Busca las Leyes y Decretos

lunes, 25 de mayo de 2020

DECRETO SUPREMO N° 4160 - aprobar el aporte de capital en bienes de ENDE a favor de la Empresa ENDE DELBENI S.A.M.

DECRETO SUPREMO N° 4160
JEANINE ÁÑEZ CHÁVEZ
PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que los Parágrafos I y II del Artículo 20 de la Constitución Política del Estado, determinan que toda persona tiene derecho al acceso universal y equitativo a los servicios básicos de agua potable, alcantarillado, electricidad, gas domiciliario, postal y telecomunicaciones; y que es responsabilidad del Estado, en todos sus niveles de gobierno, la provisión de los servicios básicos a través de entidades públicas, mixtas, cooperativas o comunitarias.
Que el Artículo 42 de la Ley del Presupuesto General del Estado - Gestión 2010, vigente por el inciso b) de la Disposición Final Quinta de la Ley N° 1267, de 20 de diciembre de 2019, del Presupuesto General de Estado - Gestión 2020, autoriza a las Empresas Públicas Nacionales Estratégicas – EPNE, efectuar aportes de capital en empresas publicas extranjeras y privadas establecidas en el territorio nacional, con el objeto de incrementar su participación para generar mayor desarrollo productivo en beneficio del Estado Plurinacional, mismos que deben ser aprobados mediante Decreto Supremo e informados al H. Congreso Nacional.
Que el Decreto Supremo N° 29644, de 16 de julio de 2008, establece la naturaleza jurídica de la Empresa Nacional de Electricidad – ENDE, como una empresa pública nacional estratégica y corporativa, con una estructura central y nuevas empresas de su propiedad.
Que el Artículo 7 de los Estatutos de la ENDE, aprobado por Decreto Supremo Nº 0267, de 26 de agosto de 2009 y modificados por el Parágrafo II del Artículo 4 del Decreto Supremo N° 1691, de 14 de agosto de 2013, dispone que los objetivos de la ENDE matriz, serán cumplidos por sí misma, a través de sus empresas filiales o subsidiarias bajo su control y dirección, o asociada con terceros.
Que el suministro de electricidad es considerado un insumo necesario para aumentar la productividad y el empleo, promover mejores niveles de vida a través de la salud, la educación y comunicación. Un acceso eficiente a fuentes de energía permite una mayor productividad por el uso de maquinarias y acceso a opciones energéticas cada vez más asequibles para reforzar el desarrollo industrial del país.
Que se ha establecido la necesidad de que la ENDE en su condición de EPNE, efectúe aportes de capital en su filial ENDE DELBENI S.A.M. que permitan el suministro más eficiente, equitativo y accesible del servicio básico de electricidad para generar mayor desarrollo productivo en el Departamento del Beni.

EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto aprobar el aporte de capital en bienes de la Empresa Nacional de Electricidad – ENDE a favor de la Empresa ENDE DELBENI S.A.M.
ARTÍCULO 2.- (APROBACIÓN). Se aprueba el aporte de capital en activos de la ENDE a favor de la Empresa ENDE DELBENI S.A.M. con la finalidad de incrementar su participación para generar mayor desarrollo productivo en beneficio del Departamento del Beni, a través de un suministro más eficiente, equitativo y accesible del servicio básico de electricidad.
ARTÍCULO 3.- (APORTE DE CAPITAL). El aporte de capital aprobado por el presente Decreto Supremo consiste en los activos eléctricos, no eléctricos, materiales y repuestos de Almacenes de los Sistemas de Distribución de Electricidad de Trinidad, San Borja, Rurrenabaque, Reyes, San Ignacio de Moxos, Yucumo, Magdalena, San Ramón, Santa Ana de Yacuma, San Joaquín, así como los Sistemas Aislados Verticalmente Integrados de Cachuela Esperanza, Rosario del Yata, Puerto Ustarez y Guayaramerín, al valor de libros actualizado de acuerdo a normativa vigente.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Energías, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de febrero del año dos mil veinte.

FDO. JEANINE ÁÑEZ CHÁVEZ, Karen Longaric Rodríguez, Yerko M. Núñez Negrette, Arturo Carlos Murillo Prijic, Luis Fernando López Julio, Carlos Melchor Díaz Villavicencio, José Luis Parada Rivero, Víctor Hugo Zamora Castedo, Álvaro Rodrigo Guzmán Collao, Wilfredo Rojo Parada, Iván Arias Durán, Carlos Fernando Huallpa Sunagua, Álvaro Eduardo Coímbra Cornejo, Oscar Bruno Mercado Céspedes, Aníbal Cruz Senzano, María Elva Pinckert de Paz, Víctor Hugo Cárdenas Conde, Beatriz Eliane Capobianco Sandoval, Martha Yujra Apaza, María Isabel Fernández Suarez, Milton Navarro Mamani.

No hay comentarios:

Publicar un comentario