.

Los montos fijos mensuales adicionales a la remuneración básica por asignación al cargo son: 

Aprobar la escala salarial para el Personal Especializado, correspondiente a la gerencia general

Bajo ningún concepto la asignación de cargo, con su respectiva remuneración fija, deberá superar el monto máximo de remuneración por cargo descrito en el Parágrafo I del presente Artículo.

III. El personal señalado en el Parágrafo I y II del presente Artículo, no percibirá bonos ni otros similares de carácter recurrente, salvo el bono de antigüedad, aguinaldo, asignaciones familiares, prestaciones de largo y corto plazo de seguridad social y beneficios sociales establecidos por Ley.

IV. La escala salarial del Personal Especializado de la Empresa Pública Nacional Estratégica BoA, aprobada en el presente Decreto Supremo, será financiada con recursos específicos de la empresa y deberá ser implementada bajo responsabilidad de su Máxima Autoridad Ejecutiva - MAE.

DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS

DISPOSICIONES DEROGATORIAS.-

Se deroga el Artículo 5 y el Parágrafo II de la Disposición Final Única del Decreto Supremo N° 4777, de 17 de agosto de
2022.

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Economía y Finanzas Públicas; y de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los ocho días del mes de marzo del año dos mil veintitrés.

FDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Rogelio Mayta Mayta, Maria Nela Prada Tejada, Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio, Edmundo Novillo Aguilar, Sergio Armando Cusicanqui Loayza, Marcelo Alejandro Montenegro Gómez García, Franklin Molina Ortiz, Néstor Huanca Chura, Edgar Montaño Rojas, Ramiro Félix Villavicencio Niño De Guzmán, Iván Manolo Lima Magne, Verónica Patricia Navia Tejada, Jeyson Marcos Auza Pinto, Juan Santos Cruz, Edgar Pary Chambi, Remmy Rubén Gonzales Atila, Sabina Orellana Cruz.

DECRETO PRESIDENCIAL N° 4884 - Desígnese MINISTRO INTERINO DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO, al ciudadano Franklin Molina Ortiz, Ministro de Hidrocarburos y Energías

 DECRETO PRESIDENCIAL N° 4884

LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el Parágrafo I del Artículo 165 de la Constitución Política del Estado, determina que el Órgano Ejecutivo está compuesto por la Presidenta o el Presidente del Estado, la Vicepresidenta o el Vicepresidente del Estado, y las Ministras y los Ministros de Estado.

Que los numerales 4 y 22 del Artículo 172 del Texto Constitucional, establecen que es atribución de la Presidenta o del Presidente del Estado, entre otros, dirigir la administración pública y coordinar la acción de los Ministros de Estado; y designar a las Ministras y a los Ministros de Estado.

Que el Parágrafo I del Artículo 13 del Decreto Supremo N° 4857, de 6 de enero de 2023, señala la estructura organizativa del Órgano Ejecutivo compuesta por Ministras y Ministros del Estado Plurinacional de Bolivia, entre los que se encuentra la Ministra(o) de Planificación del Desarrollo.

Que el Parágrafo I del Artículo 118 del Decreto Supremo N° 4857, dispone que en ausencia temporal de una Ministra(o) la Presidenta o Presidente del Estado Plurinacional, mediante Decreto Presidencial, designará interinamente a una Ministra(o) del área y una Viceministra(o) designada(o) administrará operativamente el ministerio.

Que mediante nota MPD/DGAJ/UGJ-NE 0057/2023, el ciudadano Sergio Armando Cusicanqui Loayza, Ministro de Planificación del Desarrollo, comunica que se ausentará del país en misión oficial del 6 al 8 de marzo del presente año, a la ciudad de Santiago de Chile - República de Chile, a fin de participar de la "CLXXVII Reunión del Directorio de la Corporación Andina de Fomento - CAF", razón por la cual solicita se designe Ministra o Ministro Interino, mientras dure su ausencia, de conformidad a lo dispuesto por el Parágrafo I del Artículo 118 del Decreto Supremo N° 4857.

DECRETA:

ARTÍCULO ÚNICO.-

Desígnese MINISTRO INTERINO DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO, al ciudadano Franklin Molina Ortiz, Ministro de Hidrocarburos y Energías, mientras dure la ausencia del titular.

Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de marzo del año dos mil veintitrés.

Fdo. Luis Alberto Arce Catacora, Maria Nela Prada Tejada.

DECRETO PRESIDENCIAL N° 4883 - Desígnese MINISTRO INTERINO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, al ciudadano Néstor Huanca Chura, Ministro de Desarrollo Productivo y Economía Plural

 DECRETO PRESIDENCIAL N° 4883

LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el Parágrafo I del Artículo 165 de la Constitución Política del Estado, determina que el Órgano Ejecutivo está compuesto por la Presidenta o el Presidente del Estado, la Vicepresidenta o el Vicepresidente del Estado, y las Ministras y los Ministros de Estado.

Que los numerales 4 y 22 del Artículo 172 del Texto Constitucional, establecen que es atribución de la Presidenta o del Presidente del Estado, entre otros, dirigir la administración pública y coordinar la acción de los Ministros de Estado; y designar a las Ministras y a los Ministros de Estado.

Que el Parágrafo I del Artículo 13 del Decreto Supremo N° 4857, de 6 de enero de 2023, señala la estructura organizativa del Órgano Ejecutivo compuesta por Ministras y Ministros del Estado Plurinacional de Bolivia, entre los que se encuentra la Ministra(o) de Economía y Finanzas Públicas.

Que el Parágrafo I del Artículo 118 del Decreto Supremo N° 4857, dispone que en ausencia temporal de una Ministra(o) la Presidenta o Presidente del Estado Plurinacional, mediante Decreto Presidencial, designará interinamente a una Ministra(o) del área y una Viceministra(o) designada(o) administrará operativamente el ministerio.

Que mediante nota MEFP/DM/JG/N° 602/2023, el ciudadano Marcelo Alejandro Montenegro Gómez García, Ministro de Economía y Finanzas Públicas, comunica que se ausentará del país en misión oficial del 6 al 8 de marzo del presente año, a la ciudad de Santiago de Chile - República de Chile, a fin de participar en la "CLXXVII Reunión del Directorio de la Corporación Andina de Fomento - CAF", del Banco de Desarrollo de América Latina Corporación Andina de Fomento, como Director Titular representante del Estado Plurinacional de Bolivia, razón por la cual solicita se designe Ministra o Ministro Interino, mientras dure su ausencia, de conformidad a lo dispuesto por el Parágrafo I del Artículo 118 del Decreto Supremo N° 4857.

DECRETA:

ARTÍCULO ÚNICO.-

Desígnese MINISTRO INTERINO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, al ciudadano Néstor Huanca Chura, Ministro de Desarrollo Productivo y Economía Plural, mientras dure la ausencia del titular.

Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de marzo del año dos mil veintitrés.

Fdo. Luis Alberto Arce Catacora, Maria Nela Prada Tejada.

LEY N° 1499 - Se aprueba el Contrato de Préstamo N° 5601/OC-BO para el "Programa de Infraestructura Aérea - Etapa II"

 LEY N° 1499

LEY DE 13 DE MARZO DE 2023

LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

DECRETA:

ARTÍCULO ÚNICO.

I. De conformidad a lo establecido en el numeral 10 del Parágrafo I del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado, se aprueba el Contrato de Préstamo N° 5601/OC-BO para el "Programa de Infraestructura Aérea - Etapa II", suscrito el 22 de noviembre de 2022, entre el Estado Plurinacional de Bolivia y el Banco Interamericano de Desarrollo - BID, por un monto de hasta $us60.200.000,00 (SESENTA MILLONES DOSCIENTOS MIL 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES).

II. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a través del Tesoro General de la Nación - TGN, asumir el repago de las obligaciones que sean contraídas en la ejecución del Contrato de Préstamo, aprobado por la presente Ley.

Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los nueve días del mes de marzo del año dos mil veintitrés.

Fdo. Andrónico Rodríguez Ledezma, Jerges Mercado Suárez, Roberto Padilla Bedoya, Claudia Elena Egüez Algarañaz, María José Rodríguez Gálvez, José Maldonado Gemio.

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.

Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de marzo del año dos mil veintitrés.

Fdo. Luis Alberto Arce Catacora, Maria Nela Prada Tejada, Marcelo Alejandro Montenegro Gómez García, Sergio Armando Cusicanqui Loayza.

LEY N 1498 - Se modifica la denominación de la "Universidad Técnica de Pando" dispuesta en el Artículo 1 de la Ley N 653 de 18 de octubre de 1984, por "Universidad Amazónica de Pando"

 LEY N 1498

LEY DE 01 DE MARZO DE 2023

LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

DECRETA:

LEY DE MODIFICACIÓN DE LA LEY N° 653 DE 18 DE OCTUBRE DE 1984

ARTÍCULO ÚNICO. (MODIFICACIÓN DE DENOMINACIÓN).

Se modifica la denominación de la "Universidad Técnica de Pando" dispuesta en el Artículo 1 de la Ley N 653 de 18 de octubre de 1984, por "Universidad Amazónica de Pando" con sede en la ciudad de Cobija, Capital del Departamento de Pando, de conformidad a la Resolución N 15/94 de 7 de octubre de 1994, del VIII Congreso Nacional de Universidades de Bolivia, denominación que deberá ser utilizada en todos sus actos académicos y administrativos.

DISPOSICIÓN FINAL

ÚNICA.

Los diplomas académicos, títulos en provisión nacional y títulos profesionales en todos los niveles y grados que fueron otorgados y extendidos por la "Universidad Técnica de Pando" con la denominación de "Universidad Amazónica de Pando", tienen plena validez, así como las gestiones legales, administrativas y económicas realizadas.

Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los dos días del mes de febrero del año dos mil veintitrés.

Fdo. Andrónico Rodríguez Ledezma, Jerges Mercado Suárez, Roberto Padilla Bedoya, Jorge Yucra Zárate, Isidoro Quispe Huanca, José Maldonado Gemio.

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.

Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los un días del mes de marzo del año dos mil veintitrés.

Fdo. Luis Alberto Arce Catacora, Maria Nela Prada Tejada, Edgar Pary Chambi.

LEY N 1497 - LEY DE CREACIÓN DE LA UNIDAD TERRITORIAL DEL "TERRITORIO INDÍGENA MULTIÉTNICO - TIM"

 LEY N 1497

LEY DE 01 DE MARZO DE 2023
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

DECRETA:

LEY DE CREACIÓN DE LA UNIDAD TERRITORIAL
DEL "TERRITORIO INDÍGENA MULTIÉTNICO - TIM"

ARTÍCULO 1. (OBJETO).

La presente Ley tiene por objeto la Creación de la Unidad Territorial del "Territorio Indígena Multiétnico - TIM", en el Departamento de Beni, de acuerdo a lo establecido en los artículos 2 y 269 al Capítulo Séptimo del Título Primero de la Tercera Parte de la Constitución Política del Estado.

ARTÍCULO 2. (BASE DE UNIDAD TERRITORIAL).

La Unidad Territorial del "Territorio Indígena Multiétnico - TIM", ubicado en el Departamento de Beni, tiene como base territorial; Títulos Ejecutoriales N° TCONAL000192 del 30 de julio 2008, N° PCM-NAL-017133 del 27 de diciembre de 2016, N° TIOC-NAL-000300 del 11 de marzo de 2019 de acuerdo a las coordenadas y vértices descritos en los artículos 4, 5 y 6 de la presente Ley.

ARTÍCULO 3. (COLINDANCIAS).

Las colindancias de la Unidad Territorial del "Territorio Indígena Multiétnico - TIM", son: Al Norte con el Municipio de Santa Ana, al Este con el Municipio de San Ignacio, al Sur con el Municipio de San Ignacio y al Oeste con el Municipio de San Ignacio y Municipio de Santa Ana.

ARTÍCULO 4. (DESCRIPCIÓN DEL TRAZO).

Los límites de la Unidad Territorial del "Territorio Indígena Multiétnico - TIM" del Departamento de Beni, se describen mediante las coordenadas precisas que corresponden al Sistema de Referencia WGS-84, proyección Universal Transversal de Mercator (UTM), zonas 19 y 20, coordenadas geodésicas, conforme al mapa adjunto, cuyo detalle de la descripción es el siguiente:

DESCRIPCIÓN DEL TRAZO DE LA LÍNEA LIMÍTROFE.

Comienza en el Vértice N 80920001 con coordenada (Este 176735.366, Norte 8352136.369, Latitud 14 53' 8,5572" s y Longitud 66 0' 14,79668" w), continúa por el Arroyo Chevejecure hasta llegar al Vértice 80920002 con coordenada (Este 176735.607, Norte 8352158.861, Latitud 14 53' 7,82623" s y Longitud 66 0' 14,77849" w), continúa por el Arroyo Chevejecure hasta llegar al Vértice 80920003 con coordenada (Este 183110.287, Norte 8352829.655, Latitud 14 52' 48,78771" s y Longitud 65 56' 41,42128" w), continúa por el Arroyo Chevejecure hasta llegar al Vértice 80920004 con coordenada (Este 183116.992, Norte 8352838.656, Latitud 14 52' 48,49801" s y Longitud 65 56' 41,1932" w), continúa en línea recta hasta llegar al Vértice 80920005 con coordenada (Este 183623.131, Norte 8354495.763, Latitud 14 51' 54,84976" s y Longitud 65 56' 23,54639" w), continúa en línea recta hasta llegar al Vértice 80920006 con coordenada (Este 181730.838, Norte 8356712.555, Latitud 14 50' 41,97959" s y Longitud 65 57' 25,80675" w), continúa en línea recta hasta llegar al Vértice 80920007 con coordenada (Este 181726.483, Norte 8356716.852, Latitud 14 50' 41,83804" s y Longitud 65 57' 25,95038" w), continúa en línea recta hasta llegar al Vértice 80920008 con coordenada (Este 183976.364, Norte 8360563.953, Latitud 14 48' 37,74898" s y Longitud 65 56' 9,07746" w), continúa en línea recta hasta llegar al Vértice 80920009 con coordenada (Este 185737.193, Norte 8363574.819, Latitud 14 47' 0,62453" s y Longitud 65 55' 8,93293" w), continúa en línea recta hasta llegar al Vértice 80920010 con coordenada (Este 186732.858, Norte 8365277.320, Latitud 14 46' 5,70207" s y Longitud 65 54' 34,93131" w), continúa por el borde del cuerpo de agua hasta llegar al Vértice 80920011 con coordenada (Este 188057.830, Norte 8367542.906, Latitud 14 44' 52,61096" s y Longitud 65 53' 49,69207" w), continúa en línea recta hasta llegar al Vértice 80920012 con coordenada (Este 188393.056, Norte 8368116.114, Latitud 14 44' 34,11778" s y Longitud 65 53' 38,24773" w), continúa en línea recta hasta llegar al Vértice 80920013 con coordenada (Este 191881.374, Norte 8368960.681, Latitud 14 44' 8,11299" s y Longitud 65 51' 41,36515" w), continúa en línea recta hasta llegar al Vértice 80920014 con coordenada (Este 194526.308, Norte 8369601.054, Latitud 14 43' 48,38358" s y Longitud 65 50' 12,7449" w), continúa en línea recta hasta llegar al Vértice 80920015 con coordenada (Este 194969.882, Norte 8370325.029, Latitud 14 43' 25,0293" s y Longitud 65 49' 57,62387" w), continúa en línea recta hasta llegar al Vértice 80920016 con coordenada (Este 195051.643, Norte 8370458.475, Latitud 14 43' 20,7245" s y Longitud 65 49' 54,83682" w), continúa en línea recta hasta llegar al Vértice 80920017 con coordenada (Este 195056.927, Norte 8370462.294, Latitud 14 43' 20,60251" s y Longitud 65 49' 54,65872" w), continúa en línea recta hasta llegar al Vértice 80920018 con coordenada (Este 195107.930, Norte 8370547.146, Latitud 14 43' 17,86488" s y Longitud 65 49' 52,91948" w), continúa en línea recta hasta llegar al Vértice 80920019 con coordenada (Este 195588.494, Norte 8371334.693, Latitud 14 42' 52,45841" s y Longitud 65 49' 36,53759" w), continúa en línea recta hasta llegar al Vértice 80920020 con coordenada (Este 196647.248, Norte 8374085.391, Latitud 14 41' 23,46498" s y Longitud 65 49' 0,02654" w), continúa en línea recta hasta llegar al Vértice 80920021 con coordenada (Este 196984.240, Norte 8374960.915, Latitud 14 40' 55,13844" s y Longitud 65 48' 48,40746" w), continúa en línea recta hasta llegar al Vértice 80920022 con coordenada (Este 197026.682, Norte 8374920.712, Latitud 14 40' 56,46262" s y Longitud 65 48' 47,00677" w), continúa en línea recta hasta llegar al Vértice 80920023 con coordenada (Este 197688.792, Norte 8374293.534, Latitud 14 41' 17,11999" s y Longitud 65 48' 25,15479" w), continúa en línea recta hasta llegar al Vértice 80920024 con coordenada (Este 199111.630, Norte 8372415.632, Latitud 14 42' 18,74498" s y Longitud 65 47' 38,41153" w), continúa por el borde de la laguna Buenos Aires hasta llegar al Vértice 80920025 con coordenada (Este 200733.489, Norte 8371584.139, Latitud 14 42' 46,4289" s y Longitud 65 46' 44,58227" w), continúa por el borde de la laguna Buenos Aires hasta llegar al Vértice 80920026 con coordenada (Este 201154.291, Norte 8371429.769, Latitud 14 42' 51,61614" s y Longitud 65 46' 30,58998" w), continúa en línea recta hasta llegar al Vértice 80920027 con coordenada (Este 201920.416, Norte 8371398.447, Latitud 14 42' 52,94073" s y Longitud 65 46' 5,01218" w), continúa en línea recta hasta llegar al Vértice 80920028 con coordenada (Este 202660.036, Norte 8371764.430, Latitud 14 42' 41,33712" s y Longitud 65 45' 40,15692" w), continúa en línea recta hasta llegar al Vértice 80920029 con coordenada (Este 203036.793, Norte 8371896.450, Latitud 14 42' 37,19491" s y Longitud 65 45' 27,51831" w), continúa en línea recta hasta llegar al Vértice 80920030 con coordenada (Este 203136.011, Norte 8371931.732, Latitud 14 42' 36,08729" s y Longitud 65 45' 24,18977" w), continúa en línea recta hasta llegar al Vértice 80920031 con coordenada (Este 203174.910, Norte 8371945.565, Latitud 14 42' 35,65302" s y Longitud 65 45' 22,8848" w), continúa en línea recta hasta llegar al Vértice 80920032 con coordenada (Este 203268.759, Norte 8372007.056, Latitud 14 42' 33,69116" s y Longitud 65 45' 19,72491" w), continúa en línea recta hasta llegar al Vértice 80920033 con coordenada (Este 203304.377, Norte 8372055.036, Latitud 14 42' 32,14541" s y Longitud 65 45' 18,51559" w), continúa en línea recta hasta llegar al Vértice 80920034 con coordenada (Este 203315.073, Norte 8372101.030, Latitud 14 42' 30,65433" s y Longitud 65 45' 18,13955" w), continúa en línea recta hasta llegar al Vértice 80920035 con coordenada (Este 204324.925, Norte 8372619.956, Latitud 14 42' 14,18365" s y Longitud 65 44' 44,19701" w), continúa en línea recta hasta llegar al Vértice 80920036 con coordenada (Este 204365,685, Norte 8372684,166, Latitud 14 42' 12,11220'' s y Longitud 65 44' 42,80944'' w), continúa por el río sin nombre hasta llegar al Vértice 80920037 con coordenada (Este 204563,896, Norte 8372749,811, Latitud 14 42' 10.05637'' s y Longitud 65 44' 36,16217'' w), continúa en línea recta hasta llegar al Vértice 80920038 con coordenada (Este 204605.347, Norte 8372724.500, Latitud 14 42' 10,89567" s y Longitud 65 44' 34,78791" w), continúa en línea recta hasta llegar al Vértice 81120039 con coordenada (Este 205907.237, Norte 8371950.635, Latitud 14 42' 36,5692" s y Longitud 65 43' 51,61524" w), continúa en línea recta hasta llegar al Vértice 81120040 con coordenada (Este 205959.843, Norte 8371919.365, Latitud 14 42' 37,60657" s y Longitud 65 43' 49,87068" w), continúa en línea recta hasta llegar al Vértice 81120041 con coordenada (Este 207137.519, Norte 8371219.335, Latitud 14 43' 0,82898" s y Longitud 65 43' 10,81438" w), continúa en línea recta hasta llegar al Vértice 81120042 con coordenada (Este 207014.412, Norte 8371105.180, Latitud 14 43' 4,49211" s y Longitud 65 43' 14,97275" w), continúa en línea recta hasta llegar al Vértice 81120043 con coordenada (Este 206389.505, Norte 8369588.481, Latitud 14 43' 53,55766" s y Longitud 65 43' 36,46086" w), continúa en línea recta hasta llegar al Vértice 81120044 con coordenada (Este 205452.877, Norte 8368539.801, Latitud 14 44' 27,2828" s y Longitud 65 44' 8,17609" w), continúa en línea recta hasta llegar al Vértice 81120045 con coordenada (Este 205623.351, Norte 8368162.243, Latitud 14 44' 39,62529" s y Longitud 65 44' 2,63421" w), continúa en línea recta hasta llegar al Vértice 81120046 con coordenada (Este 206163.642, Norte 8368248.196, Latitud 14 44' 37,04408" s y Longitud 65 43' 44,54911" w), continúa en línea recta hasta llegar al Vértice 81120047 con coordenada (Este 206930.929, Norte 8366547.761, Latitud 14 45' 32,63117" s y Longitud 65 43' 19,60298" w), continúa en línea recta hasta llegar al Vértice 81120048 con coordenada (Este 206373.932, Norte 8365682.041, Latitud 14 46' 0,55791" s y Longitud 65 43' 38,56384" w), continúa en línea recta hasta llegar al Vértice 81120049 con coordenada (Este 206464.162, Norte 8362202.010, Latitud 14 47' 53,73619" s y Longitud 65 43' 36,96216" w), continúa en línea recta hasta llegar al Vértice 81120050 con coordenada (Este 205705.419, Norte 8362709.578, Latitud 14 47' 36,93378" s y Longitud 65 44' 2,10999" w), continúa por el Arroyo Matire hasta llegar al Vértice 81120051 con coordenada (Este 205573.298, Norte 8362779.183, Latitud 14 47' 34,61841" s y Longitud 65 44' 6,49655" w), continúa por el Arroyo Matire hasta llegar al Vértice 81120052 con coordenada (Este 205081.251, Norte 8362624.217, Latitud 14 47' 39,46131" s y Longitud 65 44' 23,00191" w), continúa por el Arroyo Matire hasta llegar al Vértice 81120053 con coordenada (Este 205305.158, Norte 8358456.751, Latitud 14 49' 55,04113" s y Longitud 65 44' 17,22267" w), continúa por el Arroyo Matire hasta llegar al Vértice 81120054 con coordenada (Este 203820.472, Norte 8355875.538, Latitud 14 51' 18,36679" s y Longitud 65 45' 7,90539" w), continúa en línea recta hasta llegar al Vértice 81120055 con coordenada (Este 201547.100, Norte 8355594.138, Latitud 14 51' 26,60085" s y Longitud 65 46' 24,00848" w), continúa por el Rio Apere hasta llegar al Vértice 81120056 con coordenada (Este 203200.402, Norte 8353329.177, Latitud 14 52' 40,9025" s y Longitud 65 45' 29,68311" w), continúa por el Rio Apere hasta llegar al Vértice 81120057 con coordenada (Este 203452.985, Norte 8351008.555, Latitud 14 53' 56,44948" s y Longitud 65 45' 22,19928" w), continúa por el Rio Apere hasta llegar al Vértice 81120058 con coordenada (Este 203635.704, Norte 8348166.726, Latitud 14 55' 28,91325" s y Longitud 65 45' 17,26712" w), continúa por el Rio Apere hasta llegar al Vértice 81120059 con coordenada (Este 203683.234, Norte 8348153.851, Latitud 14 55' 29,35097" s y Longitud 65 45' 15,68327" w), continúa en línea recta hasta llegar al Vértice 81120060 con coordenada (Este 200267.923, Norte 8343026.529, Latitud 14 58' 14,6558" s y Longitud 65 47' 12,02652" w), continúa en línea recta hasta llegar al Vértice 81120061 con coordenada (Este 200625.560, Norte 8342466.267, Latitud 14 58' 33,01596" s y Longitud 65 47' 0,30188" w), continúa en línea recta hasta llegar al Vértice 81120062 con coordenada (Este 200404.398, Norte 8342076.074, Latitud 14 58' 45,61069" s y Longitud 65 47' 7,86218" w), continúa en línea recta hasta llegar al Vértice 81120063 con coordenada (Este 200075.155, Norte 8341643.960, Latitud 14 58' 59,52391" s y Longitud 65 47' 19,05501" w), continúa en línea recta hasta llegar al Vértice 81120064 con coordenada (Este 200108.473, Norte 8341605.331, Latitud 14 59' 0,79337" s y Longitud 65 47' 17,95701" w), continúa en línea recta hasta llegar al Vértice 81120065 con coordenada (Este 199335.396, Norte 8340496.154, Latitud 14 59' 36,53527" s y Longitud 65 47' 44,27989" w), continúa en línea recta hasta llegar al Vértice 81120066 con coordenada (Este 199401.137, Norte 8339980.001, Latitud 14 59' 53,34214" s y Longitud 65 47' 42,29926" w), continúa en línea recta hasta llegar al Vértice 81120067 con coordenada (Este 199414.963, Norte 8339568.615, Latitud 15 0' 6,72176" s y Longitud 65 47' 42,0107" w), continúa en línea recta hasta llegar al Vértice 81120068 con coordenada (Este 197854.173, Norte 8339372.276, Latitud 15 0' 12,46167" s y Longitud 65 48' 34,29638" w), continúa en línea recta hasta llegar al Vértice 81120069 con coordenada (Este 197323.132, Norte 8339154.065, Latitud 15 0' 19,33595" s y Longitud 65 48' 52,15048" w), continúa en línea recta hasta llegar al Vértice 81120070 con coordenada (Este 197303.292, Norte 8338251.719, Latitud 15 0' 48,66202" s y Longitud 65 48' 53,19834" w), continúa en línea recta hasta llegar al Vértice 81120071 con coordenada (Este 196474.947, Norte 8337487.941, Latitud 15 1' 13,14797" s y Longitud 65 49' 21,23067" w), continúa en línea recta hasta llegar al Vértice 81120072 con coordenada (Este 196827.362, Norte 8335825.030, Latitud 15 2' 7,35337" s y Longitud 65 49' 10,15324" w), continúa en línea recta hasta llegar al Vértice 81120073 con coordenada (Este 197153.229, Norte 8335076.690, Latitud 15 2' 31,81625" s y Longitud 65 48' 59,57228" w), continúa en línea recta hasta llegar al Vértice 81120074 con coordenada (Este 197530.687, Norte 8334208.457, Latitud 15 3' 0,19807" s y Longitud 65 48' 47,31605" w), continúa en línea recta hasta llegar al Vértice 81120075 con coordenada (Este 196717.593, Norte 8333759.426, Latitud 15 3' 14,45773" s y Longitud 65 49' 14,70881" w), continúa en línea recta hasta llegar al Vértice 81120076 con coordenada (Este 196397.012, Norte 8333337.418, Latitud 15 3' 28,04314" s y Longitud 65 49' 25,61428" w), continúa en línea recta hasta llegar al Vértice 81120077 con coordenada (Este 196603.745, Norte 8332370.667, Latitud 15 3' 59,5569" s y Longitud 65 49' 19,11249" w), continúa en línea recta hasta llegar al Vértice 81120078 con coordenada (Este 196459.152, Norte 8332257.578, Latitud 15 4' 3,17301" s y Longitud 65 49' 23,99843" w), continúa por el Rio Apere hasta llegar al Vértice 81120079 con coordenada (Este 197557.226, Norte 8327735.599, Latitud 15 6' 30,63353" s y Longitud 65 48' 49,19692" w), continúa en línea recta hasta llegar al Vértice 81120080 con coordenada (Este 197600.848, Norte 8327695.596, Latitud 15 6' 31,95214" s y Longitud 65 48' 47,75437" w), continúa en línea recta hasta llegar al Vértice 81120081 con coordenada (Este 197462.741, Norte 8327388.158, Latitud 15 6' 41,889" s y Longitud 65 48' 52,50761" w), continúa en línea recta hasta llegar al Vértice 81120082 con coordenada (Este 197946.719, Norte 8327190.210, Latitud 15 6' 48,52554" s y Longitud 65 48' 36,39707" w), continúa por el Arroyo Matire hasta llegar al Vértice 81120083 con coordenada (Este 198452.019, Norte 8326444.620, Latitud 15 7' 12,97387" s y Longitud 65 48' 19,80691" w), continúa en línea recta hasta llegar al Vértice 81120084 con coordenada (Este 198455.416, Norte 8326025.781, Latitud 15 7' 26,59125" s y Longitud 65 48' 19,87242" w), continúa en línea recta hasta llegar al Vértice 81120085 con coordenada (Este 198801.503, Norte 8325497.346, Latitud 15 7' 43,91387" s y Longitud 65 48' 8,51647" w), continúa en línea recta hasta llegar al Vértice 81120086 con coordenada (Este 199506.741, Norte 8324608.301, Latitud 15 8' 13,10845" s y Longitud 65 47' 45,29432" w), continúa en línea recta hasta llegar al Vértice 81120087 con coordenada (Este 199515.667, Norte 8324565.964, Latitud 15 8' 14,48849" s y Longitud 65 47' 45,01366" w), continúa en línea recta hasta llegar al Vértice 81120088 con coordenada (Este 201347.386, Norte 8322702.545, Latitud 15 9' 15,82441" s y Longitud 65 46' 44,50125" w), continúa por el Arroyo Chuto hasta llegar al Vértice 81120089 con coordenada (Este 201360.470, Norte 8322689.460, Latitud 15 9' 16.25519" s y Longitud 65 46' 44.06888" w), continúa por el Arroyo Chuto hasta llegar al Vértice 81120090 con coordenada (Este 202623.108, Norte 8314816.409, Latitud 15 13' 32.72542'' s y Longitud 65 46' 05.14594'' w), continúa por el Arroyo Chuto hasta llegar al Vértice 81120091 con coordenada (Este 201859.471, Norte 8313249.190, Latitud 15 14' 23,35906" s y Longitud 65 46' 31,38242" w), continúa por el Arroyo Chuto hasta llegar al Vértice 81120092 con coordenada (Este 199910.498, Norte 8311136.582, Latitud 15 15' 31,22739" s y Longitud 65 47' 37,54951" w), continúa por el Arroyo Chuto hasta llegar al Vértice 81120093 con coordenada (Este 199953.639, Norte 8311059.280, Latitud 15 15' 33,75839" s y Longitud 65 47' 36,13811" w), continúa en línea recta hasta llegar al Vértice 81120094 con coordenada (Este 200045.000, Norte 8311056.000, Latitud 15 15' 33,90316" s y Longitud 65 47' 33,08013" w), continúa en línea recta hasta llegar al Vértice 81120095 con coordenada (Este 201240.455, Norte 8311013.086, Latitud 15 15' 35,79618" s y Longitud 65 46' 53,06639" w), continúa en línea recta hasta llegar al Vértice 81120096 con coordenada (Este 201883.424, Norte 8311025.383, Latitud 15 15' 35,66341" s y Longitud 65 46' 31,52987" w), continúa en línea recta hasta llegar al Vértice 81120097 con coordenada (Este 204347.484, Norte 8311069.429, Latitud 15 15' 35,24937" s y Longitud 65 45' 8,99556" w), continúa en línea recta hasta llegar al Vértice 81120098 con coordenada (Este 207112.664, Norte 8311530.115, Latitud 15 15' 21,40442" s y Longitud 65 43' 36,20088" w), continúa por el Arroyo Senero hasta llegar al Vértice 81120099 con coordenada (Este 204014.142, Norte 8306344.612, Latitud 15 18' 8,71479" s y Longitud 65 45' 22,16603" w), continúa en línea recta hasta llegar al Vértice 81120100 con coordenada (Este 204110.457, Norte 8305977.159, Latitud 15 18' 20,70035" s y Longitud 65 45' 19,09634" w), continúa en línea recta hasta llegar al Vértice 81120101 con coordenada (Este 204926.460, Norte 8302862.284, Latitud 15 20' 2,30105" s y Longitud 65 44' 53,08726" w), continúa por el Arroyo Guayare hasta llegar al Vértice 81120102 con coordenada (Este 204765.615, Norte 8300510.067, Latitud 15 21' 18,70461" s y Longitud 65 44' 59,47709" w), continúa en línea recta hasta llegar al Vértice 81120103 con coordenada (Este 203961.556, Norte 8294745.700, Latitud 15 24' 25,76787" s y Longitud 65 45' 28,88323" w), continúa en línea recta hasta llegar al Vértice 81120104 con coordenada (Este 203204.232, Norte 8289316.385, Latitud 15 27' 21,95425" s y Longitud 65 45' 56,60082" w), continúa en línea recta hasta llegar al Vértice 81120105 con coordenada (Este 203158.905, Norte 8288991.435, Latitud 15 27' 32,49906" s y Longitud 65 45' 58,2604" w), continúa en línea recta hasta llegar al Vértice 81120106 con coordenada (Este 204055.570, Norte 8289299.040, Latitud 15 27' 22,87393" s y Longitud 65 45' 28,07225" w), continúa en línea recta hasta llegar al Vértice 81120107 con coordenada (Este 202778.898, Norte 8281864.719, Latitud 15 31' 24,02047" s y Longitud 65 46' 14,08566" w), continúa en línea recta hasta llegar al Vértice 81120108 con coordenada (Este 201836.641, Norte 8279514.561, Latitud 15 32' 40,0229" s y Longitud 65 46' 46,70366" w), continúa en línea recta hasta llegar al Vértice 81120109 con coordenada (Este 201729.381, Norte 8278074.202, Latitud 15 33' 26,80111" s y Longitud 65 46' 50,92934" w), continúa en línea recta hasta llegar al Vértice 81120110 con coordenada (Este 202053.914, Norte 8276236.763, Latitud 15 34' 26,67052" s y Longitud 65 46' 40,84851" w), continúa en línea recta hasta llegar al Vértice 81120111 con coordenada (Este 203393.941, Norte 8273791.844, Latitud 15 35' 46,71765" s y Longitud 65 45' 56,97126" w), continúa en línea recta hasta llegar al Vértice 81120112 con coordenada (Este 203803.037, Norte 8273422.419, Latitud 15 35' 58,89978" s y Longitud 65 45' 43,41026" w), continúa en línea recta hasta llegar al Vértice 81120113 con coordenada (Este 203835.859, Norte 8273392.780, Latitud 15 35' 59,87715" s y Longitud 65 45' 42,32223" w), continúa en línea recta hasta llegar al Vértice 81120114 con coordenada (Este 204472.836, Norte 8272817.573, Latitud 15 36' 18,84479" s y Longitud 65 45' 21,20631" w), continúa en línea recta hasta llegar al Vértice 81120115 con coordenada (Este 204511.022, Norte 8272795.856, Latitud 15 36' 19,56686" s y Longitud 65 45' 19,93486" w), continúa por el Arroyo Caldo de Yuca hasta llegar al Vértice 81120116 con coordenada (Este 202913.243, Norte 8271584.705, Latitud 15 36' 58,26508" s y Longitud 65 46' 14,05841" w), continúa por el Arroyo Caldo de Yuca hasta llegar al Vértice 81120117 con coordenada (Este 202101.059, Norte 8270147.297, Latitud 15 37' 44,64811" s y Longitud 65 46' 41,9329" w), continúa por el Arroyo Caldo de Yuca hasta llegar al Vértice 81120118 con coordenada (Este 201719.621, Norte 8270085.721, Latitud 15 37' 46,4876" s y Longitud 65 46' 54,75585" w), continúa en línea recta hasta llegar al Vértice 81120119 con coordenada (Este 201695.858, Norte 8270122.363, Latitud 15 37' 45,28633" s y Longitud 65 46' 55,53692" w), continúa en línea recta hasta llegar al Vértice 81120120 con coordenada (Este 201376.432, Norte 8269991.266, Latitud 15 37' 49,412" s y Longitud 65 47' 6,31016" w), continúa en línea recta hasta llegar al Vértice 81120121 con coordenada (Este 201362.559, Norte 8269985.572, Latitud 15 37' 49,59119" s y Longitud 65 47' 6,77805" w), continúa en línea recta hasta llegar al Vértice 81120122 con coordenada (Este 200803.425, Norte 8268892.344, Latitud 15 38' 24,8911" s y Longitud 65 47' 26,01682" w), continúa en línea recta hasta llegar al Vértice 81120123 con coordenada (Este 199522.233, Norte 8267930.428, Latitud 15 38' 55,61201" s y Longitud 65 48' 9,42404" w), continúa en línea recta hasta llegar al Vértice 81120124 con coordenada (Este 198772.536, Norte 8266681.821, Latitud 15 39' 35,87847" s y Longitud 65 48' 35,13033" w), continúa en línea recta hasta llegar al Vértice 81120125 con coordenada (Este 198705.849, Norte 8266475.795, Latitud 15 39' 42,54706" s y Longitud 65 48' 37,45933" w), continúa en línea recta hasta llegar al Vértice 81120126 con coordenada (Este 198702.602, Norte 8266465.762, Latitud 15 39' 42,87181" s y Longitud 65 48' 37,57273" w), continúa en línea recta hasta llegar al Vértice 81120127 con coordenada (Este 198678.216, Norte 8266390.421, Latitud 15 39' 45,31042" s y Longitud 65 48' 38,42441" w), continúa en línea recta hasta llegar al Vértice 81120128 con coordenada (Este 197765.911, Norte 8264092.465, Latitud 15 40' 59,61604" s y Longitud 65 49' 10,05885" w), continúa en línea recta hasta llegar al Vértice 81120129 con coordenada (Este 195824.504, Norte 8259924.618, Latitud 15 43' 14,2542" s y Longitud 65 50' 17,07689" w), continúa en línea recta hasta llegar al Vértice 81120130 con coordenada (Este 194533.688, Norte 8258058.751, Latitud 15 44' 14,3409" s y Longitud 65 51' 1,24129" w), continúa en línea recta hasta llegar al Vértice 81120131 con coordenada (Este 194564.258, Norte 8258021.996, Latitud 15 44' 15,54907" s y Longitud 65 51' 0,23195" w), continúa en línea recta hasta llegar al Vértice 81120132 con coordenada (Este 193430.218, Norte 8256061.044, Latitud 15 45' 18,79201" s y Longitud 65 51' 39,18521" w), continúa en línea recta hasta llegar al Vértice 81120133 con coordenada (Este 195126.400, Norte 8247418.264, Latitud 15 50' 0,47804" s y Longitud 65 50' 46,17846" w), continúa en línea recta hasta llegar al Vértice 81120134 con coordenada (Este 179196.478, Norte 8238458.960, Latitud 15 54' 44,45899" s y Longitud 65 59' 45,34242" w), continúa en línea recta hasta llegar al Vértice 81120135 con coordenada (Este 820443.957, Norte 8237799.172, Latitud 15 55' 6,07042" s y Longitud 66 0' 26,41649" w), continúa en línea recta hasta llegar al Vértice 81120136 con coordenada (Este 811898.931, Norte 8233972.756, Latitud 15 57' 14,37118" s y Longitud 66 5' 11,63979" w), continúa en línea recta hasta llegar al Vértice 81120137 con coordenada (Este 811852.993, Norte 8233952.185, Latitud 15 57' 15,06069" s y Longitud 66 5' 13,17346" w), continúa en línea recta hasta llegar al Vértice 81120138 con coordenada (Este 807477.068, Norte 8231992.669, Latitud 15 58' 20,72922" s y Longitud 66 7' 39,28201" w), continúa en línea recta hasta llegar al Vértice 81120139 con coordenada (Este 802172.441, Norte 8228825.237, Latitud 16 0' 6,04935" s y Longitud 66 10' 36,07801" w), continúa en línea recta hasta llegar al Vértice 81120140 con coordenada (Este 804187.531, Norte 8232219.987, Latitud 15 58' 14,80864" s y Longitud 66 9' 29,91765" w), continúa en línea recta hasta llegar al Vértice 81120141 con coordenada (Este 795480.000, Norte 8257292.000, Latitud 15 44' 43,57902" s y Longitud 66 14' 33,59894" w), continúa en línea recta hasta llegar al Vértice 81120142 con coordenada (Este 791214.450, Norte 8263190.977, Latitud 15 41' 33,60537" s y Longitud 66 16' 59,32541" w), continúa por el Río Cabito hasta llegar al Vértice 81120143 con coordenada (Este 790852.901, Norte 8263690.975, Latitud 15 41' 17,50135" s y Longitud 66 17' 11,67359" w), continúa en línea recta hasta llegar al Vértice 81120144 con coordenada (Este 785359.942, Norte 8271287.379, Latitud 15 37' 12,80013" s y Longitud 66 20' 19,20816" w), continúa en línea recta hasta llegar al Vértice 81120145 con coordenada (Este 785311.156, Norte 8271357.147, Latitud 15 37' 10,55173" s y Longitud 66 20' 20,87414" w), continúa en línea recta hasta llegar al Vértice 81120146 con coordenada (Este 785252.402, Norte 8271436.100, Latitud 15 37' 8,00876" s y Longitud 66 20' 22,87837" w), continúa en línea recta hasta llegar al Vértice 81120147 con coordenada (Este 776826.544, Norte 8282758.730, Latitud 15 31' 3,24629" s y Longitud 66 25' 10,15538" w), continúa en línea recta hasta llegar al Vértice 80920148 con coordenada (Este 771227.163, Norte 8290283.155, Latitud 15 27' 0,76142" s y Longitud 66 28' 20,9024" w), continúa en línea recta hasta llegar al Vértice 80920149 con coordenada (Este 771188.805, Norte 8290334.700, Latitud 15 26' 59,10008" s y Longitud 66 28' 22,20865" w), continúa en línea recta hasta llegar al Vértice 80920150 con coordenada (Este 768209.543, Norte 8294338.219, Latitud 15 24' 50,05426" s y Longitud 66 30' 3,64645" w), continúa en línea recta hasta llegar al Vértice 80920151 con coordenada (Este 768566.534, Norte 8294439.166, Latitud 15 24' 46,63712" s y Longitud 66 29' 51,71966" w), continúa por el Río Cuberene hasta llegar al Vértice 80920152 con coordenada (Este 776879.895, Norte 8296069.001, Latitud 15 23' 50,45643" s y Longitud 66 25' 13,72577" w), continúa por el Río Cuberene hasta llegar al Vértice 80920153 con coordenada (Este 776799.540, Norte 8296120.546, Latitud 15 23' 48,81173" s y Longitud 66 25' 16,4395" w), continúa por el Río Cuberene hasta llegar al Vértice 80920154 con coordenada (Este 776355.804, Norte 8296152.404, Latitud 15 23' 47,94828" s y Longitud 66 25' 31,32388" w), continúa por el Río Cuberene hasta llegar al Vértice 80920155 con coordenada (Este 776652.745, Norte 8296258.877, Latitud 15 23' 44,37108" s y Longitud 66 25' 21,41467" w), continúa por el Río Cuberene hasta llegar al Vértice 80920156 con coordenada (Este 790431.380, Norte 8334245,466, Latitud 15 03' 03.88915'' s y Longitud 66 17' 55.42756'' w), continúa por el Río Cuberene hasta llegar al Vértice 80920157 con coordenada (Este 794959,569, Norte 8336265,723, Latitud 15 01' 56.39124'' s y Longitud 66 15' 24.77312'' w), continúa por el Río Cuberene hasta llegar al Vértice 80920158 con coordenada (Este 805530.211, Norte 8332758.806, Latitud 15 3' 46,04729" s y Longitud 66 9' 29,66299" w), continúa en línea recta hasta llegar al Vértice 80920159 con coordenada (Este 805073.453, Norte 8333321.328, Latitud 15 3' 27,95216" s y Longitud 66 9' 45,18594" w), continúa en línea recta hasta llegar al Vértice 80920160 con coordenada (Este 806096.713, Norte 8334232.885, Latitud 15 2' 57,89035" s y Longitud 66 9' 11,34807" w), continúa en línea recta hasta llegar al Vértice 80920161 con coordenada (Este 808290.637, Norte 8334966.712, Latitud 15 2' 33,11143" s y Longitud 66 7' 58,2764" w), continúa por el continúa por el borde del cuerpo de agua hasta llegar al Vértice 80920162 con coordenada (Este 809957.372, Norte 8335524.223, Latitud 15 2' 14,28232" s y Longitud 66 7' 2,76735" w), continúa en línea recta hasta llegar al Vértice 80920163 con coordenada (Este 814770.142, Norte 8337134.159, Latitud 15 1' 19,89069" s y Longitud 66 4' 22,5013" w), continúa en línea recta hasta llegar al Vértice 80920164 con coordenada (Este 183591.652, Norte 8340695.795, Latitud 14 59' 23,41124" s y Longitud 65 56' 30,70399" w), continúa en línea recta hasta llegar al Vértice 80920165 con coordenada (Este 177473.388, Norte 8339902.145, Latitud 14 59' 46,53878" s y Longitud 65 59' 55,65324" w), continúa en línea recta hasta llegar al Vértice 80920166 con coordenada (Este 819162.606, Norte 8344771.495, Latitud 14 57' 9,73701" s y Longitud 66 1' 59,01936" w), continúa en línea recta hasta llegar al Vértice 80920167 con coordenada (Este 818559.124, Norte 8350065.054, Latitud 14 54' 17,9324" s y Longitud 66 2' 21,55413" w), continúa en línea recta hasta llegar al Vértice 80920168 con coordenada (Este 818560.900, Norte 8350087.994, Latitud 14 54' 17,18597" s y Longitud 66 2' 21,50497" w), continúa por el Arroyo Moseruna hasta llegar al Vértice 80920169 con coordenada (Este 177118.753, Norte 8351459.828, Latitud 14 53' 30,7153" s y Longitud 66 0' 2,28762" w), continúa en línea recta hasta llegar al Vértice 80920001 con coordenada (Este 176735.366, Norte 8352136.369, Latitud 14 53' 8,5572" s y Longitud 66 0' 14,79668" w).

ARTÍCULO 5. (REGISTRO DE COORDENADAS).

Las coordenadas se encuentran en el Sistema de Referencia WGS-84, de acuerdo al siguiente detalle:

REGISTRO DE COORDENADAS

LEY DE CREACIÓN DE LA UNIDAD TERRITORIAL DEL "TERRITORIO INDÍGENA MULTIÉTNICO - TIM"

LEY DE CREACIÓN DE LA UNIDAD TERRITORIAL DEL "TERRITORIO INDÍGENA MULTIÉTNICO - TIM"

Ley 1497 1

LEY DE CREACIÓN DE LA UNIDAD TERRITORIAL DEL "TERRITORIO INDÍGENA MULTIÉTNICO - TIM"

ARTÍCULO 6. (LISTADO DE COMUNIDADES).

Las coordenadas de las comunidades, localidades y poblaciones, se encuentran en el Sistema de Referencia WGS-84, con coordenadas UTM, zonas 19 y 20, de acuerdo al detalle de las comunidades, cuyos nombres tienen carácter referencial y no modifican la denominación de las comunidades:

LISTADO DE COMUNIDADES

ARTÍCULO 7. (MAPA OFICIAL).

Se aprueba el Mapa oficial de la Unidad Territorial del "Territorio Indígena Multiétnico - TIM", ubicado en el Departamento de Beni, consignado en el Anexo que es parte indivisible de la presente Ley.

ARTÍCULO 8. (MODIFICACIÓN DE LÍMITES).

Los límites del Territorio Indígena Multiétnico - TIM, modifican los límites de los Municipios de San Ignacio y Santa Ana del Departamento de Beni.

ARTÍCULO 9. (INCORPORACIÓN EN LA CARTOGRAFÍA NACIONAL).

El Instituto Geográfico Militar debe incluir en la cartografía nacional el mapa oficial de la Unidad Territorial del "Territorio Indígena Multiétnico - TIM".

DISPOSICIÓN ABROGATORIA Y DEROGATORIA

ÚNICA.

Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias a la presente Ley.

Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los dos días del mes de febrero del año dos mil veintitrés.

Fdo. Andrónico Rodríguez Ledezma, Jerges Mercado Suárez, Roberto Padilla Bedoya, Jorge Yucra Zárate, Isidoro Quispe Huanca, José Maldonado Gemio.

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.

Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los un días del mes de marzo del año dos mil veintitrés.

Fdo. Luis Alberto Arce Catacora, Maria Nela Prada Tejada, Edmundo Novillo Aguilar.

LEY DE CREACIÓN DE LA UNIDAD TERRITORIAL DEL "TERRITORIO INDÍGENA MULTIÉTNICO - TIM"