DECRETO SUPREMO N° 2945
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 5 de la Ley Nº 2042, de 21 de diciembre de 1999, de Administración Presupuestaria, determina que las entidades públicas no podrán comprometer ni ejecutar gasto alguno con cargo a recursos no declarados en sus presupuestos aprobados.
Que el Artículo 147 de la Ley Nº 065, de 10 de diciembre de 2010, de Pensiones, establece que la administración del Sistema Integral de Pensiones estará a cargo de una Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo.
Que el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 2248, de 14 de enero de 2015, constituye la Empresa Pública Nacional Estratégica denominada “Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo” (Gestora) bajo tuición del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, conforme a las características establecidas en el Artículo 147 de la Ley N° 065.
Que el Parágrafo I del Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 2644, de 30 de diciembre de 2015, que reglamenta la aplicación de la Ley Nº 769, de 17 de diciembre de 2015, del Presupuesto General del Estado Gestión 2016, en el marco de sus competencias, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y al Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo dependiente del Ministerio de Planificación del Desarrollo, la inscripción o incremento de las partidas de gasto 25200 “Estudios, Investigaciones, Auditorías Externas y Revalorizaciones”, 25800 “Estudios e Investigaciones para Proyectos de Inversión No Capitalizables” y 46000 “Estudios y Proyectos para Inversión”, con recursos de financiamiento externo de crédito, donación y/o contraparte nacional establecidos en los convenios específicos, no amerita Decreto Supremo. Para las demás fuentes de financiamiento el incremento de estas partidas deberá aprobarse mediante Decreto Supremo.
Que a objeto de cumplir efectivamente con las funciones institucionales asignadas a la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo, resulta necesario contratar profesionales especializados que contribuyan a concretar y continuar con las actividades de organización, estructuración operacional y tecnológica de la empresa para una efectiva administración de los Fondos del Sistema Integral de Pensiones.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- Se autoriza a la Empresa Pública Nacional Estratégica, denominada “Gestora Pública de Seguridad Social de Largo Plazo”, incrementar la subpartida 25210 “Consultorías por Producto” en Bs1.518.200.- (UN MILLÓN QUINIENTOS DIECIOCHO MIL DOSCIENTOS 00/100 BOLIVIANOS), a través de un traspaso presupuestario intrainstitucional con fuente de financiamiento 20 “Recursos Específicos” y organismo financiador 230 “Otros Recursos Específicos”, afectando determinadas partidas de los grupos de gasto 20000 “Servicios no Personales“ y 30000 “Materiales y Suministros”, destinado a las actividades de organización, estructuración operacional y tecnológica de la empresa.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Economía y Finanzas Públicas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de octubre del año dos mil dieciséis.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz MINISTRO DE GOBIERNO E INTERINO DE DEFENSA, Luis Alberto Arce Catacora, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Ana Veronica Ramos Morales MINISTRA DE DESARROLLO PRODUCTIVO Y ECONOMÍA PLURAL E INTERINA DE PLANIFICACION DEL DESARROLLO, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Virginia Velasco Condori, José Gonzalo Trigoso Agudo MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y PREVISIÓN SOCIAL E INTERINO DE TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN, Ariana Campero Nava, María Alexandra Moreira Lopez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Marko Marcelo Machicao Bankovic MINISTRO DE CULTURAS Y TURISMO E INTERINO DE AUTONOMÍAS, Marianela Paco Duran, Tito Rolando Montaño Rivera.
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