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sábado, 9 de abril de 2022

DECRETO SUPREMO N° 3306 - Se autoriza al Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, transferir a título gratuito a favor del Ministerio de Educación, un bien inmueble con una superficie de terreno de 2.212 m2 de un total de 4.360 m2 y una superficie construida de 711,42 m2

 DECRETO SUPREMO N° 3306

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el Parágrafo I del Artículo 77 de la Constitución Política del Estado, determina que la educación constituye una función suprema y primera responsabilidad financiera del Estado, que tiene la obligación indeclinable de sostenerla, garantizarla y gestionarla.

Que el numeral 13 del Parágrafo I del Artículo 298 del Texto Constitucional, señala como una de las competencias privativas del nivel central del Estado la administración del patrimonio del Estado Plurinacional y de las entidades públicas del nivel central del Estado. 

Que el Decreto Supremo N° 0156, de 6 junio de 2009, tiene por objeto crear el Sistema Plurinacional de Formación de Maestros, constituido por las Escuelas Superiores de Formación de Maestros, encargadas de la formación inicial, y la Universidad Pedagógica responsable de la formación continua y postgradual, para todo el personal Directivo Docente y Administrativo del Sistema Educativo Plurinacional, a objeto de formar profesionales con calidad y pertinencia pedagógica y científica, identidad cultural, reflexiva y contextualizada a la realidad sociocultural.

Que los Parágrafos II y III del Artículo 2 del Decreto Supremo N° 0156, establecen que las Escuelas Superiores de Formación de Maestros son las responsables de desarrollar la formación de docente inicial a nivel de licenciatura de acuerdo a los principios constitucionales; y  el Ministerio de Educación a través del Viceministerio de Educación Superior de Formación Profesional, tiene tuición directa sobre las Escuelas Superiores de Formación de Maestros, debiendo aprobar su estructura institucional y curricular mediante Resolución Ministerial.

Que por la naturaleza de la transferencia y las características del bien inmueble precitado, existe la imposibilidad técnica de justificar que el predio no será utilizado, razón por la cual y a fin de viabilizar la disposición del bien inmueble a título gratuito entre entidades públicas, es necesaria la aprobación de una norma de igual jerarquía al Decreto Supremo Nº 0181, de 28 de junio de 2009, Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios.

Que la Escuela Superior de Formación de Maestras y Maestros Simón Bolívar - Unidad Académica Caranavi, dependiente del Ministerio de Educación, requiere contar con infraestructura propia a fin de lograr mejor aprovechamiento de oportunidades de proyección en el ámbito educativo y un ejercicio pleno del derecho propietario.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTÍCULO ÚNICO.-

I.            Se autoriza al Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, transferir a título gratuito a favor del Ministerio de Educación, un bien inmueble con una superficie de terreno de 2.212 m2 de un total de 4.360 m2 y una superficie construida de 711,42 m2 del predio ubicado en la Avenida Mariscal Santa Cruz, zona Villa Yara del Municipio de Caranavi del Departamento de La Paz, registrado en Derechos Reales de la localidad de Coroico, bajo la matricula N° 2.20.1.01.0001071, para el funcionamiento de la Escuela Superior de Formación de Maestras y Maestros Simón Bolívar - Unidad Académica Caranavi.

II.          El bien inmueble sujeto de la transferencia establecido en el Parágrafo precedente, se encuentra delimitado por las siguientes coordenadas UTM y Proyección de WGS-84:

COORDENADAS UTM WGS 84

VÉRTICE

ESTE

NORTE

V – 1

654588,195

8248733,679

V – 2

654625,430

8248717,707

V – 3

654605,101

8248670,340

V – 4

654601,170

8248668,749

V – 5

654569,257

8248682,262

V – 6

654567,673

8248686,216

III.         El bien inmueble señalado en el Parágrafo I del presente Artículo, no podrá ser transferido a terceros, ni utilizado para otros fines; caso contrario el derecho propietario del citado inmueble será revertido a nombre del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras.

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Educación, y de Desarrollo Rural y Tierras, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo. 
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de agosto del año dos mil diecisiete.

FDO. EVO MORALES AYMA, Fernando Huanacuni Mamani, René Martínez Callahuanca, Reymi Luis Ferreira Justiniano MINISTRO DE DEFENSA E INTERINO DE GOBIERNO, Mariana Prado Noya, Mario Alberto Guillén Suárez, Rafael Alarcón Orihuela, Eugenio Rojas Apaza, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda MINISTRO DE MINERÍA Y METALURGIA E INTERINO DE HIDROCARBUROS, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Héctor Andrés Hinojosa Rodríguez, Ariana Campero Nava MINISTRA DE SALUD E INTERINA DE EDUCACIÓN, Carlos Rene Ortuño Yañez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani, Gisela Karina López Rivas, Tito Rolando Montaño Rivera.

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