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lunes, 11 de mayo de 2020

DECRETO SUPREMO N° 4231 - Las personas que inciten el incumplimiento del presente Decreto Supremo o difundan información de cualquier índole, sea en forma escrita, impresa, artística y/o por cualquier otro procedimiento .....

DECRETO SUPREMO N° 4231
JEANINE ÁÑEZ CHÁVEZ
PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que los Parágrafos I y II del Artículo 18 de la Constitución Política del Estado, determinan que todas las personas tienen derecho a la salud; y que el Estado garantiza la inclusión y el acceso a la salud de todas las personas, sin exclusión ni discriminación alguna.
Que el Artículo 37 del Texto Constitucional, establece que el Estado tiene la obligación indeclinable de garantizar y sostener el derecho a la salud, que se constituye en una función suprema y primera responsabilidad financiera. Se priorizará la promoción de la salud y la prevención de las enfermedades.
Que el inciso d) del Artículo 90 del Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, señala como atribución de la Ministra(o) de Salud entre otras, garantizar la salud de la población a través de su promoción, prevención de las enfermedades, curación y rehabilitación.
Que el Parágrafo I del Artículo 2 del Decreto Supremo N° 3704, de 31 de octubre de 2018, autoriza al Ministerio de Salud cubrir los gastos por el tratamiento de radioterapia básica convencional (externa) y/o braquiterapia de alta tasa (interna), por un periodo de un (1) año a partir de la publicación del citado Decreto Supremo, en los establecimientos de salud del Subsector Público, Privado y de la Seguridad Social a Corto Plazo, a favor de los pacientes con cáncer de escasos recursos económicos y que no cuenten con ningún seguro de salud.
Que el Decreto Supremo N° 4059, de 16 de octubre de 2019, amplía el periodo establecido en el Parágrafo I del Artículo 2 del Decreto Supremo N° 3704, de 31 de octubre de 2018, por seis (6) meses, computables a partir del 1 de noviembre de 2019.
Que con la finalidad de brindar atención a los pacientes oncológicos de escasos recursos económicos que no cuentan con ningún seguro de salud, el nivel central del Estado, a través del Ministerio de Salud, considera necesario el establecimiento de un nuevo plazo para cubrir los gastos por el tratamiento de radioterapia, establecido en el Decreto Supremo N° 3704.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- Se modifica el Parágrafo I del Artículo 2 del Decreto Supremo N° 3704, de 31 de octubre de 2018, con el siguiente texto:
I.     Se autoriza al Ministerio de Salud cubrir los gastos por el tratamiento de radioterapia básica convencional (externa) y/o braquiterapia de alta tasa (interna), hasta el uno (1) de octubre de 2020, en los establecimientos de salud del Subsector Público, Privado y de la Seguridad Social a Corto Plazo, a favor de los pacientes con cáncer de escasos recursos económicos y que no cuenten con ningún seguro de salud.”
DISPOSICIONES ADICIONALES
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA.- Se modifican el Parágrafo II del Artículo 7 del Decreto Supremo N° 4199, de 21 de marzo de 2020; y el Parágrafo II del Artículo 13 del Decreto Supremo N° 4200, de 25 de marzo de 2020, con el siguiente texto:
II.   Las personas que inciten el incumplimiento del presente Decreto Supremo o difundan información de cualquier índole, sea en forma escrita, impresa, artística y/o por cualquier otro procedimiento que pongan en riesgo o afecten a la salud pública, generando incertidumbre en la población, serán pasibles a denuncias por la comisión de delitos tipificados en el Código Penal.”
DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS
DISPOSICIONES ABROGATORIAS.- Se abroga el Decreto Supremo N° 4059, de 16 de octubre de 2019.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.- La implementación de la modificación efectuada por el presente Decreto Supremo, no representa recursos adicionales del Tesoro General de la Nación – TGN.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Economía y Finanzas Publicas; y de Salud, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de mayo del año dos mil veinte.
FDO. JEANINE ÁÑEZ CHÁVEZ, Karen Longaric Rodríguez, Yerko M. Núñez Negrette, Arturo Carlos Murillo Prijic, Luis Fernando López Julio, Carlos Melchor Díaz Villavicencio, José Luis Parada Rivero, Víctor Hugo Zamora Castedo, Álvaro Rodrigo Guzmán Collao, Wilfredo Rojo Parada, Iván Arias Durán, Carlos Fernando Huallpa Sunagua, Álvaro Eduardo Coímbra Cornejo, Oscar Bruno Mercado Céspedes, Marcelo Navajas Salinas, María Elva Pinckert de Paz, Víctor Hugo Cárdenas Conde, Beatriz Eliane Capobianco Sandoval, Martha Yujra Apaza, María Isabel Fernández Suarez, Milton Navarro Mamani.       

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