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miércoles, 27 de mayo de 2020

DECRETO SUPREMO N° 4165 - Autorizar la suscripción de un Convenio de Financiamiento para el Crédito N° 6516-BO y el Crédito N° 6517-BO

DECRETO SUPREMO N° 4165
JEANINE ÁÑEZ CHÁVEZ
PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el numeral 28 del Parágrafo I del Artículo 302 de la Constitución Política del Estado, determina que es competencia exclusiva de los gobiernos municipales autónomos, entre otras, diseñar, construir, equipar y mantener la infraestructura y obras de interés público y bienes de dominio municipal, dentro de su jurisdicción territorial.
Que el numeral 4 del Parágrafo III del Artículo 100 de la Ley N° 031, de 19 de julio de 2010, Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”, establece como competencia exclusiva de los gobiernos municipales, en materia de Gestión de Riesgos y Atención de Desastres Naturales, el definir políticas, en programas y proyectos que integren la reducción de riesgos de desastre tanto de tipo correctivo como prospectivo.
Que el Resultado 5 de la Meta 7 “Agua y prevención de riesgos por cambio climático: riesgos”, del Punto 9.7. “Gestión integral de riesgos”, del Pilar 9 “Soberanía ambiental con desarrollo integral” del Plan de Desarrollo Económico y Social 2016-2020 en el Marco del Desarrollo Integral para Vivir Bien, aprobado por Ley N° 786, de 9 de marzo de 2016, señala que al 2020: La mayoría de los municipios han promovido la cultura de prevención y resiliencia frente a riesgos de desastres.
Que el inciso l) del Artículo 46 del Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, dispone que es atribución de la Ministra (o) de Planificación del Desarrollo, el gestionar, negociar y suscribir convenios de financiamiento externo, de Cooperación Económica y Financiera Internacional, en el marco del Plan de Desarrollo Económico y Social, en coordinación con los Ministerios de Relaciones Exteriores y Economía y Finanzas Públicas.
Que el Artículo 5 del Decreto Supremo N° 26516, de 21 de febrero de 2002, modificado por la Disposición Adicional Primera del Decreto Supremo N° 3364, de 18 de octubre de 2017, establece que el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas suscribirá Convenios Subsidiarios con las entidades territoriales autónomas y universidades públicas, en su calidad de Entidades Receptoras, estableciendo las obligaciones y condiciones bajo las cuales se transfieren los recursos de crédito.
Que en este marco se ha gestionado ante la Asociación Internacional de Fomento – AIF del Banco Mundial, un Convenio de Financiamiento para el Crédito N° 6516-BO por un monto de hasta $us20.000.000.- (VEINTE MILLONES 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES) y el Crédito N° 6517-BO por un monto de hasta $us50.000.000.- (CINCUENTA MILLONES 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES), destinados a financiar el “Proyecto de Resiliencia Urbana en Bolivia”.
Que es necesario autorizar la suscripción de un Convenio de Financiamiento para el Crédito N° 6516-BO y el Crédito N° 6517-BO, con la AIF del Banco Mundial, a objeto de materializar el financiamiento para la ejecución del citado Proyecto.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto:
  1. Autorizar la suscripción de un Convenio de Financiamiento para el Crédito N° 6516-BO y el Crédito N° 6517-BO, con la Asociación Internacional de Fomento – AIF del Banco Mundial;
  2. Autorizar la suscripción de los Convenios Subsidiarios para la transferencia de los recursos externos del Convenio de Financiamiento para el Crédito N° 6516-BO y el Crédito N° 6517-BO;
  3. Establecer el repago de los Créditos N° 6516-BO y N° 6517-BO para el “Proyecto de Resiliencia Urbana en Bolivia”.
ARTÍCULO 2.- (AUTORIZACIÓN).
I.            Se autoriza al Ministro de Planificación del Desarrollo, suscribir con la AIF del Banco Mundial, en nombre y representación del Estado Plurinacional de Bolivia, un Convenio de Financiamiento para el Crédito N° 6516-BO por un monto de hasta $us20.000.000.- (VEINTE MILLONES 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES) y el Crédito N° 6517-BO por un monto de hasta $us50.000.000.- (CINCUENTA MILLONES 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES), destinados a financiar el “Proyecto de Resiliencia Urbana en Bolivia”.
II.          Suscrito el Convenio de Financiamiento señalado en el Parágrafo I del presente Artículo, deberá ser remitido a consideración y aprobación de la Asamblea Legislativa Plurinacional, en cumplimiento al numeral 10 del Parágrafo I del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado.
ARTÍCULO 3.- (CONVENIOS SUBSIDIARIOS). Una vez cumplido lo previsto en el Parágrafo II del Artículo 2 del presente Decreto Supremo, se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, la suscripción de los respectivos Convenios Subsidiarios, con el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz y el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, en su condición de Entidades Ejecutoras, y con el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, como Cabeza de Sector, para la transferencia de los recursos externos del Convenio de Financiamiento señalado en el presente Decreto Supremo, a solicitud del Ministerio de Planificación del Desarrollo a través del Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo.
ARTÍCULO 4.- (REPAGO DE LOS CRÉDITOS).
I.            El repago de las obligaciones del Crédito N° 6516-BO y servicio de la deuda estará a cargo del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, en el marco de sus competencias.
II.          El repago de las obligaciones del Crédito N° 6517-BO y servicio de la deuda estará a cargo del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, en el marco de sus competencias.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Planificación del Desarrollo; de Economía y Finanzas Públicas; y de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de febrero del año dos mil veinte.

FDO. JEANINE ÁÑEZ CHÁVEZ, Karen Longaric Rodríguez, Yerko M. Núñez Negrette, Arturo Carlos Murillo Prijic, Luis Fernando López Julio, Carlos Melchor Díaz Villavicencio, José Luis Parada Rivero, Víctor Hugo Zamora Castedo, Álvaro Rodrigo Guzmán Collao, Wilfredo Rojo Parada, Iván Arias Durán, Carlos Fernando Huallpa Sunagua, Álvaro Eduardo Coímbra Cornejo, Oscar Bruno Mercado Céspedes, Aníbal Cruz Senzano, María Elva Pinckert de Paz, Víctor Hugo Cárdenas Conde, Beatriz Eliane Capobianco Sandoval, Martha Yujra Apaza, María Isabel Fernández Suarez, Milton Navarro Mamani.

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