LEY Nº 274
LEY DE 10 DE SEPTIEMBRE DE 2012
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
D E C R E T A :
ARTÍCULO ÚNICO.
I. Declarase
el día 1º de mayo de cada año “Día del Trabajo”, en reconocimiento y
homenaje a la trabajadora boliviana y al trabajador boliviano, cuya
esforzada labor es parte fundamental en la construcción social del vivir
bien de la sociedad boliviana.
II. Se
instituye como feriado nacional el “Día del Trabajo” con suspensión de
actividades públicas y privadas, otorgándose descanso por toda la
jornada laboral con el respectivo pago de haberes. Si el feriado recae
en día no hábil, deberá ser compensado con el siguiente día hábil.
III. El
Gobierno del Estado Plurinacional y las Entidades Territoriales
Autónomas, deberán realizar actividades en homenaje y conmemoración al
“Día del Trabajo”.
Quedan abrogadas y derogadas todas las disposiciones contrarias a la presente Ley.
Remítase al Órgano Ejecutivo, para fines Constitucionales.
Es
dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a
los veintiún días del mes de agosto del año dos mil doce.
Fdo.
Lilly Gabriela Montaño Viaña, Rebeca Elvira Delgado Burgoa, Mary Medina
Zabaleta, David Sánchez Heredia, Wilson Changaray T., Angel David Cortéz Villegas.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de septiembre del año dos mil doce.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Daniel Santalla Torrez, Claudia Stacy Peña Claros.
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