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jueves, 7 de abril de 2022

DECRETO SUPREMO N° 4693 - Autorizar al Fondo Nacional de Desarrollo Regional - FNDR a reprogramar las deudas pendientes y/o condonar los intereses penales de sus prestatarios que presenten deterioro en su capacidad de pago.

 DECRETO SUPREMO N° 4693

LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el numeral 34 del Parágrafo II del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado, determina como una de las competencias exclusivas del nivel central del Estado, la deuda pública interna y externa.

Que el Parágrafo II del Artículo 20 de la Ley N° 2235, de 31 de julio de 2001, del Dialogo Nacional 2000, establece que el Fondo Nacional de Desarrollo Regional - FNDR, tiene como objetivo contribuir al desarrollo local y regional del país mediante operaciones exclusivas de crédito a las Municipalidades, Mancomunidades Municipales y Prefecturas Departamentales, fomentando al desarrollo del mercado privado de financiamiento con dichas entidades y promoviendo un endeudamiento prudente, a través de Programas de Desarrollo Institucional en las Municipalidades, Mancomunidades Municipales y Prefecturas.

Que el inciso i) del Artículo 56 del Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, dispone que es atribución del Viceministerio del Tesoro y Crédito Público, controlar la deuda pública interna y externa, y programar su servicio.

Que los Decreto Supremo N° 1572, de 1 de mayo de 2013, Decreto Supremo N° 3317, de 6 de septiembre de 2017, Decreto Supremo N° 3855, de 3 de abril de 2019 y Decreto Supremo N° 4575, de 25 de agosto de 2021 y sus modificaciones, autorizan la constitución de Fideicomisos por parte del Ministerio de Planificación del Desarrollo y Ministerio de Economía y Finanzas Públicas en calidad de Fideicomitentes y el FNDR en calidad de Fiduciario.

Que el nivel central del Estado con el fin de apoyar a los prestatarios con deudas pendientes con el FNDR, que a la fecha presentan problemas de liquidez financiera no pudiendo cumplir con la cancelación de sus deudas, es necesario dotar de un marco normativo para reprogramar sus deudas.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTÍCULO 1.- (OBJETO).

El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar al Fondo Nacional de Desarrollo Regional - FNDR a reprogramar las deudas pendientes y/o condonar los intereses penales de sus prestatarios que presenten deterioro en su capacidad de pago.

ARTÍCULO 2.- (AUTORIZACIÓN).

Se autoriza al FNDR a:
a) Reprogramar las deudas pendientes de sus prestatarios que presenten deterioro en su capacidad de pago;
b) Condonar el interés penal generado de las mismas obligaciones.

ARTÍCULO 3.- (ELEGIBILIDAD).

I. Serán beneficiarios del alcance del presente Decreto Supremo, los prestatarios que hubiesen contraído obligaciones con el FNDR con recursos de:
a) Programas del FNDR;
b) Fideicomisos constituidos con recursos de fuente Tesoro General de la Nación - TGN; exceptuando al Fideicomiso a favor de las Universidades Públicas Autónomas autorizado por el Decreto Supremo N° 3397, de 15 de noviembre de 2017 y Ley N° 1085, de 16 de agosto de 2018.

II. Los prestatarios beneficiados con la reprogramación y/o condonación del interés penal, debieron haber contraído obligaciones con el FNDR antes de la vigencia del presente Decreto Supremo y los proyectos se encuentren en ejecución, concluidos en su ejecución física, en proceso de resolución, en proceso de cierre, en mora o en mora en ejecución.

III. El FNDR mediante reglamentación establecerá los criterios y parámetros de elegibilidad para la otorgación de la calidad de beneficiarios.

ARTÍCULO 4.- (REPROGRAMACIÓN).

El FNDR, previo análisis de solvencia acorde a la reglamentación específica y cumplido el pago de intereses y comisiones adeudados, salvo excepciones, podrá aceptar las solicitudes de reprogramación de deudas pendientes, así como establecer nuevos periodos de gracia.

ARTÍCULO 5.- (CONDONACIÓN DEL INTERÉS PENAL).

Los prestatarios, para beneficiarse de la condonación del interés penal deberán previamente efectuar conciliaciones de sus deudas con el FNDR, desde el origen de las operaciones de crédito y, en función a Reglamento Específico.

ARTÍCULO 6.- (TASA DE INTERÉS).

El FNDR establecerá una tasa de interés, resultante de la suma de la tasa de interés definida para cada préstamo más un porcentaje máximo de hasta cero coma cincuenta por ciento (0,50%) adicional, de acuerdo al Reglamento Específico, para los contratos de reprogramación.

ARTÍCULO 7.- (PLAZO).

El plazo para las reprogramaciones solicitadas no podrán exceder:
a) El plazo establecido para el repago de deuda, para los Programas del FNDR;
b) El plazo establecido para los fideicomisos constituidos con recursos de fuente TGN;

ARTÍCULO 8.- (PERIODO DE GRACIA).

La reprogramación de deudas pendientes podrá incluir un nuevo periodo de gracia de hasta dos (2) años para el pago de capital, en base a un análisis técnico del riesgo de la reprogramación en función al análisis financiero efectuado por el FNDR.

ARTÍCULO 9.- (APROBACIÓN DE LA REPROGRAMACIÓN).

I. El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a solicitud del FNDR, elaborará un informe de la situación financiera de las Entidades Territoriales Autónomas - ETA solicitantes de reprogramación, que se enmarque en la normativa legal vigente para la administración de la deuda pública y la sostenibilidad fiscal de los mismos.

II. El FNDR, aprobará las reprogramaciones solicitadas considerando el informe de situación financiera elaborado por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.

ARTÍCULO 10.- (GARANTÍA).

Los prestatarios distintos a las Entidades Territoriales Autónomas que se acojan a una reprogramación, deberán sujetarse al Régimen de Garantías vigente del FNDR.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.-

El FNDR aprobará la Reglamentación del presente Decreto Supremo, en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles computables a partir de la publicación de la presente norma.

DISPOSICIONES FINALES

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.-

Para el cumplimiento del presente Decreto Supremo, se autoriza al Ministerio de Planificación del Desarrollo, Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y FNDR realizar las modificaciones necesarias a los contratos de fideicomiso, reglamentos operativos de los fideicomisos y contratos de préstamo.

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Planificación del Desarrollo; y de Economía y Finanzas Públicas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de abril del año dos mil veintidós.

FDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Maria Nela Prada Tejada MINISTRA DE LA PRESIDENCIA E INTERINA DE RELACIONES EXTERIORES, Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio, Edmundo Novillo Aguilar, Felima Gabriela Mendoza Gumiel, Marcelo Alejandro Montenegro Gómez García, Franklin Molina Ortiz, Néstor Huanca Chura, Edgar Montaño Rojas, Ramiro Félix Villavicencio Niño De Guzmán, Iván Manolo Lima Magne, Verónica Patricia Navia Tejada, Jeyson Marcos Auza Pinto, Juan Santos Cruz, Edgar Pary Chambi, Remmy, Rubén Gonzales Atila, Sabina Orellana Cruz.

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