DECRETO SUPREMO N° 4649
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Parágrafo II del Artículo 16 de la Constitución Política del Estado, determina que el Estado tiene la obligación de garantizar la seguridad alimentaria, a través de una alimentación sana, adecuada y suficiente para toda la población.
Que el Artículo 43 del Presupuesto General del Estado - Gestión 2010, vigente por el inciso b) de la Disposición Final Segunda de la Ley N° 1413, de 17 diciembre de 2021, del Presupuesto General del Estado Gestión 2022, establece que en situaciones de emergencias, encarecimiento de precios, desastres naturales, inseguridad y desabastecimiento de alimentos e hidrocarburos, se autoriza al Órgano Ejecutivo, aprobar mediante Decreto Supremo, la aplicación de mecanismos de subvención con recursos del Tesoro General de la Nación - TGN, créditos y/o donaciones.
Que el Parágrafo I del Artículo 41 de la Ley N° 144, de 26 de junio de 2011, de la Revolución Productiva Comunitaria Agropecuaria, dispone que el nivel nacional del Estado fortalecerá a la Empresa de Apoyo a la Producción de Alimentos - EMAPA, constituyéndose como Empresa Pública Nacional Estratégica, con el objeto de apoyar a los sectores de la cadena productiva de alimentos, la producción agropecuaria y agroindustrial, en productos que sean deficitarios en Bolivia, contribuir a la estabilización del mercado interno de productos agropecuarios y agroindustriales, y a la comercialización de la producción agrícola en el mercado interno y externo.
Que el Decreto Supremo N° 0255, de 19 de agosto de 2009, modificado
por los Decretos Supremos N° 0326, de 9 de octubre de 2009 y N° 1694, de
14 de agosto de 2013, aprueba la política de subvención a la producción
y comercialización de
productos agropecuarios y sus derivados, a precio justo, a ser implementada a través de la EMAPA.
Que en el marco de la política de fomento a la producción y comercialización de productos agropecuarios y sus derivados a precio justo, el Gobierno Nacional a través de la EMAPA, brindará apoyo a los sectores de la cadena productiva de alimentos, y a la producción agropecuaria y agroindustrial; así como coadyuvar a la estabilización de precios del mercado interno de alimentos y en consecuencia contribuir a la seguridad y soberanía alimentaria del país.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.-
Aprobar la subvención a la
producción y comercialización de productos agropecuarios y sus derivados
a precio justo en el mercado interno, que será implementada a través de
la Empresa de Apoyo a la Producción de Alimentos - EMAPA, para la
Gestión 2022, en el marco del Artículo 43 del Presupuesto General del
Estado - Gestión 2010, vigente por el inciso b) de la Disposición Final
Segunda de la Ley N° 1413, de 17 de diciembre de 2021, del Presupuesto
General del Estado Gestión 2022.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.-
El cumplimiento del
Artículo Único del presente Decreto Supremo, se regirá por lo
establecido en el Decreto Supremo N° 0255, de 19 de agosto de 2009,
modificado por los Decretos Supremos N° 0326, de 9 de octubre de 2009 y
N° 1694, de 14 de agosto de 2013.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.-
Para el cumplimiento
del presente Decreto Supremo, el Ministerio de Economía y Finanzas
Públicas, repondrá el monto de la subvención efectuada por la EMAPA, con
recursos provenientes del Tesoro General de la Nación - TGN, de acuerdo
a disponibilidad financiera.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Economía y Finanzas Públicas; y de Desarrollo Productivo y Economía Plural, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de enero del año dos mil veintidós.
FDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Rogelio Mayta Mayta, Maria Nela Prada Tejada, Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio, Edmundo Novillo Aguilar, Felima Gabriela Mendoza Gumiel, Marcelo Alejandro Montenegro Gomez Garcia, Franklin Molina Ortiz, Nestor Huanca Chura, Edgar Montaño Rojas, Ramiro Felix Villavicencio Niño De Guzman, Ivan Manolo Lima Magne, Verónica Patricia Navia Tejada, Jeyson Marcos Auza Pinto, Juan Santos Cruz, Edgar Pary Chambi, Remmy Ruben Gonzales Atila, Sabina Orellana Cruz.
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