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miércoles, 23 de febrero de 2022

DECRETO SUPREMO N° 2887 - Promover el reciclaje de botellas de Polietileno Tereftalato Post Consumo grado alimentario (PET-PCR).

 DECRETO SUPREMO N° 2887

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el numeral 3 del Artículo 14 de la Ley Nº 300, de 15 de octubre de 2012, Marco de la Madre Tierra y Desarrollo Integral para Vivir Bien, establece la promoción y fortalecimiento de conductas individuales y colectivas que valoren el consumo de los alimentos ecológicos nacionales, el uso racional de energía, la conservación del agua, la reducción del consumismo, el tratamiento de los residuos sólidos y el reciclaje.

Que el numeral 1 del Artículo 31 de la Ley Nº 300, dispone promover la transformación de los patrones de producción y hábitos de consumo en el país y la recuperación y reutilización de los materiales y energías contenidos en los residuos, bajo un enfoque de gestión cíclica de los mismos.

Que el inciso c) del Artículo 9 de la Ley Nº 755, de 28 de octubre de 2015, de Gestión Integral de Residuos, señala como política de Estado el aprovechamiento de residuos y fomento al desarrollo de mercados para la comercialización y consumo de productos reciclables.
Que los Parágrafos I y II del Artículo 16 de la Ley Nº 755, establecen que todo productor que fabrique envases, empaques o embalajes, deberá priorizar el uso de materias primas biodegradables o reciclables, promoviendo que éstos sean retornables; y que la producción de envases de plásticos en sus diferentes formas de composición, prioritariamente deberá contener materias primas a partir de envases post consumo reciclados.

Que la política de gestión para la protección de la salud humana y del medio ambiente, implica promover en la industria nacional y en el mercado de comercialización de insumos o productos, la obligatoriedad de utilizar materiales obtenidos del reciclado, asimismo, fomentar el uso de objetos productos en cuya fabricación se utilice material reciclado.

Que es necesario contar con normativa que establezca mecanismos de articulación del complejo productivo de aprovechamiento de botellas PET-PCR a fin de beneficiar a las personas que se dedican a la recolección de los mismos y reducir la contaminación ambiental.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto promover el reciclaje de botellas de Polietileno Tereftalato Post Consumo grado alimentario (PET-PCR).

ARTÍCULO 2.- (ÁMBITO DE APLICACIÓN).

I.            El presente Decreto Supremo será aplicable a:

  1. Las empresas que producen botellas PET para bebidas carbonatadas, gaseosas, sodas, aguas, energizantes, rehidratantes y otras bebidas similares;
  2. Las envasadoras que utilicen botellas PET para la comercialización de bebidas carbonatadas, gaseosas, sodas, aguas, energizantes, rehidratantes y otras bebidas similares.

II.          Se excluyen del ámbito de aplicación las empresas que producen y utilicen envases que contengan productos y subproductos lácteos.

ARTÍCULO 3.- (USO OBLIGATORIO DE MATERIAL RECICLADO).

I.            Las empresas que producen botellas PET, deben obligatoriamente incluir en la cadena productiva material PET-PCR grado alimentario en al menos treinta por ciento (30%), cumpliendo los procedimientos establecidos en la normativa vigente.
II.          Los envasadores para la comercialización de sus productos, deberán utilizar botellas PET-PCR grado alimentario producidas en el marco del Parágrafo precedente.
 
ARTÍCULO 4.- (INCUMPLIMIENTO). El incumplimiento a lo establecido en el Artículo precedente del presente Decreto Supremo será sancionado conforme a la Ley Nº 755, de 28 de octubre de 2015, de Gestión Integral de Residuos.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.-

I.            El Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, en coordinación con los Ministerios de Medio Ambiente y Agua, de Salud y otras instancias competentes en un plazo de treinta (30) días hábiles a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, elaborará la reglamentación específica para su cumplimiento.

II.          Las empresas que fabrican botellas PET-PCR grado alimentario, se adecuarán de forma progresiva de acuerdo con la reglamentación señalada en el Parágrafo precedente.

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Desarrollo Productivo y Economía Plural, de Salud, de Medio Ambiente y Agua, y de Autonomías, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta y un días del mes de agosto del año dos mil dieciséis.

FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Reymi Luis Ferreira Justiniano, Rene Gonzalo Orellana Halkyer, Luis Alberto Arce Catacora, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Ana Veronica Ramos Morales, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Virginia Velasco Condori, José Gonzalo Trigoso Agudo, Ariana Campero Nava, María Alexandra Moreira Lopez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Hugo José Siles Nuñez del Prado, Lenny Tatiana Valdivia Bautista, Marko Marcelo Machicao Bankovic, Marianela Paco Duran, Tito Rolando Montaño Rivera.

DECRETO SUPREMO N° 2886 - Se autoriza al Ministerio de Medio Ambiente y Agua, la compra de:

 DECRETO SUPREMO N° 2886

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 12 del Decreto Supremo N° 0283, de 2 de septiembre de 2009, modificado por el Parágrafo I del Artículo 2 del Decreto Supremo N° 2063, de 23 de julio de 2014, establece que independientemente de la fuente de financiamiento, la compra de vehículos debe ser autorizada mediante Decreto Supremo expreso.

Que la entidad solicitante requiere la compra de los vehículos automotores, para la ejecución, desarrollo y cumplimiento de sus actividades programadas, en el marco de sus atribuciones y competencias establecidas en la normativa vigente.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTÍCULO ÚNICO.-

I.            Se autoriza al Ministerio de Medio Ambiente y Agua, la compra de:

  1. Dos (2) camionetas doble cabina, tracción 4x2, tipo estándar, a través de la Unidad de Coordinación y Ejecución del Programa Más Inversión para Riego Mi Riego (UCEP – MI RIEGO);
  2. Dos (2) vagonetas, tracción 4x4, tipo estándar, a través de la Unidad Coordinadora del Programa de Agua y Alcantarillado Periurbano Fase I (UCP-PAAP), que serán otorgadas al Servicio Nacional para la Sostenibilidad de Servicios en Saneamiento Básico – SENASBA;
  3. Una (1) vagoneta, tracción 4x4, tipo estándar, para la Unidad Coordinadora del Programa de Agua y Alcantarillado Periurbano Fase I (UCP-PAAP).

II.          Los vehículos a ser adquiridos serán destinados al uso operativo en el monitoreo, supervisión, evaluación, asistencia técnica y capacitación en los proyectos a cargo de cada beneficiario: Unidad de Coordinación y Ejecución del Programa Más Inversión para Riego Mi Riego (UCEP – MI RIEGO), Servicio Nacional para la Sostenibilidad de Servicios en Saneamiento Básico – SENASBA y la Unidad Coordinadora del Programa de Agua y Alcantarillado Periurbano Fase I (UCP-PAAP).

La señora Ministra de Estado, en el Despacho de Medio Ambiente y Agua, queda encargada de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta y un días del mes de agosto del año dos mil dieciséis.

FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Reymi Luis Ferreira Justiniano, Rene Gonzalo Orellana Halkyer, Luis Alberto Arce Catacora, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Ana Veronica Ramos Morales, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Virginia Velasco Condori, José Gonzalo Trigoso Agudo, Ariana Campero Nava, María Alexandra Moreira Lopez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Hugo José Siles Nuñez del Prado, Lenny Tatiana Valdivia Bautista, Marko Marcelo Machicao Bankovic, Marianela Paco Duran, Tito Rolando Montaño Rivera.

DECRETO SUPREMO N° 2885 - El Ministerio de Relaciones Exteriores, en el marco de la Ley N° 465, de 19 de diciembre de 2013, elaborará y aprobará la reglamentación de los procedimientos y designación de la Autoridad Legal, para la determinación de la Responsabilidad Administrativa y aplicación de las sanciones que correspondan, conforme a las normas de administración y control gubernamentales.

 DECRETO SUPREMO N° 2885

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

 

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 232 de la Constitución Política del Estado, determina que la Administración Pública se rige entre otros, por el Principio de Responsabilidad; y el numeral 2 del Artículo 235 del Texto Constitucional, establece entre las obligaciones de las y los servidores públicos el cumplir con sus responsabilidades, de acuerdo con los principios de la función pública.

Que los Artículos 28 y 29 de la Ley Nº 1178, de 20 de julio de 1990, de Administración y Control Gubernamentales, disponen que todo servidor público responderá de los resultados emergentes del desempeño de las funciones, deberes y atribuciones asignados a su cargo; y que la responsabilidad es administrativa cuando la acción u omisión contraviene el ordenamiento jurídico-administrativo y las normas que regulan la conducta funcionaria del servidor público.

Que la Ley Nº 465, de 19 de diciembre de 2013, que establece la naturaleza del Servicio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia y abroga la Ley N° 1444, de 15 de febrero de 1993, en el Artículo 48 señala que toda servidora o servidor público, ex servidor o ex servidora pública del Ministerio de Relaciones Exteriores, asume plena responsabilidad por sus acciones u omisiones, debiendo conforme a decisión legal aplicable, rendir cuenta ante la autoridad o instancia correspondiente, por la forma de su desempeño y los resultados obtenidos del mismo.

Que el Parágrafo II del Artículo 12 del Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 23318-A, de 3 de noviembre de 1992, modificado por el Artículo 1 del Decreto Supremo N° 26237, de 29 de junio de 2001, establece que la autoridad legal competente y el procedimiento para la determinación de responsabilidad administrativa en el Servicio Exterior, se regirá por su legislación especial aplicable.

Que el Decreto Supremo Nº 0303, de 16 de septiembre de 2009, aprueba el Reglamento de la Junta de Procesos Administrativos del Ministerio de Relaciones Exteriores, en conformidad con lo dispuesto en el Artículo 13 de la Ley Nº 1444, que regulaba el procedimiento para la determinación de la Responsabilidad Administrativa, prevista en el Artículo 29 de la Ley Nº 1178.

Que es necesario elaborar y aprobar un nuevo Reglamento de la Junta de Procesos Administrativos del Ministerio de Relaciones Exteriores en el marco de la Ley Nº 465, que permita determinar la Responsabilidad Administrativa.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTÍCULO ÚNICO.

I.            El Ministerio de Relaciones Exteriores, en el marco de la Ley N° 465, de 19 de diciembre de 2013, elaborará y aprobará la reglamentación de los procedimientos y designación de la Autoridad Legal, para la determinación de la Responsabilidad Administrativa y aplicación de las sanciones que correspondan, conforme a las normas de administración y control gubernamentales.

II.          El ámbito de aplicación de la normativa reglamentaria que refiere el Parágrafo precedente, alcanza a las y los servidores públicos del Ministerio de Relaciones Exteriores, incluyendo a los directores generales, abogados, auditores y otros funcionarios de libre nombramiento, como sujetos de responsabilidad administrativa.

III.         La determinación y procesamiento de Responsabilidad Administrativa del (la) Ministro (a), ex Ministros (as), Viceministros (as) y ex Viceministros (as) del Ministerio de Relaciones Exteriores, se observará el procedimiento establecido para procesar a Autoridades Superiores, previsto en la Ley N° 1178, de 20 de julio de 1990, y sus decretos reglamentarios referidos a la Responsabilidad por la Función Pública.

DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS

DISPOSICIONES ABROGATORIAS.- Se abroga el Decreto Supremo Nº 0303, de 16 de septiembre de 2009.

El señor Ministro de Estado, en el Despacho de Relaciones Exteriores, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.         

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta y un días del mes de agosto del año dos mil dieciséis.

FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Reymi Luis Ferreira Justiniano, Rene Gonzalo Orellana Halkyer, Luis Alberto Arce Catacora, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Ana Veronica Ramos Morales, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Virginia Velasco Condori, José Gonzalo Trigoso Agudo, Ariana Campero Nava, María Alexandra Moreira Lopez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Hugo José Siles Nuñez del Prado, Lenny Tatiana Valdivia Bautista, Marko Marcelo Machicao Bankovic, Marianela Paco Duran, Tito Rolando Montaño Rivera.    

DECRETO SUPREMO N° 2884 - Se incorpora el Parágrafo VI en el Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 29701, de 10 de septiembre de 2008, modificado por el Decreto Supremo Nº 0801, de 23 de febrero de 2011

 DECRETO SUPREMO N° 2884

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el numeral 11 del Artículo 108 de la Constitución Política del Estado, establece como deber de las bolivianas y los bolivianos, socorrer con todo el apoyo necesario, en casos de desastres naturales y otras contingencias.

Que los numerales 2 y 4 del Artículo 407 del Texto Constitucional, señalan como objetivos de la política de desarrollo rural integral del Estado, en coordinación con las entidades territoriales autónomas y descentralizadas, establecer mecanismos de protección a la producción agropecuaria boliviana; y proteger la producción agropecuaria y agroindustrial ante desastres naturales e inclemencias climáticas, geológicas y siniestros.

Que por Ley Nº 3902, de 30 de junio de 2008, se aprueba un “Convenio de Crédito” celebrado entre la República Federativa de Brasil y la República de Bolivia, suscrito el 30 de noviembre de 2007.

Que el Parágrafo I del Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 29701, de 10 de septiembre de 2008, autoriza al Ministerio de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente, actual Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, para que en condición de fideicomitente suscriba, un contrato de fideicomiso con el Fondo de Desarrollo del Sistema Financiero y Apoyo al Sector Productivo – FONDESIF, para que en calidad de fiduciario administre el patrimonio autónomo constituido por los bienes de capital, maquinarias, equipos e implementos agrícolas y de riego de origen brasileño, conforme a las disposiciones establecidas en el citado Decreto Supremo y el respectivo Contrato de Fideicomiso.

Que el Parágrafo I el Artículo Único del Decreto Supremo Nº 0801, de 23 de febrero de 2011, modifica el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 29701, estableciendo que se constituirán en beneficiarios del Fideicomiso las personas individuales dedicadas a la producción agropecuaria y los gobiernos autónomos municipales.

Que la Ley Nº 602, de 14 de noviembre de 2014, de Gestión de Riesgos, tiene por objeto regular el marco institucional y competencial para la gestión de riesgos que incluye la reducción del riesgo a través de la prevención, mitigación y recuperación y; la atención de desastres y/o emergencias a través de la preparación, alerta, respuesta y rehabilitación ante riesgos de desastres ocasionados por amenazas naturales, socio-naturales, tecnológicas y antrópicas, así como vulnerabilidades sociales, económicas, físicas y ambientales.

Que el Artículo 24 de la Ley Nº 602, señala que el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas incorporan el cambio climático en la gestión de riesgos, para contribuir al incremento de la resiliencia y la reducción de vulnerabilidades, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 300, de 15 de octubre de 2012, Marco de la Madre Tierra y Desarrollo Integral para Vivir Bien, la citada Ley y su reglamento.

Que en el marco de las políticas asumidas para hacer frente a los eventos climatológicos adversos, se requiere contar con una disposición normativa que autorice al FONDESIF, en su calidad de fiduciario, la reprogramación de las operaciones crediticias, así como precautelar los recursos que conforman el patrimonio autónomo del Fideicomiso constituido por bienes de capital, maquinarias, equipos e implementos agrícolas y de riego de origen brasileño, otorgados en el marco del Decreto Supremo Nº 29701.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTÍCULO ÚNICO.- Se incorpora el Parágrafo VI en el Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 29701, de 10 de septiembre de 2008, modificado por el Decreto Supremo Nº 0801, de 23 de febrero de 2011, con el siguiente texto:

“VI. Los beneficiarios de los créditos otorgados en el marco del Decreto Supremo Nº 29701, de 10 de septiembre de 2008, modificado por el Decreto Supremo Nº 0801, de 23 de febrero de 2011, ubicados en los Municipios o Departamentos que hayan sido declarados en desastres y/o emergencias conforme la Ley Nº 602, de 14 de noviembre de 2014, de Gestión de Riesgos y Decreto Supremo Nº 2342, de 29 de abril de 2015, podrán acogerse a la reprogramación de sus créditos por un plazo de hasta tres (3) años adicionales, cuando corresponda.”

DISPOSICIONES FINALES

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.- Se autoriza al Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras y al Fondo de Desarrollo del Sistema Financiero y Apoyo al Sector Productivo – FONDESIF, modificar el contrato del Fideicomiso y elaborar los reglamentos que correspondan en el marco del presente Decreto Supremo.

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Desarrollo Rural y Tierras, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta y un días del mes de agosto del año dos mil dieciséis.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Reymi Luis Ferreira Justiniano, Rene Gonzalo Orellana Halkyer, Luis Alberto Arce Catacora, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Ana Veronica Ramos Morales, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Virginia Velasco Condori, José Gonzalo Trigoso Agudo, Ariana Campero Nava, María Alexandra Moreira Lopez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Hugo José Siles Nuñez del Prado, Lenny Tatiana Valdivia Bautista, Marko Marcelo Machicao Bankovic, Marianela Paco Duran, Tito Rolando Montaño Rivera.

DECRETO SUPREMO N° 2883 - Autorizar la exención del pago total de los tributos de importación a la donación de mercancías a favor del Ministerio de la Presidencia, Ministerio de Salud, Ministerio de Educación, Ministerio de Culturas y Turismo e Instituto Boliviano de Ciencia y Tecnología Nuclear.

 DECRETO SUPREMO N° 2883

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el numeral 1 del Parágrafo I del Artículo 6 de la Ley Nº 2492, de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, determina que sólo la Ley puede crear, modificar y suprimir tributos, definir el hecho generador de la obligación tributaria; fijar la base imponible y alícuota o el límite máximo y mínimo de la misma; y designar al sujeto pasivo.

Que el numeral 3 del Parágrafo I del Artículo 6 de la Ley Nº 2492, establece que sólo la Ley puede otorgar y suprimir exenciones, reducciones o beneficios.

Que el Parágrafo I del Artículo 4 de la Ley N° 617, de 17 de diciembre de 2014, Tratamiento Tributario Aplicable a los Convenios, Acuerdos y Otros Instrumentos Jurídicos Internacionales suscritos por el Estado Plurinacional de Bolivia, dispone que las mercancías donadas a entidades públicas directamente desde el exterior o aquellas importadas con recursos provenientes de cooperación financiera no reembolsable o de donación, estarán exentas del pago total de los tributos aduaneros de importación.

Que los Parágrafos II y III del Artículo 4 de la Ley N° 617, disponen que las mercancías señaladas en el Parágrafo I de la citada Ley, podrán ser transferidas a título gratuito, con la exención total del pago de tributos aduaneros de importación y del impuesto a las transacciones, a los destinatarios finales de proyectos y/o programas, entidades públicas, entidades territoriales, descentralizadas o autónomas; organizaciones económico productivas, organizaciones indígenas, campesinas y movimientos sociales, sin fines de lucro; y para el cumplimiento de los Parágrafos I y II del mencionado Artículo, las exenciones y las transferencias se autorizarán mediante Decreto Supremo.

Que el Parágrafo I del Artículo 4 del Decreto Supremo N° 2308, de 25 de marzo de 2015, que reglamenta la Ley N° 617, determina que la autorización de exención del pago de tributos aduaneros a las mercancías donadas en especie, y aquellas adquiridas en el extranjero con recursos provenientes de donación o cooperación no reembolsable, se realizará a través de un Decreto Supremo mensual en el que se consolidarán las solicitudes de exención que sean presentadas por las entidades públicas ejecutoras o beneficiarias de las donaciones hasta el día quince (15) de cada mes. Excepcionalmente, se podrá emitir más de un Decreto Supremo, cuando la exención tributaria tenga carácter de urgencia y requiera atención inmediata.

Que los Ministerios de la Presidencia, de Salud, de Educación, de Culturas y Turismo y de Hidrocarburos y Energía, presentaron solicitudes de exención tributaria de importación a la donación de suministro y equipos médicos, medicamentos, equipos y herramientas de soldadura; un (1) equipo de laboratorio y sus accesorios y un espectrómetro de rayos gamma y sus accesorios, cumpliendo con la presentación de los requisitos técnico - legales establecidos en la normativa vigente. Por lo que es necesario emitir un Decreto Supremo, que autorice la exención del pago total de tributos de importación de las donaciones mencionadas.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar la exención del pago total de los tributos de importación a la donación de mercancías a favor del Ministerio de la Presidencia, Ministerio de Salud, Ministerio de Educación, Ministerio de Culturas y Turismo e Instituto Boliviano de Ciencia y Tecnología Nuclear.

ARTÍCULO 2.- (AUTORIZACIÓN DE EXENCIÓN AL MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA).

I.            Se autoriza la exención del pago total de los tributos de importación de un (1) envío de suministros y equipos médicos, donados por la Organización No Gubernamental Global Links, con parte de recepción N° 201 2015 556522 – MSCULF791523, a favor del Ministerio de la Presidencia.

II.          La donación será destinada al Gobierno Autónomo Municipal de Villa Tunari para el Centro de Salud de Santa Rosa del Isiboro, del Departamento de Cochabamba y al Gobierno Autónomo Municipal de San Ignacio de Moxos, para los Centros de Salud de Oromomo y San Lorenzo del Departamento del Beni, quedando los Municipios, exentos del pago de tributos de importación y de los impuestos por transferencia.

ARTÍCULO 3.- (AUTORIZACIÓN DE EXENCIÓN AL MINISTERIO DE SALUD). Se autoriza la exención del pago total de tributos de importación de dos (2) envíos de medicamentos, donación realizada por la Organización Mundial de la Salud, con partes de recepción N° 211 2016 175371 – 001-12800642 y Nº 211 2016 138502 - 5070896714, a favor del Ministerio de Salud para el Programa Nacional de Zoonosis.

ARTÍCULO 4.- (AUTORIZACIÓN DE EXENCIÓN AL MINISTERIO DE EDUCACIÓN). Se autoriza la exención del pago total de los tributos de importación de un (1) envío de equipos y herramientas de soldadura donados por CEGEP TROIS - RIVIERES, con parte de recepción N° 201 2016 261165 – MSCUM9673247 a favor del Ministerio de Educación para el Instituto Tecnológico Ayacucho del Departamento de La Paz.

ARTÍCULO 5.- (AUTORIZACIÓN DE EXENCIÓN AL MINISTERIO DE CULTURAS Y TURISMO).

I.            Se autoriza la exención del pago total de los tributos de importación de un (1) equipo de laboratorio y sus accesorios, donación realizada por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura – UNESCO, con parte de recepción Nº 211 2016 237356 – 075-33769864, a favor del Ministerio de Culturas y Turismo.

II.          La donación será destinada al Centro de Investigaciones Arqueológicas, Antropológicas y Administración de Tiwanaku – CIAAAT, quedando la señalada entidad, exenta del pago de tributos de importación y de los impuestos por transferencia.

ARTÍCULO 6.- (AUTORIZACIÓN DE EXENCIÓN AL INSTITUTO BOLIVIANO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA NUCLEAR). Se autoriza la exención del pago total de los tributos de importación de un (1) espectrómetro de rayos gamma y sus accesorios, donados por el Organismo Internacional de Energía Atómica, con parte de recepción 211 2016 322161 – 504155789, a favor del Instituto Boliviano de Ciencia y Tecnología Nuclear.

Los señores Ministros de Estado, en los Despachos de la Presidencia; de Hidrocarburos y Energía; de Salud; de Educación; y de Culturas y Turismo, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta y un días del mes de agosto del año dos mil dieciséis.

FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Reymi Luis Ferreira Justiniano, Rene Gonzalo Orellana Halkyer, Luis Alberto Arce Catacora, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Ana Veronica Ramos Morales, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Virginia Velasco Condori, José Gonzalo Trigoso Agudo, Ariana Campero Nava, María Alexandra Moreira Lopez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Hugo José Siles Nuñez del Prado, Lenny Tatiana Valdivia Bautista, Marko Marcelo Machicao Bankovic, Marianela Paco Duran, Tito Rolando Montaño Rivera.    

DECRETO SUPREMO N° 2882 - Se declara DUELO NACIONAL por el fallecimiento del Viceministro de Régimen Interior y Policía del Ministerio de Gobierno, ciudadano RODOLFO JOAQUÍN ILLANES ALVARADO

 DECRETO SUPREMO N° 2882

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que Rodolfo Joaquín Illanes Alvarado nació en La Paz, de profesión abogado, fue Fiscal y docente de la Carrera de Derecho de la Universidad Mayor de San Andrés, entre otros; a partir de la gestión 2006, se desempeñó como Asesor del Presidente Evo Morales Ayma; Superintendente General del Servicio Civil; Viceministro de Empleo, Servicio Civil y Cooperativas del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social; Viceministro de Coordinación y Gestión Gubernamental del Ministerio de la Presidencia, en marzo de 2016, juró como Viceministro de Régimen Interior y Policía del Ministerio de Gobierno.

Que el Viceministro de Régimen Interior y Policía, ciudadano Rodolfo Joaquín Illanes Alvarado, respondiendo a su espíritu solidario y conciliador que lo caracterizaba, se constituyó a la región de Panduro, Municipio de Sica Sica del Departamento de La Paz, para abrir un espacio de dialogo con el sector minero cooperativista, donde después de un cobarde secuestro, brutal golpiza y tortura, falleció el día 25 de agosto de 2016, víctima de la intransigencia de los dirigentes cooperativistas.

Que el Presidente Constitucional del Estado Plurinacional de Bolivia en representación del pueblo boliviano, expresa su más profundo pesar y consternación por el sensible fallecimiento del ciudadano y compañero Rodolfo Joaquín Illanes Alvarado.

Que en consideración al sentimiento de pesar de las ciudadanas y ciudadanos del Estado Plurinacional de Bolivia, corresponde emitir el presente Decreto Supremo.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTÍCULO ÚNICO.-

I.            Se declara DUELO NACIONAL por el fallecimiento del Viceministro de Régimen Interior y Policía del Ministerio de Gobierno, ciudadano RODOLFO JOAQUÍN ILLANES ALVARADO, en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia por tres (3) días, sin suspensión de actividades públicas y privadas.

II.          En los edificios públicos, la bandera del Estado Plurinacional de Bolivia será izada con crespones negros.

Los señores Ministros de Estado, en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiséis días del mes de agosto del año dos mil dieciséis.

FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Reymi Luis Ferreira Justiniano, Rene Gonzalo Orellana Halkyer, Luis Alberto Arce Catacora, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Ana Veronica Ramos Morales, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Virginia Velasco Condori, José Gonzalo Trigoso Agudo MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y PREVISIÓN SOCIAL E INTERINO DE TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN, Ariana Campero Nava, María Alexandra Moreira Lopez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Hugo José Siles Nuñez del Prado, Marko Marcelo Machicao Bankovic, Marianela Paco Duran, Tito Rolando Montaño Rivera.

DECRETO SUPREMO N° 2881 - Se autoriza al Órgano Electoral Plurinacional incrementar las subpartidas 25210 “Consultorías por Producto” en Bs211.190.-

 DECRETO SUPREMO N° 2881

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el Parágrafo II del Artículo 205 de la Constitución Política del Estado, determina que la jurisdicción, competencias y atribuciones del Órgano Electoral y de sus diferentes niveles se definen, en la Constitución y la ley.

Que el Parágrafo I del Artículo 206 y el Parágrafo I del Artículo 208 del Texto Constitucional, establecen que el Tribunal Supremo Electoral es el máximo nivel del Órgano Electoral con jurisdicción nacional, siendo responsable de organizar, administrar y ejecutar los procesos electorales y proclamar sus resultados.

Que el Artículo 5 de la Ley Nº 2042, de 21 de diciembre de 1999, de Administración Presupuestaria, señala que las entidades públicas no podrán comprometer ni ejecutar gasto alguno con cargo a recursos no declarados en sus presupuestos aprobados.

Que la Ley Nº 018, de 16 de junio de 2010, del Órgano Electoral Plurinacional, entre otros aspectos, regula las competencias, obligaciones, atribuciones y organización del Órgano Electoral Plurinacional, estableciendo a su vez que el Tribunal Supremo Electoral, es el máximo nivel y autoridad del Órgano Electoral Plurinacional, constituyéndose la Sala Plena en la Máxima Autoridad Ejecutiva – MAE.

Que el párrafo tercero del Artículo 17 de la Ley Nº 026, de 30 de junio de 2010, del Régimen Electoral, dispone que el presupuesto requerido para la realización de cada Referendo, será cubierto en función de su ámbito de realización, con recursos del Tesoro General del Estado, recursos departamentales o recursos municipales, según corresponda.

Que el Parágrafo I del Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 2644, de 30 de diciembre de 2015, que reglamenta la aplicación de la Ley Nº 769, de 17 de diciembre de 2015, del Presupuesto General del Estado Gestión 2016, en el marco de sus competencias autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y al Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo, dependiente del Ministerio de Planificación del Desarrollo, la inscripción o incremento de las partidas de gasto 25200 “Estudios, Investigaciones, Auditorías Externas y Revalorizaciones”, 25800 “Estudios e Investigaciones para Proyectos de Inversión No Capitalizables” y 46000 “Estudios y Proyectos para inversión”, con recursos de financiamiento externo de crédito, donación y/o contraparte nacional establecidos en los convenios específicos, no amerita Decreto Supremo. Para las demás fuentes de financiamiento el incremento de estas partidas deberá aprobarse mediante Decreto Supremo.

Que el Artículo 16 del Decreto Supremo Nº 2644, señala que la definición de las remuneraciones de los consultores individuales de línea, debe estar establecida en función a la escala salarial; para lo cual, las unidades administrativas de cada entidad, elaborarán el cuadro de equivalencia de funciones que será avalado por la Unidad Jurídica y con Visto Bueno (Vo.Bo.) de la MAE.

Que con la finalidad que el Órgano Electoral Plurinacional, dé cumplimiento al mandato constitucional de organización, dirección, supervisión, administración, ejecución y proclamación de resultados de referendos, es preciso incrementar para tal efecto las partidas de consultorías correspondientes, destinadas a la realización del Referendo de Aprobación de Estatutos Autonómicos y de Cartas Orgánicas.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTÍCULO ÚNICO.- Se autoriza al Órgano Electoral Plurinacional incrementar las subpartidas 25210 “Consultorías por Producto” en Bs211.190.- (DOSCIENTOS ONCE MIL CIENTO NOVENTA 00/100 BOLIVIANOS), y 25220 “Consultores Individuales de Línea” en Bs1.768.881.- (UN MILLÓN SETECIENTOS SESENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y UNO 00/100 BOLIVIANOS), a través de un traspaso presupuestario intrainstitucional afectando la subpartida 26990 ”Otros” en Bs1.980.071 (UN MILLÓN NOVECIENTOS OCHENTA MIL SETENTA Y UNO 00/100 BOLIVIANOS), financiados con recursos transferidos por las entidades territoriales autónomas, destinados a la realización del Referendo de Aprobación de Estatutos Autonómicos y de Cartas Orgánicas, que se llevará a cabo en el mes de noviembre de 2016.

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Economía y Finanzas Públicas, y de Autonomías, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de agosto del año dos mil dieciséis.

FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Reymi Luis Ferreira Justiniano, Rene Gonzalo Orellana Halkyer, Luis Alberto Arce Catacora, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Ana Veronica Ramos Morales, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Virginia Velasco Condori, José Gonzalo Trigoso Agudo MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y PREVISIÓN SOCIAL E INTERINO DE TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN, Ariana Campero Nava, María Alexandra Moreira Lopez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Hugo José Siles Nuñez del Prado, Marko Marcelo Machicao Bankovic, Marianela Paco Duran, Tito Rolando Montaño Rivera.