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martes, 4 de enero de 2022

DECRETO SUPREMO N° 2405 - Se autoriza al Servicio de Impuestos Nacionales – SIN, la compra de diez (10) vagonetas, diez (10) camionetas doble cabina, siete (7) minibuses, treinta y seis (36) motocicletas y once (11) motonetas

 DECRETO SUPREMO N° 2405

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Artículo 2 de la Ley Nº 2166, de 22 de diciembre de 2000, determina que el Servicio de Impuestos Nacionales – SIN es una entidad de derecho público, autárquica con independencia administrativa, funcional, técnica y financiera, con jurisdicción y competencia en todo el territorio nacional, personería jurídica y patrimonio propio.

Que el inciso s) del Parágrafo I del Artículo 13 del Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, establece que el Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras se encuentra facultado para realizar las tareas de la Administración Pública.

 

Que el Decreto Supremo N° 29315, de 17 de octubre de 2007, crea la Unidad Desconcentrada EMPODERAR dependiente del Ministerio de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente, actual Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, con independencia de gestión administrativa, financiera, legal y técnica sobre la base de la normativa aprobada por el Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, la cual administra el programa EMPODERAR que está orientado a promover el desarrollo productivo rural de las organizaciones territoriales y económicas de los municipios.

 

Que el Artículo 3 del Decreto Supremo N° 1858, de 8 de enero de 2014, dispone que la Institución Pública Desconcentrada “Soberanía Alimentaria” es una institución pública técnica y operativa, con independencia de gestión administrativa, financiera, legal y técnica, bajo dependencia del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras.

 

Que el Parágrafo I del Artículo 12 del Decreto Supremo N° 0283, de 2 de septiembre de 2009, modificado por el Parágrafo I del Artículo 2 del Decreto Supremo N° 2063, de 23 de julio de 2014, señala que la autorización de compra de vehículos debe realizarse mediante Decreto Supremo, independientemente de la fuente de financiamiento.

 

Que las entidades solicitantes requieren la compra de vehículos automotores, para la ejecución, desarrollo y cumplimiento de sus actividades programadas, en el marco de sus atribuciones y competencias establecidas en la normativa vigente.

 

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.-

 

I. Se autoriza al Servicio de Impuestos Nacionales – SIN, la compra de diez (10) vagonetas, diez (10) camionetas doble cabina, siete (7) minibuses, treinta y seis (36) motocicletas y once (11) motonetas, de características estándar, para actividades de notificación, fiscalización y otras de carácter operativo de la oficina central y de las gerencias operativas.

 

II. Se autoriza al Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, la compra de tres (3) camionetas doble cabina 4x4, tipo estándar, para actividades operativas a nivel nacional que coadyuven al Observatorio Agroambiental Productivo – OAP.

 

III. Se autoriza al Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, para que a través de la Institución Pública Desconcentrada “Soberanía Alimentaria”:

 

  1. Realice la compra de cincuenta y tres (53) motocicletas tipo estándar, tres (3) camionetas 4x4 doble cabina, tipo estándar, destinadas al uso operativo en actividades de los Programas Nacionales de Producción de frutas, hortalizas y fortalecimiento de la producción de tomate y trigo;

 

  1. Realice la compra de dos (2) camionetas doble cabina 4x4 tipo estándar, en favor del Programa de Desarrollo Sostenible de la Ganadería Bovina en Bolivia, para uso operativo en actividades que coadyuven a la ejecución, cumplimiento y desarrollo de labores de la Unidad.

 

IV. Se autoriza al Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, la compra de cinco (5) camionetas 4x4 doble cabina, tipo estándar para la Unidad Desconcentrada EMPODERAR destinadas al uso operativo en actividades de supervisión, seguimiento, verificación y fiscalización de los proyectos en ejecución, destinadas al Proyecto Apoyo al Crecimiento Económico Sostenible e Inclusivo a Nivel Nacional (DETI-FASE II).

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Economía y Finanzas Públicas, y de Desarrollo Rural y Tierras, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de junio del año dos mil quince.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Reymi Luis Ferreira Justiniano MINISTRO DE DEFENSA E INTERINO DE AUTONOMÍAS, Rene Gonzalo Orellana Halkyer, Luis Alberto Arce Catacora, Luis Alberto Sánchez Fernández, Ana Veronica Ramos Morales, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Virginia Velasco Condori, José Gonzalo Trigoso Agudo, MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y PREVISIÓN SOCIAL E INTERINO DE TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN, Ariana Campero Nava, María Alexandra Moreira Lopez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Marko Marcelo Machicao Bankovic, Marianela Paco Duran, Tito Rolando Montaño Rivera.

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