DECRETO SUPREMO N° 4652
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Parágrafo I del Artículo 363 de la Constitución Política del Estado, determina que la Empresa Boliviana de Industrialización de Hidrocarburos - EBIH es una empresa autárquica de derecho público, con autonomía de gestión administrativa, técnica y económica, bajo la tuición del Ministerio del ramo y de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos - YPFB, que actúa en el marco de la política estatal de hidrocarburos. EBIH será responsable de ejecutar, en representación del Estado y dentro de su territorio, la industrialización de los hidrocarburos.
Que el Parágrafo I del Artículo 13 de la Ley N° 1267, de 20 de diciembre de 2019, del Presupuesto General del Estado Gestión 2020, vigente por el inciso x) de la Disposición Final Segunda de la Ley N° 1413, de 17 de diciembre de 2021, del Presupuesto General del Estado Gestión 2022, establece que con el objeto de apoyar nuevos emprendimientos productivos, fomento a la producción, infraestructura, exportaciones, atender situaciones de encarecimiento de precios, desabastecimiento, inseguridad alimentaria y apoyo al sector educación, salud y medio ambiente, se autoriza al Órgano Ejecutivo, constituir fideicomisos con instituciones financieras autorizadas, los cuales deben ser aprobados mediante Decreto Supremo.
Que el Artículo 22 del Decreto Supremo N° 4646, de 29 de diciembre de 2021, que Reglamenta la aplicación de la Ley N° 1413, señala los aspectos generales de los fideicomisos constituidos con fondos públicos.
Que el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 0368, de 25 de noviembre de 2009, dispone que la EBIH es una empresa pública nacional estratégica; autárquica de derecho público, con autonomía de gestión, administrativa, técnica, legal y económica, personalidad jurídica, patrimonio propio y duración indefinida.
Que el inciso f) del Artículo 6 del Decreto Supremo N° 0368 modificado por Decreto Supremo N° 0384, de 16 de diciembre de 2009, determina como función de la EBIH, instalar, implementar, poner en marcha, operar y administrar complejos petroquímicos y plantas industriales de hidrocarburos, petroquímica básica (polietileno y urea-amoniaco), resinas termoplásticos, polímeros y cualquier otra relacionada con la industrialización de los hidrocarburos, que den el mayor beneficio al país integrando criterios de priorización, económicos, sociales y ambientales.
Que el Plan de Desarrollo Económico y Social 2021-2025 "RECONSTRUYENDO LA ECONOMÍA PARA VIVIR BIEN, HACIA LA INDUSTRIALIZACIÓN CON SUSTITUCIÓN DE IMPORTACIONES", aprobado por Ley N° 1407, de 9 de noviembre de 2021, establece en su Meta 2.2 "Incrementar Volúmenes de Producción de Bienes de Consumo Importados y de Insumos, Bienes y Servicios Sustitutos de Importación", asimismo, determina en su subnumeral 2.2.1.1 "Promover la industria de fertilizantes multinutrientes NPK en miras a la sustitución de importaciones".
Que la EBIH dentro del marco de sus funciones y atribuciones conferidas por Ley, requiere de recursos para la ejecución del Proyecto "Implementación de la Planta de Producción de Fertilizantes Granulados Cochabamba".
EL CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO).
El presente Decreto
Supremo tiene por objeto autorizar al Ministerio de Hidrocarburos y
Energías, la constitución de un Fideicomiso para el financiamiento del
Proyecto "Implementación de la Planta de Producción de Fertilizantes
Granulados Cochabamba".
ARTÍCULO 2.- (FIDEICOMISO).
Se autoriza al
Ministerio de Hidrocarburos y Energías, en calidad de Fideicomitente,
constituir un Fideicomiso a ser administrado por el Banco Unión S.A. en
calidad de Fiduciario, mediante la transmisión temporal y no definitiva
de recursos por un monto de hasta Bs33.390.143.- (TREINTA Y TRES
MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA MIL CIENTO CUARENTA Y TRES 00/100
BOLIVIANOS), para financiar el Proyecto "Implementación de la Planta de
Producción de Fertilizantes Granulados Cochabamba".
ARTÍCULO 3.- (FUENTE DE RECURSOS).
Se autoriza
al Ministerio de Hidrocarburos y Energías asignar un monto de hasta
Bs33.390.143.- (TREINTA Y TRES MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA MIL CIENTO
CUARENTA Y TRES 00/100 BOLIVIANOS) con fuente y organismo 10-111 "Tesoro
General de la Nación", de los recursos previstos en el programa
sectorial "IMPLEMENTACIÓN PROGRAMA DE INVERSIÓN PÚBLICA MULTISECTORIAL
INDUSTRIALIZACIÓN DE HIDROCARBUROS - NACIONAL", destinados al
Fideicomiso autorizado en el Artículo 2 del presente Decreto Supremo, a
través de un traspaso presupuestario intrainstitucional, para el
financiamiento del Proyecto "Implementación de la Planta de Producción
de Fertilizantes Granulados Cochabamba" a ser ejecutado por la Empresa
Boliviana de Industrialización de Hidrocarburos - EBIH.
ARTÍCULO 4.- (FINALIDAD).
El Fideicomiso tiene
por finalidad el financiamiento del Proyecto: "Implementación de la
Planta de Producción de Fertilizantes Granulados Cochabamba".
ARTÍCULO 5.- (BENEFICIARIA).
Será beneficiaria
del Fideicomiso, la EBIH, quien será responsable directa por el uso
adecuado de los recursos recibidos para el cumplimiento de la finalidad
del Fideicomiso, así como del reembolso de los mismos.
ARTÍCULO 6.- (PLAZO DEL FIDEICOMISO).
El plazo del Fideicomiso será de ocho (8) años, computable a partir de la fecha de suscripción del contrato de Fideicomiso.
ARTÍCULO 7.- (RESTITUCIÓN DE LOS RECURSOS DEL FIDEICOMISO).
I. La forma y condiciones de restitución de los recursos del Fideicomiso, serán establecidas en el contrato de Fideicomiso.
II. La Fuente de reembolso de los recursos fideicomitidos, serán los recursos provenientes de la EBIH.
III. Una vez recuperados los recursos por parte del Fiduciario, incluyendo los ingresos que se pudieran generar, deberán ser restituidos por el Fiduciario al Fideicomitente hasta el cumplimiento del plazo del Fideicomiso, para su restitución inmediata al Tesoro General de la Nación - TGN.
IV. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a requerimiento del Fiduciario, a debitar automáticamente de las cuentas corrientes fiscales de la EBIH, cuando ésta no cumpla con la restitución de recursos al Fideicomiso.
V. En caso que los recursos del Fideicomiso no fuesen restituidos al TGN, se faculta al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a debitar de cualquiera de las cuentas del Fideicomitente el saldo pendiente de restitución.
ARTÍCULO 8.- (ASPECTOS ADMINISTRATIVOS).
I. Los aspectos administrativos y operativos del Fideicomiso, serán establecidos en el contrato de Fideicomiso.
II. Los costos operativos y administrativos del Fideicomiso, y el costo financiero de los recursos destinados a la constitución del Fideicomiso, serán cubiertos por la beneficiaria.
ARTÍCULO 9.- (SUPERVISIÓN, SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN).
El
Ministerio de Hidrocarburos y Energías, será responsable por la
supervisión, seguimiento y evaluación del cumplimiento de la finalidad
del Fideicomiso.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.-
Se autoriza al
Ministerio de Planificación del Desarrollo, al Ministerio de Economía y
Finanzas Públicas, al Ministerio de Hidrocarburos y Energías y a la
EBIH, efectuar las modificaciones presupuestarias que correspondan en el
marco de la normativa vigente y restricciones en el Sistema de Gestión
Pública - SIGEP, para el cumplimiento del presente Decreto Supremo.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.-
La protocolización
del contrato derivado del presente Decreto Supremo, queda exenta del
pago de aranceles y de otros que se requieran.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hidrocarburos y Energías, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de enero del año dos mil veintidós.
FDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Rogelio Mayta Mayta, Maria Nela Prada Tejada, Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio, Edmundo Novillo Aguilar, Felima Gabriela Mendoza Gumiel, Marcelo Alejandro Montenegro Gomez Garcia, Franklin Molina Ortiz, Nestor Huanca Chura, Edgar Montaño Rojas, Ramiro Felix Villavicencio Niño De Guzman, Ivan Manolo Lima Magne, Verónica Patricia Navia Tejada, Jeyson Marcos Auza Pinto, Juan Santos Cruz, Edgar Pary Chambi, Remmy Ruben Gonzales Atila, Sabina Orellana Cruz.
No hay comentarios:
Publicar un comentario