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martes, 11 de enero de 2022

DECRETO SUPREMO N° 2478 - En el marco de la reciprocidad que rige las relaciones entre países, se autoriza al Ministerio de Educación, a realizar la donación de un stock de equipamiento y material bibliográfico pedagógico, histórico - literario boliviano, en beneficio de las y los estudiantes de la ESCUELA PRIMARIA “ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA”

 DECRETO SUPREMO N° 2478

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Parágrafo I del Artículo 10 de la Constitución Política del Estado, determina que Bolivia es un Estado pacifista, que promueve la cultura de la paz y el derecho a la paz, así como la cooperación entre los pueblos de la región y del mundo, a fin de contribuir al conocimiento mutuo, al desarrollo equitativo y a la promoción de la interculturalidad, con pleno respeto a la soberanía de los estados.

 

Que el numeral 5 del Artículo 172 del Texto Constitucional, establece las atribuciones de la Presidenta o del Presidente del Estado, entre otras, dirigir la política exterior; y suscribir tratados internacionales.

 

Que el numeral 3 del Artículo 3 de la Ley N° 070, de 20 de diciembre de 2010, de la Educación “Avelino Siñani - Elizardo Pérez” señala que la educación es universal, porque atiende a todas y todos los habitantes del Estado Plurinacional, así como a las bolivianas y bolivianos que viven en el exterior, se desarrolla a lo largo de toda la vida, sin limitación ni condicionamiento alguno.

 

Que el Parágrafo II del Artículo 6 de la Ley N° 070, dispone que la Interculturalidad es el desarrollo de la interrelación e interacción de conocimientos, saberes, ciencia y tecnología propios de cada cultura con otras culturas, que fortalecen la identidad propia y la interacción en igualdad de condiciones entre todas las culturas bolivianas con las del resto del mundo. Se promueven prácticas de interacción entre diferentes pueblos y culturas desarrollando actitudes de valoración, convivencia y dialogo entre distintas visiones del mundo para proyectar y universalizar la sabiduría propia.

 

Que el numeral 5 del Artículo 15 de la Ley N° 465, de 19 de diciembre de 2013, del Servicio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia, establece las funciones principales de la embajadora o embajador, entre otras, impulsar y perfeccionar las relaciones de amistad y cooperación entre el Estado Plurinacional de Bolivia y el Estado receptor, y proponer acciones para el desarrollo de los vínculos políticos, económicos, financieros, comerciales, académicos, culturales, científicos y turísticos.

 

Que el Artículo 56 del Presupuesto General del Estado - Gestión 2010, vigente por disposición del inciso b) de la Disposición Final Segunda de la Ley N° 614, de 13 de diciembre de 2014, del Presupuesto General del Estado Gestión 2015, dispone en el marco de la reciprocidad, complementariedad y solidaridad que rige en las relaciones entre países, así como por desastres naturales se autoriza al Órgano Ejecutivo a realizar donaciones de mercancías a países amigos, las mismas que serán autorizadas mediante Decreto Supremo.

 

Que de acuerdo a las gestiones realizadas por la Misión Diplomática del Estado Plurinacional de Bolivia acreditada ante la República de Cuba, se tiene previsto la visita del señor Presidente Constitucional del Estado Dn. Evo Morales Ayma con motivo de realizar la Distinción y Reconocimiento a la Escuela Primaria “Estado Plurinacional de Bolivia”; ubicada en la ciudad de La Habana - Municipio Centro Habana - República de Cuba; y la entrega en calidad de donación de un stock de equipamiento y material bibliográfico pedagógico, histórico - literario boliviano, para el beneficio de las y los estudiantes de la mencionada escuela, como un gesto de compromiso con la educación y reciprocidad por llevar el nombre de nuestro país.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.-

 

I. En el marco de la reciprocidad que rige las relaciones entre países, se autoriza al Ministerio de Educación, a realizar la donación de un stock de equipamiento y material bibliográfico pedagógico, histórico - literario boliviano, en beneficio de las y los estudiantes de la ESCUELA PRIMARIA “ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA”, de la ciudad de La Habana - Municipio Centro Habana - República de Cuba, consistente en:

  1. Cincuenta (50) equipos de computación para montar un Telecentro Educativo;

  2. Emblemas del Estado Plurinacional de Bolivia;

  3. Material bibliográfico pedagógico, histórico - literario boliviano.

 

II. Se instruye al Ministerio de Educación, realizar las gestiones y gastos correspondientes para efectivizar la donación referida en el Parágrafo precedente.

 

III. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, transferir recursos del Tesoro General de la Nación – TGN por un monto de hasta Bs200.000.- (DOSCIENTOS MIL 00/100 BOLIVIANOS) al Ministerio de Educación, para dar cumplimiento a lo establecido en el Parágrafo I del presente Artículo.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Economía y Finanzas Públicas, y de Educación, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de agosto del año dos mil quince.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, Carlos Gustavo Romero Bonifaz MINISTRO DE GOBIERNO E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, Reymi Luis Ferreira Justiniano MINISTRO DE DEFENSA E INTERINO DE LA PRESIDENCIA, Rene Gonzalo Orellana Halkyer, Luis Alberto Arce Catacora, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Ana Veronica Ramos Morales, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Virginia Velasco Condori, José Gonzalo Trigoso Agudo, Ariana Campero Nava, María Alexandra Moreira Lopez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Hugo José Siles Nuñez del Prado, Lenny Tatiana Valdivia Bautista, Marko Marcelo Machicao Bankovic, Marianela Paco Duran, Tito Rolando Montaño Rivera.

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