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domingo, 17 de mayo de 2020

LEY Nº 300 - LEY MARCO DE LA MADRE TIERRA Y DESARROLLO INTEGRAL PARA VIVIR BIEN

LEY Nº 300
LEY DE 15 DE OCTUBRE DE 2012

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA


Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:


LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,




D E C R E T A:


LEY MARCO DE LA MADRE TIERRA Y
DESARROLLO INTEGRAL PARA VIVIR BIEN

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I
OBJETO, ALCANCE Y FINES

Artículo 1. (OBJETO). La presente Ley tiene por objeto establecer la visión y los fundamentos del desarrollo integral en armonía y equilibrio con la Madre Tierra para Vivir Bien, garantizando la continuidad de la capacidad de regeneración de los componentes y sistemas de vida de la Madre Tierra, recuperando y fortaleciendo los saberes locales y conocimientos ancestrales, en el marco de la complementariedad de derechos, obligaciones y deberes; así como los objetivos del desarrollo integral como medio para lograr el Vivir Bien, las bases para la planificación, gestión pública e inversiones y el marco institucional estratégico para su implementación.

Artículo 2. (ALCANCE Y APLICACIÓN). La presente Ley tiene alcance en todos los sectores del nivel central del Estado Plurinacional de Bolivia y de las entidades territoriales autónomas en el Marco de las competencias asignadas en la Constitución Política del Estado, la Ley N° 031 Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez” y la Ley N° 071 de Derechos de la Madre Tierra.

Se constituye en Ley Marco y de preferente aplicación para el desarrollo de leyes específicas, políticas, normas, estrategias, planes, programas y proyectos.

Artículo 3. (FINES). Son fines de la presente Ley:

1. Determinar los lineamientos y principios que orientan el acceso a los componentes, zonas y sistemas de vida de la Madre Tierra.

2. Establecer los objetivos del desarrollo integral que orientan la creación de las condiciones para transitar hacia el Vivir Bien en armonía y equilibrio con la Madre Tierra.

3. Orientar las leyes específicas, políticas, normas, estrategias, planes, programas y proyectos del Estado Plurinacional de Bolivia para el Vivir Bien a través del desarrollo integral en armonía y equilibrio con la Madre Tierra.

4. Definir el marco institucional para impulsar y operativizar el desarrollo integral en armonía y equilibrio con la Madre Tierra para Vivir Bien.


CAPÍTULO II
PRINCIPIOS Y DEFINICIONES

Artículo 4. (PRINCIPIOS). Los principios que rigen la presente Ley además de los establecidos en el Artículo 2 de la Ley N° 071 de Derechos de la Madre Tierra son:

1. Compatibilidad y complementariedad de derechos, obligaciones y deberes. Un derecho no puede materializarse sin los otros o no puede estar sobre los otros, implicando la interdependencia y apoyo mutuo de los siguientes derechos:

a) Derechos de la Madre Tierra como sujeto colectivo de interés público.

b) Derechos colectivos e individuales de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, comunidades interculturales y afrobolivianas.

c) Derechos fundamentales, civiles, políticos, sociales, económicos y culturales del pueblo boliviano para Vivir Bien a través de su desarrollo integral.
d) Derecho de la población urbana y rural a vivir en una sociedad justa, equitativa y solidaria sin pobreza material, social y espiritual; así como su articulación con las obligaciones del Estado Plurinacional de Bolivia y los deberes de la sociedad y las personas.

2. No Mercantilización de las Funciones Ambientales de la Madre Tierra. Las funciones ambientales y procesos naturales de los componentes y sistemas de vida de la Madre Tierra, no son considerados como mercancías sino como dones de la sagrada Madre Tierra.

3. Integralidad. La interrelación, interdependencia y la funcionalidad de todos los aspectos y procesos sociales, culturales, ecológicos, económicos, productivos, políticos y afectivos desde las dimensiones del Vivir Bien deben ser la base del desarrollo integral, de la elaboración de las políticas, normas, estrategias, planes, programas y proyectos, así como de los procesos de planificación, gestión e inversión pública, armonizados en todos los niveles del Estado Plurinacional de Bolivia.

4. Precautorio. El Estado Plurinacional de Bolivia y cualquier persona individual o colectiva se obliga a prevenir y/o evitar de manera oportuna eficaz y eficiente los daños a los componentes de la Madre Tierra incluyendo el medio ambiente, la biodiversidad, a la salud humana y a los valores culturales intangibles, sin que se pueda omitir o postergar el cumplimiento de esta obligación alegando la falta de certeza científica y/o falta de recursos. Los pequeños productores mineros y cooperativas mineras realizarán estas acciones con el apoyo de las entidades competentes del Estado Plurinacional de Bolivia.

5. Garantía de Restauración de la Madre Tierra. El Estado Plurinacional de Bolivia y cualquier persona individual, colectiva o comunitaria que ocasione daños de forma accidental o premeditada a los componentes, zonas y sistemas de vida de la Madre Tierra, está obligada a realizar una integral y efectiva restauración o rehabilitación de la funcionalidad de los mismos, de manera que se aproximen a las condiciones preexistentes al daño, independientemente de otras responsabilidades que puedan determinarse.

6. Garantía de Regeneración de la Madre Tierra. El Estado Plurinacional de Bolivia y cualquier persona individual, colectiva o comunitaria con derechos de propiedad, uso y aprovechamiento sobre los componentes de la Madre Tierra, está obligada a respetar las capacidades de regeneración de los componentes, zonas y sistemas de vida de la Madre Tierra.

7. Responsabilidad Histórica. El Estado y la sociedad asumen la obligación de impulsar las acciones que garanticen la mitigación, reparación y restauración de los daños de magnitud a los componentes, zonas y sistemas de vida de la Madre Tierra.

8. Prioridad de la Prevención. Ante la certeza de que toda actividad humana genera impactos sobre los componentes, zonas y sistemas de vida de la Madre Tierra, se deben asumir prioritariamente las medidas necesarias de prevención y protección que limiten o mitiguen dichos impactos.

9. Participación Plural. El Estado Plurinacional de Bolivia y el pueblo boliviano, para la defensa de los derechos de la Madre Tierra, utilizan procedimientos consensuados y democráticos con participación amplia en sus diversas formas.

10. Agua Para la Vida. El Estado Plurinacional de Bolivia y la sociedad asumen que el uso y acceso indispensable y prioritario al agua, debe satisfacer de forma integral e indistinta la conservación de los componentes, zonas y sistemas de vida de la Madre Tierra, la satisfacción de las necesidades de agua para consumo humano y los procesos productivos que garanticen la soberanía con seguridad alimentaria.

11. Solidaridad Entre Seres Humanos. El Estado Plurinacional de Bolivia promueve acciones de desarrollo integral que priorizan a las personas de menores ingresos económicos y con mayores problemas en la satisfacción de sus necesidades materiales, sociales y espirituales, y goce pleno de sus derechos fundamentales.
12. Relación Armónica. El Estado Plurinacional de Bolivia promueve una relación armónica, dinámica, adaptativa y equilibrada entre las necesidades del pueblo boliviano con la capacidad de regeneración de los componentes y sistemas de vida de la Madre Tierra.

13. Justicia Social. El Estado Plurinacional de Bolivia tiene como fin construir una sociedad justa, equitativa y solidaria sin pobreza material, social y espiritual, que significa que el pueblo boliviano en su conjunto cuenta con las capacidades, condiciones, medios e ingresos económicos necesarios para satisfacer sus necesidades materiales, sociales y afectivas, en el marco del respeto a la pluralidad económica, social, jurídica, política y cultural para la plena realización del Vivir Bien.

14. Justicia Climática. El Estado Plurinacional de Bolivia, en el marco de la equidad y las responsabilidades comunes pero diferenciadas de los países ante el cambio climático, reconoce el derecho que tiene el pueblo boliviano y sobre todo las personas más afectadas por el mismo a alcanzar el Vivir Bien a través de su desarrollo integral en el marco del respeto a las capacidades de regeneración de la Madre Tierra.

15. Economía Plural. El Estado Plurinacional de Bolivia reconoce la economía plural como el modelo económico boliviano, considerando las diferentes formas de organización económica, sobre los principios de la complementariedad, reciprocidad, solidaridad, redistribución, igualdad, sustentabilidad, equilibrio y armonía, donde la economía social comunitaria complementará el interés individual con el Vivir Bien colectivo.

16. Complementariedad y Equilibrio. El Estado Plurinacional de Bolivia promueve la complementariedad de los seres vivos en la Madre Tierra para Vivir Bien.

17. Diálogo de Saberes. El Estado Plurinacional de Bolivia asume la complementariedad entre los saberes y conocimientos tradicionales y las ciencias.

Artículo 5. (DEFINICIONES). A los efectos de la presente Ley se entiende por:

1. Madre Tierra. Es el sistema viviente dinámico conformado por la comunidad indivisible de todos los sistemas de vida y los seres vivos, interrelacionados, interdependientes y complementarios, que comparten un destino común. La Madre Tierra es considerada sagrada; alimenta y es el hogar que contiene, sostiene y reproduce a todos los seres vivos, los ecosistemas, la biodiversidad, las sociedades orgánicas y los individuos que la componen.

2. El Vivir Bien (Sumaj Kamaña, Sumaj Kausay, Yaiko Kavi Päve). Es el horizonte civilizatorio y cultural alternativo al capitalismo y a la modernidad que nace en las cosmovisiones de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, y las comunidades interculturales y afrobolivianas, y es concebido en el contexto de la interculturalidad. Se alcanza de forma colectiva, complementaria y solidaria integrando en su realización práctica, entre otras dimensiones, las sociales, las culturales, las políticas, las económicas, las ecológicas, y las afectivas, para permitir el encuentro armonioso entre el conjunto de seres, componentes y recursos de la Madre Tierra. Significa vivir en complementariedad, en armonía y equilibrio con la Madre Tierra y las sociedades, en equidad y solidaridad y eliminando las desigualdades y los mecanismos de dominación. Es Vivir Bien entre nosotros, Vivir Bien con lo que nos rodea y Vivir Bien consigo mismo.

3. Desarrollo Integral Para Vivir Bien. Es el proceso continuo de generación e implementación de medidas y acciones sociales, comunitarias, ciudadanas y de gestión pública para la creación, provisión y fortalecimiento de condiciones, capacidades y medios materiales, sociales y espirituales, en el marco de prácticas y de acciones culturalmente adecuadas y apropiadas, que promuevan relaciones solidarias, de apoyo y cooperación mutua, de complementariedad y de fortalecimiento de vínculos edificantes comunitarios y colectivos para alcanzar el Vivir Bien en armonía con la Madre Tierra. No es un fin, sino una fase intermedia para alcanzar el Vivir Bien como un nuevo horizonte civilizatorio y cultural. Está basado en la compatibilidad y complementariedad de los derechos establecidos en la presente Ley.

4. Componentes de la Madre Tierra Para Vivir Bien. Son los seres, elementos y procesos que conforman los sistemas de vida localizados en las diferentes zonas de vida, que bajo condiciones de desarrollo sustentable pueden ser usados o aprovechados por los seres humanos, en tanto recursos naturales, como lo establece la Constitución Política del Estado.

5. Diversidad Biológica. Es la variabilidad de los organismos vivos de cualquier fuente incluidos, entre otras cosas, los ecosistemas terrestres y marinos y otros ecosistemas acuáticos, así como los complejos ecológicos de los que forman parte; comprende la diversidad dentro de cada especie, entre las especies y de los ecosistemas.

6. Aprovechamiento. Es la utilización de los productos de los componentes de la Madre Tierra por personas individuales y colectivas para el desarrollo integral, con fines de interés público y/o comercial, autorizados por el Estado Plurinacional de Bolivia, en armonía y equilibrio con la Madre Tierra.

7. Diversidad Cultural. Es la condición de heterogeneidad y pluralidad cultural de las bolivianas y los bolivianos, las naciones y pueblos indígena originario campesinos, y las comunidades interculturales y afrobolivianas, que conviven y se expresan a través de diversas dinámicas, realidades y formas de complementariedad cultural.

8. Funciones Ambientales. Es el resultado de las interacciones entre las especies de flora y fauna de los ecosistemas, de la dinámica propia de los mismos, del espacio o ambiente físico (o abiótico) y de la energía solar. Son ejemplos de las funciones ambientales los siguientes: el ciclo hidrológico, los ciclos de nutrientes, la retención de sedimentos, la polinización (provisión de polinizadores para reproducción de poblaciones de plantas y dispersión de semillas), la filtración, purificación y desintoxicación (aire, agua y suelo), el control biológico (regulación de la dinámica de poblaciones, control de plagas y enfermedades), el reciclado de nutrientes (fijación de nitrógeno, fósforo, potasio), la formación de suelos (meteorización de rocas y acumulación de materia orgánica), la regulación de gases con efecto invernadero (reducción de emisiones de carbono, captación o fijación de carbono), la provisión de belleza escénica o paisajística (paisaje).

9. Proceso Natural. Es un proceso que existe en la naturaleza o es producido por "la acción de las fuerzas naturales", pero no así por la acción o intervención de los seres humanos.

10. Restauración. Es el proceso planificado de modificación intencional de una zona de vida o sistema de vida alterado con el objetivo de restablecer la diversidad de sus componentes, procesos, ciclos, relaciones e interacciones y su dinámica, de manera que se aproximen a las condiciones preexistentes al daño, en un tiempo definido. El sistema resultante debe ser auto sustentable en términos ecológicos, sociales, culturales y económicos.

11. Regeneración. Es la capacidad de una zona de vida o sistema de vida de la Madre Tierra para absorber daños, adaptarse a las perturbaciones y regenerarse, sin alterar significativamente sus características de estructura y funcionalidad inicial.

12. Sistemas de Vida. Son comunidades organizadas y dinámicas de plantas, animales, micro organismos y otros seres y su entorno, donde interactúan las comunidades humanas y el resto de la naturaleza como una unidad funcional, bajo la influencia de factores climáticos, fisiográficos y geológicos, así como de las prácticas productivas, la diversidad cultural de las bolivianas y los bolivianos, incluyendo las cosmovisiones de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, las comunidades interculturales y afrobolivianas. En lo operacional los sistemas de vida se establecen a partir de la interacción entre las zonas de vida y las unidades socioculturales predominantes que habitan cada zona de vida e identifican los sistemas de manejo más óptimos que se han desarrollado o pueden desarrollarse como resultado de dicha interrelación.

13. Sociedad Justa, Equitativa y Solidaria. Es una sociedad donde todas las personas cuentan con las capacidades, condiciones, medios e ingresos suficientes, para satisfacer sus necesidades materiales, sociales y afectivas, y gozar de sus derechos fundamentales, sin diferencias de clases sociales y sin pobreza de ninguna naturaleza.

14. Uso. Es la utilización de los componentes de la Madre Tierra por parte del pueblo boliviano de manera sustentable con fines no comerciales y en armonía y equilibrio con la Madre Tierra.

15. Vínculos Edificantes. Son los procesos y dinámicas positivas colectivas y comunitarias que sientan las bases para la construcción de una sociedad justa, equitativa y solidaria en el marco de la justicia social y climática.

16. Zonas de Vida. Son las unidades biogeográficas-climáticas que están constituidas por el conjunto de las comunidades organizadas de los componentes de la Madre Tierra en condiciones afines de altitud, ombrotipo, bioclima y suelo.



TÍTULO II
VISIÓN DEL VIVIR BIEN A TRAVÉS DEL DESARROLLO INTEGRAL
EN ARMONÍA Y EQUILIBRIO CON LA MADRE TIERRA

CAPÍTULO I
VALORES DEL VIVIR BIEN COMO
HORIZONTE ALTERNATIVO AL CAPITALISMO

Artículo 6. (VALORES DEL VIVIR BIEN). En el marco del Vivir Bien se establecen los siguientes valores del vivir bien del Estado Plurinacional de Bolivia, para la construcción de una sociedad justa, equitativa y solidaria:

1. Saber Crecer. Vivir Bien, es crecer y compartir con espiritualidad y fe, en el marco del respeto a la libertad de religión y de las creencias espirituales de acuerdo a las cosmovisiones del pueblo boliviano, que promueve y construye vínculos edificantes, virtudes humanitarias y solidarias para llevar una vida armoniosa.

2. Saber Alimentarse. Vivir Bien, es alimentarse con calidad y productos naturales; saber combinar las comidas y bebidas adecuadas a partir de las estaciones del año, respetando los ayunos y ofrendando alimentos a la Madre Tierra.

3. Saber Danzar. Vivir Bien, es danzar en gratitud a la Madre Tierra y en celebración de la comunidad y armonía entre las personas donde se manifiesta la dimensión espiritual y energética.

4. Saber Trabajar. Vivir Bien, es considerar el trabajo como fiesta y como felicidad. Se retoma el pensamiento ancestral de que el trabajo es fiesta, por tanto se lo realiza con amor y pasión. Es trabajar en reciprocidad y complementariedad; es más que devolver el trabajo o los productos de la ayuda prestada en cualquier actividad.

5. Saber Comunicarse. Vivir Bien, es comunicarse y saber hablar. Sentir y pensar bien para hablar, lo que implica hablar para construir, para alentar, para aportar. Todo lo que hablemos se escribe en los corazones y en la memoria genética de los seres de la Madre Tierra.
6. Saber Soñar. Vivir Bien, es soñar en un buen futuro, que es proyectar la vida, partiendo de que todo empieza desde el sueño, por lo tanto el sueño es el inicio de la realidad.

7. Saber Escuchar. Vivir Bien, es escucharnos para conocernos, reconocernos, respetarnos y ayudarnos. Es escuchar a los mayores y revalorizar los saberes de las naciones indígena originario campesinas; es leer las arrugas de los abuelos para poder retomar el camino. Es no sólo escuchar con los oídos, es percibir, sentir y escuchar con todo nuestro espíritu, conciencia y cuerpo.

8. Saber Pensar. Es la reflexión no sólo desde lo racional sino desde el sentir, para que sin perder la razón caminemos en la senda del corazón.

CAPÍTULO II
VIVIR BIEN A TRAVÉS DEL DESARROLLO INTEGRAL

Artículo 7. (CONSTRUCCIÓN DE UNA SOCIEDAD JUSTA, EQUITATIVA Y SOLIDARIA). El Estado Plurinacional de Bolivia está orientado a la búsqueda del Vivir Bien, a través del desarrollo integral en armonía y equilibrio con la Madre Tierra para la construcción de una sociedad justa, equitativa y solidaria con respeto a la pluralidad económica, social, jurídica, política y cultural del pueblo boliviano.

Artículo 8. (REALIZACIÓN DEL VIVIR BIEN A TRAVÉS DEL DESARROLLO INTEGRAL). Se ejecuta, implementa y realiza en base a los objetivos del Vivir Bien, a través del desarrollo integral en el marco del proceso descolonizador del Estado Plurinacional de Bolivia, basado en la compatibilidad y complementariedad de los derechos establecidos en la presente Ley, así como con las obligaciones del Estado Plurinacional de Bolivia y deberes de la sociedad y las personas.


CAPÍTULO III
DERECHOS, OBLIGACIONES Y DEBERES

Artículo 9. (DERECHOS). El Vivir Bien a través del desarrollo integral en armonía y equilibrio con la Madre Tierra, debe ser realizado de manera complementaria, compatible e interdependiente de los siguientes derechos:

1. Derechos de la Madre Tierra, como sujeto colectivo de interés público como la interacción armónica y en equilibrio entre los seres humanos y la naturaleza, en el marco del reconocimiento de que las relaciones económicas, sociales, ecológicas y espirituales de las personas y sociedad con la Madre Tierra están limitadas por la capacidad de regeneración que tienen los componentes, las zonas y sistemas de vida de la Madre Tierra en el marco de la Ley N° 071 de Derechos de la Madre Tierra.

2. Derechos colectivos e individuales de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, comunidades interculturales y afrobolivianas en el marco de la Constitución Política del Estado y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo. 
3. Derechos civiles, políticos, sociales, económicos y culturales del pueblo boliviano para Vivir Bien a través de su desarrollo integral, satisfaciendo las necesidades de las sociedades y personas en el marco de las dimensiones sociales, culturales, políticas, económicas, productivas, ecológicas y espirituales.

4. Derecho de la población rural y urbana a vivir en una sociedad justa, equitativa y solidaria sin pobreza material, social y espiritual, en el marco del goce pleno de sus derechos fundamentales.
Artículo 10. (OBLIGACIONES DEL ESTADO PLURINACIONAL). El Estado Plurinacional de Bolivia tiene la obligación de:

1. Crear las condiciones para garantizar el sostenimiento del propio Estado en todos sus ámbitos territoriales para alcanzar el Vivir Bien, a través del desarrollo integral del pueblo boliviano de acuerdo a la Ley N° 031 Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”, la Ley N° 071 de Derechos de la Madre Tierra y la presente Ley.

2. Incorporación del desarrollo integral en armonía y equilibrio con la Madre Tierra para Vivir Bien en las políticas, normas, estrategias, planes, programas y proyectos del nivel central del Estado y de las entidades territoriales autónomas.

3. Formular, implementar, realizar el monitoreo y evaluar las políticas, normas, estrategias, planes, programas y proyectos para el cumplimiento de los objetivos, metas e indicadores del Vivir Bien, a través del desarrollo integral en armonía y equilibrio con la Madre Tierra.

4. Crear las condiciones necesarias para la realización del ejercicio compatible y complementario de los derechos, obligaciones y deberes para Vivir Bien, en armonía y equilibrio con la Madre Tierra.

5. Garantizar la continuidad de la capacidad de regeneración de los componentes, zonas y sistemas de vida de la Madre Tierra.

6. Promover la industrialización de los componentes de la Madre Tierra, en el marco del respeto de los derechos y de los objetivos del Vivir Bien y del desarrollo integral establecidos en la presente Ley.

7. Avanzar en la eliminación gradual de la contaminación de la Madre Tierra, estableciendo responsabilidades y sanciones a quienes atenten contra sus derechos y especialmente al aire limpio y a vivir libre de contaminación.

Artículo 11. (DEBERES DE LA SOCIEDAD Y LAS PERSONAS). Las personas de forma individual y colectiva tienen el deber de:

1. Asumir conductas individuales y colectivas para avanzar en el cumplimiento de los principios y objetivos de desarrollo integral en armonía y equilibrio con la Madre Tierra en el marco de la Ley N° 071 de Derechos de la Madre Tierra.

2. Participar en la priorización de sus necesidades para la creación de las condiciones necesarias para el Vivir Bien, su desarrollo integral en concordancia con los Artículos 241 y 242 de la Constitución Política del Estado y el Sistema de Planificación Integral del Estado.

3. Promover de forma sostenida y permanente procesos de desmercantilización de las relaciones entre los seres humanos y la naturaleza.

4. Toda persona natural o jurídica, pública o privada, a momento de obtener la autorización, el permiso o el derecho de aprovechamiento de los componentes de la Madre Tierra, cuando se trate de actividades de alto riesgo para la Madre Tierra y las zonas de vida, deberá, asumir compromisos a través de instrumentos económicos de regulación ambiental conforme a norma específica.

5. El responsable directo del daño ocasionado a los componentes o zonas de vida de la Madre Tierra está obligado a restaurar el mismo, de manera que se aproximen a las condiciones preexistentes al daño, sea directamente o por medio del Estado, cuando corresponda. El Estado Plurinacional de Bolivia a su vez exigirá la devolución de lo erogado al responsable directo, conforme a Ley específica.

CAPÍTULO IV
ALCANCES DE LOS OBJETIVOS DEL VIVIR BIEN A TRAVÉS
DEL DESARROLLO INTEGRAL

Artículo 12. (OBJETIVOS DEL VIVIR BIEN A TRAVÉS DEL DESARROLLO INTEGRAL). En el marco del Vivir Bien a través del desarrollo integral en armonía y equilibrio con la Madre Tierra, se establecen los siguientes objetivos del Estado Plurinacional de Bolivia para la construcción de una sociedad justa, equitativa y solidaria:

1. Saber alimentarse para Vivir Bien.

2. Promover hábitos de consumo sustentables.

3. Establecer procesos de producción no contaminantes y que respetan la capacidad de regeneración de la Madre Tierra, en función del interés colectivo.

4. Conservar los componentes, zonas y sistemas de vida de la Madre Tierra en el marco de un manejo integral y sustentable.

5. Prevenir y disminuir las condiciones de riesgo y vulnerabilidad del pueblo boliviano.

6. Orientar la inversión y distribución de la riqueza con justicia social.
7. Facilitar el acceso equitativo a los componentes de la Madre Tierra.

8. Democratizar el acceso a los medios y factores de producción.
9. Promover fuentes de empleo digno en el marco del desarrollo integral.

10. Facilitar el acceso universal del pueblo boliviano a la educación y salud.


Artículo 13. (SABER ALIMENTARSE PARA VIVIR BIEN). El Estado Plurinacional de Bolivia promoverá el derecho a la alimentación y a la salud con soberanía y seguridad alimentaria, considerando complementariamente en el saber alimentarse todos los objetivos del Vivir Bien, mediante los siguientes aspectos principales:

1. Desarrollo de acciones estatales para el fortalecimiento de los sistemas económicos, productivos, sociales, culturales, políticos y ecológicos de las poblaciones con mayores problemas en la realización del Saber Alimentarse para Vivir Bien en el marco de la reconstitución integral de sus capacidades.

2. Desarrollo de procesos y acciones integrales en el marco del respeto y agradecimiento a la Madre Tierra, priorizando: el acceso a la tierra y territorio con agua y buena producción; el manejo y el control de los riesgos ambientales, climáticos y la contaminación; la producción, transformación y comercialización de una diversidad de productos ecológicos y orgánicos; acceso a la alimentación y salud en familia y en comunidad revalorizando y fortaleciendo los saberes locales y conocimientos ancestrales y colectivos y la educación para la alimentación; un crecimiento sano de las personas; y más y mejor empleo e ingresos para el pueblo boliviano.

3. Avances progresivos del Estado Plurinacional de Bolivia y de acuerdo a sus capacidades para garantizar el acceso a los alimentos en cantidad y calidad para las poblaciones que no pueden conseguirlos por sí mismos en su vida diaria.

4. Reconocimiento y fomento a la diversificación de la producción, la diversidad de los productos en los mercados, las prácticas de intercambio comunitarios y en la dieta alimentaria, la protección a las variedades locales y nativas, así como el fomento a las culturas y tradiciones alimentarias.

5. Acciones para evitar la mercantilización de los recursos genéticos, la privatización del agua, la biopiratería y el traslado ilegal de material genético, así como la participación de monopolios y/o oligopolios en la producción y comercialización de semillas y alimentos.

6. Priorización del abastecimiento interno con producción nacional, fomento del comercio justo y solidario de productos agropecuarios y provenientes del bosque, así como de la formulación de políticas comerciales que beneficien al pequeño productor y a la economía comunitaria.

7. Protección de la población de la malnutrición con énfasis en el control de la comercialización de alimentos que dañan la salud humana.

8. Sanciones a la especulación financiera basada en la producción y comercialización de alimentos.

9. Establecimiento de mejores condiciones y capacidades integrales para la producción, acceso y consumo de alimentos más sanos, inocuos, nutritivos, agroecológicos y culturalmente adecuados para los seres humanos, con énfasis en las áreas urbanas.

10. Revalorización y fortalecimiento de los sistemas de vida de los pequeños productores, de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, comunidades interculturales y afrobolivianas, cooperativas y otros sistemas asociativos, a través del manejo sustentable de su biodiversidad y del respeto, revalorización y reafirmación de sus saberes en el marco de la diversidad cultural.

11. Desarrollo de procesos de educación alimentaria y nutricional, promoción de micronutrientes y alimentos biofortificados.

12. Planificación estratégica alimentaria participativa de la sociedad civil organizada, naciones y pueblos indígena originario campesinos, comunidades interculturales y afrobolivianas, y asociaciones de los actores productivos de la economía plural, sobre la base de la vocación y potencial productivo de las zonas de vida y en el marco de estrategias, planes y programas de desarrollo productivo agropecuario, agroforestal y piscícola integral y sustentable.

Artículo 14. (PROMOVER HÁBITOS DE CONSUMO SUSTENTABLES). El Estado Plurinacional de Bolivia impulsará un cambio gradual hacia el establecimiento de hábitos de consumo sustentables del pueblo boliviano, mediante los siguientes aspectos principales:

1. Acciones para fortalecer hábitos de consumo sustentables que se basan en las relaciones de complementariedad entre los seres humanos con la Madre Tierra y están limitados por las capacidades de regeneración de sus componentes y sistemas de vida.

2. Acciones para promover que el uso de bienes y servicios que responden a satisfacer las necesidades básicas del pueblo boliviano minimicen el aprovechamiento desmedido de los componentes de la Madre Tierra, el empleo de materiales tóxicos, y las emisiones de desperdicios y contaminantes.

3. Promoción y fortalecimiento de conductas individuales y colectivas que valoren el consumo de los alimentos ecológicos nacionales, el uso racional de energía, la conservación del agua, la reducción del consumismo, el tratamiento de los residuos sólidos y el reciclaje.

4. Desarrollo de acciones informativas y educativas para reforzar los valores, toma de decisiones y comportamiento del pueblo boliviano hacia un consumo informado y responsable que evalúa los beneficios culturales, ambientales, sociales y económicos de las actividades productivas y la utilización sustentable de los componentes de la Madre Tierra.

5. Promover la investigación científica de la interrelación entre la alimentación y salud.


Artículo 15. (ESTABLECER PROCESOS DE PRODUCCIÓN NO CONTAMINANTES Y QUE RESPETAN LA CAPACIDAD DE REGENERACIÓN DE LA MADRE TIERRA EN FUNCIÓN DEL INTERÉS PÚBLICO). El Estado Plurinacional de Bolivia impulsará de forma progresiva y de acuerdo a las circunstancias locales, la creación y fortalecimiento de patrones de producción más sustentables, limpios y que contribuyan a una mayor calidad ambiental, mediante:

1. Impulso al uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables de la Madre Tierra de acuerdo a su capacidad de regeneración y a la capacidad de las zonas de vida de asimilar daños, reconociendo que las relaciones económicas están limitadas por la capacidad de regeneración que tiene la Madre Tierra y sus zonas de vida, en función del interés colectivo para Vivir Bien.

2. Transformación progresiva de la matriz energética del país hacia fuentes renovables y más limpias.

3. Acciones para promover el incremento progresivo de la eficiencia en el uso y aprovechamiento sustentable de los componentes no renovables de la Madre Tierra y para que los procesos vinculados a actividades extractivas e industriales utilicen las mejores tecnologías disponibles para prevenir, mitigar y remediar los daños causados y para restaurar los componentes y las zonas de vida de la Madre Tierra.

4. Fortalecimiento de sistemas productivos compatibles con la vocación productiva de las zonas y sistemas de vida en los procesos de satisfacción de las necesidades del pueblo boliviano.

5. La maximización de la eficiencia energética en los procesos productivos y la toma de decisiones y acciones que eviten daños irreversibles a los componentes, zonas y sistemas de vida de la Madre Tierra.

6. Desarrollo de procesos productivos agropecuarios, que garanticen una mayor productividad, la capacidad de regeneración de la Madre Tierra, el respeto a las zonas y sistemas de vida de las diferentes regiones y la prioridad de garantizar la soberanía y seguridad alimentaria.

7. Acciones para sustituir gradualmente y limitar la utilización de tecnologías degradantes y compuestos químicos tóxicos que puedan ser reemplazados con otras alternativas equivalentes ecológica y socialmente adecuadas.

8. Acciones para evitar la monoproducción que deteriora las prácticas productivas locales y facilita la degradación de los componentes y zonas de vida de la Madre Tierra.

9. Establecimiento de mecanismos para que las personas individuales y colectivas, públicas o privadas, responsables de la contaminación y/o daño a los componentes y zonas de vida de la Madre Tierra, realicen las acciones necesarias para la efectiva restauración o rehabilitación de los mismos, así como la mitigación de los daños.

Artículo 16. (CONSERVAR LOS COMPONENTES, ZONAS Y SISTEMAS DE VIDA DE LA MADRE TIERRA EN EL MARCO DE UN MANEJO INTEGRAL Y SUSTENTABLE). El Estado Plurinacional de Bolivia promoverá el manejo integral y sustentable de los componentes, zonas y sistemas de vida para garantizar el sostenimiento de las capacidades de regeneración de la Madre Tierra, mediante los siguientes aspectos principales:

1. Generación de condiciones necesarias para el uso y aprovechamiento de los componentes de la Madre Tierra en el marco de sistemas de vida sustentables que desarrollen integralmente los aspectos sociales, ecológicos, culturales y económicos del pueblo boliviano tomando en cuenta los saberes y conocimientos de cada nación y pueblo indígena originario campesino, comunidad intercultural y afroboliviana, en el marco de la consulta previa, libre e informada.

2. Planificación y regulación de la ocupación territorial y el uso de los componentes de la Madre Tierra de acuerdo a las vocaciones ecológicas y productivas de las zonas de vida, las tendencias del cambio climático y los escenarios deseados por la población en el marco del Vivir Bien, a través del desarrollo integral en armonía y equilibrio con la Madre Tierra.

3. Acciones para garantizar el aprovechamiento sustentable de la tierra y territorios, bajo cualquier forma de propiedad, incorporando criterios sociales, económicos, productivos, ecológicos, espirituales y de sostenimiento de la capacidad de regeneración de la Madre Tierra en la función social y función económico social.

4. Fomento, control y fiscalización del aprovechamiento de los componentes de la Madre Tierra de acuerdo a cada zona de vida y sistemas de vida, respetando los fines y objetivos de las áreas protegidas del Sistema Nacional, Departamental, y Municipal de Áreas Protegidas.

5. La gestión, uso y aprovechamiento de los componentes renovables de la Madre Tierra, debe garantizar que la velocidad de reposición de dichos componentes sea igual o mayor a su velocidad de agotamiento.

6. Reconocimiento, respeto y promoción de la gestión territorial integral y sustentable de los componentes de la Madre Tierra, que se encuentran en los territorios de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, comunidades interculturales y afrobolivianas, en el marco de la recuperación y uso de las normas, procedimientos, prácticas, saberes y conocimientos tradicionales propios y de las normas del Estado Plurinacional de Bolivia.

7. Fortalecimiento de las prácticas productivas locales para el uso y aprovechamiento de los componentes de la Madre Tierra, fortaleciendo los medios de vida, capacidades organizacionales y habilidades de las poblaciones locales en el marco del manejo múltiple y diversificado de las zonas de vida.

8. Disponer recursos económicos para programas de restauración o rehabilitación de los componentes o zonas de vida dañados, sin perjuicio de las responsabilidades en que incurran los causantes del daño y de la exigencia del Estado Plurinacional de Bolivia, del desembolso de los costos emergentes de las medidas de restauración.

9. La integridad de las zonas y sistemas de vida debe ser asegurada mediante el control y monitoreo participativo por parte del Estado Plurinacional de Bolivia en todos los niveles territoriales y de forma complementaria con los actores productivos y las comunidades locales; bajo parámetros y lineamientos emitidos por el nivel central del Estado, de acuerdo a lo establecido en la Constitución Política del Estado. Las naciones y pueblos indígena originario campesinos, comunidades interculturales y afrobolivianas desarrollarán estos procesos en sus territorios, de acuerdo a sus normas y procedimientos propios conforme a Ley.

Artículo 17. (PREVENIR Y DISMINUIR LAS CONDICIONES DE RIESGO Y VULNERABILIDAD DE LA MADRE TIERRA Y DEL PUEBLO BOLIVIANO). El Estado Plurinacional de Bolivia promoverá acciones para prevenir y disminuir las condiciones de riesgo y vulnerabilidad de la Madre Tierra y del pueblo boliviano ante los desastres naturales e impactos del cambio climático, mediante los siguientes aspectos principales:

1. Incorporación e innovación permanente del enfoque de prevención, gestión del riesgo de desastres y de adaptación al cambio climático en el Sistema de Planificación Integral del Estado Plurinacional de Bolivia.

2. Acciones de gestión de riesgo en el sector agropecuario para prevenir la disminución de las capacidades de producción alimentaria del país en el marco de la soberanía y seguridad alimentaria con énfasis en la población y regiones más vulnerables.

3. Integración del enfoque de reducción del riesgo de desastres y adaptación al cambio climático en los programas y proyectos de desarrollo del nivel central del Estado y de las entidades territoriales autónomas, fortaleciendo las capacidades institucionales y mejorando los procesos de coordinación entre las entidades competentes en la planificación, gestión y ejecución de intervenciones en esta materia, en el marco de sus competencias.

4. Desarrollo de redes de información climática, alerta temprana y estrategias de información y difusión para la prevención de los desastres naturales, con la incorporación de medios de comunicación en acciones de sensibilización de la población y con énfasis en el sector agropecuario y el cambio climático considerando las experiencias y la sabiduría de las naciones indígena originario campesinas, comunidades interculturales y afrobolivianas en el manejo de indicadores para la predicción climática local.

5. Fortalecimiento de los procesos de gestión territorial en las entidades territoriales autónomas y en los territorios, bajo cualquier forma de propiedad, con un enfoque de gestión de riesgos y de adaptación al cambio climático.

6. Articulación entre entidades públicas, privadas, sector académico y organizaciones sociales para desarrollar procesos de investigación, información, planificación y ejecución de intervenciones en la gestión del riesgo de desastres con un enfoque de adaptación al cambio climático.

Artículo 18. (ORIENTAR LA INVERSIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE LA RIQUEZA DEL ESTADO CON JUSTICIA SOCIAL). El Estado Plurinacional de Bolivia creará condiciones para que la distribución de la riqueza generada por los sectores estratégicos de la economía, basados en el aprovechamiento y transformación de los recursos naturales renovables y no renovables, tenga un impacto directo en la construcción de una sociedad más justa, equitativa y solidaria sin pobreza material, social y espiritual, mediante los siguientes criterios principales:

1. Potenciamiento productivo de las diferentes formas de la economía plural con énfasis en los pequeños productores y en la economía comunitaria.

2. Establecimiento de equilibrios en la distribución de la riqueza en base a las necesidades de las regiones y a la reducción de las desigualdades socioeconómicas regionales.

3. Prioridad en la inversión de la riqueza de forma inversamente proporcional a la concentración de servicios financieros y no financieros.

4. Reducción de las vulnerabilidades regionales que resultan del impacto del cambio climático en el pueblo boliviano y en las zonas de vida del país.

5. La participación del Estado Plurinacional de Bolivia como actor económico productivo estratégico, regulador, dinamizador de las relaciones económicas y redistribuidor del excedente entre las distintas formas de organización de la economía plural.

Artículo 19. (FACILITAR EL ACCESO EQUITATIVO A LOS COMPONENTES DE LA MADRE TIERRA). El Estado Plurinacional de Bolivia facilitará la reducción de las diferencias con relación al acceso del pueblo boliviano a la tierra, agua, bosques, biodiversidad y otros componentes de la Madre Tierra así, mediante los siguientes aspectos principales:

1. Acciones para que la distribución de los componentes de la Madre Tierra responda a la construcción de una sociedad justa, equitativa y solidaria sin pobreza material, social y espiritual.

2. Eliminación de la concentración de la propiedad de la tierra o latifundio y otros componentes de la Madre Tierra en manos de propietarios agrarios y empresas para que se logre una mayor equidad en el acceso a los beneficios de la Madre Tierra, con énfasis en la soberanía y seguridad alimentaria y en el fortalecimiento de la economía comunitaria, en el marco de lo dispuesto por el Capítulo IX del Título II Cuarta Parte de la Constitución Política del Estado.

3. Regulación y control de la extranjerización en la propiedad, acceso y aprovechamiento de los componentes de la Madre Tierra.

4. Establecimiento de condiciones equitativas en el acceso al agua para consumo, riego y uso industrial en el marco de la gestión integral de cuencas y recursos hídricos.

Artículo 20. (DEMOCRATIZAR EL ACCESO A LOS MEDIOS Y FACTORES DE PRODUCCIÓN). El Estado Plurinacional de Bolivia promoverá un mayor acceso y control del Estado y del pueblo boliviano a los medios y factores de producción para mejorar su capacidad de producción, agregación de valor y su comercialización, mediante los siguientes aspectos principales:

1. Potenciamiento del sistema productivo estatal, en el marco de la economía plural, para la generación y diversificación de la riqueza productiva.

2. El acceso equitativo a los medios y factores de producción para el pueblo boliviano, promoviendo formas comunitarias y colectivas de producción, urbanas y rurales, con impulso a los procesos productivos sustentables, diversificación y agregación de valor.

3. La ampliación y acceso expedito por parte del pueblo boliviano a mercados y prácticas de intercambio, servicios de asistencia técnica, procesos de innovación, diálogo de saberes y desarrollo técnico y tecnológico que promuevan y fortalezcan emprendimientos productivos y de servicios sustentables.

4. Desarrollo de complejos productivos, en el marco de la economía plural, incluyendo encadenamientos productivos entre sectores y regiones que dinamicen economías locales e iniciativas vinculadas a la micro, pequeña, mediana empresa y economía comunitaria, involucrando con prioridad a los sectores agropecuario, artesanal, industrial y de servicios.

5. Profundización de la democratización y diversificación del sistema financiero priorizando el desarrollo del sector productivo y la demanda de las productoras y los productores históricamente excluidos, así como la soberanía y seguridad alimentaria, con un enfoque de género y de sustentabilidad.

6. Promoción y financiamiento del desarrollo productivo nacional con características de solidaridad y fomento, con tasas de interés, garantías, plazos y otras condiciones de financiamientos convenientes y acordes al ciclo de producción de los sectores productivos.

7. Orientación y apoyo a la transformación, diversificación y crecimiento de la matriz productiva, a partir de la otorgación de financiamiento en articulación con servicios no financieros que respondan a las necesidades y características de los productores.

Artículo 21. (PROMOVER FUENTES DE EMPLEO DIGNO EN EL MARCO DEL VIVIR BIEN, A TRAVÉS DEL DESARROLLO INTEGRAL). El Estado Plurinacional de Bolivia impulsará la creación, consolidación y fortalecimiento de más y mejor empleo digno para el pueblo boliviano, mediante los siguientes aspectos principales:

1. Promoción de empleo a través del incentivo a una economía diversificada en el marco de la economía plural, democratización del acceso a los medios y factores de producción, y fortalecimiento del desarrollo productivo de la micro, pequeña, mediana empresa y economía comunitaria.

2. Institucionalización de un servicio público de empleo de alcance plurinacional para contribuir a la inserción laboral de los trabajadores.

3. Desarrollo de procesos de certificación de competencias laborales y capacitación de mano de obra calificada.

4. Acciones para apoyar en el ámbito plurinacional a los procesos de inserción de las y los jóvenes a los mercados y prácticas de intercambio laborales permitiéndoles acceder a fuentes de trabajo de carácter estable.

Artículo 22. (FACILITAR EL ACCESO UNIVERSAL DEL PUEBLO BOLIVIANO A LA EDUCACIÓN Y SALUD). El Estado Plurinacional de Bolivia fortalecerá las condiciones básicas para una vida integral y sana de las personas y de la sociedad así como de una educación relacionada con las necesidades del desarrollo integral en armonía y equilibrio con la Madre Tierra para Vivir Bien, en el marco de la Ley N° 070 de la Educación “Avelino Siñani – Elizardo Pérez”.



TÍTULO III
BASES Y ORIENTACIONES DEL VIVIR BIEN A TRAVÉS
DEL DESARROLLO INTEGRAL EN ARMONÍA Y EQUILIBRIO CON LA MADRE TIERRA

CAPÍTULO I
BASES Y ORIENTACIONES

Artículo 23. (CONSERVACIÓN DE LA DIVERSIDAD BIOLÓGICA Y CULTURAL). Las bases y orientaciones del Vivir Bien a través del desarrollo integral en conservación de la diversidad biológica y cultural, incluyendo Áreas Protegidas, son:

1. Desarrollar políticas, estrategias, planes, programas y proyectos de uso, aprovechamiento, protección y conservación de la biodiversidad de forma participativa, de acuerdo a las características de cada sistema de vida.

2. Fomentar el desarrollo de capacidades para la evaluación de riesgos para la biodiversidad, la salud humana y los sistemas de vida, inherentes a la introducción de especies exóticas invasoras, productos agrícolas y otros.
3. Establecer e implementar políticas, planes, programas y proyectos para el mantenimiento del patrimonio genético y la diversidad de recursos genéticos existente en el país y los conocimientos ancestrales asociados a éstos.

4. Promover la conservación y protección de las zonas de recarga hídrica, cabeceras de cuenca, franjas de seguridad nacional del país y áreas con alto valor de conservación, en el marco del manejo integral de cuencas.

5. Respeto a la clasificación de las zonas y sistemas de vida y cumplimiento estricto de la aptitud de uso del suelo por parte del nivel central del Estado, entidades territoriales autónomas y propietarios agrarios y comunitarios.

6. Fortalecer y promover el Sistema de Áreas Protegidas Nacional, Departamental, y Municipal definidos en la Constitución Política del Estado, como uno de los principales instrumentos de defensa de la Madre Tierra. Las Áreas Protegidas y otras áreas de conservación y protección están sujetas a Ley específica.

Artículo 24. (AGRICULTURA, PESCA Y GANADERÍA). Las bases y orientaciones del Vivir Bien, a través del desarrollo integral en agricultura y ganadería son:

1. Encarar la revolución productiva comunitaria agropecuaria, estableciendo como objetivo fundamental el logro de la soberanía con seguridad alimentaria.

2. Maximizar la eficiencia productiva y energética para minimizar el avance de la frontera agrícola, la afectación irreversible a las zonas de vida, y el uso y aprovechamiento de otros componentes de la Madre Tierra.

3. Establecer los límites máximos de uso y aprovechamiento de los componentes de la Madre Tierra de acuerdo a cada zona y sistema de vida.

4. Desarrollar políticas de gestión armónica, adecuada, responsable y participativa de la producción agropecuaria de acuerdo a las características y la vocación regional de cada sistema de vida.

5. Priorizar e incentivar la agricultura, pesca, ganadería familiar comunitaria y la agroecología, de acuerdo a la cosmovisión de cada pueblo indígena originario campesino y comunidad intercultural y afroboliviana, con un carácter diversificado, rotativo y ecológico, para la soberanía con seguridad alimentaria, buscando el diálogo de saberes.

6. Promover e incentivar la agricultura y ganadería empresarial siempre y cuando incorporen tecnologías y prácticas que garantizan la capacidad de regeneración de las zonas y sistemas de vida, el incremento de la productividad de carácter diversificado y ecológico, para garantizar la soberanía y seguridad alimentaria.

7. Desarrollar acciones de protección del patrimonio genético de la agrobiodiversidad, prohibiendo la introducción, producción, uso, liberación al medio y comercialización de semillas genéticamente modificadas en el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia, de las que Bolivia es centro de origen o diversidad y de aquellas que atenten contra el patrimonio genético, la biodiversidad, la salud de los sistemas de vida y la salud humana.

8. Desarrollar acciones que promuevan la eliminación gradual de cultivos de organismos genéticamente modificados autorizados en el país a ser determinada en norma específica.

9. Desarrollar capacidades institucionales, técnicas, tecnológicas y legales para la detección, análisis de riesgos y control de organismos genéticamente modificados y sus derivados en condiciones de tránsito, así como para el monitoreo de aquellos presentes en el país con fines de su gradual eliminación.

10. Desarrollar sistemas de investigación, innovación tecnológica y de información oportuna así como un sistema de regulación de la producción y comercialización de los alimentos considerando elementos de volumen, calidad, tiempo y generación de reservas.

11. Prohibir la producción de agrocombustibles y la comercialización de productos agrícolas para la producción de los mismos en tanto que es prioridad del Estado Plurinacional de Bolivia precautelar la soberanía con seguridad alimentaria.

12. Mejorar el acceso a insumos, infraestructura productiva, asistencia técnica y capacitación.

13. Regular el uso de plaguicidas y otros insumos agropecuarios que causan daño y a la salud humana, según norma específica.

14. Promover e incentivar la agricultura urbana y periurbana en armonía y equilibrio con la Madre Tierra para el consumo familiar.

15. Fortalecer las capacidades orgánicas, productivas, de transformación, comercialización y financiamiento de las comunidades indígena originario campesinas, comunidades interculturales y afrobolivianas, desde un enfoque intercultural que recupere los saberes, prácticas y conocimientos ancestrales.

16. Identificar, actualizar, clasificar y delimitar la superficie agrícola total en base a la vocación de uso de suelo para promover mayor productividad de las actividades agropecuarias, evitando la ampliación de la frontera agrícola en el marco de la soberanía con seguridad alimentaria.

Artículo 25. (BOSQUES). Las bases y orientaciones del Vivir Bien, a través del desarrollo integral en bosques son:

1. Realizar un manejo integral y sustentable de los bosques con normas y criterios de gestión regionalizada ajustada a cada tipo de bosque de acuerdo a las zonas y sistemas de vida como condición para la preservación de derechos de uso y aprovechamiento.

2. Identificar, actualizar y clasificar la superficie boscosa total y las funciones del bosque para el uso y aprovechamiento planificado de los productos maderables y no maderables y la protección de los bosques primarios.

3. Promover y desarrollar políticas de manejo integral y sustentable de bosques de acuerdo a las características de las diferentes zonas y sistemas de vida, incluyendo programas de forestación, reforestación y restauración de bosques, acompañados de la implementación de sistemas agroforestales sustentables, en el marco de las prácticas productivas locales y de regeneración de los sistemas de vida.

4. Prohibir de manera absoluta la conversión de uso de suelos de bosque a otros usos en zonas de vida de aptitud forestal, excepto cuando se trata de proyectos de interés nacional y utilidad pública.

Artículo 26. (MINERÍA E HIDROCARBUROS). Las bases y orientaciones del Vivir Bien, a través del desarrollo integral en minería e hidrocarburos son:

1. Las actividades de exploración, explotación, refinación, transformación, industrialización, transporte y comercialización de recursos mineros e hidrocarburíferos serán realizadas de forma progresiva, según corresponda con las tecnologías más adecuadas y limpias con el objetivo de reducir al máximo los daños ambientales y sociales.

2. Los procesos productivos mineros e hidrocarburíferos se desarrollarán en el marco de instrumentos específicos de regulación y gestión de los sistemas de vida, mismos que estarán sujetos a procesos de monitoreo técnico integral recurrente e interinstitucional y auditorías de sistemas de vida con participación de la población afectada por éstos procesos productivos. Cuando los mismos se desarrollen en territorios de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, comunidades interculturales y afrobolivianas, la participación en dicha auditoría se realizará en el marco de sus normas y procedimientos propios conforme a Ley.

3. Desarrollar procesos de industrialización en minería e hidrocarburos que han cumplido los requisitos con el Estado y que garanticen el sostenimiento de las capacidades de regeneración de las zonas y sistemas de vida.

4. Establecer medidas para que las empresas públicas y privadas, nacionales y extranjeras o cooperativas, que desarrollen actividades, obras o proyectos mineros e hidrocarburíferos, realicen procesos de restauración de las zonas de vida y mitigación de daños. Los pequeños productores mineros y cooperativas mineras realizarán estos procesos conjuntamente con las entidades competentes del Estado Plurinacional de Bolivia.

5. Establecer medidas para que las empresas públicas y privadas, nacionales y extranjeras o cooperativas mineras e hidrocarburíferas, que ocasionen daños irreversibles a los componentes de la Madre Tierra, sean sujetos a responsabilidades de acuerdo a Ley específica.

6. Toda forma de aprovechamiento de los componentes de la Madre Tierra, no metálicos, salmueras, evaporíticos y otros existentes, deben realizarse bajo procesos de extracción y transformación en el marco de la armonía y equilibrio con la Madre Tierra.

Artículo 27. (AGUA). Las bases y orientaciones del Vivir Bien a través del desarrollo integral en agua son:
1. Garantizar el derecho al agua para la vida, priorizando su uso, acceso y aprovechamiento como recurso estratégico en cantidad y calidad suficiente para satisfacer de forma integral e indistinta la conservación de los sistemas de vida, la satisfacción de las necesidades domésticas de las personas y los procesos productivos para garantizar la soberanía y seguridad alimentaria.

2. Toda actividad industrial y extractiva, que implique el aprovechamiento del agua según corresponda, debe implementar, entre otros, dinámicas extractivas y de transformación adecuadas que incluyen plantas y/o procesos de tratamiento que minimicen los efectos de la contaminación, así como la regulación de la descarga de desechos tóxicos a las fuentes de agua. Los pequeños productores mineros, cooperativas mineras y empresas comunitarias, desarrollarán estas acciones conjuntamente con el Estado Plurinacional de Bolivia.

3. El agua en todos su ciclos hídricos y estados, superficiales y subterráneos, así como sus servicios, no podrán ser objeto de apropiaciones privadas ni ser mercantilizados. El acceso al agua estará sujeto a un régimen de licencia, registros y autorizaciones conforme a Ley del Agua específica.

4. Regular, proteger y planificar el uso, acceso y aprovechamiento adecuado, racional y sustentable de los componentes hídricos, con participación social, estableciendo prioridades para el uso del agua potable para el consumo humano.

5. Regular, monitorear y fiscalizar los parámetros y niveles de la calidad de agua.

6. Promover el aprovechamiento y uso sustentable del agua para la producción de alimentos de acuerdo a las prioridades y potencialidades productivas de las diferentes zonas.

7. Garantizar la conservación, protección, preservación, restauración, uso sustentable y gestión integral de las aguas fósiles, glaciales, humedales, subterráneas, minerales, medicinales y otras, priorizando el uso del agua para la vida.

8. Promover el aprovechamiento de los recursos hídricos de los ríos, lagos y lagunas que conforman las cuencas hidrográficas, considerados recursos estratégicos por su potencialidad, por la variedad de recursos naturales que contienen y por ser parte fundamental de los ecosistemas, para el desarrollo y la soberanía boliviana.

9. Regular y desarrollar planes interinstitucionales de conservación y manejo sustentable de las cuencas hidrográficas, bajo parámetros y lineamientos emitidos por el nivel central del Estado Plurinacional de Bolivia, de acuerdo a lo establecido en la Constitución Política del Estado, destinados a garantizar la soberanía con seguridad alimentaria y los servicios básicos y la conservación de los sistemas de vida, en el marco de las normas y procedimientos propios de los pueblos indígena originario campesinos, comunidades interculturales y afrobolivianas, conforme a Ley.

10. Desarrollar planes de gestión integral de las aguas en beneficio del pueblo y resguardar de forma permanente las aguas fronterizas y transfronterizas, para la conservación de la riqueza hídrica que contribuirá a la integración y salud de los pueblos.

11. Adoptar, innovar y desarrollar prácticas y tecnologías para el uso eficiente, la captación, almacenamiento, reciclaje y tratamiento de agua.

12. Desarrollar políticas para el cuidado y protección de las cabeceras de cuenca, fuentes de agua, reservorios y otras, que se encuentran afectados por el cambio climático, la ampliación de la frontera agrícola o los asentamientos humanos no planificados y otros.

13. El aprovechamiento del agua para uso industrial estará sujeto a una regulación específica a ser determinada por la autoridad nacional competente, cuyos beneficios, cuando corresponda, serán invertidos en proyectos locales de desarrollo integral.

Artículo 28. (TIERRA Y TERRITORIO). Las bases y orientaciones del Vivir Bien, a través del desarrollo integral en tierra y territorio son:

1. En concordancia con el Artículo 94 de la Ley N° 031 Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”, el ordenamiento territorial debe integrar la gestión integral de los sistemas de vida en armonía y equilibrio con la Madre Tierra, respetando la cosmovisión de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, comunidades interculturales y afrobolivianas, cuando corresponda.

2. Las tierras fiscales serán dotadas, distribuidas y redistribuidas de manera equitativa con prioridad a las mujeres, pueblos indígena originario campesinos, comunidades interculturales y afrobolivianas que no las posean, garantizando su uso y aprovechamiento de acuerdo a las características de las zonas y sistemas de vida, según Ley de Tierra y Territorio específica.

3. El Estado reconoce la integridad y unidad de los territorios indígena originario campesinos y garantiza el ejercicio pleno de los derechos de la totalidad de naciones y pueblos que coexisten en un territorio indígena originario campesino.

4. Establecimiento de instrumentos institucionales, técnicos y jurídicos para verificar que el uso de la tierra y territorios se ajusten a las características de las zonas y sistemas de vida, incluyendo la vocación de uso y aprovechamiento, condiciones para la continuidad de los ciclos de vida y necesidades de restauración.

5. Planificación del desarrollo integral incorporando el manejo integral de cuencas en la gestión de los componentes, zonas y sistemas de vida de la Madre Tierra, fortaleciendo los usos y costumbres, y promoviendo la innovación en la gestión del territorio. 
Artículo 29. (AIRE Y CALIDAD AMBIENTAL). Las bases y orientaciones del Vivir Bien a través del desarrollo integral en aire y calidad ambiental son:

1. Implementar medidas de control, prevención y mitigación para garantizar el aire limpio.

2. Regular, monitorear y fiscalizar los niveles de contaminación atmosférica por quemas, emisiones de gases de efecto invernadero, uso de aerosoles que afectan negativamente la capa de ozono y efectos del ruido y otros contaminantes atmosféricos para todos los sectores y actividades públicas y privadas, a fin de preservar y mantener la salud y el bienestar de la población.

3. Regular, monitorear y fiscalizar los niveles de contaminación electromagnética.

4. Regular, monitorear y fiscalizar la contaminación que resulta de las actividades extractivas y de la industria.

5. Establecer políticas para la preservación, conservación, mejoramiento y restauración de la calidad ambiental urbana y rural.

Artículo 30. (ENERGÍA). Las bases y orientaciones del Vivir Bien, a través del desarrollo integral en energía son:

1. Establecer la política energética y las medidas para lograr el cambio gradual de la matriz energética proveniente de recursos naturales no renovables a través de la sustitución paulatina de combustibles líquidos por gas natural, así como el incremento gradual de las energías renovables en sustitución de las provenientes de recursos no renovables.

2. Garantizar que se incorpore al Sistema Interconectado Nacional (SIN), un porcentaje de generación de energía proveniente de fuentes de energías alternativas renovables, que será incrementado gradualmente de forma sostenida.

3. Desarrollar, planes y programas de generación de energías alternativas renovables e incentivos para la producción y uso doméstico, priorizando las energías: solar y eólica, y las microcentrales hidroeléctricas y el ahorro energético nacional.

4. Promover la implementación de tecnologías y prácticas que garanticen la mayor eficiencia en la producción y uso de energía en armonía y equilibrio con los sistemas de vida y la Madre Tierra, de acuerdo a Ley específica.

5. Desarrollar políticas de importación, producción y comercialización de tecnologías, equipos y productos de eficiente consumo energético.

Artículo 31. (GESTIÓN DE RESIDUOS). Las bases y orientaciones del Vivir Bien, a través del desarrollo integral en gestión de residuos son:

1. Promover la transformación de los patrones de producción y hábitos de consumo en el país y la recuperación y reutilización de los materiales y energías contenidos en los residuos, bajo un enfoque de gestión cíclica de los mismos.

2. Desarrollar mecanismos institucionales, técnicos y legales de prevención, disminución y reducción de la generación de los residuos, su utilización, reciclaje tratamiento, disposición final sanitaria y ambientalmente segura, en el marco del Artículo 299 parágrafo II numerales 8 y 9 de la Constitución Política del Estado.

3. Garantizar el manejo y tratamiento de residuos de acuerdo a Ley específica.

4. Desarrollar acciones educativas sobre la gestión de residuos en sus diferentes actividades para la concienciación de la población boliviana.

Artículo 32. (CAMBIO CLIMÁTICO). Las bases y orientaciones del Vivir Bien, a través del desarrollo integral en cambio climático son:

1. Establecer políticas, estrategias, planes, mecanismos organizativos, institucionales, técnicos y legales para la mitigación y adaptación al cambio climático y desarrollo de medidas de respuesta efectivas a sus impactos en armonía y equilibrio con la Madre Tierra.

2. Desarrollar capacidades institucionales y técnicas para el monitoreo, modelación y pronósticos de escenarios para la planificación y toma de decisiones sobre cambio climático a largo plazo.

3. Promover la recuperación y aplicación de prácticas, tecnologías, saberes y conocimientos ancestrales de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, y las comunidades interculturales y afrobolivianas para el desarrollo de medidas de respuesta efectivas a los impactos del cambio climático en armonía y equilibrio con los sistemas de vida, priorizando la soberanía y seguridad alimentaria de los bolivianos.

4. Desarrollar y mejorar la capacidad de prevención y gestión de riesgos ante eventos climáticos extremos, con énfasis en las regiones con sistemas de vida más vulnerables al riesgo del cambio climático.

5. Todos los planes y programas de reducción de emisiones de Gases de Efecto Invernadero (GEI), estarán enfocados en la no mercantilización de las funciones ambientales de los componentes de la Madre Tierra, por lo que no incluirán mecanismos de financiamiento asociados a los mercados de carbono.

6. El Estado impulsará que los recursos financieros de los fondos orientados al cambio climático, estén destinados al manejo integral y sustentable de todos los componentes de la Madre Tierra, promoviendo la capacidad de sostenimiento y adaptación de los sistemas de vida.

Artículo 33. (EDUCACIÓN INTRACULTURAL E INTERCULTURAL, DIÁLOGO DE CONOCIMIENTOS Y SABERES). Las bases y orientaciones del Vivir Bien, a través del desarrollo integral en educación intracultural e intercultural y en el diálogo de conocimientos y saberes son:

1. Desarrollar políticas para la revalorización, protección y aplicación de conocimientos ancestrales, colectivos e individuales de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, comunidades interculturales y afrobolivianas, relacionados con la capacidad de regeneración de la Madre Tierra y el uso de la biodiversidad. Estos conocimientos se utilizarán en beneficio de todo el pueblo boliviano, previa consulta con la nación, pueblo y comunidad correspondiente y respetando sus derechos colectivos e individuales de propiedad intelectual sobre dichos conocimientos ancestrales.

2. Desarrollar y aplicar políticas destinadas a fomentar y promocionar la investigación participativa revalorizadora a partir del diálogo de saberes entre la ciencia occidental moderna y las ciencias de las naciones indígena originario campesinas.

3. Incorporar la concepción de desarrollo integral en armonía y equilibrio con la Madre Tierra para Vivir Bien en el Sistema Educativo Plurinacional de acuerdo a la Ley N° 070 de la Educación “Avelino Siñani – Elizardo Pérez”, y la presente Ley.

4. Fomentar e incentivar el desarrollo de competencias, aptitudes y habilidades físicas e intelectuales relacionadas con la conservación y protección del medioambiente, la biodiversidad y el territorio en el marco del enfoque de desarrollo integral en armonía y equilibrio con la Madre Tierra para Vivir Bien.
TÍTULO IV
PROTECCIÓN Y GARANTÍA DE LOS DERECHOS
DE LA MADRE TIERRA PARA VIVIR BIEN
CAPÍTULO I
PROTECCIÓN ADMINISTRATIVA
Y JURISDICCIONAL DE LOS DERECHOS DE LA MADRE TIERRA

Artículo 34. (PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS). Son encargadas de proteger los derechos de la Madre Tierra, sus sistemas de vida y sus componentes, en el marco del desarrollo integral para Vivir Bien, las autoridades públicas administrativas y jurisdiccionales en función a sus competencias.

Artículo 35. (PROTECCIÓN ADMINISTRATIVA). El Estado Plurinacional de Bolivia en todos sus niveles, deberá elaborar normas específicas y prever instancias técnico-administrativas sancionatorias por actos u omisiones que contravengan a la presente Ley.

Artículo 36. (PROTECCIÓN JURISDICCIONAL). Los derechos de la Madre Tierra, en el marco del desarrollo integral para Vivir Bien, son protegidos y defendidos ante la jurisdicción Ordinaria, la jurisdicción Agroambiental y la jurisdicción Indígena Originaria Campesina, en el marco de la Constitución Política del Estado, la Ley del Órgano Judicial y Leyes Específicas, en el ámbito de sus competencias.

Artículo 37. (OBLIGACIÓN DE COOPERACIÓN). Con el fin de garantizar la protección de los derechos de la Madre Tierra, en el marco del desarrollo integral para Vivir Bien, toda persona, autoridad pública o autoridad indígena originaria campesina y organizaciones de la sociedad civil, tienen la obligación de cooperar con la autoridad jurisdiccional competente, cuando ésta lo requiera de acuerdo a procedimientos.

Artículo 38. (CARÁCTER DE LA VULNERACIÓN DE LOS DERECHOS). La vulneración de los derechos de la Madre Tierra, en el marco del desarrollo integral para Vivir Bien, constituye una vulneración del derecho público y los derechos colectivos e individuales.
CAPÍTULO II
GARANTÍA DE LOS DERECHOS DE LA MADRE TIERRA

Artículo 39. (SUJETOS ACTIVOS O LEGITIMADOS).

I. Están obligados a activar las instancias administrativas y/o jurisdiccionales, con el objeto de exigir la protección y garantía de los derechos de la Madre Tierra, en el marco del desarrollo integral para Vivir Bien, las siguientes entidades según corresponda:

1. Las autoridades públicas, de cualquier nivel del Estado Plurinacional de Bolivia, en el marco de sus competencias.

2. El Ministerio Público.

3. La Defensoría de la Madre Tierra.

4. Tribunal Agroambiental.
II. Asimismo, podrán hacerlo las personas individuales o colectivas, directamente afectadas.

III. Cualquier persona individual o colectiva, que conozca la vulneración de los derechos de la Madre Tierra, en el marco del desarrollo integral para Vivir Bien, tiene el deber de denunciar este hecho ante las autoridades competentes.

Artículo 40. (UNIFICACIÓN DE LA DENUNCIA O ACCIÓN). Iniciada una denuncia o acción por alguno de los sujetos señalados en el Artículo anterior, no se podrá interponer otras denuncias o acciones por el mismo hecho, esto no impide que los demás puedan intervenir como terceros interesados.

Artículo 41. (RESPONSABILIDADES POR LA VULNERACIÓN DE LOS DERECHOS).

I. De la vulneración a los derechos de la Madre Tierra, en el marco del desarrollo integral para Vivir Bien, pueden emerger responsabilidades administrativas y jurisdiccionales, conforme a Ley.

II. Las responsabilidades son independientes entre sí, no pudiendo alegarse doble sanción por el mismo hecho.  
Artículo 42. (TIPOS DE RESPONSABILIDADES POR EL DAÑO CAUSADO). Los tipos de responsabilidad por el daño causado a los derechos de la Madre Tierra, serán regulados por Ley específica.

Artículo 43. (RESPONSABILIDAD SOLIDARIA). Cuando en la vulneración de los derechos de la Madre Tierra, en el marco del desarrollo integral para Vivir Bien, no sea posible determinar la medida del daño de cada responsable, en el ámbito civil y/o administrativo, se aplicará la responsabilidad solidaria así como el derecho de repetición, cuando se determine la medida específica del daño de cada uno, de acuerdo a Ley específica.

Artículo 44. (SANCIÓN PENAL).

I. En delitos relacionados con la Madre Tierra, no habrá lugar al beneficio de la suspensión condicional de la pena. El reincidente será sancionado con la agravación de un tercio de la pena más grave.

II. Los delitos relacionados con la Madre Tierra son imprescriptibles.

TÍTULO V
POLÍTICAS PÚBLICAS, INSTRUMENTOS E INSTITUCIONALIDAD
PARA VIVIR BIEN

CAPÍTULO I
POLÍTICAS E INVERSIÓN PÚBLICA EN EL MARCO DE LA
COMPATIBILIDAD Y COMPLEMENTARIEDAD DE
DERECHOS, OBLIGACIONES Y DEBERES

Artículo 45. (POLÍTICAS). Las políticas orientadas al Vivir Bien, a través del desarrollo integral en armonía y equilibrio con la Madre Tierra deben considerar lo siguiente:

1. Las políticas públicas deben ser dignificantes y humanamente transformadoras para garantizar el Vivir Bien del pueblo boliviano, en el marco de sus propias visiones bioculturales.

2. Las políticas y la gestión pública deben ser desarrolladas e implementadas, considerando procesos de intracultural e interculturalidad, descolonización y despatriarcalización.

3. Las políticas públicas y los procesos de planificación y gestión pública, deben considerar los objetivos y la integralidad de las dimensiones del Vivir Bien, así como la compatibilidad y complementariedad de los derechos, obligaciones y deberes para el desarrollo integral en armonía y equilibrio con la Madre Tierra, en el marco del fortalecimiento de los saberes locales y conocimientos ancestrales, establecidos en la presente Ley.

4. Las políticas públicas, deben estar orientadas a satisfacer los intereses del Estado Plurinacional de Bolivia y la atención de las necesidades del pueblo boliviano, garantizando el sostenimiento de la capacidad de regeneración de los componentes, zonas y sistemas de vida de la Madre Tierra.

5. Las políticas públicas, deben estar sujetas al control social en cumplimiento a lo definido en la Constitución Política del Estado.

Artículo 46. (INVERSIÓN PÚBLICA). La inversión pública, estará orientada al cumplimiento de los objetivos, metas e indicadores del Vivir Bien, a través del desarrollo integral en armonía y equilibrio con la Madre Tierra, en el marco de los instrumentos de planificación integral y participativa, y de gestión pública intercultural del nivel central del Estado y de las entidades territoriales autónomas.

Artículo 47. (COMPATIBILIDAD Y COMPLEMENTARIEDAD DE DERECHOS). La compatibilización y complementariedad de los derechos, obligaciones y deberes, serán establecidas en los instrumentos de planificación integral y participativa, y de gestión pública intercultural, de acuerdo a norma específica.

CAPÍTULO II
INSTRUMENTOS DE PLANIFICACIÓN Y GESTIÓN PÚBLICA
INTERCULTURAL DEL VIVIR BIEN A TRAVÉS DEL
DESARROLLO INTEGRAL

Artículo 48. (ORDENAMIENTO DE ZONAS Y SISTEMAS DE VIDA). La Autoridad Nacional Competente en coordinación con las instancias sectoriales, elaborará un ordenamiento en base a los conceptos de zonas y sistemas de vida, y éste se constituirá en una de las bases fundamentales para la planificación del desarrollo integral en armonía con la Madre Tierra para Vivir Bien, que será reglamentado mediante norma específica.

Artículo 49. (PLANIFICACIÓN INTEGRAL Y PARTICIPATIVA).

I. El Sistema de Planificación Integral del Estado Plurinacional de Bolivia, el Plan General de Desarrollo Económico y Social del país y los planes de las entidades territoriales autónomas, deberán orientarse al logro del Vivir Bien, a través del desarrollo integral en armonía y equilibrio con la Madre Tierra.

II. La planificación de toda actividad económica, productiva y de infraestructura, de carácter público o privado, deberá incluir en el análisis costo/beneficio integral, el costo/beneficio ambiental, previo a su ejecución, de acuerdo a categorías definidas en norma específica.

Artículo 50. (OBJETIVOS, METAS E INDICADORES).

I. El Estado Plurinacional de Bolivia, definirá las metas e indicadores anuales y plurianuales de los objetivos del Vivir Bien, a través del desarrollo integral en armonía y equilibrio con la Madre Tierra, sobre la base de un enfoque holístico y en el marco de los principios de la presente Ley.

II. El Plan General de Desarrollo Económico y Social para Vivir Bien y los planes de las entidades territoriales autónomas, deben formularse en función al cumplimiento de los objetivos del Vivir Bien, a través del desarrollo integral en armonía y equilibrio con la Madre Tierra, promoviendo programas y proyectos que estén orientados a alcanzar dichos objetivos.

Artículo 51. (SISTEMA DE REGISTRO DE LOS COMPONENTES DE LA MADRE TIERRA).

I. El Estado Plurinacional de Bolivia, a través de la Autoridad Nacional competente, realizará de forma progresiva el registro de los componentes de la Madre Tierra, con alto valor estratégico y priorizando los componentes naturales renovables, que comprende el desarrollo de líneas de base, inventariación y/o indicadores según corresponda, que expresan el estado de situación de los componentes de la Madre Tierra, en los términos que establece el Artículo 346 de la Constitución Política del Estado y en base a reglamentación específica, así como el desempeño de la economía con relación a éste y sin asignarle un valor monetario a los componentes de la Madre Tierra.

II. El Estado Plurinacional de Bolívia, a través de La Autoridad Nacional competente, establecerá con fines de planificación y gestión pública, el marco indicativo de las capacidades de regeneración de los componentes de alto valor estratégico de la Madre Tierra, en función a las zonas y sistemas de vida del país, en coordinación con las instancias sectoriales correspondientes.

III. La Autoridad Nacional competente constituirá el Sistema de Registro y el Marco Indicativo de las Capacidades de Regeneración de los Componentes de la Madre Tierra, en coordinación con los Ministerios del Órgano Ejecutivo y las entidades territoriales autónomas.

IV. Los resultados del Sistema de Registro y del Marco Indicativo de las Capacidades de Regeneración de los Componentes de la Madre Tierra, deberán presentarse anualmente en las estadísticas oficiales del país y se utilizarán en los procesos de planificación integral y participativa y gestión pública intercultural de alcance plurinacional por parte de los Ministerios y entidades públicas del Órgano Ejecutivo y entidades territoriales autónomas, de forma articulada a los objetivos, metas e indicadores de desarrollo integral.
CAPÍTULO III
CONSEJO PLURINACIONAL PARA VIVIR BIEN EN ARMONÍA
Y EQUILIBRIO CON LA MADRE TIERRA

Artículo 52. (CONSEJO PLURINACIONAL PARA VIVIR BIEN EN ARMONÍA Y EQUILIBRIO CON LA MADRE TIERRA).

I. El Consejo Plurinacional para Vivir Bien en Armonía y Equilibrio con la Madre Tierra, es la instancia de seguimiento, consulta y participación en la elaboración de políticas, planes, programas y proyectos para el cumplimiento de esta Ley.

II. El Consejo Plurinacional para Vivir Bien, en Armonía y Equilibrio con la Madre Tierra, coordinará y articulará el accionar de otros consejos sectoriales, constituidos en normas específicas.

III. El Consejo se regirá por el Sistema Político de Democracia Participativa y Ejercicio Plural, definido en la Constitución Política del Estado y el Vivir Bien.

IV. El Consejo elaborará su régimen y Reglamento interno para su funcionamiento.
V. El Consejo contará con una Secretaría Técnica, ejercida por el Ministerio de Planificación del Desarrollo a cargo de la coordinación y seguimiento a las acciones de implementación de la presente Ley y normativa derivada de ella.

VI. El Consejo estará presidido por el Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia y conformado por representantes de la Asamblea Legislativa Plurinacional, el Órgano Ejecutivo, la Defensoría de la Madre Tierra, los Gobiernos Autónomos Departamentales, representantes de los Consejos Plurinacionales Sectoriales y representantes de las organizaciones sociales, cuya conformación será reglamentada.

CAPÍTULO IV
MARCO INSTITUCIONAL SOBRE
CAMBIO CLIMÁTICO

Artículo 53. (AUTORIDAD PLURINACIONAL DE LA MADRE TIERRA).

I. Se constituye la Autoridad Plurinacional de la Madre Tierra, como una entidad estratégica y autárquica de derecho público con autonomía de gestión administrativa, técnica y económica, bajo tuición del Ministerio de Medio Ambiente y Agua, cuyo funcionamiento será establecido en Decreto Supremo.

II. Actúa en el marco de la política y Plan Plurinacional de Cambio Climático para Vivir Bien con enfoque transversal e intersectorial, es responsable de la formulación de políticas, planificación, gestión técnica, elaboración y ejecución de estrategias, planes, programas y proyectos, administración y transferencia de recursos financieros relacionados con los procesos y dinámicas del cambio climático.

III. La Autoridad Plurinacional de la Madre Tierra, tiene como funciones principales las siguientes:

1. Formular e implementar la política y el Plan Plurinacional de Cambio Climático para Vivir Bien en coordinación y articulación con los ministerios y otras entidades del Órgano Ejecutivo, entidades territoriales autónomas, organizaciones de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, comunidades interculturales y afrobolivianas, organizaciones sociales, económica productiva de la sociedad civil, cooperativas, asociaciones de productores, entidades financieras, entidades públicas y privadas y pueblo boliviano.

2. Realizar acciones de planificación, gestión, monitoreo y evaluación sobre el cambio climático, en el marco de criterios de priorización basados en la justicia climática.

3. Realizar procesos de negociación, administración, gestión, canalización, asignación y ejecución de recursos financieros, a través del Fondo Plurinacional de Justicia Climática.

4. Desarrollar, administrar y ejecutar las políticas, estrategias, planes y programas vinculados a la mitigación y adaptación al cambio climático en el país, a través de mecanismos de carácter técnico, metodológico y financiero e instrumentos de regulación, control, promoción, evaluación y monitoreo en el marco de la presente Ley.

5. Establecer lineamientos sobre cambio climático, que orienten y definan las intervenciones y coordinación del nivel central del Estado y entidades territoriales autónomas.

6. Formular, coordinar y transversalizar las intervenciones en mitigación y adaptación al cambio climático con las organizaciones sociales y económico productivas, propietarios agrarios, entidades territoriales autónomas, Órgano Ejecutivo, entidades públicas y privadas, para cumplir los objetivos propuestos en la política y Plan Plurinacional de Cambio Climático.

7. Desarrollar acciones de coordinación, desarrollo de procesos metodológicos, gestión de conocimientos y aspectos operacionales vinculados a la mitigación y adaptación al cambio climático.

8. Realizar transferencias reembolsables y no reembolsables de recursos financieros de carácter público-público y público-privado condicionadas al alcance de objetivos y/o metas de mitigación y adaptación al cambio climático.

9. Realizar la administración de los Mecanismos de Mitigación y Adaptación y del Fondo Plurinacional de la Madre Tierra, establecidos en la presente Ley.

10. Coordinar, administrar y ejecutar los planes, programas, proyectos y actividades inscritas y aprobadas en el marco de la política y el Plan Plurinacional de Cambio Climático y aquellos en los que exista concurrencia de financiamiento, en coordinación con los gobiernos autónomos y entidades públicas y privadas.

11. Apoyar técnica e integralmente, el desarrollo de las capacidades de las unidades productivas públicas, privadas, comunitarias y mixtas, en aspectos relacionados con el desarrollo integral en armonía y equilibrio con la Madre Tierra para Vivir Bien en un contexto de cambio climático.

12. Regular el funcionamiento de emprendimientos económicos relacionados a las acciones de promoción y fomento a la mitigación y adaptación al cambio climático.

13. Administrar y ejecutar los recursos de programas y proyectos, provenientes de fuentes de financiamiento interna y externa en su ámbito de competencia, y de las entidades territoriales autónomas que transfieran recursos financieros al Fondo Plurinacional de la Madre Tierra, con el propósito de desarrollar acciones articuladas para la mitigación y adaptación al cambio climático.

14. Realizar procesos de coordinación y administración de otros fondos públicos y de entidades territoriales autónomas, consensuados con dichas entidades, para la articulación de sus intervenciones hacia los objetivos del cambio climático.

15. Generación, articulación, desarrollo y gestión de información, conocimientos, innovación, tecnología e investigación relacionada con los procesos de mitigación y adaptación al cambio climático.

16. Establecimiento de categorías de municipios con relación a sus avances en procesos de mitigación y adaptación al cambio climático y al manejo integral y sustentable de los bosques y sistemas de vida de la Madre Tierra de acuerdo a reglamentación específica.

17. Otras funciones encomendadas por el Ministerio de Medio Ambiente y Agua, en el marco del cumplimiento de sus funciones.

IV. La Autoridad Plurinacional de la Madre Tierra, opera técnicamente a través de los siguientes mecanismos:

1. Mecanismo Conjunto de Mitigación y Adaptación para el Manejo Integral y Sustentable de los Bosques y la Madre Tierra.

2. Mecanismo de Mitigación para Vivir Bien.

3. Mecanismo de Adaptación para Vivir Bien.

Artículo 54. (MECANISMO CONJUNTO DE MITIGACIÓN Y ADAPTACIÓN PARA EL MANEJO INTEGRAL Y SUSTENTABLE DE LOS BOSQUES Y LA MADRE TIERRA).

I. Se constituye el Mecanismo Conjunto de Mitigación y Adaptación para el Manejo Integral y Sustentable de los Bosques y la Madre Tierra, operado por la Autoridad Plurinacional de la Madre Tierra.

1. El mecanismo tiene el objetivo de promover el manejo integral y el aprovechamiento sustentable de los bosques y los sistemas de vida de la Madre Tierra, la conservación, protección y restauración de los sistemas de vida, de la biodiversidad y las funciones ambientales, facilitando usos más óptimos del suelo a través del desarrollo de sistemas productivos sustentables, incluyendo agropecuarios y forestales, para enfrentar las causas y reducir la deforestación y degradación forestal, en un contexto de mitigación y adaptación al cambio climático.

2. Está basado en la no mercantilización de las funciones ambientales de la Madre Tierra, en el manejo integral y sustentable, en la multifuncionalidad de los bosques y sistemas de vida de la Madre Tierra, y en el respeto a los derechos de los pueblos indígena originario campesinos, comunidades interculturales y afrobolivianas.

3. Está orientado a fortalecer los medios de vida sustentables de las poblaciones locales y de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, comunidades intraculturales e interculturales y afrobolivianas, en áreas de bosque o zonas de vida con aptitud forestal, en un contexto de mitigación y adaptación al cambio climático.

II. Las principales funciones del Mecanismo Conjunto de Mitigación y Adaptación para el Manejo Integral y Sustentable de los Bosques y la Madre Tierra son:

1. Desarrollo de procesos de planificación, coordinación, gestión y desarrollo de intervenciones con el Órgano Ejecutivo, entidades territoriales autónomas, territorios indígena originario campesinos, comunidades interculturales y afrobolivianas, propietarios agrarios, entidades públicas y privadas en general, y con el conjunto de usuarios de los bosques para la definición de acciones y metas conjuntas de mitigación y adaptación al cambio climático, en el marco del manejo integral y sustentable de los bosques y la Madre Tierra, y la reducción de la deforestación y degradación forestal.

2. Desarrollo de un marco operativo y metodológico para la intervención en el fortalecimiento de procesos de gestión territorial con impactos en mitigación y adaptación al cambio climático con relación a los bosques y a los sistemas de vida de la Madre Tierra.

3. Desarrollo de procesos educativos con enfoque de educación intracultural e intercultural a lo largo de la vida para el manejo integral y sustentable de los bosques y sistemas de vida de la Madre Tierra.

4. Apoyo y articulación de instrumentos de regulación, control, evaluación, monitoreo y promoción de carácter financiero y no financiero, reembolsable y no reembolsable, en coordinación con las entidades financieras y no financieras del Estado Plurinacional de Bolivia, para el desarrollo de procesos de gestión territorial, planes de manejo, e iniciativas orientadas a la producción, transformación y comercialización de productos del bosque y sistemas de vida de la Madre Tierra, con énfasis en la diversificación y en el fortalecimiento de las prácticas productivas locales.

5. Apoyo al desarrollo y fortalecimiento de instituciones locales en acciones orientadas al manejo integral y sustentable de los bosques y sistemas de vida de la Madre Tierra.

6. Apoyo a la fiscalización y control para el gobierno de los bosques y sistemas de vida de la Madre Tierra, a cargo de la Autoridad Nacional Competente.

7. Articulación y compatibilización de políticas relacionadas con los objetivos del Mecanismo y definición de las mejores alternativas de intervención con relación a políticas, normas, planes, programas y proyectos que promuevan la reducción de la deforestación y degradación forestal y el manejo integral y sustentable de los bosques y sistemas de vida de la Madre Tierra.

8. Apoyo al monitoreo de la deforestación y degradación forestal y seguimiento a los indicadores de manejo integral y sustentable de los bosques, a los indicadores conjuntos de mitigación y adaptación al cambio climático y al manejo integral y sustentable de bosques.

9. Generación y articulación de información relacionada con los procesos de mitigación y adaptación al cambio climático, manejo integral y sustentable de los bosques y sistemas de vida de la Madre Tierra, deforestación y degradación forestal.

10. Desarrollo de procesos de registro y adscripción de iniciativas, programas y proyectos nacionales públicos, privados, asociativos, comunitarios, y otros al Mecanismo relacionados con el manejo de los bosques y sistemas de vida de la Madre Tierra en base a reglamentación específica.

11. Desarrollo de acuerdos locales, basados en la complementariedad con la Madre Tierra orientados a promover procesos de conservación y restauración de las funciones ambientales de la Madre Tierra.

Artículo 55. (MECANISMO DE MITIGACIÓN PARA VIVIR BIEN). Se constituye el Mecanismo de Mitigación para Vivir Bien, operado por la Autoridad Plurinacional de la Madre Tierra, con las siguientes funciones principales:

1. Desarrollo de políticas, normas, planes, programas, proyectos y acciones de coordinación, administración, gestión y desarrollo de intervenciones con el Órgano Ejecutivo, entidades territoriales autónomas, entidades públicas y privadas, organizaciones sociales, actores empresariales y sociedad civil organizada para la definición de acciones y metas de mitigación al cambio climático dirigidas a la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero (GEI), conservación energética, desarrollo de energía con baja emisión de carbono, y el desarrollo de economías sustentables en armonía con la Madre Tierra para Vivir Bien, con énfasis en los sectores económico-productivos.

2. Desarrollo de un marco regulatorio, operativo y metodológico para alcanzar un manejo energético eficiente en los actores productivos y acciones de responsabilidad climática y ambiental empresarial.

3. Acciones de apoyo financiero y no financiero, reembolsable y no reembolsable, innovación y tecnología y revalorización de los saberes ancestrales para la implementación de planes, programas, proyectos, acciones e iniciativas de mitigación al cambio climático.

4. El Estado Plurinacional de Bolivia desarrollará un sistema de apoyo financiero, no financiero, tributario y fiscal, según corresponda, para la participación del sector productivo en acciones de mitigación del cambio climático, en el marco de normativa específica.

5. Realización de procesos de monitoreo relacionados con la reducción de gases de efecto invernadero (GEI) y seguimiento al cumplimiento de las metas de mitigación al cambio climático.

6. Acciones de registro y adscripción de iniciativas, programas y proyectos del ámbito plurinacional públicos, privados, asociativos, comunitarios y otros al mecanismo en base a reglamentación específica.

Artículo 56. (MECANISMO DE ADAPTACIÓN PARA VIVIR BIEN). Se constituye el Mecanismo de Adaptación para Vivir Bien operado por la Autoridad Plurinacional de la Madre Tierra, con las siguientes funciones principales:

1. Coordinación, administración, gestión y desarrollo de intervenciones con el Órgano Ejecutivo, entidades territoriales autónomas, entidades públicas y privadas, organizaciones sociales y actores productivos, en el marco de la economía plural, enfocadas a procesos de adaptación al cambio climático para Vivir Bien.

2. Desarrollo de un marco operativo y metodológico para impulsar procesos de adaptación al cambio climático, promoviendo la construcción de acciones de resiliencia climática de los sistemas de vida en diferentes ámbitos, incluyendo procesos de soberanía con seguridad alimentaria, gestión integral del agua, y gestión para la prevención y reducción del riesgo a los impactos del cambio climático.
3. Apoyo y articulación de instrumentos de regulación, control, evaluación, monitoreo y promoción de carácter financiero y no financiero, reembolsable y no reembolsable, innovación, tecnología y de procesos de diálogo de saberes y conocimientos tradicionales para la implementación de planes, programas, proyectos, acciones e iniciativas de adaptación al cambio climático.

4. Promover y desarrollar acciones de monitoreo y evaluación de las intervenciones relacionadas con los procesos y metas de adaptación al cambio climático.

5. Acciones de registro y adscripción de iniciativas, programas y proyectos del ámbito plurinacional públicos, privados, asociativos, comunitarios y otros al mecanismo en base a reglamentación específica.

Artículo 57. (FONDO PLURINACIONAL DE LA MADRE TIERRA).

I. Se constituye el Fondo Plurinacional de la Madre Tierra como el mecanismo financiero bajo dependencia de la Autoridad Plurinacional de la Madre Tierra, cuyo funcionamiento será establecido en Decreto Supremo de la Autoridad Plurinacional de la Madre Tierra.

II. El Fondo tiene como función principal canalizar, administrar y asignar de manera eficiente, transparente, oportuna y sostenible recursos financieros de apoyo a la realización de los planes, programas, proyectos, iniciativas, acciones y actividades de mitigación y adaptación al cambio climático de los Mecanismos de Mitigación y Adaptación de esta entidad.

III. El Fondo Plurinacional la Madre Tierra, tiene la capacidad de gestionar y administrar:

1. Recursos públicos vinculados a la cooperación multilateral y bilateral al cambio climático.

2. Recursos públicos de otros Fondos del Estado Plurinacional de Bolivia, asignados de forma consensuada a acciones de mitigación y adaptación al cambio climático.

3. Recursos públicos de entidades territoriales autónomas para su administración en programas y proyectos de mitigación y/o adaptación al cambio climático, asignados al Fondo de forma consensuada con dichas entidades, en el marco de la Ley No 031 Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”.

4. Recursos privados provenientes de donaciones en base a reglamentación específica.
5. Fondos del Tesoro General de la Nación.

6. Préstamos o donaciones de organismos nacionales.

7. Recursos propios generados por intereses bancarios.

8. Préstamos o contribuciones de organismos internacionales de financiamiento.

9. Recursos resultados de operaciones financieras innovadoras, de préstamos, así como de operaciones de intermediación financiera, tanto a nivel nacional como internacional.

10. Otros recursos complementarios que el Órgano Ejecutivo le asigne.

IV. Los recursos mencionados en el parágrafo anterior, serán gestionados a través de un Fideicomiso denominado “Fondo Plurinacional de la Madre Tierra” abierto en el Banco Central de Bolivia. Las condiciones del Fideicomiso serán determinadas entre la Autoridad Plurinacional de la Madre Tierra y el Banco Central de Bolivia. Estas entidades podrán implementar nuevas modalidades de gestión.


CAPITULO V
FINANCIAMIENTO

Artículo 58. (RECURSOS DEL NIVEL CENTRAL Y DE LAS ENTIDADES AUTÓNOMAS).

I. El nivel central del Estado Plurinacional de Bolivia y las entidades territoriales autónomas en el marco de sus competencias, destinarán sus recursos para la planificación, gestión y ejecución del Vivir Bien a través del desarrollo integral en armonía y equilibrio con la Madre Tierra, en el marco de la presente Ley.

II. Los recursos de cooperación interna e internacional en todas sus modalidades, deben estar orientados al cumplimiento de los alcances, objetivos y metas para Vivir Bien a través del desarrollo integral en armonía y equilibrio con la Madre Tierra.

DISPOSICIONES ADICIONALES

PRIMERA. Los Mecanismos de Mitigación y Adaptación de la Autoridad Plurinacional de la Madre Tierra, realizarán la adscripción de los programas, proyectos e iniciativas relacionados con sus objetivos y áreas temáticas de intervención que son desarrollados en el país por entidades públicas, privadas, comunitarias y/o mixtas de acuerdo a reglamentación específica a ser formulada por la Entidad para cada Mecanismo, promoviendo el alineamiento, ajuste y la articulación de estas iniciativas a las políticas del ámbito plurinacional.

SEGUNDA. Los fundamentos de la concepción del Vivir Bien, a través del desarrollo integral en armonía y equilibrio con la Madre Tierra, establecidos en la presente Ley, deben ser de aplicación e implementación gradual por el Estado Plurinacional de Bolivia y el pueblo boliviano. a través de leyes específicas, reglamentos, políticas, normas, planes, programas y proyectos.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA. Las entidades que trabajan con recursos de cooperación internacional, deberán articular sus intervenciones a los enfoques, principios, lineamientos, estrategias, planes, prioridades y objetivos del Vivir Bien, a través del desarrollo integral en armonía y equilibrio con la Madre Tierra, en el plazo máximo de ciento ochenta (180) días calendario a partir de la publicación de la presente Ley y el Decreto Supremo Reglamentario.

SEGUNDA. Se dispone el cierre del Programa Nacional de Cambio Climático (PNCC) del Ministerio de Medio Ambiente y Agua, cuyos recursos humanos, activos adquiridos, bienes, patrimonio financiero, pasivos y presupuestos, así como los programas y proyectos en ejecución, aprobados y en proceso de negociación, se transfieren a la Autoridad Plurinacional de la Madre Tierra, en un plazo no mayor a los noventa (90) días. Los recursos humanos serán transferidos a sus nuevas dependencias, previa evaluación y análisis de su situación a cargo de la Máxima Autoridad Ejecutiva de la Autoridad Plurinacional de la Madre Tierra. El Ministerio de Medio Ambiente y Agua, ejecutará este proceso.

TERCERA. El Ministerio de Planificación del Desarrollo, deberá ajustar el Plan General de Desarrollo Económico y Social, así como los planes de las entidades territoriales autónomas, al enfoque del Vivir Bien, a través del desarrollo integral en armonía y equilibrio con la Madre Tierra, en un plazo máximo de ciento ochenta (180) días a partir de la promulgación de la presente Ley.

CUARTA. El Órgano Ejecutivo reglamentará la presente Ley, en el plazo máximo de ciento veinte (120) días, computable a partir de su publicación oficial.


DISPOSICIÓN ABROGATORIA Y DEROGATORIA

ÚNICA. Se abrogan y derogan todas las disposiciones de igual o inferior jerarquía contrarias a la presente Ley.

DISPOSICIÓN FINAL

ÚNICA. La presente Ley entra en vigencia en el plazo de ciento veinte (120) días a partir de la publicación del Reglamento.

Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los cinco días del mes de septiembre del año dos mil doce.

Fdo. Lilly Gabriela Montaño Viaña, Rebeca Elvira Delgado Burgoa, Mary Medina Zabaleta, David Sánchez Heredia, Wilson Changaray T., Angel David Cortez Villegas.

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de octubre del año dos mil doce.


FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, Elba Viviana Caro Hinojosa, Ana Teresa Morales Olivera MINISTRA DE DESARROLLO PRODUCTIVO Y ECONOMIA PLURAL E INTERINA DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, Juan José Hernando Sosa Soruco, Mario Virreira Iporre, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo, José Antonio Zamora Gutiérrez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres MINISTRA DE COMUNICACIÓN E INTERINA DE JUSTICIA.


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