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martes, 19 de mayo de 2020

DECRETO SUPREMO N° 4147 - Disponer el cierre del Fideicomiso autorizado mediante Decreto Supremo Nº 29797, de 19 de noviembre de 2008.

DECRETO SUPREMO N° 4147
JEANINE ÁÑEZ CHÁVEZ
PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Supremo Nº 29797, de 19 de noviembre de 2008, autoriza la constitución de un fideicomiso por un monto de hasta $us100.000.000.- (CIEN MILLONES 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES), para la canalización de recursos financieros a programas de cofinanciamiento con el sector Financiero Nacional, destinados a medianos y grandes productores de alimentos y otros productivos afectados por los desastres naturales del Fenómeno Climatológico de la Niña 2007 - 2008.
Que en cumplimiento al Decreto Supremo N° 29797, el Ministerio de Hacienda actual Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, constituyó el Fideicomiso Programa de Recuperación Productiva con el Banco de Desarrollo Productivo - Sociedad Anónima Mixta – BDP S.A.M. - Banco de Segundo Piso en fecha 5 de diciembre de 2008, con la finalidad de otorgar co-financiamiento para capital de operaciones y/o capital de inversiones a medianos y grandes productores de alimentos y otros afectados por los desastres naturales del Fenómeno Climatológico de la Niña 2007 - 2008, además de financiar las necesidades de fomento a la producción y nuevos emprendimientos productivos.
Que tomando en cuenta que se otorgaron los créditos que fueron requeridos por los prestatarios del Fideicomiso Programa de Recuperación Productiva, recuperándose toda la cartera por parte del fiduciario, y que desde la gestión 2011 no hubo nuevos requerimientos de recursos por parte de las Entidades de Intermediación Financiera en el marco del Fideicomiso, corresponde el cierre y la extinción del mismo.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto disponer el cierre del Fideicomiso autorizado mediante Decreto Supremo Nº 29797, de 19 de noviembre de 2008.
ARTÍCULO 2.- (CIERRE DEL FIDEICOMISO). Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas en su calidad de fideicomitente y al Banco de Desarrollo Productivo - Sociedad Anónima Mixta – BDP-S.A.M. en su calidad de fiduciario, cerrar el Fideicomiso autorizado mediante Decreto Supremo Nº 29797.
ARTÍCULO 3.- (RESTITUCIÓN DE LOS RECURSOS DEL FIDEICOMISO). Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, instruir al BDP-S.A.M., la restitución de los recursos del Fideicomiso constituido en el marco del Decreto Supremo N° 29797, al Tesoro General de la Nación – TGN, incluyendo los rendimientos económicos que correspondan.
ARTÍCULO 4.- (REGISTROS). Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a realizar los registros presupuestarios y contables que correspondan para el cumplimiento del presente Decreto Supremo.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.-
I.            A fin de dar cumplimiento con el presente Decreto Supremo, se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, en su calidad de fideicomitente, a suscribir las adendas correspondientes al Contrato de Fideicomiso, en coordinación con el BDP-S.A.M. en su condición de fiduciario del fideicomiso, en un plazo de hasta treinta (30) días calendario computables a partir de la fecha de su publicación.
II.          El procedimiento y los gastos de cierre del Fideicomiso, serán definidos en la adenda al Contrato del Fideicomiso.

Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de febrero del año dos mil veinte.

FDO. JEANINE ÁÑEZ CHÁVEZ, Yerko M. Núñez Negrette MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, Arturo Carlos Murillo Prijic, Luis Fernando López Julio, Carlos Melchor Díaz Villavicencio, José Luis Parada Rivero, Víctor Hugo Zamora Castedo, Álvaro Rodrigo Guzmán Collao, Wilfredo Rojo Parada, Iván Arias Durán, Carlos Fernando Huallpa Sunagua, Álvaro Eduardo Coímbra Cornejo, Oscar Bruno Mercado Céspedes, Aníbal Cruz Senzano, María Elva Pinckert de Paz, Víctor Hugo Cárdenas Conde , Beatriz Eliane Capobianco Sandoval, Martha Yujra Apaza, María Isabel Fernández Suarez, Milton Navarro Mamani.

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