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miércoles, 13 de mayo de 2020

DECRETO SUPREMO N° 4135 - . Tiene por objeto instituir la “Imagen Gobierno” y aprobar el Manual de Imagen Gobierno.

DECRETO SUPREMO N° 4135
JEANINE ÁÑEZ CHÁVEZ
PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 1 de la Constitución Política del Estado, determina que Bolivia se constituye en un Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, libre, independiente, soberano, democrático, intercultural, descentralizado y con autonomías.
Que el Decreto Supremo N° 0241, de 5 de agosto de 2009, tiene por objeto normar las características y el uso de la Bandera Tricolor, el Himno Boliviano, el Escudo de Armas, la Wiphala, la Escarapela, la Flor de la Kantuta y la Flor de Patujú, que constituyen los Símbolos del Estado de acuerdo a lo establecido en el Párrafo II del Artículo 6 de la Constitución Política del Estado.
Que los incisos a), e) y g) del Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 0793, de 15 de febrero de 2011, establecen como atribuciones de la Ministra(o) de Comunicación, entre otros, proponer, diseñar y definir políticas, estrategias y normas de comunicación gubernamental; dirigir y coordinar las acciones de información y comunicación interministerial e interinstitucional del Órgano Ejecutivo y; promover la difusión de la imagen del Estado a través de los medios de comunicación, en coordinación con las instancias que correspondan.
Que es necesario consolidar la identidad visual gubernamental a través de la “Imagen Gobierno”, de uso obligatorio y sujeto a las características, diseño, medidas, parámetros y condiciones que se encuentran establecidas en el Manual de Imagen Gobierno.

EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto instituir la “Imagen Gobierno” y aprobar el Manual de Imagen Gobierno.
ARTÍCULO 2.- (IMAGEN GOBIERNO). Se instituye la “Imagen Gobierno” en el Órgano Ejecutivo, a fin de establecer la identidad visual gubernamental del Estado Plurinacional de Bolivia.
ARTÍCULO 3.- (ÁMBITO DE APLICACIÓN). El uso de la “Imagen Gobierno” es obligatorio para los Ministerios y Viceministerios del Órgano Ejecutivo.
ARTÍCULO 4.- (MANUAL DE IMAGEN GOBIERNO). Se aprueba el Manual de Imagen Gobierno, que contiene las características, diseño, medidas, parámetros y condiciones de la “Imagen Gobierno”, que en Anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo.
DISPOSICIONES ADICIONALES
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA.- Se exceptúa de la aplicación de lo dispuesto en el Parágrafo II del Artículo 26 del Decreto Supremo N° 0241, de 5 de agosto de 2009, a los Ministerios y Viceministerios del Órgano Ejecutivo, debiendo sujetarse a lo establecido en el Manual de Imagen Gobierno.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.- Los Ministerios y Viceministerios del Órgano Ejecutivo, deben sustituir progresivamente las imágenes y logotipos por la “Imagen Gobierno” dentro del plazo máximo de seis (6) meses, a partir de la publicación del presente Decreto Supremo.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.- La aplicación del presente Decreto Supremo no representará recursos adicionales del Tesoro General de la Nación – TGN.
Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidós días del mes de enero del año dos mil veinte.

FDO. JEANINE ÁÑEZ CHÁVEZ, Yerko Martin Núñez Negrette MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, Arturo Carlos Murillo Prijic, Luis Fernando López Julio, Carlos Melchor Díaz Villavicencio, José Luis Parada Rivero, Víctor Hugo Zamora Castedo, Álvaro Rodrigo Guzmán Collao, Wilfredo Rojo Parada, Iván Arias Durán, Carlos Fernando Huallpa Sunagua, Álvaro Eduardo Coímbra Cornejo, Oscar Bruno Mercado Céspedes, Aníbal Cruz Senzano, María Elva Pinckert de Paz, Virginia Patty Torres, Mauricio Samuel Ordoñez Castillo, Martha Yujra Apaza, Roxana Lizarraga Vera, Milton Navarro Mamani.

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