DECRETO SUPREMO N° 3334
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 12 del Decreto Supremo N° 0283, de 2 de septiembre de 2009, modificado por el Parágrafo I del Artículo 2 del Decreto Supremo N° 2063, de 23 de julio de 2014, señala que independientemente de la fuente de financiamiento, la compra de vehículos debe ser autorizada mediante Decreto Supremo expreso.
Que el inciso g) del Artículo 39 del Decreto Supremo Nº 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, dispone que la Ministra(o) de Defensa tiene la atribución de gestionar y administrar el presupuesto de las Fuerzas Armadas ante las instancias correspondientes y controlar su ejecución para el cumplimiento de su misión constitucional.
Que el Artículo 86 del Decreto Supremo Nº 29894, establece las atribuciones de la Ministra(o) de Trabajo, Empleo y Previsión Social.
Que el Ministerio de Defensa requiere para el Comando General del Ejército, la compra de vehículos automotores, para actividades militares, apoyo a la lucha contra el contrabando, desastres naturales y otras tareas de seguridad y defensa del Estado.
Que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social requiere la compra de dos (2) vehículos automotores, para la ejecución, desarrollo y cumplimiento de sus actividades propias y programadas, en el marco de sus atribuciones y competencias establecidas en la normativa vigente.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- Se autoriza para la presente gestión la compra de vehículos a las siguientes entidades públicas:
- Ministerio de Defensa a través del Comando General del Ejército, la compra de una (1) vagoneta 4x4, tipo estándar y treinta y seis (36) motocicletas, tipo estándar, para tareas de seguridad y defensa del Estado, en cumplimiento de su misión constitucional;
- Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, la compra de dos (2) camionetas doble cabina, tracción 4x4, tipo estándar, para uso operativo, mismas que serán financiadas con fuentes 11-000 “TGN Otros Ingresos” y 42-230 “Transferencias de Recursos Específicos”.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Defensa; y de Trabajo, Empleo y Previsión Social, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de septiembre del año dos mil diecisiete.
FDO. EVO MORALES AYMA, Carlos Gustavo Romero Bonifaz MINISTRO DE GOBIERNO E INTERINO DE LA PRESIDENCIA, Reymi Luis Ferreira Justiniano MINISTRO DE DEFENSA E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, Mariana Prado Noya, Mario Alberto Guillén Suárez, Rafael Alarcón Orihuela, Eugenio Rojas Apaza, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda MINISTRO DE MINERÍA Y METALURGIA E INTERINO DE HIDROCARBUROS, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Héctor Andrés Hinojosa Rodríguez, Ariana Campero Nava, Carlos Rene Ortuño Yañez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani, Gisela Karina López Rivas, Tito Rolando Montaño Rivera.
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