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sábado, 29 de mayo de 2021

DECRETO SUPREMO Nº 0909 - Autorizar al Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, el incremento de las subpartidas 46320 “Consultoría de Línea” en Bs33.000.-

 DECRETO SUPREMO Nº 0909

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que el Parágrafo II del Artículo 16 de la Constitución Política del Estado, establece que el Estado tiene la obligación de garantizar la seguridad alimentaria, a través de una alimentación sana, adecuada y suficiente para toda la población.

 

Que el inciso a) del Artículo 2 del Decreto Supremo N° 29315, de 17 de octubre de 2007, crea la Unidad Desconcentrada PASA, con el propósito de administrar los programas “Sembrar” y “Criar” orientados a apoyar la producción de alimentos, en el marco de la Seguridad y Soberanía Alimentaria. El Programa “Criar” se articula con los programas Desnutrición 0 y Comunidades en Acción, priorizando municipios con pobreza extrema.

 

Que el Artículo 30 de la Ley Nº 062, de 28 de noviembre de 2010, del Presupuesto General del Estado - Gestión 2011, establece que en los casos que no correspondan a contraparte nacional, la inscripción y/o incremento de presupuesto en las partidas 25200 “Estudios, Investigaciones, Auditorías Externas y Revalorizaciones”, 25800 “Estudios e Investigaciones para Proyectos de Inversión No Capitalizables” y Subgrupo 46000 “Estudios y Proyectos para Inversión”, deberá aprobarse mediante Decreto Supremo específico.

 

Que el Artículo 12 del Decreto Supremo Nº 0772, de 19 de enero de 2011, dispone que la definición de las remuneraciones de los Consultores de Línea, debe estar establecida en función a la escala salarial, para lo cual, las Unidades Administrativas de cada entidad, elaborarán el cuadro de equivalencia de funciones que será avalado por la Unidad Jurídica y autorizada por la Máxima Autoridad Ejecutiva – MAE de la entidad.

 

Que la Unidad Desconcentrada PASA, dependiente del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, requiere la contratación de Consultores de Línea con el fin de dar cumplimiento a los objetivos, metas y resultados definidos en los proyectos: i) “Dotación de Herramientas para Producción de Hortalizas en Pando”, ii) “Apoyo a la Producción de Hortalizas en Comunidades Rurales de Pando” y iii) “Refacción y Equipamiento de Viveros y Granjas Productivas en el Instituto Silverio Rocha de Pando”.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Autorizar al Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, el incremento de las subpartidas 46320 “Consultoría de Línea” en Bs33.000.- (TREINTA Y TRES MIL 00/100 BOLIVIANOS) destinados al Proyecto “Refacción, Equipamiento de Viveros y Granjas Productivas en el Instituto Silverio Rocha de Pando” y 25820 “Consultores de Línea” en Bs123.750.- (CIENTO VEINTITRÉS MIL SETECIENTOS CINCUENTA 00/100 BOLIVIANOS), de los cuales Bs63.250.- (SESENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS CINCUENTA 00/100 BOLIVIANOS) se destinan al Proyecto “Dotación de Herramientas para Producción de Hortalizas en Pando” y Bs60.500.- (SESENTA MIL QUINIENTOS 00/100 BOLIVIANOS) al Proyecto “Apoyo a la Producción de Hortalizas en Comunidades Rurales de Pando”, en el presupuesto de la Unidad Desconcentrada PASA, a través del traspaso intrainstitucional que afecta la partida 43200 “Maquinaria y Equipo de Producción” en Bs156.750.- (CIENTO CINCUENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS CINCUENTA 00/100 BOLIVIANOS) del Proyecto “Apoyo a la Producción de Hortalizas en Comunidades Rurales de Pando”, a fin de dar cumplimiento a los objetivos de los proyectos señalados.

 

Las señoras Ministras de Estado en los Despachos de Planificación del Desarrollo, de Desarrollo Rural y Tierras, quedan encargadas de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de junio del año dos mil once.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Sacha Sergio Llorentty Soliz, María Cecilia Chacón Rendón, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luís Alberto Arce Catacora, José Luís Gutiérrez Pérez, Ana Teresa Morales Olivera, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, José Antonio Pimentel Castillo, Nilda Copa Condori, Daniel Santalla Torrez, Nila Heredia Miranda, Julieta Mabel Monje Villa, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Elizabeth Cristina Salguero Carrillo, Iván Jorge Canelas Alurralde. 

DECRETO SUPREMO N° 0908 - Autorizar la constitución de un Fideicomiso a cargo del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras destinado a la ejecución del componente financiero “Poblamiento y Repoblamiento Ganadero” del “Programa Nacional de Fomento y Desarrollo Pecuario de Carne y Leche”

 DECRETO SUPREMO N° 0908

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

 

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que el Artículo 405 de la Constitución Política del Estado, establece que el desarrollo rural integral sustentable es parte fundamental de las políticas económicas del Estado, que priorizará sus acciones para fomento de todos los emprendimientos económicos comunitarios y del conjunto de los actores rurales, con énfasis en la seguridad y en la soberanía alimentaria.

 

Que el Parágrafo I del Artículo 406 del Texto Constitucional, dispone que el Estado garantizará el desarrollo rural integral sustentable por medio de políticas, programas y proyectos integrales de fomento a la producción agropecuaria, artesanal, forestal y al turismo, con el objetivo de obtener el mejor aprovechamiento, transformación, industrialización y comercialización de recursos naturales renovables.

 

Que el numeral 1 del Artículo 407 de la Constitución Política del Estado, establece como uno de los objetivos de la política de desarrollo rural integral del Estado, garantizar la soberanía y seguridad alimentaria, priorizando la producción y el consumo de alimentos de origen agropecuario producidos en el territorio boliviano. 

 

Que el inciso j) del Artículo 109 del Decreto Supremo Nº 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, señala como una de las atribuciones de la Ministra(o) de Desarrollo Rural y Tierras promover y ejecutar planes y programas integrales de desarrollo rural.

 

Que el numeral 2 del Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 0601, de 18 de agosto de 2010, dispone la creación del “Programa Nacional de Fomento y Desarrollo Pecuario de Carne y Leche”, a cargo del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras.

 

Que el Parágrafo I del Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 0601, dispone que el objetivo del “Programa Nacional de Fomento y Desarrollo Pecuario de Carne y Leche”, es el promover el desarrollo pecuario nacional, cuyos principales componentes son: a) poblamiento y repoblamiento ganadero; b) mejoramiento genético de ganado bovino; c) infraestructura productiva de apoyo a la ganadería bovina; d) asistencia técnica y capacitación; y e) producción de forraje.

 

Que el Parágrafo I del Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 0601, establece que la ejecución e implementación del “Programa Nacional de Fomento y Desarrollo Pecuario de Carne y Leche”, se financiará con recursos provenientes de la transferencia que realice el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas por la suma de Bs69.700.000.- (SESENTA Y NUEVE MILLONES SETECIENTOS MIL 00/100 BOLIVIANOS).

 

Que por Resolución Ministerial Nº 492, de 17 de septiembre de 2010, el Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, crea la Unidad Ejecutora del “Programa Nacional de Fomento y Desarrollo Pecuario de Carne y Leche”, bajo responsabilidad y dependencia del Viceministerio de Desarrollo Rural y Agropecuario, para el cumplimiento de los objetivos establecidos en el Decreto Supremo Nº 0601. Asimismo establece la modalidad de ejecución del componente de “Poblamiento y Repoblamiento Ganadero” del “Programa Nacional de Fomento y Desarrollo Pecuario de Carne y Leche”, constituyéndose como un apoyo financiero para coadyuvar con el incremento en la producción y reproducción de ganado bovino mejorado para los pequeños y medianos ganaderos de carne y leche.

 

Que con la finalidad de ejecutar los recursos del componente Poblamiento y Repoblamiento Ganadero, establecido en el Decreto Supremo Nº 0601, se hace necesario autorizar la constitución de un Fideicomiso. 

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar la constitución de un Fideicomiso a cargo del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras destinado a la ejecución del componente financiero “Poblamiento y Repoblamiento Ganadero” del “Programa Nacional de Fomento y Desarrollo Pecuario de Carne y Leche”, establecido en el Decreto Supremo Nº 0601, de 18 de agosto de 2010.

 

ARTÍCULO 2.- (AUTORIZACIÓN DE CONSTITUCIÓN DEL FIDEICOMISO PARA POBLAMIENTO Y REPOBLAMIENTO GANADERO). Se autoriza al Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras a suscribir un contrato de fideicomiso, en calidad de Fideicomitente, con el Banco de Desarrollo Productivo S.A.M. – BDP S.A.M., Banco de Segundo Piso, en calidad de Fiduciario, por un monto de hasta Bs38.335.026.- (TREINTA OCHO MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL VEINTISEIS 00/100 BOLIVIANOS), más la cartera establecida en el Parágrafo III del Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 0601. 

 

ARTÍCULO 3.- (FUENTE DE LOS RECURSOS PARA EL FIDEICOMISO PARA POBLAMIENTO Y REPOBLAMIENTO GANADERO, TRASPASOS Y REGISTROS). 

 

I. Los recursos financieros para la constitución del Fideicomiso autorizado en el Artículo precedente, corresponden al “Programa Nacional de Fomento y Desarrollo Pecuario de Carne y Leche”, creado en aplicación al numeral 2 del Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 0601.

 

II. Se autoriza al Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras a transmitir de manera temporal y no definitiva al BDP S.A.M., Banco de Segundo Piso, los recursos y la cartera señalados en el Artículo 2 del presente Decreto Supremo, a efectos de constituir el Fideicomiso.

 

III. Los Ministerios de Economía y Finanzas Públicas y de Desarrollo Rural y Tierras, efectuarán los traspasos presupuestarios, los ajustes contables y registros correspondientes, en el ámbito de sus competencias, para el cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

IV. Se autoriza al Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, Viceministerio de Desarrollo Rural Agropecuario y su Unidad Ejecutora del “Programa Nacional de Fomento y Desarrollo Pecuario de Carne y Leche”, efectuar los traspasos presupuestarios, los ajustes contables y registros correspondientes, en el ámbito de sus competencias, para el cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

ARTÍCULO 4.- (FINALIDAD DEL FIDEICOMISO PARA POBLAMIENTO Y REPOBLAMIENTO GANADERO). 

 

I. La finalidad del Fideicomiso para Poblamiento y Repoblamiento Ganadero, es la de financiar recursos para pequeños y medianos productores que realizan actividades vinculadas la cría ganado bovino para carne y/o leche a través de la otorgación de créditos de acuerdo a lo establecido en el respectivo Contrato de Fideicomiso y sus Reglamentos.

II. Los financiamientos establecidos en el Parágrafo precedente, serán otorgados a los productores por el Fideicomiso a través de Entidades de Intermediación Financiera – EIF, reguladas por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero – ASFI e Instituciones Financieras de Desarrollo – IFD, en proceso de regulación, las que serán seleccionadas por el Fiduciario con base a los criterios establecidos reglamentariamente. 

 

III. El Fideicomiso podrá otorgar créditos con mecanismos de garantía, avales, fianzas, seguros de crédito y otros, con el objeto de ampliar la cobertura de prestatarios en el marco del presente Decreto Supremo.

 

IV. De acuerdo a lo previsto en el respectivo Contrato de Fideicomiso y sus Reglamentos, el Fideicomiso deberá constituir con cargo a sus recursos fondos de reserva para previsiones, que permitan la sostenibilidad financiera del mismo.

 

ARTÍCULO 5.- (BENEFICIARIOS DEL FIDEICOMISO PARA POBLAMIENTO Y REPOBLAMIENTO GANADERO). 

 

I. Los pequeños y medianos ganaderos del país, serán beneficiarios del Fideicomiso para Poblamiento y Repoblamiento Ganadero, en su calidad de prestatarios de los créditos a ser otorgados con recursos del mismo. 

 

II. Los créditos a ser otorgados con recursos del Fideicomiso para Poblamiento y Repoblamiento Ganadero, deberán ser cancelados en su totalidad por los prestatarios finales en las condiciones a ser establecidas en los contratos de crédito respectivos.

 

ARTÍCULO 6.- (CONDICIONES DE ACCESO A RECURSOS DEL FIDEICOMISO PARA POBLAMIENTO Y REPOBLAMIENTO GANADERO). 

 

I. Además de los requisitos de elegibilidad a ser previstos en los Reglamentos del Fideicomiso para Poblamiento y Repoblamiento Ganadero, los solicitantes de créditos con recursos del Fideicomiso no deberán tener obligaciones en mora o castigadas, registradas en los Burós de Información Crediticia, en la Central de Información de Riesgo Crediticio – CIRC de la ASFI o con otros Fideicomisos, programas ó proyectos a cargo del BDP S.A.M., Banco de Segundo Piso, así como los proyectos y programas del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras.

 

II. Los recursos del Fideicomiso para Poblamiento y Repoblamiento Ganadero se otorgarán en calidad de préstamo a los pequeños y medianos ganaderos del país, previo perfeccionamiento de las garantías correspondientes, de acuerdo al tipo de operación y monto a otorgarse, pudiendo ser éstas garantías reales, personales, quirografarias o mixtas, además de la aplicación de otros mecanismos de aseguramiento de pago a ser establecidos en el Reglamento del Fideicomiso, con el objetivo de asegurar el cumplimiento de la totalidad de las obligaciones contraídas con el Fideicomiso.

 

III. Los préstamos del Fideicomiso se regirán por lo previsto en los Contratos de Préstamo de Dinero a ser suscrito con los prestatarios, el Contrato de Fideicomiso y sus Reglamentos.

 

ARTÍCULO 7.- (PLAZO DEL FIDEICOMISO PARA POBLAMIENTO Y REPOBLAMIENTO GANADERO). El plazo del Fideicomiso para Poblamiento y Repoblamiento Ganadero, será de quince (15) años computable a partir de la fecha de suscripción del respectivo Contrato de Constitución del mismo entre el Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, en calidad de Fideicomitente y el BDP S.A.M., Banco de Segundo Piso, en calidad de Fiduciario.

 

ARTÍCULO 8.- (ADMINISTRACIÓN DEL FIDEICOMISO PARA POBLAMIENTO Y REPOBLAMIENTO GANADERO). Todos los aspectos relativos a la operación y administración del Fideicomiso para Poblamiento y Repoblamiento Ganadero, así como la remuneración del Fiduciario serán establecidos en el Contrato de Constitución del mismo y en sus Reglamentos.

 

ARTÍCULO 9.- (SUPERVISIÓN, SEGUIMIENTO Y EVALUACION DEL LOGRO DE LA FINALIDAD DEL FIDEICOMISO). El Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras a través del Viceministerio de Desarrollo Rural y Agropecuario, será la entidad encargada de la supervisión, seguimiento y evaluación del logro de la finalidad del Fideicomiso. 

ARTÍCULO 10.- (CONTROL SOCIAL COMO MECANISMO DE CUMPLIMIENTO DE PAGO).Adicionalmente a los mecanismos legales de recuperación de créditos en vigencia, los pequeños y medianos ganaderos que accedan a créditos a ser otorgados con recursos del Fideicomiso para Poblamiento y Repoblamiento Ganadero, estarán sujetos a los distintos mecanismos de control social de su asociación, federación, cooperativa o de cualquier otra forma asociativa productiva o gremial, para que de acuerdo con sus usos y costumbres, éstas procedan a ejercer mecanismos de control social a los fines de asegurar el cumplimiento en la devolución de los recursos del Fideicomiso.

 

ARTÍCULO 11.- (ASISTENCIA TÉCNICA). El Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras a través del Viceministerio de Desarrollo Rural y Agropecuario y su Unidad Ejecutora del Programa, coordinará la asistencia técnica a los prestatarios finales del Fideicomiso para Poblamiento y Repoblamiento Ganadero, con los recursos del componente de asistencia técnica y capacitación del “Programa Nacional de Fomento y Desarrollo Pecuario de Carne y Leche”, establecidos en el Decreto Supremo Nº 0601.

 

ARTÍCULO 12.- (FUENTE DE REEMBOLSO DE LOS RECURSOS). 

 

I. El repago de los préstamos otorgados por el Fideicomiso a los prestatarios, será la fuente de reembolso del mismo al Fideicomitente.

 

II. La forma de reembolso de los recursos del Fideicomiso al Fideicomitente, será establecida en el Contrato de Fideicomiso y sus Reglamentos.

 

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

 

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.- En un plazo no mayor a los treinta (30) días hábiles, el Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, en coordinación con el BDP S.A.M., Banco de Segundo Piso, elaborará los Reglamentos necesarios para el funcionamiento y puesta en marcha del Fideicomiso para Poblamiento y Repoblamiento Ganadero.

 

DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS

 

Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.

 

DISPOSICIONES FINALES

 

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.- 

 

I. En el marco de lo dispuesto por el Parágrafo V del Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 0601, de 18 de agosto de 2010, el Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, como parte de las gestiones pertinentes para la recuperación de la cartera colocada por el Fideicomiso del Programa de Repoblamiento Ganadero Bovino – PGRB, constituido mediante Decreto Supremo Nº 29231, de 17 de agosto de 2007, incorporará dicha cartera al Patrimonio Autónomo del Fideicomiso para Poblamiento y Repoblamiento Ganadero para su recuperación y posterior utilización de acuerdo al mandato establecido en el Contrato de Fideicomiso y sus Reglamentos.

II. Las condiciones de recuperación de esta cartera, incluyen la posibilidad de efectuar operaciones de reprogramación de deuda en el marco de lo establecido en el Contrato de Fideicomiso y sus Reglamentos.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Planificación del Desarrollo, de Economía y Finanzas Públicas, y de Desarrollo Rural y Tierras, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de junio del año dos mil once.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Sacha Sergio Llorentty Soliz, María Cecilia Chacón Rendón, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luís Alberto Arce Catacora, José Luís Gutiérrez Pérez, Ana Teresa Morales Olivera, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, José Antonio Pimentel Castillo, Nilda Copa Condori, Daniel Santalla Torrez, Nila Heredia Miranda, Julieta Mabel Monje Villa, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Elizabeth Cristina Salguero Carrillo, Iván Jorge Canelas Alurralde. 

DECRETO SUPREMO N° 0907 - Conceder un pago único de Reconocimiento Económico a favor de los sobrevivientes de la Guerra del Chaco, declarados como Beneméritos de la Patria, en Homenaje al 76 Aniversario del Cese de Hostilidades con la República del Paraguay.

 DECRETO SUPREMO N° 0907

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que el Artículo 69 de la Constitución Política del Estado, dispone que los Beneméritos de la Patria merecerán gratitud y respeto de las instituciones públicas, privadas y de la población en general, serán considerados héroes y defensores de Bolivia y recibirán del Estado una pensión vitalicia, de acuerdo con la Ley.

 

Que el Decreto Supremo N° 09537, de 6 de enero de 1971, concede una “Pensión Vitalicia” a los Ex - Combatientes de la Guerra del Chaco, declarados por esa condición como Beneméritos de la Patria.

 

Que el Decreto Supremo N° 0546, de 9 de junio de 2010, concede un pago único de reconocimiento económico de Bs2.000.- (DOS MIL 00/100 BOLIVIANOS), a favor de los sobrevivientes de la Guerra del Chaco, declarados como Beneméritos de la Patria, financiados con recursos del Tesoro General de la Nación – TGN.

 

Que es deber del Estado Plurinacional de Bolivia, reconocer a los sobrevivientes Ex - Combatientes de la Guerra del Chaco, por la defensa heroica de la soberanía nacional en la mencionada contienda bélica.

 

Que los sobrevivientes Ex - Combatientes de la Guerra del Chaco constituyen un sector vulnerable, por lo que en justicia corresponde mejorar sus ingresos a fin de cubrir sus necesidades básicas de subsistencia, situación que debe ser atendida dentro de las posibilidades de financiamiento del TGN.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto conceder un pago único de Reconocimiento Económico a favor de los sobrevivientes de la Guerra del Chaco, declarados como Beneméritos de la Patria, en Homenaje al 76 Aniversario del Cese de Hostilidades con la República del Paraguay.

 

ARTÍCULO 2.- (PAGO ÚNICO). Se dispone con carácter extraordinario, un pago único y exclusivo a los sobrevivientes Ex Combatientes de la Guerra del Chaco de Bs2.500.- (DOS MIL QUINIENTOS 00/100 BOLIVIANOS), para la gestión 2011.

 

ARTÍCULO 3.- (FINANCIAMIENTO). El Reconocimiento Económico señalado, será financiado con recursos del Tesoro General de la Nación – TGN, presupuestado en la gestión 2011.

 

ARTÍCULO 4.- (CONDICIÓN). 

 

I. De acuerdo al objetivo del Artículo precedente, el beneficio otorgado es independiente de la pensión vitalicia que los Beneméritos de la Patria perciben conforme a las disposiciones legales vigentes, no siendo extensible a viudas de guerra, ni viudas de post - guerra.

 

II. De igual manera, por su condición de beneficio personalísimo, no es extensivo a sus herederos.

 

ARTÍCULO 5.- (AUTORIZACIÓN). Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, desembolsar los recursos necesarios para realizar el mencionado reconocimiento.

 

El señor Ministro de Estado, en el Despacho de Economía y Finanzas Públicas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de junio del año dos mil once.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Sacha Sergio Llorentty Soliz, María Cecilia Chacón Rendón, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luis Alberto Arce Catacora, José Luis Gutiérrez Pérez, Ana Teresa Morales Olivera, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, José Antonio Pimentel Castillo, Nilda Copa Condori, Daniel Santalla Torrez, Nila Heredia Miranda, Julieta Mabel Monje Villa, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Elizabeth Cristina Salguero Carrillo, Iván Jorge Canelas Alurralde. 

DECRETO PRESIDENCIAL N° 0906 - Carlos Gustavo Romero Bonifaz MINISTRO DE LA PRESIDENCIA y Claudia Stacy Peña Claros MINISTRA DE AUTONOMÍAS

 DECRETO PRESIDENCIAL N° 0906

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que la Constitución Política del Estado establece que Bolivia se constituye en un Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, libre, independiente, soberano, democrático, intercultural, descentralizado y con autonomías.

 

Que el Parágrafo I del Artículo 165 del Texto Constitucional establece que el Órgano Ejecutivo está compuesto por la Presidenta o Presidente del Estado, la Vicepresidenta o Vicepresidente del Estado y las Ministras y/o Ministros de Estado. 

 

Que el numeral 4 del Artículo 172 de la Constitución Política del Estado, otorga al Presidente del Estado Plurinacional la atribución de dirigir la administración pública y coordinar la acción de los Ministros de Estado; asimismo, el numeral 22 del referido Artículo, le faculta a designar a las Ministras y/o Ministros de Estado.

 

Que el Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, establece la estructura organizativa del Órgano Ejecutivo, determina las atribuciones de la Presidenta o Presidente, Vicepresidenta o Vicepresidente y de las Ministras y Ministros, y define los principios y valores que deben conducir a los servidores públicos, de conformidad a lo establecido en la Constitución Política del Estado.

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- 

 

  1. Se designa a los siguientes ciudadana y ciudadano como MINISTRA Y MINISTRO DE ESTADO, asignándoles las siguientes carteras:

 

Carlos Gustavo Romero Bonifaz

MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

 

Claudia Stacy Peña Claros

MINISTRA DE AUTONOMÍAS

 

II. La señora Ministra y el señor Ministro designados, tomarán posesión de sus cargos en el día, en acto especial a celebrarse en Palacio de Gobierno.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de junio del año dos mil once.

 

FDO. EVO MORALES AYMA.

DECRETO PRESIDENCIAL N° 0905 - Desígnese MINISTRA INTERINA DE HIDROCARBUROS Y ENERGÍA, a la ciudadana Nemesia Achacollo Tola, Ministra de Desarrollo Rural y Tierras

 DECRETO PRESIDENCIAL N° 0905

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Sr. José Luís Gutiérrez Pérez, Ministro de Hidrocarburos y Energía, debe ausentarse del país en misión oficial, del 10 al 12 de junio de 2011, a la República del Ecuador, a objeto de realizar una visita técnica a la Planta de Licuefacción de Gas Natural en Machalla cerca de Guayaquil. 

 

Que es necesario designar Ministro Interino para la continuidad administrativa del mencionado Despacho, de conformidad a lo dispuesto por el Parágrafo I del Artículo 128 del Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo.

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Desígnese MINISTRA INTERINA DE HIDROCARBUROS Y ENERGÍA, a la ciudadana Nemesia Achacollo Tola, Ministra de Desarrollo Rural y Tierras, mientras dure la ausencia del titular.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los ocho días del mes de junio del año dos mil once.

 

FDO. EVO MORALES AYMA

viernes, 28 de mayo de 2021

DECRETO PRESIDENCIAL N° 0904 - Desígnese MINISTRA INTERINA DE EDUCACION, a la ciudadana ELIZABETH CRISTINA SALGUERO CARRILLO, Ministra de Culturas,

 DECRETO PRESIDENCIAL N° 0904

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Lic. Roberto Iván Aguilar Gómez, Ministro de Educación, se ausentará del país en misión oficial, los días 9 al 11 de junio de 2011, a la ciudad de Asunción – República del Paraguay, para participar en la “XL Reunión de Altos Delegados Subgrupo de Trabajo de Educación de la UNASUR”

Que es necesario designar Ministro interino para la continuidad administrativa del mencionado Despacho, de conformidad a lo dispuesto por el Parágrafo I del Artículo 128 del Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo.

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Desígnese MINISTRA INTERINA DE EDUCACION, a la ciudadana ELIZABETH CRISTINA SALGUERO CARRILLO, Ministra de Culturas, mientras dure la ausencia del titular.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los ocho días del mes de junio del año dos mil once.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, Oscar Coca Antezana. 

DECRETO PRESIDENCIAL N° 0903 - Desígnese MINISTRA INTERINA DE SALUD Y DEPORTES, a la ciudadana NILDA COPA CONDORI, Ministra de Justicia

 DECRETO PRESIDENCIAL N° 0903

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Dra. Nila Heredia Miranda, Ministra de Salud y Deportes, se ausentará del país en misión oficial, del 08 al 11 de junio de 2011, a la ciudad de Asunción – República del Paraguay, a objeto de participar en la “XXX Reunión de Ministros de Salud del MERCOSUR y Estados Asociados” y en la “XIII Conferencia Iberoamericana de Ministros y Ministras de Salud”.

 

Que es necesario designar Ministro interino para la continuidad administrativa del mencionado Despacho de conformidad a lo dispuesto por el Parágrafo I del Artículo 128 del Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo.

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Desígnese MINISTRA INTERINA DE SALUD Y DEPORTES, a la ciudadana NILDA COPA CONDORI, Ministra de Justicia, mientras dure la ausencia de la titular.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los ocho días del mes de junio del año dos mil once.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, Oscar Coca Antezana.