LEY Nº 300
LEY DE 15 DE OCTUBRE DE 2012
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
D E C R E T A:
LEY MARCO DE LA MADRE TIERRA Y
DESARROLLO INTEGRAL PARA VIVIR BIEN
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
OBJETO, ALCANCE Y FINES
Artículo 1. (OBJETO). La
presente Ley tiene por objeto establecer la visión y los fundamentos
del desarrollo integral en armonía y equilibrio con la Madre Tierra para
Vivir Bien, garantizando la continuidad de la capacidad de regeneración
de los componentes y sistemas de vida de la Madre Tierra, recuperando y
fortaleciendo los saberes locales y conocimientos ancestrales, en el
marco de la complementariedad de derechos, obligaciones y deberes; así
como los objetivos del desarrollo integral como medio para lograr el
Vivir Bien, las bases para la planificación, gestión pública e
inversiones y el marco institucional estratégico para su implementación.
Artículo 2. (ALCANCE Y APLICACIÓN). La
presente Ley tiene alcance en todos los sectores del nivel central del
Estado Plurinacional de Bolivia y de las entidades territoriales
autónomas en el Marco de las competencias asignadas en la Constitución
Política del Estado, la Ley N° 031 Marco de Autonomías y
Descentralización “Andrés Ibáñez” y la Ley N° 071 de Derechos de la
Madre Tierra.
Se
constituye en Ley Marco y de preferente aplicación para el desarrollo
de leyes específicas, políticas, normas, estrategias, planes, programas y
proyectos.
Artículo 3. (FINES). Son fines de la presente Ley:
1. Determinar los lineamientos y principios que orientan el acceso a los componentes, zonas y sistemas de vida de la Madre Tierra.
2. Establecer
los objetivos del desarrollo integral que orientan la creación de las
condiciones para transitar hacia el Vivir Bien en armonía y equilibrio
con la Madre Tierra.
3. Orientar
las leyes específicas, políticas, normas, estrategias, planes,
programas y proyectos del Estado Plurinacional de Bolivia para el Vivir
Bien a través del desarrollo integral en armonía y equilibrio con la
Madre Tierra.
4. Definir
el marco institucional para impulsar y operativizar el desarrollo
integral en armonía y equilibrio con la Madre Tierra para Vivir Bien.
CAPÍTULO II
PRINCIPIOS Y DEFINICIONES
Artículo 4. (PRINCIPIOS).
Los principios que rigen la presente Ley además de los establecidos en
el Artículo 2 de la Ley N° 071 de Derechos de la Madre Tierra son:
1. Compatibilidad y complementariedad de derechos, obligaciones y deberes.
Un derecho no puede materializarse sin los otros o no puede estar sobre
los otros, implicando la interdependencia y apoyo mutuo de los
siguientes derechos:
a) Derechos de la Madre Tierra como sujeto colectivo de interés público.
b) Derechos
colectivos e individuales de las naciones y pueblos indígena originario
campesinos, comunidades interculturales y afrobolivianas.
c) Derechos
fundamentales, civiles, políticos, sociales, económicos y culturales
del pueblo boliviano para Vivir Bien a través de su desarrollo integral.
d) Derecho
de la población urbana y rural a vivir en una sociedad justa,
equitativa y solidaria sin pobreza material, social y espiritual; así
como su articulación con las obligaciones del Estado Plurinacional de
Bolivia y los deberes de la sociedad y las personas.
2. No Mercantilización de las Funciones Ambientales de la Madre Tierra.
Las funciones ambientales y procesos naturales de los componentes y
sistemas de vida de la Madre Tierra, no son considerados como mercancías
sino como dones de la sagrada Madre Tierra.
3. Integralidad.
La interrelación, interdependencia y la funcionalidad de todos los
aspectos y procesos sociales, culturales, ecológicos, económicos,
productivos, políticos y afectivos desde las dimensiones del Vivir Bien
deben ser la base del desarrollo integral, de la elaboración de las
políticas, normas, estrategias, planes, programas y proyectos, así como
de los procesos de planificación, gestión e inversión pública,
armonizados en todos los niveles del Estado Plurinacional de Bolivia.
4. Precautorio. El
Estado Plurinacional de Bolivia y cualquier persona individual o
colectiva se obliga a prevenir y/o evitar de manera oportuna eficaz y
eficiente los daños a los componentes de la Madre Tierra incluyendo el
medio ambiente, la biodiversidad, a la salud humana y a los valores
culturales intangibles, sin que se pueda omitir o postergar el
cumplimiento de esta obligación alegando la falta de certeza científica
y/o falta de recursos. Los pequeños productores mineros y cooperativas
mineras realizarán estas acciones con el apoyo de las entidades
competentes del Estado Plurinacional de Bolivia.
5. Garantía de Restauración de la Madre Tierra.
El Estado Plurinacional de Bolivia y cualquier persona individual,
colectiva o comunitaria que ocasione daños de forma accidental o
premeditada a los componentes, zonas y sistemas de vida de la Madre
Tierra, está obligada a realizar una integral y efectiva restauración o
rehabilitación de la funcionalidad de los mismos, de manera que se
aproximen a las condiciones preexistentes al daño, independientemente de
otras responsabilidades que puedan determinarse.
6. Garantía de Regeneración de la Madre Tierra.
El Estado Plurinacional de Bolivia y cualquier persona individual,
colectiva o comunitaria con derechos de propiedad, uso y aprovechamiento
sobre los componentes de la Madre Tierra, está obligada a respetar las
capacidades de regeneración de los componentes, zonas y sistemas de vida
de la Madre Tierra.
7. Responsabilidad Histórica.
El Estado y la sociedad asumen la obligación de impulsar las acciones
que garanticen la mitigación, reparación y restauración de los daños de
magnitud a los componentes, zonas y sistemas de vida de la Madre Tierra.
8. Prioridad de la Prevención.
Ante la certeza de que toda actividad humana genera impactos sobre los
componentes, zonas y sistemas de vida de la Madre Tierra, se deben
asumir prioritariamente las medidas necesarias de prevención y
protección que limiten o mitiguen dichos impactos.
9. Participación Plural.
El Estado Plurinacional de Bolivia y el pueblo boliviano, para la
defensa de los derechos de la Madre Tierra, utilizan procedimientos
consensuados y democráticos con participación amplia en sus diversas
formas.
10. Agua Para la Vida.
El Estado Plurinacional de Bolivia y la sociedad asumen que el uso y
acceso indispensable y prioritario al agua, debe satisfacer de forma
integral e indistinta la conservación de los componentes, zonas y
sistemas de vida de la Madre Tierra, la satisfacción de las necesidades
de agua para consumo humano y los procesos productivos que garanticen la
soberanía con seguridad alimentaria.
11. Solidaridad Entre Seres Humanos.
El Estado Plurinacional de Bolivia promueve acciones de desarrollo
integral que priorizan a las personas de menores ingresos económicos y
con mayores problemas en la satisfacción de sus necesidades materiales,
sociales y espirituales, y goce pleno de sus derechos fundamentales.
12. Relación Armónica.
El Estado Plurinacional de Bolivia promueve una relación armónica,
dinámica, adaptativa y equilibrada entre las necesidades del pueblo
boliviano con la capacidad de regeneración de los componentes y sistemas
de vida de la Madre Tierra.
13. Justicia Social.
El Estado Plurinacional de Bolivia tiene como fin construir una
sociedad justa, equitativa y solidaria sin pobreza material, social y
espiritual, que significa que el pueblo boliviano en su conjunto cuenta
con las capacidades, condiciones, medios e ingresos económicos
necesarios para satisfacer sus necesidades materiales, sociales y
afectivas, en el marco del respeto a la pluralidad económica, social,
jurídica, política y cultural para la plena realización del Vivir Bien.
14. Justicia Climática.
El Estado Plurinacional de Bolivia, en el marco de la equidad y las
responsabilidades comunes pero diferenciadas de los países ante el
cambio climático, reconoce el derecho que tiene el pueblo boliviano
y sobre todo las personas más afectadas por el mismo a alcanzar el
Vivir Bien a través de su desarrollo integral en el marco del respeto a
las capacidades de regeneración de la Madre Tierra.
15. Economía Plural.
El Estado Plurinacional de Bolivia reconoce la economía plural como el
modelo económico boliviano, considerando las diferentes formas de
organización económica, sobre los principios de la complementariedad,
reciprocidad, solidaridad, redistribución, igualdad, sustentabilidad,
equilibrio y armonía, donde la economía social comunitaria complementará
el interés individual con el Vivir Bien colectivo.
16. Complementariedad y Equilibrio. El Estado Plurinacional de Bolivia promueve la complementariedad de los seres vivos en la Madre Tierra para Vivir Bien.
17. Diálogo de Saberes. El Estado Plurinacional de Bolivia asume la complementariedad entre los saberes y conocimientos tradicionales y las ciencias.
Artículo 5. (DEFINICIONES). A los efectos de la presente Ley se entiende por:
1. Madre Tierra.
Es el sistema viviente dinámico conformado por la comunidad indivisible
de todos los sistemas de vida y los seres vivos, interrelacionados,
interdependientes y complementarios, que comparten un destino común. La
Madre Tierra es considerada sagrada; alimenta y es el hogar que
contiene, sostiene y reproduce a todos los seres vivos, los ecosistemas,
la biodiversidad, las sociedades orgánicas y los individuos que la
componen.
2. El Vivir Bien (Sumaj Kamaña, Sumaj Kausay, Yaiko Kavi Päve).
Es el horizonte civilizatorio y cultural alternativo al capitalismo y a
la modernidad que nace en las cosmovisiones de las naciones y pueblos
indígena originario campesinos, y las comunidades interculturales y
afrobolivianas, y es concebido en el contexto de la interculturalidad.
Se alcanza de forma colectiva, complementaria y solidaria integrando en
su realización práctica, entre otras dimensiones, las sociales, las
culturales, las políticas, las económicas, las ecológicas, y las
afectivas, para permitir el encuentro armonioso entre el conjunto de
seres, componentes y recursos de la Madre Tierra. Significa vivir en
complementariedad, en armonía y equilibrio con la Madre Tierra y las
sociedades, en equidad y solidaridad y eliminando las desigualdades y
los mecanismos de dominación. Es Vivir Bien entre nosotros, Vivir Bien
con lo que nos rodea y Vivir Bien consigo mismo.
3. Desarrollo Integral Para Vivir Bien.
Es el proceso continuo de generación e implementación de medidas y
acciones sociales, comunitarias, ciudadanas y de gestión pública para la
creación, provisión y fortalecimiento de condiciones, capacidades y
medios materiales, sociales y espirituales, en el marco de prácticas y
de acciones culturalmente adecuadas y apropiadas, que promuevan
relaciones solidarias, de apoyo y cooperación mutua, de
complementariedad y de fortalecimiento de vínculos edificantes
comunitarios y colectivos para alcanzar el Vivir Bien en armonía con la
Madre Tierra. No es un fin, sino una fase intermedia para alcanzar el
Vivir Bien como un nuevo horizonte civilizatorio y cultural. Está basado
en la compatibilidad y complementariedad de los derechos establecidos
en la presente Ley.
4. Componentes de la Madre Tierra Para Vivir Bien.
Son los seres, elementos y procesos que conforman los sistemas de vida
localizados en las diferentes zonas de vida, que bajo condiciones de
desarrollo sustentable pueden ser usados o aprovechados por los seres
humanos, en tanto recursos naturales, como lo establece la Constitución
Política del Estado.
5. Diversidad Biológica. Es
la variabilidad de los organismos vivos de cualquier fuente incluidos,
entre otras cosas, los ecosistemas terrestres y marinos y otros
ecosistemas acuáticos, así como los complejos ecológicos de los que
forman parte; comprende la diversidad dentro de cada especie, entre las
especies y de los ecosistemas.
6. Aprovechamiento.
Es la utilización de los productos de los componentes de la Madre
Tierra por personas individuales y colectivas para el desarrollo
integral, con fines de interés público y/o comercial, autorizados por el
Estado Plurinacional de Bolivia, en armonía y equilibrio con la Madre
Tierra.
7. Diversidad Cultural.
Es la condición de heterogeneidad y pluralidad cultural de las
bolivianas y los bolivianos, las naciones y pueblos indígena originario
campesinos, y las comunidades interculturales y afrobolivianas, que
conviven y se expresan a través de diversas dinámicas, realidades y
formas de complementariedad cultural.
8. Funciones Ambientales.
Es el resultado de las interacciones entre las especies de flora y
fauna de los ecosistemas, de la dinámica propia de los mismos, del
espacio o ambiente físico (o abiótico) y de la energía solar. Son
ejemplos de las funciones ambientales los siguientes: el ciclo
hidrológico, los ciclos de nutrientes, la retención de sedimentos, la
polinización (provisión de polinizadores para reproducción de
poblaciones de plantas y dispersión de semillas), la filtración,
purificación y desintoxicación (aire, agua y suelo), el control
biológico (regulación de la dinámica de poblaciones, control de plagas y
enfermedades), el reciclado de nutrientes (fijación de nitrógeno,
fósforo, potasio), la formación de suelos (meteorización de rocas y
acumulación de materia orgánica), la regulación de gases con efecto
invernadero (reducción de emisiones de carbono, captación o fijación de
carbono), la provisión de belleza escénica o paisajística (paisaje).
9. Proceso Natural.
Es un proceso que existe en la naturaleza o es producido por "la acción
de las fuerzas naturales", pero no así por la acción o intervención de
los seres humanos.
10. Restauración. Es el proceso planificado de modificación intencional de una zona de vida o sistema de vida alterado con
el objetivo de restablecer la diversidad de sus componentes, procesos,
ciclos, relaciones e interacciones y su dinámica, de manera que se
aproximen a las condiciones preexistentes al daño, en un tiempo
definido. El sistema resultante debe ser auto sustentable en términos
ecológicos, sociales, culturales y económicos.
11. Regeneración.
Es la capacidad de una zona de vida o sistema de vida de la Madre
Tierra para absorber daños, adaptarse a las perturbaciones y
regenerarse, sin alterar significativamente sus características de
estructura y funcionalidad inicial.
12. Sistemas de Vida.
Son comunidades organizadas y dinámicas de plantas, animales, micro
organismos y otros seres y su entorno, donde interactúan las comunidades
humanas y el resto de la naturaleza como una unidad funcional, bajo la
influencia de factores climáticos, fisiográficos y geológicos, así como
de las prácticas productivas, la diversidad cultural de las
bolivianas y los bolivianos, incluyendo las cosmovisiones de las
naciones y pueblos indígena originario campesinos, las comunidades
interculturales y afrobolivianas. En lo operacional los sistemas de vida
se establecen a partir de la interacción entre las zonas de vida y las
unidades socioculturales predominantes que habitan cada zona de vida e
identifican los sistemas de manejo más óptimos que se han desarrollado o
pueden desarrollarse como resultado de dicha interrelación.
13. Sociedad Justa, Equitativa y Solidaria.
Es una sociedad donde todas las personas cuentan con las capacidades,
condiciones, medios e ingresos suficientes, para satisfacer sus
necesidades materiales, sociales y afectivas, y gozar de sus derechos
fundamentales, sin diferencias de clases sociales y sin pobreza de
ninguna naturaleza.
14. Uso.
Es la utilización de los componentes de la Madre Tierra por parte del
pueblo boliviano de manera sustentable con fines no comerciales y en
armonía y equilibrio con la Madre Tierra.
15. Vínculos Edificantes.
Son los procesos y dinámicas positivas colectivas y comunitarias que
sientan las bases para la construcción de una sociedad justa, equitativa
y solidaria en el marco de la justicia social y climática.
16. Zonas de Vida.
Son las unidades biogeográficas-climáticas que están constituidas por
el conjunto de las comunidades organizadas de los componentes de la
Madre Tierra en condiciones afines de altitud, ombrotipo, bioclima y
suelo.
TÍTULO II
VISIÓN DEL VIVIR BIEN A TRAVÉS DEL DESARROLLO INTEGRAL
EN ARMONÍA Y EQUILIBRIO CON LA MADRE TIERRA
CAPÍTULO I
VALORES DEL VIVIR BIEN COMO
HORIZONTE ALTERNATIVO AL CAPITALISMO
Artículo 6. (VALORES DEL VIVIR BIEN).
En el marco del Vivir Bien se establecen los siguientes valores del
vivir bien del Estado Plurinacional de Bolivia, para la construcción de
una sociedad justa, equitativa y solidaria:
1. Saber Crecer. Vivir
Bien, es crecer y compartir con espiritualidad y fe, en el marco del
respeto a la libertad de religión y de las creencias espirituales de
acuerdo a las cosmovisiones del pueblo boliviano, que promueve y
construye vínculos edificantes, virtudes humanitarias y solidarias para
llevar una vida armoniosa.
2. Saber Alimentarse.
Vivir Bien, es alimentarse con calidad y productos naturales; saber
combinar las comidas y bebidas adecuadas a partir de las estaciones del
año, respetando los ayunos y ofrendando alimentos a la Madre Tierra.
3. Saber Danzar.
Vivir Bien, es danzar en gratitud a la Madre Tierra y en celebración de
la comunidad y armonía entre las personas donde se manifiesta la
dimensión espiritual y energética.
4. Saber Trabajar.
Vivir Bien, es considerar el trabajo como fiesta y como felicidad. Se
retoma el pensamiento ancestral de que el trabajo es fiesta, por
tanto se lo realiza con amor y pasión. Es trabajar en reciprocidad y
complementariedad; es más que devolver el trabajo o los productos de la
ayuda prestada en cualquier actividad.
5. Saber Comunicarse.
Vivir Bien, es comunicarse y saber hablar. Sentir y pensar bien para
hablar, lo que implica hablar para construir, para alentar, para
aportar. Todo lo que hablemos se escribe en los corazones y en la
memoria genética de los seres de la Madre Tierra.
6. Saber Soñar. Vivir
Bien, es soñar en un buen futuro, que es proyectar la vida, partiendo
de que todo empieza desde el sueño, por lo tanto el sueño es el inicio
de la realidad.
7. Saber Escuchar. Vivir
Bien, es escucharnos para conocernos, reconocernos, respetarnos y
ayudarnos. Es escuchar a los mayores y revalorizar los saberes de las
naciones indígena originario campesinas; es leer las arrugas de los
abuelos para poder retomar el camino. Es no sólo escuchar con los oídos,
es percibir, sentir y escuchar con todo nuestro espíritu, conciencia y
cuerpo.
8. Saber Pensar. Es la reflexión no sólo desde lo racional sino desde el sentir, para que sin perder la razón caminemos en la senda del corazón.
CAPÍTULO II
VIVIR BIEN A TRAVÉS DEL DESARROLLO INTEGRAL
Artículo 7. (CONSTRUCCIÓN DE UNA SOCIEDAD JUSTA, EQUITATIVA Y SOLIDARIA). El
Estado Plurinacional de Bolivia está orientado a la búsqueda del Vivir
Bien, a través del desarrollo integral en armonía y equilibrio con la
Madre Tierra para la construcción de una sociedad justa, equitativa y
solidaria con respeto a la pluralidad económica, social, jurídica,
política y cultural del pueblo boliviano.
Artículo 8. (REALIZACIÓN DEL VIVIR BIEN A TRAVÉS DEL DESARROLLO INTEGRAL).
Se ejecuta, implementa y realiza en base a los objetivos del Vivir
Bien, a través del desarrollo integral en el marco del proceso
descolonizador del Estado Plurinacional de Bolivia, basado en la
compatibilidad y complementariedad de los derechos establecidos en la
presente Ley, así como con las obligaciones del Estado Plurinacional de
Bolivia y deberes de la sociedad y las personas.
CAPÍTULO III
DERECHOS, OBLIGACIONES Y DEBERES
Artículo 9. (DERECHOS). El
Vivir Bien a través del desarrollo integral en armonía y equilibrio con
la Madre Tierra, debe ser realizado de manera complementaria,
compatible e interdependiente de los siguientes derechos:
1. Derechos
de la Madre Tierra, como sujeto colectivo de interés público como la
interacción armónica y en equilibrio entre los seres humanos y la
naturaleza, en el marco del reconocimiento de que las relaciones
económicas, sociales, ecológicas y espirituales de las personas y
sociedad con la Madre Tierra están limitadas por la capacidad de
regeneración que tienen los componentes, las zonas y sistemas de vida de
la Madre Tierra en el marco de la Ley N° 071 de Derechos de la Madre
Tierra.
2. Derechos
colectivos e individuales de las naciones y pueblos indígena originario
campesinos, comunidades interculturales y afrobolivianas en el marco de
la Constitución Política del Estado y la Declaración de las Naciones
Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y el Convenio 169 de
la Organización Internacional del Trabajo.
3. Derechos
civiles, políticos, sociales, económicos y culturales del pueblo
boliviano para Vivir Bien a través de su desarrollo integral,
satisfaciendo las necesidades de las sociedades y personas en el marco
de las dimensiones sociales, culturales, políticas, económicas,
productivas, ecológicas y espirituales.
4. Derecho
de la población rural y urbana a vivir en una sociedad justa,
equitativa y solidaria sin pobreza material, social y espiritual, en el
marco del goce pleno de sus derechos fundamentales.
Artículo 10. (OBLIGACIONES DEL ESTADO PLURINACIONAL). El Estado Plurinacional de Bolivia tiene la obligación de:
1. Crear
las condiciones para garantizar el sostenimiento del propio Estado en
todos sus ámbitos territoriales para alcanzar el Vivir Bien, a través
del desarrollo integral del pueblo boliviano de acuerdo a la Ley N° 031
Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”, la Ley N° 071
de Derechos de la Madre Tierra y la presente Ley.
2. Incorporación
del desarrollo integral en armonía y equilibrio con la Madre Tierra
para Vivir Bien en las políticas, normas, estrategias, planes, programas
y proyectos del nivel central del Estado y de las entidades
territoriales autónomas.
3. Formular,
implementar, realizar el monitoreo y evaluar las políticas, normas,
estrategias, planes, programas y proyectos para el cumplimiento de los
objetivos, metas e indicadores del Vivir Bien, a través del desarrollo
integral en armonía y equilibrio con la Madre Tierra.
4. Crear
las condiciones necesarias para la realización del ejercicio compatible
y complementario de los derechos, obligaciones y deberes para Vivir
Bien, en armonía y equilibrio con la Madre Tierra.
5. Garantizar la continuidad de la capacidad de regeneración de los componentes, zonas y sistemas de vida de la Madre Tierra.
6. Promover
la industrialización de los componentes de la Madre Tierra, en el marco
del respeto de los derechos y de los objetivos del Vivir Bien y del
desarrollo integral establecidos en la presente Ley.
7. Avanzar
en la eliminación gradual de la contaminación de la Madre Tierra,
estableciendo responsabilidades y sanciones a quienes atenten contra sus
derechos y especialmente al aire limpio y a vivir libre de
contaminación.
Artículo 11. (DEBERES DE LA SOCIEDAD Y LAS PERSONAS). Las personas de forma individual y colectiva tienen el deber de:
1. Asumir
conductas individuales y colectivas para avanzar en el cumplimiento de
los principios y objetivos de desarrollo integral en armonía y
equilibrio con la Madre Tierra en el marco de la Ley N° 071 de Derechos
de la Madre Tierra.
2. Participar
en la priorización de sus necesidades para la creación de las
condiciones necesarias para el Vivir Bien, su desarrollo integral en
concordancia con los Artículos 241 y 242 de la Constitución Política del
Estado y el Sistema de Planificación Integral del Estado.
3. Promover
de forma sostenida y permanente procesos de desmercantilización de las
relaciones entre los seres humanos y la naturaleza.
4.
Toda persona natural o jurídica, pública o privada, a momento de
obtener la autorización, el permiso o el derecho de aprovechamiento de
los componentes de la Madre Tierra, cuando se trate de actividades de
alto riesgo para la Madre Tierra y las zonas de vida, deberá, asumir
compromisos a través de instrumentos económicos de regulación ambiental
conforme a norma específica.
5. El
responsable directo del daño ocasionado a los componentes o zonas de
vida de la Madre Tierra está obligado a restaurar el mismo, de manera
que se aproximen a las condiciones preexistentes al daño, sea
directamente o por medio del Estado, cuando corresponda. El Estado
Plurinacional de Bolivia a su vez exigirá la devolución de lo erogado al
responsable directo, conforme a Ley específica.
CAPÍTULO IV
ALCANCES DE LOS OBJETIVOS DEL VIVIR BIEN A TRAVÉS
DEL DESARROLLO INTEGRAL
Artículo 12. (OBJETIVOS DEL VIVIR BIEN A TRAVÉS DEL DESARROLLO INTEGRAL).
En el marco del Vivir Bien a través del desarrollo integral en armonía y
equilibrio con la Madre Tierra, se establecen los siguientes objetivos
del Estado Plurinacional de Bolivia para la construcción de una sociedad
justa, equitativa y solidaria:
1. Saber alimentarse para Vivir Bien.
2. Promover hábitos de consumo sustentables.
3.
Establecer procesos de producción no contaminantes y que respetan la
capacidad de regeneración de la Madre Tierra, en función del interés
colectivo.
4. Conservar los componentes, zonas y sistemas de vida de la Madre Tierra en el marco de un manejo integral y sustentable.
5. Prevenir y disminuir las condiciones de riesgo y vulnerabilidad del pueblo boliviano.
6. Orientar la inversión y distribución de la riqueza con justicia social.
7. Facilitar el acceso equitativo a los componentes de la Madre Tierra.
8. Democratizar el acceso a los medios y factores de producción.
9. Promover fuentes de empleo digno en el marco del desarrollo integral.
10. Facilitar el acceso universal del pueblo boliviano a la educación y salud.
Artículo 13. (SABER ALIMENTARSE PARA VIVIR BIEN). El
Estado Plurinacional de Bolivia promoverá el derecho a la alimentación y
a la salud con soberanía y seguridad alimentaria, considerando
complementariamente en el saber alimentarse todos los objetivos del
Vivir Bien, mediante los siguientes aspectos principales:
1. Desarrollo
de acciones estatales para el fortalecimiento de los sistemas
económicos, productivos, sociales, culturales, políticos y ecológicos de
las poblaciones con mayores problemas en la realización del Saber
Alimentarse para Vivir Bien en el marco de la reconstitución integral de
sus capacidades.
2. Desarrollo
de procesos y acciones integrales en el marco del respeto y
agradecimiento a la Madre Tierra, priorizando: el acceso a la tierra y
territorio con agua y buena producción; el manejo y el control de los
riesgos ambientales, climáticos y la contaminación; la producción,
transformación y comercialización de una diversidad de productos
ecológicos y orgánicos; acceso a la alimentación y salud en familia y en
comunidad revalorizando y fortaleciendo los saberes locales y
conocimientos ancestrales y colectivos y la educación para la
alimentación; un crecimiento sano de las personas; y más y mejor empleo e
ingresos para el pueblo boliviano.
3. Avances
progresivos del Estado Plurinacional de Bolivia y de acuerdo a sus
capacidades para garantizar el acceso a los alimentos en cantidad y
calidad para las poblaciones que no pueden conseguirlos por sí mismos en
su vida diaria.
4. Reconocimiento
y fomento a la diversificación de la producción, la diversidad de los
productos en los mercados, las prácticas de intercambio comunitarios y
en la dieta alimentaria, la protección a las variedades locales y
nativas, así como el fomento a las culturas y tradiciones alimentarias.
5. Acciones
para evitar la mercantilización de los recursos genéticos, la
privatización del agua, la biopiratería y el traslado ilegal de material
genético, así como la participación de monopolios y/o oligopolios en la
producción y comercialización de semillas y alimentos.
6. Priorización
del abastecimiento interno con producción nacional, fomento del
comercio justo y solidario de productos agropecuarios y provenientes del
bosque, así como de la formulación de políticas comerciales que
beneficien al pequeño productor y a la economía comunitaria.
7. Protección
de la población de la malnutrición con énfasis en el control de la
comercialización de alimentos que dañan la salud humana.
8. Sanciones a la especulación financiera basada en la producción y comercialización de alimentos.
9. Establecimiento
de mejores condiciones y capacidades integrales para la producción,
acceso y consumo de alimentos más sanos, inocuos, nutritivos,
agroecológicos y culturalmente adecuados para los seres humanos, con
énfasis en las áreas urbanas.
10. Revalorización
y fortalecimiento de los sistemas de vida de los pequeños productores,
de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, comunidades
interculturales y afrobolivianas, cooperativas y otros sistemas
asociativos, a través del manejo sustentable de su biodiversidad y del
respeto, revalorización y reafirmación de sus saberes en el marco de la
diversidad cultural.
11. Desarrollo de procesos de educación alimentaria y nutricional, promoción de micronutrientes y alimentos biofortificados.
12. Planificación
estratégica alimentaria participativa de la sociedad civil organizada,
naciones y pueblos indígena originario campesinos, comunidades
interculturales y afrobolivianas, y asociaciones de los actores
productivos de la economía plural, sobre la base de la vocación y
potencial productivo de las zonas de vida y en el marco de estrategias,
planes y programas de desarrollo productivo agropecuario, agroforestal y
piscícola integral y sustentable.
Artículo 14. (PROMOVER HÁBITOS DE CONSUMO SUSTENTABLES). El
Estado Plurinacional de Bolivia impulsará un cambio gradual hacia el
establecimiento de hábitos de consumo sustentables del pueblo boliviano,
mediante los siguientes aspectos principales:
1. Acciones
para fortalecer hábitos de consumo sustentables que se basan en las
relaciones de complementariedad entre los seres humanos con la Madre
Tierra y están limitados por las capacidades de regeneración de sus
componentes y sistemas de vida.
2. Acciones
para promover que el uso de bienes y servicios que responden a
satisfacer las necesidades básicas del pueblo boliviano minimicen el
aprovechamiento desmedido de los componentes de la Madre Tierra, el
empleo de materiales tóxicos, y las emisiones de desperdicios y
contaminantes.
3. Promoción
y fortalecimiento de conductas individuales y colectivas que valoren el
consumo de los alimentos ecológicos nacionales, el uso racional de
energía, la conservación del agua, la reducción del consumismo, el
tratamiento de los residuos sólidos y el reciclaje.
4. Desarrollo
de acciones informativas y educativas para reforzar los valores, toma
de decisiones y comportamiento del pueblo boliviano hacia un consumo
informado y responsable que evalúa los beneficios culturales,
ambientales, sociales y económicos de las actividades productivas y la
utilización sustentable de los componentes de la Madre Tierra.
5. Promover la investigación científica de la interrelación entre la alimentación y salud.
Artículo
15. (ESTABLECER PROCESOS DE PRODUCCIÓN NO CONTAMINANTES Y QUE RESPETAN
LA CAPACIDAD DE REGENERACIÓN DE LA MADRE TIERRA EN FUNCIÓN DEL INTERÉS
PÚBLICO). El
Estado Plurinacional de Bolivia impulsará de forma progresiva y de
acuerdo a las circunstancias locales, la creación y fortalecimiento de
patrones de producción más sustentables, limpios y que contribuyan a una
mayor calidad ambiental, mediante:
1. Impulso
al uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables de la
Madre Tierra de acuerdo a su capacidad de regeneración y a la capacidad
de las zonas de vida de asimilar daños, reconociendo que las relaciones
económicas están limitadas por la capacidad de regeneración que tiene la
Madre Tierra y sus zonas de vida, en función del interés colectivo para
Vivir Bien.
2. Transformación progresiva de la matriz energética del país hacia fuentes renovables y más limpias.
3. Acciones
para promover el incremento progresivo de la eficiencia en el uso y
aprovechamiento sustentable de los componentes no renovables de la Madre
Tierra y para que los procesos vinculados a actividades extractivas e
industriales utilicen las mejores tecnologías disponibles para prevenir,
mitigar y remediar los daños causados y para restaurar los componentes y
las zonas de vida de la Madre Tierra.
4. Fortalecimiento
de sistemas productivos compatibles con la vocación productiva de las
zonas y sistemas de vida en los procesos de satisfacción de las
necesidades del pueblo boliviano.
5. La
maximización de la eficiencia energética en los procesos productivos y
la toma de decisiones y acciones que eviten daños irreversibles a los
componentes, zonas y sistemas de vida de la Madre Tierra.
6. Desarrollo
de procesos productivos agropecuarios, que garanticen una mayor
productividad, la capacidad de regeneración de la Madre Tierra, el
respeto a las zonas y sistemas de vida de las diferentes regiones y la
prioridad de garantizar la soberanía y seguridad alimentaria.
7. Acciones
para sustituir gradualmente y limitar la utilización de tecnologías
degradantes y compuestos químicos tóxicos que puedan ser reemplazados
con otras alternativas equivalentes ecológica y socialmente adecuadas.
8. Acciones
para evitar la monoproducción que deteriora las prácticas productivas
locales y facilita la degradación de los componentes y zonas de vida de
la Madre Tierra.
9. Establecimiento
de mecanismos para que las personas individuales y colectivas, públicas
o privadas, responsables de la contaminación y/o daño a los componentes
y zonas de vida de la Madre Tierra, realicen las acciones necesarias
para la efectiva restauración o rehabilitación de los mismos, así como
la mitigación de los daños.
Artículo 16. (CONSERVAR LOS COMPONENTES, ZONAS Y SISTEMAS DE VIDA DE LA MADRE TIERRA EN EL MARCO DE UN MANEJO INTEGRAL Y SUSTENTABLE). El
Estado Plurinacional de Bolivia promoverá el manejo integral y
sustentable de los componentes, zonas y sistemas de vida para garantizar
el sostenimiento de las capacidades de regeneración de la Madre Tierra,
mediante los siguientes aspectos principales:
1. Generación
de condiciones necesarias para el uso y aprovechamiento de los
componentes de la Madre Tierra en el marco de sistemas de vida
sustentables que desarrollen integralmente los aspectos sociales,
ecológicos, culturales y económicos del pueblo boliviano tomando en
cuenta los saberes y conocimientos de cada nación y pueblo indígena
originario campesino, comunidad intercultural y afroboliviana, en el
marco de la consulta previa, libre e informada.
2. Planificación
y regulación de la ocupación territorial y el uso de los componentes de
la Madre Tierra de acuerdo a las vocaciones ecológicas y productivas de
las zonas de vida, las tendencias del cambio climático y los
escenarios deseados por la población en el marco del Vivir Bien, a
través del desarrollo integral en armonía y equilibrio con la Madre
Tierra.
3. Acciones
para garantizar el aprovechamiento sustentable de la tierra y
territorios, bajo cualquier forma de propiedad, incorporando criterios
sociales, económicos, productivos, ecológicos, espirituales y de
sostenimiento de la capacidad de regeneración de la Madre Tierra en la
función social y función económico social.
4. Fomento,
control y fiscalización del aprovechamiento de los componentes de la
Madre Tierra de acuerdo a cada zona de vida y sistemas de vida,
respetando los fines y objetivos de las áreas protegidas del Sistema
Nacional, Departamental, y Municipal de Áreas Protegidas.
5. La
gestión, uso y aprovechamiento de los componentes renovables de la
Madre Tierra, debe garantizar que la velocidad de reposición de dichos
componentes sea igual o mayor a su velocidad de agotamiento.
6. Reconocimiento,
respeto y promoción de la gestión territorial integral y sustentable de
los componentes de la Madre Tierra, que se encuentran en los
territorios de las naciones y pueblos indígena originario campesinos,
comunidades interculturales y afrobolivianas, en el marco de la
recuperación y uso de las normas, procedimientos, prácticas, saberes y
conocimientos tradicionales propios y de las normas del Estado
Plurinacional de Bolivia.
7. Fortalecimiento
de las prácticas productivas locales para el uso y aprovechamiento de
los componentes de la Madre Tierra, fortaleciendo los medios de vida,
capacidades organizacionales y habilidades de las poblaciones locales en
el marco del manejo múltiple y diversificado de las zonas de vida.
8. Disponer
recursos económicos para programas de restauración o rehabilitación de
los componentes o zonas de vida dañados, sin perjuicio de las
responsabilidades en que incurran los causantes del daño y de la
exigencia del Estado Plurinacional de Bolivia, del desembolso de los
costos emergentes de las medidas de restauración.
9. La
integridad de las zonas y sistemas de vida debe ser asegurada mediante
el control y monitoreo participativo por parte del Estado Plurinacional
de Bolivia en todos los niveles territoriales y de forma complementaria
con los actores productivos y las comunidades locales; bajo parámetros y
lineamientos emitidos por el nivel central del Estado, de acuerdo a lo
establecido en la Constitución Política del Estado. Las naciones y
pueblos indígena originario campesinos, comunidades interculturales y
afrobolivianas desarrollarán estos procesos en sus territorios, de
acuerdo a sus normas y procedimientos propios conforme a Ley.
Artículo 17. (PREVENIR Y DISMINUIR LAS CONDICIONES DE RIESGO Y VULNERABILIDAD DE LA MADRE TIERRA Y DEL PUEBLO BOLIVIANO). El
Estado Plurinacional de Bolivia promoverá acciones para prevenir y
disminuir las condiciones de riesgo y vulnerabilidad de la Madre Tierra y
del pueblo boliviano ante los desastres naturales e impactos del cambio
climático, mediante los siguientes aspectos principales:
1. Incorporación
e innovación permanente del enfoque de prevención, gestión del riesgo
de desastres y de adaptación al cambio climático en el Sistema de
Planificación Integral del Estado Plurinacional de Bolivia.
2. Acciones
de gestión de riesgo en el sector agropecuario para prevenir la
disminución de las capacidades de producción alimentaria del país en el
marco de la soberanía y seguridad alimentaria con énfasis en la
población y regiones más vulnerables.
3. Integración
del enfoque de reducción del riesgo de desastres y adaptación al cambio
climático en los programas y proyectos de desarrollo del nivel central
del Estado y de las entidades territoriales autónomas, fortaleciendo las
capacidades institucionales y mejorando los procesos de coordinación
entre las entidades competentes en la planificación, gestión y ejecución
de intervenciones en esta materia, en el marco de sus competencias.
4. Desarrollo
de redes de información climática, alerta temprana y estrategias de
información y difusión para la prevención de los desastres naturales,
con la incorporación de medios de comunicación en acciones de
sensibilización de la población y con énfasis en el sector agropecuario y
el cambio climático considerando las experiencias y la sabiduría de las
naciones indígena originario campesinas, comunidades interculturales y
afrobolivianas en el manejo de indicadores para la predicción climática
local.
5. Fortalecimiento
de los procesos de gestión territorial en las entidades territoriales
autónomas y en los territorios, bajo cualquier forma de propiedad, con
un enfoque de gestión de riesgos y de adaptación al cambio climático.
6. Articulación
entre entidades públicas, privadas, sector académico y organizaciones
sociales para desarrollar procesos de investigación, información,
planificación y ejecución de intervenciones en la gestión del riesgo de
desastres con un enfoque de adaptación al cambio climático.
Artículo 18. (ORIENTAR LA INVERSIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE LA RIQUEZA DEL ESTADO CON JUSTICIA SOCIAL). El
Estado Plurinacional de Bolivia creará condiciones para que la
distribución de la riqueza generada por los sectores estratégicos de la
economía, basados en el aprovechamiento y transformación de los recursos
naturales renovables y no renovables, tenga un impacto directo en la
construcción de una sociedad más justa, equitativa y solidaria sin
pobreza material, social y espiritual, mediante los siguientes criterios
principales:
1. Potenciamiento
productivo de las diferentes formas de la economía plural con énfasis
en los pequeños productores y en la economía comunitaria.
2. Establecimiento
de equilibrios en la distribución de la riqueza en base a las
necesidades de las regiones y a la reducción de las desigualdades
socioeconómicas regionales.
3. Prioridad
en la inversión de la riqueza de forma inversamente proporcional a la
concentración de servicios financieros y no financieros.
4. Reducción
de las vulnerabilidades regionales que resultan del impacto del cambio
climático en el pueblo boliviano y en las zonas de vida del país.
5. La
participación del Estado Plurinacional de Bolivia como actor económico
productivo estratégico, regulador, dinamizador de las relaciones
económicas y redistribuidor del excedente entre las distintas formas de
organización de la economía plural.
Artículo 19. (FACILITAR EL ACCESO EQUITATIVO A LOS COMPONENTES DE LA MADRE TIERRA). El
Estado Plurinacional de Bolivia facilitará la reducción de las
diferencias con relación al acceso del pueblo boliviano a la tierra,
agua, bosques, biodiversidad y otros componentes de la Madre Tierra así,
mediante los siguientes aspectos principales:
1. Acciones
para que la distribución de los componentes de la Madre Tierra responda
a la construcción de una sociedad justa, equitativa y solidaria sin
pobreza material, social y espiritual.
2. Eliminación
de la concentración de la propiedad de la tierra o latifundio y otros
componentes de la Madre Tierra en manos de propietarios agrarios y
empresas para que se logre una mayor equidad en el acceso a los
beneficios de la Madre Tierra, con énfasis en la soberanía y seguridad
alimentaria y en el fortalecimiento de la economía comunitaria, en el
marco de lo dispuesto por el Capítulo IX del Título II Cuarta Parte de
la Constitución Política del Estado.
3. Regulación y control de la extranjerización en la propiedad, acceso y aprovechamiento de los componentes de la Madre Tierra.
4. Establecimiento
de condiciones equitativas en el acceso al agua para consumo, riego y
uso industrial en el marco de la gestión integral de cuencas y recursos
hídricos.
Artículo 20. (DEMOCRATIZAR EL ACCESO A LOS MEDIOS Y FACTORES DE PRODUCCIÓN). El
Estado Plurinacional de Bolivia promoverá un mayor acceso y control del
Estado y del pueblo boliviano a los medios y factores de producción
para mejorar su capacidad de producción, agregación de valor y su
comercialización, mediante los siguientes aspectos principales:
1. Potenciamiento
del sistema productivo estatal, en el marco de la economía plural, para
la generación y diversificación de la riqueza productiva.
2. El
acceso equitativo a los medios y factores de producción para el pueblo
boliviano, promoviendo formas comunitarias y colectivas de producción,
urbanas y rurales, con impulso a los procesos productivos sustentables,
diversificación y agregación de valor.
3. La
ampliación y acceso expedito por parte del pueblo boliviano a mercados y
prácticas de intercambio, servicios de asistencia técnica, procesos de
innovación, diálogo de saberes y desarrollo técnico y tecnológico que
promuevan y fortalezcan emprendimientos productivos y de servicios
sustentables.
4. Desarrollo
de complejos productivos, en el marco de la economía plural, incluyendo
encadenamientos productivos entre sectores y regiones que dinamicen
economías locales e iniciativas vinculadas a la micro, pequeña, mediana
empresa y economía comunitaria, involucrando con prioridad a los
sectores agropecuario, artesanal, industrial y de servicios.
5. Profundización
de la democratización y diversificación del sistema financiero
priorizando el desarrollo del sector productivo y la demanda de las
productoras y los productores históricamente excluidos, así como la
soberanía y seguridad alimentaria, con un enfoque de género y de
sustentabilidad.
6. Promoción
y financiamiento del desarrollo productivo nacional con características
de solidaridad y fomento, con tasas de interés, garantías, plazos y
otras condiciones de financiamientos convenientes y acordes al ciclo de
producción de los sectores productivos.
7. Orientación
y apoyo a la transformación, diversificación y crecimiento de la matriz
productiva, a partir de la otorgación de financiamiento en articulación
con servicios no financieros que respondan a las necesidades y
características de los productores.
Artículo 21. (PROMOVER FUENTES DE EMPLEO DIGNO EN EL MARCO DEL VIVIR BIEN, A TRAVÉS DEL DESARROLLO INTEGRAL). El
Estado Plurinacional de Bolivia impulsará la creación, consolidación y
fortalecimiento de más y mejor empleo digno para el pueblo boliviano,
mediante los siguientes aspectos principales:
1. Promoción
de empleo a través del incentivo a una economía diversificada en el
marco de la economía plural, democratización del acceso a los medios y
factores de producción, y fortalecimiento del desarrollo productivo de
la micro, pequeña, mediana empresa y economía comunitaria.
2. Institucionalización
de un servicio público de empleo de alcance plurinacional para
contribuir a la inserción laboral de los trabajadores.
3. Desarrollo de procesos de certificación de competencias laborales y capacitación de mano de obra calificada.
4. Acciones
para apoyar en el ámbito plurinacional a los procesos de inserción de
las y los jóvenes a los mercados y prácticas de intercambio laborales
permitiéndoles acceder a fuentes de trabajo de carácter estable.
Artículo 22. (FACILITAR EL ACCESO UNIVERSAL DEL PUEBLO BOLIVIANO A LA EDUCACIÓN Y SALUD).
El Estado Plurinacional de Bolivia fortalecerá las condiciones básicas
para una vida integral y sana de las personas y de la sociedad así como
de una educación relacionada con las necesidades del desarrollo integral
en armonía y equilibrio con la Madre Tierra para Vivir Bien, en el
marco de la Ley N° 070 de la Educación “Avelino Siñani – Elizardo
Pérez”.
TÍTULO III
BASES Y ORIENTACIONES DEL VIVIR BIEN A TRAVÉS
DEL DESARROLLO INTEGRAL EN ARMONÍA Y EQUILIBRIO CON LA MADRE TIERRA
CAPÍTULO I
BASES Y ORIENTACIONES
Artículo 23. (CONSERVACIÓN DE LA DIVERSIDAD BIOLÓGICA Y CULTURAL). Las
bases y orientaciones del Vivir Bien a través del desarrollo integral
en conservación de la diversidad biológica y cultural, incluyendo Áreas
Protegidas, son:
1. Desarrollar
políticas, estrategias, planes, programas y proyectos de uso,
aprovechamiento, protección y conservación de la biodiversidad de forma
participativa, de acuerdo a las características de cada sistema de vida.
2. Fomentar
el desarrollo de capacidades para la evaluación de riesgos para la
biodiversidad, la salud humana y los sistemas de vida, inherentes a la
introducción de especies exóticas invasoras, productos agrícolas y
otros.
3. Establecer
e implementar políticas, planes, programas y proyectos para el
mantenimiento del patrimonio genético y la diversidad de recursos
genéticos existente en el país y los conocimientos ancestrales asociados
a éstos.
4. Promover
la conservación y protección de las zonas de recarga hídrica, cabeceras
de cuenca, franjas de seguridad nacional del país y áreas con alto
valor de conservación, en el marco del manejo integral de cuencas.
5. Respeto
a la clasificación de las zonas y sistemas de vida y cumplimiento
estricto de la aptitud de uso del suelo por parte del nivel central del
Estado, entidades territoriales autónomas y propietarios agrarios y
comunitarios.
6. Fortalecer
y promover el Sistema de Áreas Protegidas Nacional, Departamental, y
Municipal definidos en la Constitución Política del Estado, como uno de
los principales instrumentos de defensa de la Madre Tierra. Las Áreas
Protegidas y otras áreas de conservación y protección están sujetas a
Ley específica.
Artículo 24. (AGRICULTURA, PESCA Y GANADERÍA). Las bases y orientaciones del Vivir Bien, a través del desarrollo integral en agricultura y ganadería son:
1. Encarar
la revolución productiva comunitaria agropecuaria, estableciendo como
objetivo fundamental el logro de la soberanía con seguridad alimentaria.
2. Maximizar
la eficiencia productiva y energética para minimizar el avance de la
frontera agrícola, la afectación irreversible a las zonas de vida, y el
uso y aprovechamiento de otros componentes de la Madre Tierra.
3. Establecer
los límites máximos de uso y aprovechamiento de los componentes de la
Madre Tierra de acuerdo a cada zona y sistema de vida.
4. Desarrollar
políticas de gestión armónica, adecuada, responsable y participativa de
la producción agropecuaria de acuerdo a las características y la
vocación regional de cada sistema de vida.
5. Priorizar
e incentivar la agricultura, pesca, ganadería familiar comunitaria y la
agroecología, de acuerdo a la cosmovisión de cada pueblo indígena
originario campesino y comunidad intercultural y afroboliviana, con un
carácter diversificado, rotativo y ecológico, para la soberanía con
seguridad alimentaria, buscando el diálogo de saberes.
6. Promover
e incentivar la agricultura y ganadería empresarial siempre y cuando
incorporen tecnologías y prácticas que garantizan la capacidad de
regeneración de las zonas y sistemas de vida, el incremento de la
productividad de carácter diversificado y ecológico, para garantizar la
soberanía y seguridad alimentaria.
7. Desarrollar
acciones de protección del patrimonio genético de la agrobiodiversidad,
prohibiendo la introducción, producción, uso, liberación al medio y
comercialización de semillas genéticamente modificadas en el territorio
del Estado Plurinacional de Bolivia, de las que Bolivia es centro de
origen o diversidad y de aquellas que atenten contra el patrimonio
genético, la biodiversidad, la salud de los sistemas de vida y la salud
humana.
8. Desarrollar
acciones que promuevan la eliminación gradual de cultivos de organismos
genéticamente modificados autorizados en el país a ser determinada en
norma específica.
9. Desarrollar
capacidades institucionales, técnicas, tecnológicas y legales para la
detección, análisis de riesgos y control de organismos genéticamente
modificados y sus derivados en condiciones de tránsito, así como para el
monitoreo de aquellos presentes en el país con fines de su gradual
eliminación.
10. Desarrollar
sistemas de investigación, innovación tecnológica y de información
oportuna así como un sistema de regulación de la producción y
comercialización de los alimentos considerando elementos de volumen,
calidad, tiempo y generación de reservas.
11. Prohibir
la producción de agrocombustibles y la comercialización de productos
agrícolas para la producción de los mismos en tanto que es prioridad del
Estado Plurinacional de Bolivia precautelar la soberanía con seguridad
alimentaria.
12. Mejorar el acceso a insumos, infraestructura productiva, asistencia técnica y capacitación.
13. Regular el uso de plaguicidas y otros insumos agropecuarios que causan daño y a la salud humana, según norma específica.
14. Promover e incentivar la agricultura urbana y periurbana en armonía y equilibrio con la Madre Tierra para el consumo familiar.
15. Fortalecer
las capacidades orgánicas, productivas, de transformación,
comercialización y financiamiento de las comunidades indígena originario
campesinas, comunidades interculturales y afrobolivianas, desde un
enfoque intercultural que recupere los saberes, prácticas y
conocimientos ancestrales.
16. Identificar,
actualizar, clasificar y delimitar la superficie agrícola total en base
a la vocación de uso de suelo para promover mayor productividad de las
actividades agropecuarias, evitando la ampliación de la frontera
agrícola en el marco de la soberanía con seguridad alimentaria.
Artículo 25. (BOSQUES). Las bases y orientaciones del Vivir Bien, a través del desarrollo integral en bosques son:
1. Realizar
un manejo integral y sustentable de los bosques con normas y criterios
de gestión regionalizada ajustada a cada tipo de bosque de acuerdo a las
zonas y sistemas de vida como condición para la preservación de
derechos de uso y aprovechamiento.
2. Identificar,
actualizar y clasificar la superficie boscosa total y las funciones del
bosque para el uso y aprovechamiento planificado de los productos
maderables y no maderables y la protección de los bosques primarios.
3. Promover
y desarrollar políticas de manejo integral y sustentable de bosques de
acuerdo a las características de las diferentes zonas y sistemas de
vida, incluyendo programas de forestación, reforestación y restauración
de bosques, acompañados de la implementación de sistemas agroforestales
sustentables, en el marco de las prácticas productivas locales y de
regeneración de los sistemas de vida.
4. Prohibir
de manera absoluta la conversión de uso de suelos de bosque a otros
usos en zonas de vida de aptitud forestal, excepto cuando se trata de
proyectos de interés nacional y utilidad pública.
Artículo 26. (MINERÍA E HIDROCARBUROS). Las bases y orientaciones del Vivir Bien, a través del desarrollo integral en minería e hidrocarburos son:
1. Las
actividades de exploración, explotación, refinación, transformación,
industrialización, transporte y comercialización de recursos mineros e
hidrocarburíferos serán realizadas de forma progresiva, según
corresponda con las tecnologías más adecuadas y limpias con el objetivo
de reducir al máximo los daños ambientales y sociales.
2. Los
procesos productivos mineros e hidrocarburíferos se desarrollarán en el
marco de instrumentos específicos de regulación y gestión de los
sistemas de vida, mismos que estarán sujetos a procesos de monitoreo
técnico integral recurrente e interinstitucional y auditorías de
sistemas de vida con participación de la población afectada por éstos
procesos productivos. Cuando los mismos se desarrollen en territorios de
las naciones y pueblos indígena originario campesinos, comunidades
interculturales y afrobolivianas, la participación en dicha auditoría se
realizará en el marco de sus normas y procedimientos propios conforme a
Ley.
3. Desarrollar
procesos de industrialización en minería e hidrocarburos que han
cumplido los requisitos con el Estado y que garanticen el sostenimiento
de las capacidades de regeneración de las zonas y sistemas de vida.
4. Establecer
medidas para que las empresas públicas y privadas, nacionales y
extranjeras o cooperativas, que desarrollen actividades, obras o
proyectos mineros e hidrocarburíferos, realicen procesos de
restauración de las zonas de vida y mitigación de daños. Los pequeños
productores mineros y cooperativas mineras realizarán estos procesos
conjuntamente con las entidades competentes del Estado Plurinacional de
Bolivia.
5. Establecer
medidas para que las empresas públicas y privadas, nacionales y
extranjeras o cooperativas mineras e hidrocarburíferas, que ocasionen
daños irreversibles a los componentes de la Madre Tierra, sean sujetos a
responsabilidades de acuerdo a Ley específica.
6. Toda
forma de aprovechamiento de los componentes de la Madre Tierra, no
metálicos, salmueras, evaporíticos y otros existentes, deben realizarse
bajo procesos de extracción y transformación en el marco de la armonía y
equilibrio con la Madre Tierra.
Artículo 27. (AGUA). Las bases y orientaciones del Vivir Bien a través del desarrollo integral en agua son:
1. Garantizar
el derecho al agua para la vida, priorizando su uso, acceso y
aprovechamiento como recurso estratégico en cantidad y calidad
suficiente para satisfacer de forma integral e indistinta la
conservación de los sistemas de vida, la satisfacción de las necesidades
domésticas de las personas y los procesos productivos para garantizar
la soberanía y seguridad alimentaria.
2. Toda
actividad industrial y extractiva, que implique el aprovechamiento del
agua según corresponda, debe implementar, entre otros, dinámicas
extractivas y de transformación adecuadas que incluyen plantas y/o
procesos de tratamiento que minimicen los efectos de la contaminación,
así como la regulación de la descarga de desechos tóxicos a las fuentes
de agua. Los pequeños productores mineros, cooperativas mineras y
empresas comunitarias, desarrollarán estas acciones conjuntamente con el
Estado Plurinacional de Bolivia.
3. El
agua en todos su ciclos hídricos y estados, superficiales y
subterráneos, así como sus servicios, no podrán ser objeto de
apropiaciones privadas ni ser mercantilizados. El acceso al agua estará
sujeto a un régimen de licencia, registros y autorizaciones conforme a
Ley del Agua específica.
4. Regular,
proteger y planificar el uso, acceso y aprovechamiento adecuado,
racional y sustentable de los componentes hídricos, con participación
social, estableciendo prioridades para el uso del agua potable para el
consumo humano.
5. Regular, monitorear y fiscalizar los parámetros y niveles de la calidad de agua.
6. Promover
el aprovechamiento y uso sustentable del agua para la producción de
alimentos de acuerdo a las prioridades y potencialidades productivas de
las diferentes zonas.
7. Garantizar
la conservación, protección, preservación, restauración, uso
sustentable y gestión integral de las aguas fósiles, glaciales,
humedales, subterráneas, minerales, medicinales y otras, priorizando el
uso del agua para la vida.
8. Promover
el aprovechamiento de los recursos hídricos de los ríos, lagos y
lagunas que conforman las cuencas hidrográficas, considerados recursos
estratégicos por su potencialidad, por la variedad de recursos naturales
que contienen y por ser parte fundamental de los ecosistemas, para el
desarrollo y la soberanía boliviana.
9. Regular
y desarrollar planes interinstitucionales de conservación y manejo
sustentable de las cuencas hidrográficas, bajo parámetros y lineamientos
emitidos por el nivel central del Estado Plurinacional de Bolivia, de
acuerdo a lo establecido en la Constitución Política del Estado,
destinados a garantizar la soberanía con seguridad alimentaria y los
servicios básicos y la conservación de los sistemas de vida, en el marco
de las normas y procedimientos propios de los pueblos indígena
originario campesinos, comunidades interculturales y afrobolivianas,
conforme a Ley.
10. Desarrollar
planes de gestión integral de las aguas en beneficio del pueblo y
resguardar de forma permanente las aguas fronterizas y transfronterizas,
para la conservación de la riqueza hídrica que contribuirá a la
integración y salud de los pueblos.
11. Adoptar,
innovar y desarrollar prácticas y tecnologías para el uso eficiente, la
captación, almacenamiento, reciclaje y tratamiento de agua.
12. Desarrollar
políticas para el cuidado y protección de las cabeceras de cuenca,
fuentes de agua, reservorios y otras, que se encuentran afectados por el
cambio climático, la ampliación de la frontera agrícola o los
asentamientos humanos no planificados y otros.
13. El
aprovechamiento del agua para uso industrial estará sujeto a una
regulación específica a ser determinada por la autoridad nacional
competente, cuyos beneficios, cuando corresponda, serán invertidos en
proyectos locales de desarrollo integral.
Artículo 28. (TIERRA Y TERRITORIO). Las bases y orientaciones del Vivir Bien, a través del desarrollo integral en tierra y territorio son:
1. En
concordancia con el Artículo 94 de la Ley N° 031 Marco de Autonomías y
Descentralización “Andrés Ibáñez”, el ordenamiento territorial debe
integrar la gestión integral de los sistemas de vida en armonía y
equilibrio con la Madre Tierra, respetando la cosmovisión de las
naciones y pueblos indígena originario campesinos, comunidades
interculturales y afrobolivianas, cuando corresponda.
2. Las
tierras fiscales serán dotadas, distribuidas y redistribuidas de manera
equitativa con prioridad a las mujeres, pueblos indígena originario
campesinos, comunidades interculturales y afrobolivianas que no las
posean, garantizando su uso y aprovechamiento de acuerdo a las
características de las zonas y sistemas de vida, según Ley de Tierra y
Territorio específica.
3. El
Estado reconoce la integridad y unidad de los territorios indígena
originario campesinos y garantiza el ejercicio pleno de los derechos de
la totalidad de naciones y pueblos que coexisten en un territorio
indígena originario campesino.
4. Establecimiento
de instrumentos institucionales, técnicos y jurídicos para verificar
que el uso de la tierra y territorios se ajusten a las características
de las zonas y sistemas de vida, incluyendo la vocación de uso y
aprovechamiento, condiciones para la continuidad de los ciclos de vida y
necesidades de restauración.
5. Planificación
del desarrollo integral incorporando el manejo integral de cuencas en
la gestión de los componentes, zonas y sistemas de vida de la Madre
Tierra, fortaleciendo los usos y costumbres, y promoviendo la innovación
en la gestión del territorio.
Artículo 29. (AIRE Y CALIDAD AMBIENTAL). Las bases y orientaciones del Vivir Bien a través del desarrollo integral en aire y calidad ambiental son:
1. Implementar medidas de control, prevención y mitigación para garantizar el aire limpio.
2. Regular,
monitorear y fiscalizar los niveles de contaminación atmosférica por
quemas, emisiones de gases de efecto invernadero, uso de aerosoles que
afectan negativamente la capa de ozono y efectos del ruido y otros
contaminantes atmosféricos para todos los sectores y actividades
públicas y privadas, a fin de preservar y mantener la salud y el
bienestar de la población.
3. Regular, monitorear y fiscalizar los niveles de contaminación electromagnética.
4. Regular, monitorear y fiscalizar la contaminación que resulta de las actividades extractivas y de la industria.
5. Establecer políticas para la preservación, conservación, mejoramiento y restauración de la calidad ambiental urbana y rural.
Artículo 30. (ENERGÍA). Las bases y orientaciones del Vivir Bien, a través del desarrollo integral en energía son:
1. Establecer
la política energética y las medidas para lograr el cambio gradual de
la matriz energética proveniente de recursos naturales no renovables a
través de la sustitución paulatina de combustibles líquidos por gas
natural, así como el incremento gradual de las energías renovables en
sustitución de las provenientes de recursos no renovables.
2. Garantizar
que se incorpore al Sistema Interconectado Nacional (SIN), un
porcentaje de generación de energía proveniente de fuentes de energías
alternativas renovables, que será incrementado gradualmente de forma
sostenida.
3. Desarrollar,
planes y programas de generación de energías alternativas renovables e
incentivos para la producción y uso doméstico, priorizando las energías:
solar y eólica, y las microcentrales hidroeléctricas y el ahorro
energético nacional.
4. Promover
la implementación de tecnologías y prácticas que garanticen la mayor
eficiencia en la producción y uso de energía en armonía y equilibrio con
los sistemas de vida y la Madre Tierra, de acuerdo a Ley específica.
5. Desarrollar
políticas de importación, producción y comercialización de tecnologías,
equipos y productos de eficiente consumo energético.
Artículo 31. (GESTIÓN DE RESIDUOS). Las bases y orientaciones del Vivir Bien, a través del desarrollo integral en gestión de residuos son:
1. Promover
la transformación de los patrones de producción y hábitos de consumo en
el país y la recuperación y reutilización de los materiales y energías
contenidos en los residuos, bajo un enfoque de gestión cíclica de los
mismos.
2. Desarrollar
mecanismos institucionales, técnicos y legales de prevención,
disminución y reducción de la generación de los residuos, su
utilización, reciclaje tratamiento, disposición final sanitaria y
ambientalmente segura, en el marco del Artículo 299 parágrafo II
numerales 8 y 9 de la Constitución Política del Estado.
3. Garantizar el manejo y tratamiento de residuos de acuerdo a Ley específica.
4. Desarrollar
acciones educativas sobre la gestión de residuos en sus diferentes
actividades para la concienciación de la población boliviana.
Artículo 32. (CAMBIO CLIMÁTICO). Las bases y orientaciones del Vivir Bien, a través del desarrollo integral en cambio climático son:
1. Establecer
políticas, estrategias, planes, mecanismos organizativos,
institucionales, técnicos y legales para la mitigación y adaptación al
cambio climático y desarrollo de medidas de respuesta efectivas a sus
impactos en armonía y equilibrio con la Madre Tierra.
2. Desarrollar
capacidades institucionales y técnicas para el monitoreo, modelación y
pronósticos de escenarios para la planificación y toma de decisiones
sobre cambio climático a largo plazo.
3. Promover
la recuperación y aplicación de prácticas, tecnologías, saberes y
conocimientos ancestrales de las naciones y pueblos indígena originario
campesinos, y las comunidades interculturales y afrobolivianas para el
desarrollo de medidas de respuesta efectivas a los impactos del cambio
climático en armonía y equilibrio con los sistemas de vida, priorizando
la soberanía y seguridad alimentaria de los bolivianos.
4. Desarrollar
y mejorar la capacidad de prevención y gestión de riesgos ante eventos
climáticos extremos, con énfasis en las regiones con sistemas de vida
más vulnerables al riesgo del cambio climático.
5. Todos
los planes y programas de reducción de emisiones de Gases de Efecto
Invernadero (GEI), estarán enfocados en la no mercantilización de las
funciones ambientales de los componentes de la Madre Tierra, por lo que
no incluirán mecanismos de financiamiento asociados a los mercados de
carbono.
6. El
Estado impulsará que los recursos financieros de los fondos orientados
al cambio climático, estén destinados al manejo integral y sustentable
de todos los componentes de la Madre Tierra, promoviendo la capacidad de
sostenimiento y adaptación de los sistemas de vida.
Artículo 33. (EDUCACIÓN INTRACULTURAL E INTERCULTURAL, DIÁLOGO DE CONOCIMIENTOS Y SABERES). Las
bases y orientaciones del Vivir Bien, a través del desarrollo integral
en educación intracultural e intercultural y en el diálogo de
conocimientos y saberes son:
1. Desarrollar
políticas para la revalorización, protección y aplicación de
conocimientos ancestrales, colectivos e individuales de las naciones y
pueblos indígena originario campesinos, comunidades interculturales y
afrobolivianas, relacionados con la capacidad de regeneración de la
Madre Tierra y el uso de la biodiversidad. Estos conocimientos se
utilizarán en beneficio de todo el pueblo boliviano, previa consulta con
la nación, pueblo y comunidad correspondiente y respetando sus derechos
colectivos e individuales de propiedad intelectual sobre dichos
conocimientos ancestrales.
2. Desarrollar
y aplicar políticas destinadas a fomentar y promocionar la
investigación participativa revalorizadora a partir del diálogo de
saberes entre la ciencia occidental moderna y las ciencias de las
naciones indígena originario campesinas.
3. Incorporar
la concepción de desarrollo integral en armonía y equilibrio con la
Madre Tierra para Vivir Bien en el Sistema Educativo Plurinacional de
acuerdo a la Ley N° 070 de la Educación “Avelino Siñani – Elizardo
Pérez”, y la presente Ley.
4. Fomentar
e incentivar el desarrollo de competencias, aptitudes y habilidades
físicas e intelectuales relacionadas con la conservación y protección
del medioambiente, la biodiversidad y el territorio en el marco del
enfoque de desarrollo integral en armonía y equilibrio con la Madre
Tierra para Vivir Bien.
TÍTULO IV
PROTECCIÓN Y GARANTÍA DE LOS DERECHOS
DE LA MADRE TIERRA PARA VIVIR BIEN
CAPÍTULO I
PROTECCIÓN ADMINISTRATIVA
Y JURISDICCIONAL DE LOS DERECHOS DE LA MADRE TIERRA
Artículo 34. (PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS). Son
encargadas de proteger los derechos de la Madre Tierra, sus sistemas de
vida y sus componentes, en el marco del desarrollo integral para Vivir
Bien, las autoridades públicas administrativas y jurisdiccionales en
función a sus competencias.
Artículo 35. (PROTECCIÓN ADMINISTRATIVA). El
Estado Plurinacional de Bolivia en todos sus niveles, deberá elaborar
normas específicas y prever instancias técnico-administrativas
sancionatorias por actos u omisiones que contravengan a la presente Ley.
Artículo 36. (PROTECCIÓN JURISDICCIONAL). Los
derechos de la Madre Tierra, en el marco del desarrollo integral para
Vivir Bien, son protegidos y defendidos ante la jurisdicción Ordinaria,
la jurisdicción Agroambiental y la jurisdicción Indígena Originaria
Campesina, en el marco de la Constitución Política del Estado, la Ley
del Órgano Judicial y Leyes Específicas, en el ámbito de sus
competencias.
Artículo 37. (OBLIGACIÓN DE COOPERACIÓN). Con
el fin de garantizar la protección de los derechos de la Madre Tierra,
en el marco del desarrollo integral para Vivir Bien, toda persona,
autoridad pública o autoridad indígena originaria campesina y
organizaciones de la sociedad civil, tienen la obligación de cooperar
con la autoridad jurisdiccional competente, cuando ésta lo requiera de
acuerdo a procedimientos.
Artículo 38. (CARÁCTER DE LA VULNERACIÓN DE LOS DERECHOS). La
vulneración de los derechos de la Madre Tierra, en el marco del
desarrollo integral para Vivir Bien, constituye una vulneración del
derecho público y los derechos colectivos e individuales.
CAPÍTULO II
GARANTÍA DE LOS DERECHOS DE LA MADRE TIERRA
Artículo 39. (SUJETOS ACTIVOS O LEGITIMADOS).
I.
Están obligados a activar las instancias administrativas y/o
jurisdiccionales, con el objeto de exigir la protección y garantía de
los derechos de la Madre Tierra, en el marco del desarrollo integral
para Vivir Bien, las siguientes entidades según corresponda:
1. Las autoridades públicas, de cualquier nivel del Estado Plurinacional de Bolivia, en el marco de sus competencias.
2. El Ministerio Público.
3. La Defensoría de la Madre Tierra.
4. Tribunal Agroambiental.
II. Asimismo, podrán hacerlo las personas individuales o colectivas, directamente afectadas.
III.
Cualquier persona individual o colectiva, que conozca la vulneración
de los derechos de la Madre Tierra, en el marco del desarrollo integral
para Vivir Bien, tiene el deber de denunciar este hecho ante las
autoridades competentes.
Artículo 40. (UNIFICACIÓN DE LA DENUNCIA O ACCIÓN). Iniciada
una denuncia o acción por alguno de los sujetos señalados en el
Artículo anterior, no se podrá interponer otras denuncias o acciones por
el mismo hecho, esto no impide que los demás puedan intervenir como
terceros interesados.
Artículo 41. (RESPONSABILIDADES POR LA VULNERACIÓN DE LOS DERECHOS).
I.
De la vulneración a los derechos de la Madre Tierra, en el marco del
desarrollo integral para Vivir Bien, pueden emerger responsabilidades
administrativas y jurisdiccionales, conforme a Ley.
II. Las responsabilidades son independientes entre sí, no pudiendo alegarse doble sanción por el mismo hecho.
Artículo 42. (TIPOS DE RESPONSABILIDADES POR EL DAÑO CAUSADO). Los tipos de responsabilidad por el daño causado a los derechos de la Madre Tierra, serán regulados por Ley específica.
Artículo 43. (RESPONSABILIDAD SOLIDARIA). Cuando
en la vulneración de los derechos de la Madre Tierra, en el marco del
desarrollo integral para Vivir Bien, no sea posible determinar la medida
del daño de cada responsable, en el ámbito civil y/o administrativo, se
aplicará la responsabilidad solidaria así como el derecho de
repetición, cuando se determine la medida específica del daño de cada
uno, de acuerdo a Ley específica.
Artículo 44. (SANCIÓN PENAL).
I. En delitos relacionados con la Madre Tierra, no habrá lugar al
beneficio de la suspensión condicional de la pena. El reincidente será
sancionado con la agravación de un tercio de la pena más grave.
II. Los delitos relacionados con la Madre Tierra son imprescriptibles.
TÍTULO V
POLÍTICAS PÚBLICAS, INSTRUMENTOS E INSTITUCIONALIDAD
PARA VIVIR BIEN
CAPÍTULO I
POLÍTICAS E INVERSIÓN PÚBLICA EN EL MARCO DE LA
COMPATIBILIDAD Y COMPLEMENTARIEDAD DE
DERECHOS, OBLIGACIONES Y DEBERES
Artículo 45. (POLÍTICAS). Las
políticas orientadas al Vivir Bien, a través del desarrollo integral en
armonía y equilibrio con la Madre Tierra deben considerar lo
siguiente:
1. Las
políticas públicas deben ser dignificantes y humanamente
transformadoras para garantizar el Vivir Bien del pueblo boliviano, en
el marco de sus propias visiones bioculturales.
2. Las
políticas y la gestión pública deben ser desarrolladas e implementadas,
considerando procesos de intracultural e interculturalidad,
descolonización y despatriarcalización.
3. Las
políticas públicas y los procesos de planificación y gestión pública,
deben considerar los objetivos y la integralidad de las dimensiones del
Vivir Bien, así como la compatibilidad y complementariedad de los
derechos, obligaciones y deberes para el desarrollo integral en armonía y
equilibrio con la Madre Tierra, en el marco del fortalecimiento de los
saberes locales y conocimientos ancestrales, establecidos en la presente
Ley.
4. Las
políticas públicas, deben estar orientadas a satisfacer los intereses
del Estado Plurinacional de Bolivia y la atención de las necesidades del
pueblo boliviano, garantizando el sostenimiento de la capacidad de
regeneración de los componentes, zonas y sistemas de vida de la Madre
Tierra.
5. Las
políticas públicas, deben estar sujetas al control social en
cumplimiento a lo definido en la Constitución Política del Estado.
Artículo 46. (INVERSIÓN PÚBLICA). La
inversión pública, estará orientada al cumplimiento de los objetivos,
metas e indicadores del Vivir Bien, a través del desarrollo integral en
armonía y equilibrio con la Madre Tierra, en el marco de los
instrumentos de planificación integral y participativa, y de gestión
pública intercultural del nivel central del Estado y de las entidades
territoriales autónomas.
Artículo 47. (COMPATIBILIDAD Y COMPLEMENTARIEDAD DE DERECHOS). La
compatibilización y complementariedad de los derechos, obligaciones y
deberes, serán establecidas en los instrumentos de planificación
integral y participativa, y de gestión pública intercultural, de acuerdo
a norma específica.
CAPÍTULO II
INSTRUMENTOS DE PLANIFICACIÓN Y GESTIÓN PÚBLICA
INTERCULTURAL DEL VIVIR BIEN A TRAVÉS DEL
DESARROLLO INTEGRAL
Artículo 48. (ORDENAMIENTO DE ZONAS Y SISTEMAS DE VIDA). La
Autoridad Nacional Competente en coordinación con las instancias
sectoriales, elaborará un ordenamiento en base a los conceptos de zonas y
sistemas de vida, y éste se constituirá en una de las bases
fundamentales para la planificación del desarrollo integral en armonía
con la Madre Tierra para Vivir Bien, que será reglamentado mediante
norma específica.
Artículo 49. (PLANIFICACIÓN INTEGRAL Y PARTICIPATIVA).
I.
El Sistema de Planificación Integral del Estado Plurinacional de
Bolivia, el Plan General de Desarrollo Económico y Social del país y los
planes de las entidades territoriales autónomas, deberán orientarse al
logro del Vivir Bien, a través del desarrollo integral en armonía y
equilibrio con la Madre Tierra.
II. La
planificación de toda actividad económica, productiva y de
infraestructura, de carácter público o privado, deberá incluir en el
análisis costo/beneficio integral, el costo/beneficio ambiental, previo a
su ejecución, de acuerdo a categorías definidas en norma específica.
Artículo 50. (OBJETIVOS, METAS E INDICADORES).
I.
El Estado Plurinacional de Bolivia, definirá las metas e indicadores
anuales y plurianuales de los objetivos del Vivir Bien, a través del
desarrollo integral en armonía y equilibrio con la Madre Tierra, sobre
la base de un enfoque holístico y en el marco de los principios de la
presente Ley.
II.
El Plan General de Desarrollo Económico y Social para Vivir Bien y los
planes de las entidades territoriales autónomas, deben formularse en
función al cumplimiento de los objetivos del Vivir Bien, a través del
desarrollo integral en armonía y equilibrio con la Madre Tierra,
promoviendo programas y proyectos que estén orientados a alcanzar dichos
objetivos.
Artículo 51. (SISTEMA DE REGISTRO DE LOS COMPONENTES DE LA MADRE TIERRA).
I. El
Estado Plurinacional de Bolivia, a través de la Autoridad Nacional
competente, realizará de forma progresiva el registro de los componentes
de la Madre Tierra, con alto valor estratégico y priorizando los
componentes naturales renovables, que comprende el desarrollo de líneas
de base, inventariación y/o indicadores según corresponda, que expresan
el estado de situación de los componentes de la Madre Tierra, en los
términos que establece el Artículo 346 de la Constitución Política del
Estado y en base a reglamentación específica, así como el desempeño de
la economía con relación a éste y sin asignarle un valor monetario a los
componentes de la Madre Tierra.
II. El
Estado Plurinacional de Bolívia, a través de La Autoridad Nacional
competente, establecerá con fines de planificación y gestión pública, el
marco indicativo de las capacidades de regeneración de los componentes
de alto valor estratégico de la Madre Tierra, en función a las zonas y
sistemas de vida del país, en coordinación con las instancias
sectoriales correspondientes.
III. La
Autoridad Nacional competente constituirá el Sistema de Registro y el
Marco Indicativo de las Capacidades de Regeneración de los Componentes
de la Madre Tierra, en coordinación con los Ministerios del Órgano
Ejecutivo y las entidades territoriales autónomas.
IV. Los
resultados del Sistema de Registro y del Marco Indicativo de las
Capacidades de Regeneración de los Componentes de la Madre Tierra,
deberán presentarse anualmente en las estadísticas oficiales del país y
se utilizarán en los procesos de planificación integral y participativa y
gestión pública intercultural de alcance plurinacional por parte de los
Ministerios y entidades públicas del Órgano Ejecutivo y entidades
territoriales autónomas, de forma articulada a los objetivos, metas e
indicadores de desarrollo integral.
CAPÍTULO III
CONSEJO PLURINACIONAL PARA VIVIR BIEN EN ARMONÍA
Y EQUILIBRIO CON LA MADRE TIERRA
Artículo 52. (CONSEJO PLURINACIONAL PARA VIVIR BIEN EN ARMONÍA Y EQUILIBRIO CON LA MADRE TIERRA).
I. El
Consejo Plurinacional para Vivir Bien en Armonía y Equilibrio con la
Madre Tierra, es la instancia de seguimiento, consulta y participación
en la elaboración de políticas, planes, programas y proyectos para el
cumplimiento de esta Ley.
II. El
Consejo Plurinacional para Vivir Bien, en Armonía y Equilibrio con la
Madre Tierra, coordinará y articulará el accionar de otros consejos
sectoriales, constituidos en normas específicas.
III. El
Consejo se regirá por el Sistema Político de Democracia Participativa y
Ejercicio Plural, definido en la Constitución Política del Estado y el
Vivir Bien.
IV. El Consejo elaborará su régimen y Reglamento interno para su funcionamiento.
V. El
Consejo contará con una Secretaría Técnica, ejercida por el Ministerio
de Planificación del Desarrollo a cargo de la coordinación y seguimiento
a las acciones de implementación de la presente Ley y normativa
derivada de ella.
VI. El
Consejo estará presidido por el Presidente del Estado Plurinacional de
Bolivia y conformado por representantes de la Asamblea Legislativa
Plurinacional, el Órgano Ejecutivo, la Defensoría de la Madre Tierra,
los Gobiernos Autónomos Departamentales, representantes de los Consejos
Plurinacionales Sectoriales y representantes de las organizaciones
sociales, cuya conformación será reglamentada.
CAPÍTULO IV
MARCO INSTITUCIONAL SOBRE
CAMBIO CLIMÁTICO
Artículo 53. (AUTORIDAD PLURINACIONAL DE LA MADRE TIERRA).
I. Se
constituye la Autoridad Plurinacional de la Madre Tierra, como una
entidad estratégica y autárquica de derecho público con autonomía de
gestión administrativa, técnica y económica, bajo tuición del Ministerio
de Medio Ambiente y Agua, cuyo funcionamiento será establecido en
Decreto Supremo.
II. Actúa
en el marco de la política y Plan Plurinacional de Cambio Climático
para Vivir Bien con enfoque transversal e intersectorial, es responsable
de la formulación de políticas, planificación, gestión técnica,
elaboración y ejecución de estrategias, planes, programas y proyectos,
administración y transferencia de recursos financieros relacionados con
los procesos y dinámicas del cambio climático.
III. La Autoridad Plurinacional de la Madre Tierra, tiene como funciones principales las siguientes:
1. Formular
e implementar la política y el Plan Plurinacional de Cambio Climático
para Vivir Bien en coordinación y articulación con los ministerios y
otras entidades del Órgano Ejecutivo, entidades territoriales autónomas,
organizaciones de las naciones y pueblos indígena originario
campesinos, comunidades interculturales y afrobolivianas, organizaciones
sociales, económica productiva de la sociedad civil, cooperativas,
asociaciones de productores, entidades financieras, entidades públicas y
privadas y pueblo boliviano.
2. Realizar
acciones de planificación, gestión, monitoreo y evaluación sobre el
cambio climático, en el marco de criterios de priorización basados en la
justicia climática.
3. Realizar
procesos de negociación, administración, gestión, canalización,
asignación y ejecución de recursos financieros, a través del Fondo
Plurinacional de Justicia Climática.
4. Desarrollar,
administrar y ejecutar las políticas, estrategias, planes y programas
vinculados a la mitigación y adaptación al cambio climático en el país, a
través de mecanismos de carácter técnico, metodológico y financiero e
instrumentos de regulación, control, promoción, evaluación y monitoreo
en el marco de la presente Ley.
5. Establecer
lineamientos sobre cambio climático, que orienten y definan las
intervenciones y coordinación del nivel central del Estado y entidades
territoriales autónomas.
6. Formular,
coordinar y transversalizar las intervenciones en mitigación y
adaptación al cambio climático con las organizaciones sociales y
económico productivas, propietarios agrarios, entidades territoriales
autónomas, Órgano Ejecutivo, entidades públicas y privadas, para cumplir
los objetivos propuestos en la política y Plan Plurinacional de Cambio
Climático.
7. Desarrollar
acciones de coordinación, desarrollo de procesos metodológicos, gestión
de conocimientos y aspectos operacionales vinculados a la mitigación y
adaptación al cambio climático.
8. Realizar
transferencias reembolsables y no reembolsables de recursos financieros
de carácter público-público y público-privado condicionadas al alcance
de objetivos y/o metas de mitigación y adaptación al cambio climático.
9. Realizar
la administración de los Mecanismos de Mitigación y Adaptación y del
Fondo Plurinacional de la Madre Tierra, establecidos en la presente Ley.
10. Coordinar,
administrar y ejecutar los planes, programas, proyectos y actividades
inscritas y aprobadas en el marco de la política y el Plan Plurinacional
de Cambio Climático y aquellos en los que exista concurrencia de
financiamiento, en coordinación con los gobiernos autónomos y entidades
públicas y privadas.
11. Apoyar
técnica e integralmente, el desarrollo de las capacidades de las
unidades productivas públicas, privadas, comunitarias y mixtas, en
aspectos relacionados con el desarrollo integral en armonía y equilibrio
con la Madre Tierra para Vivir Bien en un contexto de cambio climático.
12. Regular
el funcionamiento de emprendimientos económicos relacionados a las
acciones de promoción y fomento a la mitigación y adaptación al cambio
climático.
13. Administrar
y ejecutar los recursos de programas y proyectos, provenientes de
fuentes de financiamiento interna y externa en su ámbito de competencia,
y de las entidades territoriales autónomas que transfieran recursos
financieros al Fondo Plurinacional de la Madre Tierra, con el propósito
de desarrollar acciones articuladas para la mitigación y adaptación al
cambio climático.
14. Realizar
procesos de coordinación y administración de otros fondos públicos y de
entidades territoriales autónomas, consensuados con dichas entidades,
para la articulación de sus intervenciones hacia los objetivos del
cambio climático.
15. Generación,
articulación, desarrollo y gestión de información, conocimientos,
innovación, tecnología e investigación relacionada con los procesos de
mitigación y adaptación al cambio climático.
16. Establecimiento
de categorías de municipios con relación a sus avances en procesos de
mitigación y adaptación al cambio climático y al manejo integral y
sustentable de los bosques y sistemas de vida de la Madre Tierra de
acuerdo a reglamentación específica.
17. Otras funciones encomendadas por el Ministerio de Medio Ambiente y Agua, en el marco del cumplimiento de sus funciones.
IV. La Autoridad Plurinacional de la Madre Tierra, opera técnicamente a través de los siguientes mecanismos:
1. Mecanismo Conjunto de Mitigación y Adaptación para el Manejo Integral y Sustentable de los Bosques y la Madre Tierra.
2. Mecanismo de Mitigación para Vivir Bien.
3. Mecanismo de Adaptación para Vivir Bien.
Artículo
54. (MECANISMO CONJUNTO DE MITIGACIÓN Y ADAPTACIÓN PARA EL MANEJO
INTEGRAL Y SUSTENTABLE DE LOS BOSQUES Y LA MADRE TIERRA).
I. Se
constituye el Mecanismo Conjunto de Mitigación y Adaptación para el
Manejo Integral y Sustentable de los Bosques y la Madre Tierra, operado
por la Autoridad Plurinacional de la Madre Tierra.
1. El
mecanismo tiene el objetivo de promover el manejo integral y el
aprovechamiento sustentable de los bosques y los sistemas de vida de la
Madre Tierra, la conservación, protección y restauración de los sistemas
de vida, de la biodiversidad y las funciones ambientales, facilitando
usos más óptimos del suelo a través del desarrollo de
sistemas productivos sustentables, incluyendo agropecuarios y
forestales, para enfrentar las causas y reducir la deforestación y
degradación forestal, en un contexto de mitigación y adaptación al
cambio climático.
2. Está
basado en la no mercantilización de las funciones ambientales de la
Madre Tierra, en el manejo integral y sustentable, en la
multifuncionalidad de los bosques y sistemas de vida de la Madre Tierra,
y en el respeto a los derechos de los pueblos indígena originario
campesinos, comunidades interculturales y afrobolivianas.
3. Está
orientado a fortalecer los medios de vida sustentables de las
poblaciones locales y de las naciones y pueblos indígena originario
campesinos, comunidades intraculturales e interculturales y
afrobolivianas, en áreas de bosque o zonas de vida con aptitud forestal,
en un contexto de mitigación y adaptación al cambio climático.
II. Las
principales funciones del Mecanismo Conjunto de Mitigación y Adaptación
para el Manejo Integral y Sustentable de los Bosques y la Madre Tierra
son:
1. Desarrollo
de procesos de planificación, coordinación, gestión y desarrollo de
intervenciones con el Órgano Ejecutivo, entidades territoriales
autónomas, territorios indígena originario campesinos, comunidades
interculturales y afrobolivianas, propietarios agrarios, entidades
públicas y privadas en general, y con el conjunto de usuarios de los
bosques para la definición de acciones y metas conjuntas de mitigación y
adaptación al cambio climático, en el marco del manejo integral y
sustentable de los bosques y la Madre Tierra, y la reducción de la
deforestación y degradación forestal.
2. Desarrollo
de un marco operativo y metodológico para la intervención en el
fortalecimiento de procesos de gestión territorial con impactos en
mitigación y adaptación al cambio climático con relación a los bosques y
a los sistemas de vida de la Madre Tierra.
3. Desarrollo
de procesos educativos con enfoque de educación intracultural e
intercultural a lo largo de la vida para el manejo integral y
sustentable de los bosques y sistemas de vida de la Madre Tierra.
4. Apoyo
y articulación de instrumentos de regulación, control, evaluación,
monitoreo y promoción de carácter financiero y no financiero,
reembolsable y no reembolsable, en coordinación con las entidades
financieras y no financieras del Estado Plurinacional de Bolivia, para
el desarrollo de procesos de gestión territorial, planes de manejo, e
iniciativas orientadas a la producción, transformación y
comercialización de productos del bosque y sistemas de vida de la Madre
Tierra, con énfasis en la diversificación y en el fortalecimiento de las
prácticas productivas locales.
5. Apoyo
al desarrollo y fortalecimiento de instituciones locales en acciones
orientadas al manejo integral y sustentable de los bosques y sistemas de
vida de la Madre Tierra.
6. Apoyo
a la fiscalización y control para el gobierno de los bosques y sistemas
de vida de la Madre Tierra, a cargo de la Autoridad Nacional
Competente.
7. Articulación
y compatibilización de políticas relacionadas con los objetivos del
Mecanismo y definición de las mejores alternativas de intervención con
relación a políticas, normas, planes, programas y proyectos que
promuevan la reducción de la deforestación y degradación forestal y el
manejo integral y sustentable de los bosques y sistemas de vida de la
Madre Tierra.
8. Apoyo
al monitoreo de la deforestación y degradación forestal y seguimiento a
los indicadores de manejo integral y sustentable de los bosques, a los
indicadores conjuntos de mitigación y adaptación al cambio climático y
al manejo integral y sustentable de bosques.
9. Generación
y articulación de información relacionada con los procesos de
mitigación y adaptación al cambio climático, manejo integral y
sustentable de los bosques y sistemas de vida de la Madre Tierra,
deforestación y degradación forestal.
10. Desarrollo
de procesos de registro y adscripción de iniciativas, programas y
proyectos nacionales públicos, privados, asociativos, comunitarios, y
otros al Mecanismo relacionados con el manejo de los bosques y sistemas
de vida de la Madre Tierra en base a reglamentación específica.
11. Desarrollo
de acuerdos locales, basados en la complementariedad con la Madre
Tierra orientados a promover procesos de conservación y restauración de
las funciones ambientales de la Madre Tierra.
Artículo 55. (MECANISMO DE MITIGACIÓN PARA VIVIR BIEN). Se
constituye el Mecanismo de Mitigación para Vivir Bien, operado por la
Autoridad Plurinacional de la Madre Tierra, con las siguientes funciones
principales:
1. Desarrollo
de políticas, normas, planes, programas, proyectos y acciones de
coordinación, administración, gestión y desarrollo de intervenciones con
el Órgano Ejecutivo, entidades territoriales autónomas, entidades
públicas y privadas, organizaciones sociales, actores empresariales y
sociedad civil organizada para la definición de acciones y metas de
mitigación al cambio climático dirigidas a la reducción de emisiones de
gases de efecto invernadero (GEI), conservación energética, desarrollo
de energía con baja emisión de carbono, y el desarrollo de economías
sustentables en armonía con la Madre Tierra para Vivir Bien, con énfasis
en los sectores económico-productivos.
2. Desarrollo
de un marco regulatorio, operativo y metodológico para alcanzar un
manejo energético eficiente en los actores productivos y acciones de
responsabilidad climática y ambiental empresarial.
3. Acciones
de apoyo financiero y no financiero, reembolsable y no reembolsable,
innovación y tecnología y revalorización de los saberes ancestrales para
la implementación de planes, programas, proyectos, acciones e
iniciativas de mitigación al cambio climático.
4. El
Estado Plurinacional de Bolivia desarrollará un sistema de apoyo
financiero, no financiero, tributario y fiscal, según corresponda, para
la participación del sector productivo en acciones de mitigación del
cambio climático, en el marco de normativa específica.
5. Realización
de procesos de monitoreo relacionados con la reducción de gases de
efecto invernadero (GEI) y seguimiento al cumplimiento de las metas de
mitigación al cambio climático.
6. Acciones
de registro y adscripción de iniciativas, programas y proyectos del
ámbito plurinacional públicos, privados, asociativos, comunitarios y
otros al mecanismo en base a reglamentación específica.
Artículo 56. (MECANISMO DE ADAPTACIÓN PARA VIVIR BIEN). Se
constituye el Mecanismo de Adaptación para Vivir Bien operado por la
Autoridad Plurinacional de la Madre Tierra, con las siguientes funciones
principales:
1. Coordinación,
administración, gestión y desarrollo de intervenciones con el Órgano
Ejecutivo, entidades territoriales autónomas, entidades públicas y
privadas, organizaciones sociales y actores productivos, en el marco de
la economía plural, enfocadas a procesos de adaptación al cambio
climático para Vivir Bien.
2.
Desarrollo de un marco operativo y metodológico para impulsar procesos
de adaptación al cambio climático, promoviendo la construcción de
acciones de resiliencia climática de los sistemas de vida en diferentes
ámbitos, incluyendo procesos de soberanía con seguridad alimentaria,
gestión integral del agua, y gestión para la prevención y reducción del
riesgo a los impactos del cambio climático.
3.
Apoyo y articulación de instrumentos de regulación, control,
evaluación, monitoreo y promoción de carácter financiero y no
financiero, reembolsable y no reembolsable, innovación, tecnología y de
procesos de diálogo de saberes y conocimientos tradicionales para la
implementación de planes, programas, proyectos, acciones e iniciativas
de adaptación al cambio climático.
4. Promover
y desarrollar acciones de monitoreo y evaluación de las intervenciones
relacionadas con los procesos y metas de adaptación al cambio climático.
5. Acciones
de registro y adscripción de iniciativas, programas y proyectos del
ámbito plurinacional públicos, privados, asociativos, comunitarios y
otros al mecanismo en base a reglamentación específica.
Artículo 57. (FONDO PLURINACIONAL DE LA MADRE TIERRA).
I. Se
constituye el Fondo Plurinacional de la Madre Tierra como el mecanismo
financiero bajo dependencia de la Autoridad Plurinacional de la Madre
Tierra, cuyo funcionamiento será establecido en Decreto Supremo de la
Autoridad Plurinacional de la Madre Tierra.
II. El
Fondo tiene como función principal canalizar, administrar y asignar de
manera eficiente, transparente, oportuna y sostenible recursos
financieros de apoyo a la realización de los planes, programas,
proyectos, iniciativas, acciones y actividades de mitigación y
adaptación al cambio climático de los Mecanismos de Mitigación y
Adaptación de esta entidad.
III. El Fondo Plurinacional la Madre Tierra, tiene la capacidad de gestionar y administrar:
1. Recursos públicos vinculados a la cooperación multilateral y bilateral al cambio climático.
2. Recursos
públicos de otros Fondos del Estado Plurinacional de Bolivia, asignados
de forma consensuada a acciones de mitigación y adaptación al cambio
climático.
3. Recursos
públicos de entidades territoriales autónomas para su administración en
programas y proyectos de mitigación y/o adaptación al cambio climático,
asignados al Fondo de forma consensuada con dichas entidades, en el
marco de la Ley No 031 Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés
Ibáñez”.
4. Recursos privados provenientes de donaciones en base a reglamentación específica.
5. Fondos del Tesoro General de la Nación.
6. Préstamos o donaciones de organismos nacionales.
7. Recursos propios generados por intereses bancarios.
8. Préstamos o contribuciones de organismos internacionales de financiamiento.
9. Recursos
resultados de operaciones financieras innovadoras, de préstamos, así
como de operaciones de intermediación financiera, tanto a nivel nacional
como internacional.
10. Otros recursos complementarios que el Órgano Ejecutivo le asigne.
IV.
Los recursos mencionados en el parágrafo anterior, serán gestionados a
través de un Fideicomiso denominado “Fondo Plurinacional de la Madre
Tierra” abierto en el Banco Central de Bolivia. Las condiciones del
Fideicomiso serán determinadas entre la Autoridad Plurinacional de la
Madre Tierra y el Banco Central de Bolivia. Estas entidades podrán
implementar nuevas modalidades de gestión.
CAPITULO V
FINANCIAMIENTO
Artículo 58. (RECURSOS DEL NIVEL CENTRAL Y DE LAS ENTIDADES AUTÓNOMAS).
I. El
nivel central del Estado Plurinacional de Bolivia y las entidades
territoriales autónomas en el marco de sus competencias, destinarán sus
recursos para la planificación, gestión y ejecución del Vivir Bien a
través del desarrollo integral en armonía y equilibrio con la Madre
Tierra, en el marco de la presente Ley.
II. Los
recursos de cooperación interna e internacional en todas sus
modalidades, deben estar orientados al cumplimiento de los alcances,
objetivos y metas para Vivir Bien a través del desarrollo integral en
armonía y equilibrio con la Madre Tierra.
DISPOSICIONES ADICIONALES
PRIMERA. Los Mecanismos de Mitigación y Adaptación de la Autoridad Plurinacional de la Madre Tierra, realizarán
la adscripción de los programas, proyectos e iniciativas relacionados
con sus objetivos y áreas temáticas de intervención que son
desarrollados en el país por entidades públicas, privadas, comunitarias
y/o mixtas de acuerdo a reglamentación específica a ser formulada por la
Entidad para cada Mecanismo, promoviendo el alineamiento, ajuste y la
articulación de estas iniciativas a las políticas del ámbito
plurinacional.
SEGUNDA.
Los fundamentos de la concepción del Vivir Bien, a través del
desarrollo integral en armonía y equilibrio con la Madre Tierra,
establecidos en la presente Ley, deben ser de aplicación e
implementación gradual por el Estado Plurinacional de Bolivia y el
pueblo boliviano. a través de leyes específicas, reglamentos, políticas,
normas, planes, programas y proyectos.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA. Las
entidades que trabajan con recursos de cooperación internacional,
deberán articular sus intervenciones a los enfoques, principios,
lineamientos, estrategias, planes, prioridades y objetivos del Vivir
Bien, a través del desarrollo integral en armonía y equilibrio con la
Madre Tierra, en el plazo máximo de ciento ochenta (180) días calendario
a partir de la publicación de la presente Ley y el Decreto Supremo
Reglamentario.
SEGUNDA. Se
dispone el cierre del Programa Nacional de Cambio Climático (PNCC) del
Ministerio de Medio Ambiente y Agua, cuyos recursos humanos, activos
adquiridos, bienes, patrimonio financiero, pasivos y presupuestos, así
como los programas y proyectos en ejecución, aprobados y en proceso de
negociación, se transfieren a la Autoridad Plurinacional de la Madre
Tierra, en un plazo no mayor a los noventa (90) días. Los recursos
humanos serán transferidos a sus nuevas dependencias, previa evaluación y
análisis de su situación a cargo de la Máxima Autoridad Ejecutiva de la
Autoridad Plurinacional de la Madre Tierra. El Ministerio de Medio
Ambiente y Agua, ejecutará este proceso.
TERCERA.
El Ministerio de Planificación del Desarrollo, deberá ajustar el Plan
General de Desarrollo Económico y Social, así como los planes de las
entidades territoriales autónomas, al enfoque del Vivir Bien, a través
del desarrollo integral en armonía y equilibrio con la Madre Tierra, en
un plazo máximo de ciento ochenta (180) días a partir de la promulgación
de la presente Ley.
CUARTA. El
Órgano Ejecutivo reglamentará la presente Ley, en el plazo máximo de
ciento veinte (120) días, computable a partir de su publicación oficial.
DISPOSICIÓN ABROGATORIA Y DEROGATORIA
ÚNICA. Se abrogan y derogan todas las disposiciones de igual o inferior jerarquía contrarias a la presente Ley.
DISPOSICIÓN FINAL
ÚNICA. La presente Ley entra en vigencia en el plazo de ciento veinte (120) días a partir de la publicación del Reglamento.
Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.
Es
dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a
los cinco días del mes de septiembre del año dos mil doce.
Fdo.
Lilly Gabriela Montaño Viaña, Rebeca Elvira Delgado Burgoa, Mary Medina
Zabaleta, David Sánchez Heredia, Wilson Changaray T., Angel David
Cortez Villegas.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de octubre del año dos mil doce.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan
Ramón Quintana Taborga MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE
RELACIONES EXTERIORES, Elba Viviana Caro Hinojosa, Ana Teresa Morales
Olivera MINISTRA DE DESARROLLO PRODUCTIVO Y ECONOMIA PLURAL E INTERINA
DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, Juan José Hernando Sosa Soruco, Mario
Virreira Iporre, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes
Camargo, José Antonio Zamora Gutiérrez, Roberto Iván Aguilar Gómez,
Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Pablo Cesar Groux
Canedo, Amanda Dávila Torres MINISTRA DE COMUNICACIÓN E INTERINA DE
JUSTICIA.
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