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jueves, 6 de enero de 2022

DECRETO SUPREMO N° 4653 - Autorizar la suscripción del Contrato de Préstamo BOL-34/2021 con el Fondo Financiero para el Desarrollo de la Cuenca del Plata - FONPLATA, para financiar el "Programa Nacional de Emergencia para la Generación de Empleo"

 DECRETO SUPREMO N° 4653

LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el numeral 1 del Parágrafo I del Artículo 46 de la Constitución Política del Estado, determina que toda persona tiene derecho al trabajo digno, con seguridad industrial, higiene y salud ocupacional, sin discriminación, y con remuneración o salario justo, equitativo y satisfactorio, que le asegure para sí y su familia una existencia digna.

Que el Parágrafo I del Artículo 54 del Texto Constitucional, dispone que es obligación del Estado establecer políticas de empleo que eviten la desocupación y la subocupación, con la finalidad de crear, mantener y generar condiciones que garanticen a las trabajadoras y los trabajadores posibilidades de ocupación laboral digna y de remuneración justa.

Que el numeral 31 del Parágrafo II del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado, señala entre las competencias exclusivas del nivel central del Estado, las políticas y régimen laborales.

Que el Resultado 1.4.1 de la Meta 1.4 "Implementar Programas de Empleo y Diseñar Mecanismos que Promuevan el Empleo Formal y Reduzcan las Brechas de Género en el Empleo", del Eje 1 "Reconstruyendo la Economía, Retomando la Estabilidad Macroeconómica y Social" del Plan de Desarrollo
Económico y Social 2021-2025 "Reconstruyendo la Economía para Vivir Bien, hacia la Industrialización con Sustitución de Importaciones", aprobado por Ley N° 1407, de 9 de noviembre de 2021, establece que al 2025 se han promovido programas para mejorar las condiciones de los hogares a través de la generación de empleo digno, priorizando sectores en situación de vulnerabilidad.

Que el inciso l) del Artículo 46 del Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, dispone que es atribución de la Ministra(o) de Planificación del Desarrollo, gestionar, negociar y suscribir convenios de financiamiento externo, de Cooperación Económica y Financiera Internacional, en el marco del Plan de Desarrollo Económico y Social, en coordinación con los Ministerios de Relaciones Exteriores y Economía y Finanzas Públicas.

Que el Decreto Supremo N° 3364, de 18 de octubre de 2017, determina las obligaciones de las Entidades que intervengan en el proceso de transferencia de recursos externos de crédito o donación oficial.

Que el objetivo general del "Programa Nacional de Emergencia para la Generación de Empleo", es contribuir a la reconstrucción económica a través de la generación de empleo temporal de población vulnerable, orientado a la
implementación de proyectos de infraestructura urbana/rural de pequeña escala. En este marco, se ha gestionado ante el Fondo Financiero para el Desarrollo de la Cuenca del Plata - FONPLATA, un préstamo para el financiamiento del "Programa Nacional de Emergencia para la Generación de Empleo".

Que es necesario autorizar la suscripción del Contrato de Préstamo BOL-34/2021 con el FONPLATA, a objeto de materializar el financiamiento para la ejecución del citado Programa.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto:
a) Autorizar la suscripción del Contrato de Préstamo BOL-34/2021 con el Fondo Financiero para el Desarrollo de la Cuenca del Plata - FONPLATA, para financiar el "Programa Nacional de Emergencia para la Generación de Empleo"; y
b) Disponer la transferencia de los recursos externos de crédito a favor del Fondo Nacional de Inversión Productiva y Social - FPS, en su condición de Organismo Ejecutor.

ARTÍCULO 2.- (AUTORIZACIÓN).

I. Se autoriza a la Ministra de Planificación del Desarrollo, en nombre y representación del Estado Plurinacional de Bolivia, a suscribir con FONPLATA, el Contrato de Préstamo BOL-34/2021 por un monto de hasta $us100.000.000.- (CIEN MILLONES 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES), destinados a financiar el "Programa Nacional de Emergencia para la Generación de Empleo".

II. Suscrito el Contrato de Préstamo BOL-34/2021 con FONPLATA, éste deberá ser remitido a consideración y aprobación de la Asamblea Legislativa Plurinacional, en cumplimiento al numeral 10 del Parágrafo I del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado.

ARTÍCULO 3.- (TRANSFERENCIA DE RECURSOS EXTERNOS DE CRÉDITO).

I. Cumplida la formalidad prevista en el Parágrafo II del Artículo 2 del presente Decreto Supremo, se otorga en calidad de transferencia el monto de hasta $us100.000.000.- (CIEN MILLONES 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES) al FPS como Organismo Ejecutor de los recursos del Contrato de Préstamo BOL-34/2021, con FONPLATA, para el "Programa Nacional de Emergencia para la Generación de Empleo".

II. El FPS en su condición de Organismo Ejecutor, queda sujeto a lo establecido en el Decreto Supremo N° 3364, de 18 de octubre de 2017, para la administración de los recursos transferidos.

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Planificación del Desarrollo; y de Economía y Finanzas Públicas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de enero del año dos mil veintidós.

FDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Rogelio Mayta Mayta, Maria Nela Prada Tejada, Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio, Edmundo Novillo Aguilar, Felima Gabriela Mendoza Gumiel, Marcelo Alejandro Montenegro Gomez Garcia, Franklin Molina Ortiz, Nestor Huanca Chura, Edgar Montaño Rojas, Ramiro Felix Villavicencio Niño De Guzman, Ivan Manolo Lima Magne, Verónica Patricia Navia Tejada, Jeyson Marcos Auza Pinto, Juan Santos Cruz, Edgar Pary Chambi, Remmy Ruben Gonzales Atila, Sabina Orellana Cruz.

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