LEY Nº 275
LEY DE 10 DE SEPTIEMBRE DE 2012
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
D E C R E T A :
Artículo 1. De
conformidad con el Artículo 158, atribución 14ª del parágrafo I, de la
Constitución Política del Estado, se ratifica el “Convenio entre la
República de Colombia y la República de Bolivia sobre Cooperación para
el Control de Tráfico Ilícito de Estupefacientes, Sustancias
Sicotrópicas y Delitos conexos, Prevención del Consumo, Rehabilitación y
Desarrollo Alternativo”, suscrito en la ciudad de Bogotá, República de
Colombia, el 12 de marzo de 2001.
Artículo 2. El
Órgano Ejecutivo a través de una Declaración Interpretativa, comunicará
al Gobierno de la República de Colombia, que la denominación “República
de Bolivia” deberá entenderse como “Estado Plurinacional de Bolivia”,
de conformidad con la Constitución Política del Estado, promulgada el 7
de febrero de 2009 y el Decreto Supremo Nº 0048 de 18 de marzo de 2009.
Remítase al Órgano Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es
dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a
los veintitrés días del mes de agosto del año dos mil doce.
Fdo.
Lilly Gabriela Montaño Viaña, Rebeca Elvira Delgado Burgoa, Mary Medina
Zabaleta, David Sánchez Heredia, Wilson Changaray T., Ángel David
Cortéz Villegas.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de septiembre del año dos mil doce.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz.
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