JEANINE ÁÑEZ CHÁVEZ
PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTICULO ÚNICO. -
Se aprueba el Reglamento para la Gestión Integral de los Residuos del Sector Evaporítico, que en anexo forma parte integral del presente Decreto Supremo.
Los señores
Ministros de Estado en los Despachos de Energías; y de Medio Ambiente y
Agua, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente
Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de marzo del año dos mil veinte.
FDO. JEANINE ÁÑEZ CHÁVEZ,
Yerko M. Núñez Negrette MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE
RELACIONES EXTERIORES, Arturo Carlos Murillo Prijic, Luis Femando López
Julio, Carlos Melchor Díaz Villavicencio, José Luis Parada Rivero,
Víctor Hugo Zamora Castedo, Alvaro Rodrigo Guzmán Collao, Wilfredo 'Rojo
Parada, Iván Arias Duran, Carlos Femando Huallpa Sunagua, Alvaro
Eduardo Coímbra Cornejo, Oscar Bruno Mercado Céspedes, Aníbal Cruz
Senzano, María Elva Pinckert de Paz, Víctor Hugo Cárdenas Conde, Beatriz
Eliane Capobianco Sandoval, María Isabel Fernández Suarez, Milton
Navarro Mamani MINISTRO DE DEPORTES E INTERINO DE CULTURAS.
REGLAMENTO PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS DEL SECTOR EVAPORÍTICO
REGLAMENTO PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS DEL SECTOR EVAPORÍTICO
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO I
DEL OBJETO Y ALCANCE
ARTÍCULO 1.- (OBJETO).
El objeto del presente
Reglamento es regular la gestión integral de residuos del sector de
recursos evaporíticos desde su generación, separación, recolección,
transporte, almacenamiento, valorización, tratamiento y disposición
final, maximizando el aprovechamiento de los residuos a fin de preservar
la salud humana y el medio ambiente.
ARTÍCULO 2.- (ALCANCE).
I. |
Las disposiciones contenidas en el
presente Reglamento se aplican a todas las actividades, obras o
proyectos que generen o gestionen residuos de la cadena productiva de
los recursos evaporíticos a nivel nacional, en el marco de la
clasificación de residuos por su gestión operativa.
|
||||||||||||||
II. |
Los residuos de la cadena productiva de los recursos evaporíticos, entre otros son:
|
CAPITULO II
DE LAS SIGLAS Y DEFINICIONES
ARTÍCULO 3.- (SIGLAS Y DEFINICIONES).
Para efectos de la aplicación del presente Reglamento, se establecen las siguientes siglas y definiciones:
Siglas:
AAC: Autoridad Ambiental Competente
AOP: Actividad, Obra o Proyecto
EMAP: Formulario de Explotación Minera para Actividades Pequeñas
IRAP: Instrumento de Regulación de Alcance Particular
LASP: Licencia para Actividades con Sustancias Peligrosas
PM: Formulario de Prospección Minera
OSC: Organismo Sectorial Competente
YLB: Yacimientos de Litio Boliviano
Definiciones:
APROVECHAMIENTO: Es el
proceso mediante el cual, a través de un manejo integral de los
residuos, materiales recuperados se incorporan al ciclo económico y
productivo por medio de la reutilización, el reciclaje, la incineración,
el compostaje o cualquier otra modalidad que conlleve beneficios
sanitarios, ambientales y/o económicos.
ALMACENAMIENTO TEMPORAL: El proceso donde se retiene temporalmente los residuos, para su posterior valorización y/o disposición final.
BATERÍAS DE LITIO:
Dispositivo diseñado para almacenamiento de energía eléctrica que emplea
como electrolito una sal de litio que consigue los iones necesarios
para la reacción electroquímica reversible que tiene lugar entre el
cátodo y el ánodo.
CONTENEDOR: Caja o
recipiente fijo o móvil en el que los residuos se depositan con el fin
de preservarlos para su almacenamiento o transporte.
CRETIB: Residuos que
son considerados peligrosos y altamente contaminantes, la sigla
corresponde a las características de: corrosivo, reactivo, explosivo,
tóxico, inflamable y biológico infeccioso.
DEPÓSITOS DE SALES RESIDUALES: Lugar de disposición transitoria de los sólidos remanentes del procesamiento de sales.
DEPÓSITOS DE SALMUERA RESIDUAL: Obra de infraestructura cuyo principal objetivo es almacenar los residuos de salmuera que van decantándose y cristalizándose.
DIQUE DE COLAS: Son estructuras diseñadas y construidas para almacenar residuos con agua, que forman pulpa o lodos.
EMBALAJE: Es la envoltura para proteger un producto con el fin de preservarlo.
ENVASE: Material
empleado para contener, proteger, manipular, distribuir y presentar
mercancías, desde materias primas hasta productos terminados, en
cualquier fase de la cadena de fabricación, distribución y consumo.
EXPLORACIÓN: El
reconocimiento geológico de superficie, levantamientos
aerofotogramétricos, topográficos, gravimétricos, magnetométricos,
sismológicos, geoquímicos, perforación de pozos en un área geográfica,
para determinar la existencia de recursos evaporíticos.
EXPLOTACIÓN: Conjunto
de las actividades que se llevan a cabo para obtener recursos de valor a
partir de un yacimiento evaporítico. Considera la perforación de pozos,
bombeo de salmuera, piscinas de evaporación, almacenaje, plantas de
procesamiento, u otras instalaciones y actividades en salares y lagunas
saladas de producción, recuperación, separación, procesamiento,
compresión y almacenaje de evaporíticos.
GENERADOR: Empresa
pública o privada, que genere residuos y que asume los costos de su
gestión integral, así como de la contaminación que pueda provocar su
manejo inadecuado, en la salud o el medio ambiente.
GESTIÓN DE RESIDUOS:
Conjunto de etapas relativas al almacenamiento, recolección, transporte,
tratamiento y disposición de los residuos, realizados de forma
diferencial de acuerdo a sus características y fuente de generación, a
fin de aprovechar los recursos contenidos en los residuos y minimizar
los riesgos al medio ambiente y la salud.
MATRIZ DE COMPATIBILIDAD:
Documento en el cual se plasma la compatibilidad entre las diferentes
sustancias químicas, tomando como base su clasificación de acuerdo a la
clase y el tipo de sustancia, con el propósito de realizar un
almacenamiento o transporte bajo condiciones seguras.
PELIGRO: Fuente u
origen de un riesgo a la salud o al ambiente; amenaza que puede causar
un accidente con consecuencias a la salud o al ambiente.
PRODUCTOR: Toda persona que como unidad económica realiza actividades productivas, dentro de la cadena de los recursos evaporíticos.
PROSPECCIÓN: Es la
búsqueda de yacimientos evaporíticos, que se hace en base a mapas de
distinto tipo, fotografías aéreas, imágenes satelitales, antecedentes
mineros, geológicos, geofísicos, geoquímicos y otros a nivel de
superficie.
REACTIVIDAD: Potencial
de los residuos para reaccionar químicamente liberando en forma violenta
energía y/o compuestos nocivos ya sea por descomposición o por
combinación con otras sustancias.
RECICLAJE: Proceso que sufre un material o producto para ser reincorporado a un ciclo de producción o consumo.
RECOLECCIÓN: Operación
consistente en recoger los residuos generados para ser transportados a
instalaciones de transferencia, tratamiento o a un sitio de
confinamiento o disposición final.
REDUCIR: Consiste en
minimizar la cantidad de residuos generados para disminuir los impactos
ambientales y los costos asociados. También la reducción considera la
peligrosidad y riesgos asociados.
RESIDUOS: Material en
estado sólido, semisólido, líquido o gaseoso generado en procesos de
extracción, beneficio, transformación, producción, consumo, utilización,
control, reparación o tratamiento, cuyo generador o poseedor decide o
requiere deshacerse de este, que puede ser susceptible de
aprovechamiento o requiere sujetarse a procesos de tratamiento o
disposición final el cual puede ser comercializado por el valor agregado
del mismo.
RESIDUOS ESPECIALES: Son aquellos que por sus características de volumen y composición requieren de una gestión operativa especial.
RESIDUOS INDUSTRIALES: Son aquellos residuos que se generan en actividades productivas del sector de recursos evaporíticos.
RESIDUOS MUNICIPALES:
Son aquellos que se generan en domicilios, comercios instituciones, en
los servicios de barrido, limpieza y mantenimiento de vías públicas y
áreas verdes, así como los residuos similares a domiciliarios generados
en las industrias y establecimientos de salud.
RESIDUOS PELIGROSOS:
Residuos que tienen características de corrosividad, reactividad,
explosividad, toxicidad, inflamabilidad, radioactividad y patogenicidad
establecidos en la normativa técnica vigente, requieren de una gestión
diferenciada.
RESPONSABILIDAD EXTENDIDA DEL PRODUCTOR:
Régimen especial, conforme al cual los productores son responsables de
la gestión integral de sus productos, hasta látase de post consumo,
cuando éstos se conviertan en residuos.
REUTILIZACION: Cualquier operación mediante la cual se vuelve a utilizar el residuo en el estado en que se encuentre.
RIESGO: Es la amenaza
por la vulnerabilidad dada por la probabilidad de que un evento no
deseado cause daños o perdidas con una determinada severidad de
consecuencias.
TRANSPORTE: Etapa de la
gestión operativa mediante el cual los residuos son trasladados desde
los puntos de recolección hasta las instalaciones de almacenamiento
temporal, tratamiento, comercialización o disposición final, con la
frecuencia y equipos necesarios.
TRATAMIENTO DE RESIDUOS:
Conjunto de operaciones encaminadas a la transformación de los residuos
por métodos mecánico, biológico, físico-químicos o térmicos, de los
residuos para el aprovechamiento de los recursos contenidos en ellos o
para reducir su peligrosidad; asimismo, a las operaciones realizadas
para la disposición final segura de los residuos.
VALORIZACIÓN: Todo
procedimiento que permita el aprovechamiento de los recursos contenidos
en los residuos, sin poner en peligro a la salud humana, cualquier forma
de vida y el ambiente.
TITULO II
DEL MARCO INSTITUCIONAL Y LA DOCUMENTACIÓN AMBIENTAL
CAPITULO I
ACTORES INSTITUCIONALES
ARTÍCULO 4.- (ORGANISMOS SECTORIALES COMPETENTES).
I. |
Los Organismos Sectoriales Competentes
en el ámbito de la presente norma son el Ministerio de Energías,
Ministerio de Minería y Metalurgia y el Ministerio de Desarrollo
Productivo y Economía Plural, en el marco de sus competencias y en
coordinación con el Ministerio de Medio Ambiente y Agua y las AAC,
participarán en la gestión de residuos del sector de recursos
evaporíticos, formulando propuestas relacionadas con normas técnicas
de selección, acopio, recolección, almacenamiento, transferencia,
transporte, aprovechamiento, tratamiento y disposición final.
|
II. |
El Organismo Sectorial Competente de
Energías, en cumplimiento de sus funciones y atribuciones debe velar por
el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable a la gestión de
residuos evaporíticos en toda la cadena productiva.
|
III. |
El Organismo Sectorial Competente de
Minería interviene en cumplimiento a sus funciones y atribuciones,
específicamente en el procedimiento para la otorgación de Licencias
Ambientales en las etapas de explotación de salmuera y para la
recuperación de sales de potasio y litio, así como de otras sales.
|
IV. |
El Organismo Sectorial Competente del
Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, en cumplimiento
de sus funciones y atribuciones, interviene dentro de las actividades
referidas a la fabricación de baterías y producción de materiales
catódicos y otros procesos industriales desarrollados en el sector de
recursos evaporiticos.
|
ARTÍCULO 5.- (GENERADORES).
Se constituyen en generadores
YLB, sus filiales, subsidiarias y otras empresas que desarrollen
actividades dentro de la cadena productiva del sector de recursos
evaporiticos.
CAPITULO II
DE LA DOCUMENTACIÓN AMBIENTAL
ARTÍCULO 6.- (PLAN DE MANEJO DE RESIDUOS).
I. |
Para obtener la Licencia Ambiental de
cualquier AOP involucrado con la cadena productiva de los recursos
evaporiticos, el IRAP deberá incluir el Plan de Manejo de Residuos
conforme al presente reglamento y el siguiente contenido mínimo:
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
II. |
Para el PM y en el Formulario EMAP, se
deberá realizar un análisis técnico previo, para determinar si
corresponde la presentación del Plan de Manejo de Residuos, previa
evaluación por la AAC.
|
TÍTULO III
GESTIÓN DE RESIDUOS
CAPITULO I
CLASIFICACIÓN DE RESIDUOS
ARTÍCULO 7.- (CLASIFICACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS).
I. |
De acuerdo a las características de los
residuos sólidos que se generen o gestionen en la cadena productiva de
los recursos evaporíticos, el presente reglamento considera la
clasificación de los mismos por su gestión operativa en: residuos
municipales, residuos especiales, residuos peligrosos y residuos
industriales.
|
II. |
Los residuos municipales se gestionarán de acuerdo a normativa específica vigente.
|
ARTÍCULO 8.- (COMPATIBILIDAD DE RESIDUOS).
Solo podrán permanecer próximos
aquellos residuos cuyas características sean compatibles, no afecten o
reaccionen con otros que se encuentren próximos. Tomando como referencia
la Matriz de Compatibilidad de Residuos Peligrosos aprobada
internacionalmente, la normativa nacional vigente, los análisis de
naturaleza y de sus características propias.
ARTÍCULO 9.- (FACTORES DE RIESGO).
Para el manejo de los residuos,
se deberán considerar los factores que pueden incrementar el riesgo del
manejo, considerando los siguientes aspectos:
a) |
Estado físico, composición, contenedor y características peligrosas del material que permitan inferir el alcance de los daños.
|
b) |
Cantidades acumuladas, forma de almacenamiento, envasado y características o condiciones del sitio donde se encuentran.
|
c) |
Proximidad a otras instalaciones con riesgos similares o superiores que magnifiquen el peligro.
|
d) |
Potencial de propagación o diseminación del agente peligroso o de las consecuencias del accidente.
|
e) |
Potencial de derrame de residuos líquidos al suelo y a cuerpos de agua superficiales o subterráneos.
|
f) |
La presión a la que se encuentran los
gases, características y dispositivos de seguridad de los recipientes,
densidad respecto al aire y condiciones que favorecen su dispersión en
la atmósfera, efectos que producen al inhalarlo y posibilidad de
reacciones secundarias en la atmósfera.
|
g) |
Frecuencia de movilización o traslado
del producto dentro y fuera del área de generación; acceso de extraños
al área de almacenamiento; traslado por rutas de alto tráfico y a través
de largas distancias.
|
h) |
Exposición a contingencias naturales
como tormentas eléctricas, inundaciones, incendios forestales,
granizadas, nevadas, deslizamientos, derrumbes, movimientos sísmicos y
otros factores climáticos.
|
i) |
Proximidad a mentes de energía, materiales inflamables, otros elementos incompatibles y tanques de combustible.
|
CAPITULO II
ETAPAS DE LA GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS
ARTÍCULO 10.- (ETAPAS DE LA GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS).
I. |
Las etapas de la gestión integral de residuos del sector de recursos evaporíticos son las siguientes:
|
||||||||||||||||
II. |
En todas las etapas de la gestión
integral de residuos, se deben implementar las medidas preventivas y de
control que minimicen los impactos ambientales, asegurando la
preservación de la salud y del medio ambiente.
|
||||||||||||||||
III. |
Los residuos deben gestionarse de forma diferenciada de acuerdo a su clasificación en todas las etapas.
|
ARTÍCULO 11.- (GENERACIÓN DE RESIDUOS).
I. |
La Generación de Residuos deberá
priorizar opciones de sustitución en la fuente, minimización y reciclaje
cuyo objetivo sea reducir la peligrosidad, cantidad y/o volumen de
residuos que van a disposición final, debiendo diferenciar los residuos
municipales, especiales, peligrosos y los industriales contemplando los
siguientes aspectos para cada uno de ellos:
|
||||||||||||||||||||||
II. |
Se priorizará la automatización de
procesos en función de la peligrosidad de los residuos generados, a fin
de evitar daños colaterales a los operadores y personal de planta,
aplicando las herramientas de Producción Más Limpia, previa evaluación
técnica de los riesgos.
|
ARTÍCULO 12.- (IDENTIFICACIÓN Y SEPARACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS).
I. |
Para la correcta identificación y el
manejo de residuos, se deberán incorporar en la gestión de residuos,
contenedores construidos con material adecuado para el uso al que están
destinados.
|
II. |
Los equipos de almacenamiento de
residuos especiales y peligrosos deben identificarse con la señalización
correspondiente debiendo, cuando corresponda, utilizar el color rojo en
los contenedores especiales.
|
III. |
La separación en fuente es una actividad
que debe realizar el generador de los residuos con el fin de
seleccionarlos y almacenarlos adecuadamente de acuerdo a sus
características, para facilitar su posterior transporte,
aprovechamiento, tratamiento o disposición.
|
IV. |
El control de separación de residuos
peligrosos debe realizarse desde la selección de la materia prima a fin
de evitar la salida o descarga al final del proceso de residuos con alto
contenido de peligrosidad.
|
V. |
La separación de residuos de baterías de
Litio deberá realizarse conforme a sus componentes y sus
características de peligrosidad.
|
ARTÍCULO 13.- (RECOLECCIÓN).
En toda la cadena productiva de
industrialización de los recursos evaporíticos, se debe considerar la
recolección y transporte de los residuos a instalaciones de
transferencia, tratamiento o a un sitio de confinamiento o disposición
final, de acuerdo a normativa técnica específica, sin afectar el medio
ambiente y la salud humana.
ARTÍCULO 14.- (ALMACENAMIENTO DE RESIDUOS PELIGROSOS).
I. |
Los sitios donde se almacenen residuos
peligrosos deben ser áreas, lugares y ambientes que reúnan condiciones
mínimas para garantizar su seguridad, debiendo cumplir lo siguiente:
|
||||||||||||||||||||
II. |
Al interior de los sitios de almacenaje,
los contenedores o recipientes de sustancias peligrosas, deben ser
debidamente identificados, respecto al etiquetado u otro medio
normalizado con el nombre comercial, científico o fórmula,
características y grado de peligrosidad de las sustancias o compuestos
generados, así como las recomendaciones necesarias para su adecuada
manipulación.
|
ARTÍCULO 15.- (ALMACENAMIENTO DE RESIDUOS INDUSTRIALES DE PROCESOS DE EXPLOTACIÓN Y CONCENTRACIÓN DE SALES Y SALMUERAS).
I. |
Los residuos de las etapas piloto o
industrial, de acuerdo a sus características, podrán ser almacenados en
depósitos de sales residuales, depósitos de salmuera residual y dique de
colas.
|
II. |
Las acumulaciones de sales residuales y
salmueras residuales deben cumplir lo establecido en la normativa
ambiental minera vigente.
|
III. |
Las salmueras podrán ser reinyectadas al
salar si tienen igual o mejor calidad que la salmuera de pozo y no
presentaran contaminantes, previo análisis de laboratorio y el
respectivo informe técnico de respaldo aprobado por la AAC.
|
ARTÍCULO 16.- (ALMACENAMIENTO DE RESIDUOS ESPECIALES DE BATERÍAS DE LITIO).
Los lugares de almacenamiento de residuos especiales de baterías de Litio, deberán cumplir con las siguientes condiciones:
a) |
El área de localización deberá ser seleccionada en un espacio que reúna las condiciones mínimas para garantizar su seguridad;
|
b) |
Los residuos de baterías deberán ser
almacenados en contenedores herméticos, que cumplan con las
características de seguridad, con el fin de evitar riesgos de fugas y/o
explosión;
|
c) |
Evitar el contacto de las baterías con
superficies metálicas, colocando cada batería en una bolsa individual a
fin de evitar contacto y posible derrame de los electrolitos por golpes o
temperaturas extremas durante el transporte;
|
d) |
El acceso deberá ser restringido y el espacio deberá estar debidamente señalizado;
|
e) |
El lugar deberá estar diseñado de
acuerdo con la naturaleza y volumen de los residuos a ser almacenados.
Considerando que el diseño deberá contar con: áreas específicas para
cada tipo de residuo, minimizar riesgos de explosión o emisiones no
planificadas, disponer de áreas separadas para residuos incompatibles,
estar protegido de los efectos del clima, contar con buena ventilación,
ser techados, tener pisos impermeables y resistentes química y
estructuralmente, no tener conexiones a la red de drenaje, poseer
sistema de recolección de líquidos contaminados, permitir la correcta
circulación de operarios y del equipamiento de carga, contar con salidas
de emergencia;
|
f) |
El depósito contará con un sistema de
control de fuego adecuado al tipo de residuos que se maneja. Se
dispondrá además de botiquines de primeros auxilios, duchas de
emergencia y sistema de lavado de ojos. Los operarios contarán con los
equipos de protección personal que sean necesarios;
|
g) |
Contar con una copia del Plan de
Contingencias y de las hojas de seguridad de cada uno de los productos,
elementos y/o sustancias para la operación general del depósito.
|
ARTÍCULO 17.- (TRANSPORTE).
El transporte de los residuos generados debe considerar como mínimo los siguientes puntos:
a) |
Registrar todos los residuos recolectados, de acuerdo a su clasificación;
|
b) |
Coordinar con los Transportistas
Autorizados y/o acreditados, para el recojo respectivo de los residuos
hacia su área de disposición final y/o tratamiento;
|
c) |
No trasladar en él mismo vehículo simultáneamente residuos de materiales peligrosos incompatibles;
|
d) |
En caso de contratar un servicio
externo, el generador verificará que la empresa transportista cuente con
Licencia Ambiental, esté debidamente autorizada y que, cuando
corresponda, la unidad de transporte cumpla con las especificaciones
necesarias y normativa vigente para el transporte de mercancías
peligrosas;
|
e) |
Contar con contenedores que estén
debidamente etiquetados y sean compatibles con el tipo de residuo,
atendiendo los requerimientos del transportista y del destinatario;
|
f) |
Usar señalética de acuerdo al "Sistema
Mundialmente Armonizado" de peligro, de acuerdo a las características de
los residuos transportados;
|
g) |
Utilizar rutas de bajo riesgo,
previamente establecidas en el Manifiesto de Transporte o en el
documento mediante el cual se obtuvo la Licencia Ambiental, según
corresponda;
|
h) |
Proteger la carga durante el transporte;
|
i) |
Someter a los vehículos a inspecciones técnicas periódicas;
|
j) |
Contar con equipo de comunicaciones en la unidad de transporte;
|
k) |
Garantizar que las operaciones de carga y
descarga se realicen por personal capacitado, con el equipo de
protección personal adecuado y de manera que minimice los riesgos,
siguiendo protocolos establecidos;
|
l) |
Aplicar los planes de contingencia
detallados en los documentos ambientales que exige la normativa
ambiental vigente y contar con los elementos necesarios para su
implementación, en caso de emergencias;
|
m) |
Contar con los contenedores herméticos adecuados y con todas las medidas de seguridad para el transporte, cuando corresponda;
|
n) |
Aplicar los procedimientos establecidos
en el Convenio de Basilea y otros instrumentos internacionales que
correspondan, en caso de transporte transfronterizo de residuos
peligrosos.
|
o) |
Texto aqui... |
ARTÍCULO 18.- (VALORIZACIÓN).
Los residuos que puedan ser
aprovechados mediante reutilización o reciclaje deberán estar descritos
en el respectivo Plan de Manejo de Residuos, para que de forma posterior
puedan ser comercializados a operadores autorizados y empresas
legalmente establecidas, cumpliendo con todos los procedimientos y
requerimientos legales vigentes.
ARTÍCULO 19.- (TRATAMIENTO).
I. |
Se deben tratar los residuos, envases,
embalajes y otros provenientes de los procesos mediante sistemas que
eliminen, neutralicen o reduzcan la peligrosidad, antes de su
reutilización, reciclaje o disposición final.
|
||||
II. |
Los residuos de reactivos peligrosos
generados durante la actividad en los laboratorios y en investigación
serán neutralizados para depositarlos al colector de cada laboratorio y
no serán dispuestos en el drenaje, dichos colectores serán etiquetados y
dispuestos de acuerdo a lo establecido en la LASP.
|
||||
III. |
El tratamiento de las Baterías de Litio
deberá realizarse conforme a sus componentes y de acuerdo a estándares
internacionales, considerando los siguientes aspectos:
|
ARTÍCULO 20.- (DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS).
Para la disposición final de los residuos el generador deberá realizar la gestión considerando los siguientes aspectos:
a) |
El operador deberá realizar la entrega
de sus residuos según su clasificación, a operadores autorizados y que
cumplan con los requisitos exigidos en la normativa vigente;
|
b) |
Cuando los residuos no sean entregados a
un operador autorizado, el generador será responsable de la disposición
final adecuada de los mismos, conforme a lo establecido en la normativa
ambiental vigente y normas técnicas.
|
DISPOSICIONES ADICIONALES
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.-
La normativa técnica específica
para el cumplimiento del presente reglamento será elaborada por el
Ministerio de Energías, en coordinación con los generadores del sector
de recursos evaporíticos, actualizada conforme al desarrollo de las
actividades productivas del sector y aprobada mediante Resolución
Ministerial.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.-
Todo productor será responsable
de la gestión integral de sus productos hasta la fase de post consumo y
estos se conviertan en residuos, cuando sean comercializados dentro del
territorio nacional, conforme a la responsabilidad extendida del
productor establecida en la Ley N° 755 de 28 de octubre 2015.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.-
Todas aquellas AOP's
involucradas en la cadena productiva de los recursos evaporíticos, que a
la fecha de publicación del presente reglamento cuenten con la Licencia
Ambiental, tendrán un plazo de 1 (un) año para presentar el Plan de
Manejo de Residuos de acuerdo a lo establecido en el presente
reglamento, conforme a la normativa ambiental vigente para la
Actualización de la Licencia Ambiental.
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