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viernes, 29 de mayo de 2020

DECRETO SUPREMO N° 4173 - Declarar de interés del nivel central del Estado la realización de obras públicas de infraestructura para un (1) Establecimiento de Salud de Segundo Nivel ubicado en el Municipio de Trinidad

DECRETO SUPREMO N° 4173
JEANINE ÁÑEZ CHÁVEZ
PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 37 de la Constitución Política del Estado, determina que el Estado tiene la obligación indeclinable de garantizar y sostener el derecho a la salud, que se constituye en una función suprema y primera responsabilidad financiera. Se priorizará la promoción de la salud y la prevención de las enfermedades.
Que el numeral 11 del Parágrafo II del Artículo 298 del Texto Constitucional, establece como competencia exclusiva del nivel central del Estado, las obras públicas de infraestructura de interés del nivel central del Estado.
Que el Artículo 6 de la Ley Nº 786, de 9 de marzo de 2016, señala que el Plan de Desarrollo Económico y Social 2016-2020, en el Marco del Desarrollo Integral para Vivir Bien, podrá ser ajustado por el Órgano Ejecutivo del nivel central del Estado, mediante Decreto Supremo, por motivos debidamente justificados.
Que el Decreto Supremo N° 3293, de 24 de agosto de 2017, crea la Agencia de Infraestructura en Salud y Equipamiento Médico – AISEM, con la finalidad de ejecutar programas y/o proyectos de Establecimientos de Salud Hospitalarios y de Institutos de Cuarto Nivel de Salud, en el marco de las competencias otorgadas al Ministerio de Salud.
Que por la baja capacidad resolutiva que en este momento se tiene en la red de atención de salud pública, existe la urgencia de contar con un Establecimiento de Salud de Segundo Nivel en el Municipio de Trinidad del Departamento del Beni, con servicios médicos especializados que permitan la atención y gestión hospitalaria en beneficio de la población.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto declarar de interés del nivel central del Estado la realización de obras públicas de infraestructura para un (1) Establecimiento de Salud de Segundo Nivel ubicado en el Municipio de Trinidad del Departamento del Beni.
ARTÍCULO 2.- (DECLARATORIA DE INTERÉS DEL NIVEL CENTRAL DEL ESTADO).
I.            Se declara de interés del nivel central del Estado, la realización de obras públicas de infraestructura consistentes en la construcción con equipamiento de un (1) Establecimiento de Salud de Segundo Nivel denominado “Dr. Luís Suárez Pova” en el Municipio de Trinidad del Departamento del Beni.
II.          Las obras públicas señaladas en el Parágrafo precedente se realizarán sobre la base de la infraestructura y equipamiento del establecimiento de salud de primer nivel “Centro de Salud Ambulatorio Trinidad (Central)” que se encuentra ubicado en el Municipio de Trinidad del Departamento del Beni.
ARTÍCULO 3.- (FINANCIAMIENTO).
I.            Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas realizar la asignación de recursos del Tesoro General de la Nación – TGN, por un monto de hasta Bs30.000.000.- (TREINTA MILLONES 00/100 BOLIVIANOS) a favor de la Agencia de Infraestructura en Salud y Equipamiento Médico – AISEM, para el cumplimiento del presente Decreto Supremo.
II.          La asignación de los recursos señalados en el Parágrafo precedente se realizará con los saldos presupuestarios de los recursos asignados en el Artículo 4 del Decreto Supremo N° 2497, de 26 de agosto de 2015 y de conformidad con la Disposición Transitoria Quinta del Decreto Supremo N° 3293, de 24 de agosto de 2017, por lo que no representará recursos adicionales del TGN.
DISPOSICIONES ADICIONALES
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA.-
I.            Para el cumplimiento del presente Decreto Supremo, se autoriza a la AISEM efectuar la contratación directa de obras, bienes y servicios.
II.          El procedimiento para la contratación directa de obras, bienes y servicios, será reglamentado por la AISEM mediante Resolución expresa.
III.         Las contrataciones directas efectuadas en el marco del presente Decreto Supremo, son de exclusiva responsabilidad de la Máxima Autoridad Ejecutiva – MAE de la entidad contratante.
IV.         Para contrataciones mayores a Bs20.000.- (VEINTE MIL 00/100 BOLIVIANOS) se solicitará al proveedor el Certificado de Registro Único de Proveedores del Estado – RUPE, para la formalización de la contratación, según lo establecido en la Reglamentación.
V.           Una vez realizadas las contrataciones directas, la AISEM deberá:
  1. Presentar la información de la contratación a la Contraloría General del Estado, de acuerdo con la normativa emitida por la Contraloría General del Estado;
  2. Registrar la contratación directa de obras, bienes y servicios en el Sistema de Contrataciones Estatales – SICOES, cuando el monto sea mayor a Bs20.000.- (VEINTE MIL 00/100 BOLIVIANOS).
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.- Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas; y al Ministerio de Planificación del Desarrollo, en el marco de sus competencias, realizar las modificaciones presupuestarias que correspondan, emergentes de la emisión del presente Decreto Supremo.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.- Se incorpora en el Plan de Desarrollo Económico y Social 2016-2020, en el Marco del Desarrollo Integral para Vivir Bien, aprobado por Ley Nº 786, de 9 de marzo de 2016, la ejecución de obras públicas de infraestructura para un (1) Establecimiento de Salud de Segundo Nivel ubicado en el Municipio de Trinidad del Departamento del Beni.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Economía y Finanzas Públicas; de Planificación del Desarrollo; y de Salud, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cuatro días del mes de marzo del año dos mil veinte.

FDO. JEANINE ÁÑEZ CHÁVEZ, Karen Longaric Rodríguez, Yerko M. Núñez Negrette, Arturo Carlos Murillo Prijic, Luis Fernando López Julio, José Luis Parada Rivero, Víctor Hugo Zamora Castedo, Álvaro Rodrigo Guzmán Collao, Wilfredo Rojo Parada MINISTRO DE DESARROLLO PRODUCTIVO Y ECONOMIA PLURAL E INTERINO DE PLANIFICACION DEL DESARROLLO, Iván Arias Durán, Carlos Fernando Huallpa Sunagua, Oscar Bruno Mercado Céspedes, Aníbal Cruz Senzano, María Elva Pinckert de Paz, Víctor Hugo Cárdenas Conde, Beatriz Eliane Capobianco Sandoval MINISTRA DE DESARROLLO RURAL Y TIERRAS E INTERINA DE JUSTICIA Y TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL, Martha Yujra Apaza, María Isabel Fernández Suarez, Milton Navarro Mamani.

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