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martes, 12 de abril de 2022

DECRETO SUPREMO N° 3333 - Establecer la transferencia de la administración y pago de la Renta Universal de Vejez y Gastos Funerales a la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo (Gestora) por parte de Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros.

 DECRETO SUPREMO N° 3333

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Supremo N° 2248, de 14 de enero de 2015, tiene por objeto la Constitución y aprobación de los Estatutos y la Escala Salarial del personal ejecutivo de la Gestora Pública de Seguridad Social de Largo Plazo en el marco de la Ley N° 065, de 10 de diciembre de 2010, de Pensiones.

Que los incisos b) y c) del Parágrafo II de la Disposición Transitoria Primera del Decreto Supremo N° 2248, establecen que la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros, durante el período de transición, deberá asumir las funciones y obligaciones de la Gestora en cuanto a la administración del pago de la Renta Dignidad y Gastos Funerales a cargo del Fondo de la Renta Universal de Vejez; y la Sociedad Administradora de Fondos de Inversión UNIÓN SAFI S.A. deberá hacerse cargo del Fondo de la Renta Universal de Vejez durante el período de transición.

Que el Decreto Supremo N° 2802, de 15 de junio de 2016, modifica el Decreto Supremo N° 2248, en cuanto al alcance del régimen laboral, inicio de actividades de la Gestora Pública de Seguridad Social de Largo Plazo (Gestora).

Que es necesario normar la transferencia de la administración y pago de la Renta Universal de Vejez y Gastos Funerales a la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo (Gestora) por parte de Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer la transferencia de la administración y pago de la Renta Universal de Vejez y Gastos Funerales a la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo (Gestora) por parte de Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros.

ARTÍCULO 2.- (ADMINISTRACIÓN DE LA RENTA UNIVERSAL DE VEJEZ Y GASTOS FUNERALES).

I. A partir del 2 de enero de 2018, la Gestora se hará cargo de la administración y pago de la Renta Universal de Vejez y Gastos Funerales.

II. Para el cumplimiento del Parágrafo precedente, la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros transferirá el Programa Administración Renta Dignidad a la Gestora.

ARTÍCULO 3.- (FINANCIAMIENTO). La Gestora se financiará con recursos de la Comisión por el servicio de Administración del Fondo de la Renta Universal de Vejez, administración de la Base de Datos de Beneficiarios, gestión y pago de la Renta Dignidad y Gastos Funerales.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.- La Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros, a fecha de corte 31 de diciembre de 2017 deberá:

I. Transferir activos corrientes y pasivos correspondientes al Programa Administración Renta Dignidad, a objeto de que estos sean asumidos por la Gestora, bajo inventario y actas de entrega y recepción.

II. Transferir a título gratuito los activos no corrientes asignados al Programa Administración Renta Dignidad a la Gestora, bajo inventario y actas de entrega y recepción.

III. Transferir el excedente del Programa Administración Renta Dignidad resultado de la gestión 2017 al Tesoro General de la Nación – TGN.

IV. Cesar al personal asignado y contratado para el Programa Administración Renta Dignidad al 31 de diciembre de 2017.

V. Entregar a la Gestora los procesos judiciales de la Renta Universal de Vejez, previa realización de la fiscalización o auditoría correspondiente, bajo inventario y actas de entrega y recepción.

VI. Contratar a una empresa externa para realizar la auditoría al Programa Administración Renta Dignidad con corte al 31 de diciembre de 2017, misma que será remitida a su conclusión a la Gestora.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA.- El personal señalado en el Parágrafo IV de la Disposición Transitoria Primera, será incorporado por la Gestora de acuerdo a su régimen laboral y escala salarial.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA.- La Sociedad Administradora de Fondos de Inversión UNIÓN SAFI S.A., deberá:

I. En coordinación con la Gestora, hacerse cargo del Fondo de la Renta Universal de Vejez en cuanto a las inversiones, hasta que la Gestora decida prescindir de los servicios de dicha SAFI.

II. Contratar bajo su responsabilidad una empresa externa para la realización de la Auditoría a los Estados Financieros del Fondo de la Renta Universal de Vejez, con corte al 31 de diciembre de 2017, misma que será remitida a su conclusión a la Gestora.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA CUARTA.- En cuanto a las obligaciones respecto al traspaso del Sistema Integral de Pensiones a la Gestora:

I. La Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros, en un plazo no mayor a cuarenta y cinco (45) días calendario a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, deberá establecer un cronograma de traspaso en coordinación con la Gestora, y emitir la regulación correspondiente para el cumplimiento de dicho cronograma.

II. Hasta antes del inicio de operaciones de la Gestora de acuerdo a lo determinado en la presente norma, la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros deberá, en los plazos a ser determinados por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas:

a) Realizar Auditorías o Fiscalizaciones Legales de todos los Procesos Coactivos de la Seguridad Social y Procesos Penales instaurados por las Administradoras de Fondos de Pensiones. Dichas Auditorías o Fiscalizaciones deberán ser entregadas una vez concluidas al Directorio de la Gestora;

b) Contratar una empresa externa para la valoración de los Fondos del Sistema Integral de Pensiones. Dicha valoración deberá ser entregada una vez concluida al Directorio de la Gestora.

Para el cumplimiento del inciso b) del presente Parágrafo, las Administradoras de Fondos de Pensiones deberán remitir toda la información y/o documentación requerida por la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros en los plazos y formas que esta disponga. Cualquier diferencia en contra de los Fondos del Sistema Integral de Pensiones atribuible a las Administradoras de Fondos de Pensiones, deberá ser repuesta con cargo a sus recursos propios.

DISPOSICIONES FINALES

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.-

I. El inicio de actividades de la Gestora, en lo referente a la administración y pago de la Renta Universal de Vejez y Gastos Funerales será el 2 de enero de 2018.

II. A partir de la publicación del presente Decreto Supremo, se establece un período de hasta dieciocho (18) meses para el inicio de actividades de la Gestora en lo referente a los Regímenes Contributivo y Semicontributivo del Sistema Integral de Pensiones.

III. Las Administradoras de Fondos de Pensiones deberán continuar con sus operaciones hasta el inicio de actividades de la Gestora establecido en el Parágrafo II de la presente disposición.

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Economía y Finanzas Públicas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de septiembre del año dos mil diecisiete.

FDO. EVO MORALES AYMA, Carlos Gustavo Romero Bonifaz MINISTRO DE GOBIERNO E INTERINO DE LA PRESIDENCIA, Reymi Luis Ferreira Justiniano MINISTRO DE DEFENSA E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, Mariana Prado Noya, Mario Alberto Guillén Suárez, Rafael Alarcón Orihuela, Eugenio Rojas Apaza, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda MINISTRO DE MINERÍA Y METALURGIA E INTERINO DE HIDROCARBUROS, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Héctor Andrés Hinojosa Rodríguez, Ariana Campero Nava, Carlos Rene Ortuño Yañez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani, Gisela Karina López Rivas, Tito Rolando Montaño Rivera.

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