DECRETO SUPREMO N° 4127
JEANINE ÁÑEZ CHÁVEZ
PRESIDENTA CONSTITUCIONAL
DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:JEANINE ÁÑEZ CHÁVEZ
PRESIDENTA CONSTITUCIONAL
DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Que la Ley Nº 483, de 25 de enero de 2014, del Notariado Plurinacional, establece la organización del Notariado Plurinacional y regula el ejercicio del servicio notarial.
Que el Artículo 28 de la Ley Nº 483, señala que el servicio notarial es la potestad del Estado de conferir fe pública, otorgando autenticidad y legalidad a los instrumentos en los que se consignen hechos, actos y negocios jurídicos u otros actos extra judiciales. El servicio notarial está facultado para tramitar la creación, modificación o extinción de relaciones jurídicas en la vía voluntaria notarial.
Que el Artículo 40 de la Ley N° 483, dispone que los documentos notariales se clasifican en protocolares y extra-protocolares. Tendrán carácter de documentos públicos con independencia del medio en que se extiendan, sea papel o soporte electrónico.
Que el inciso g) del Artículo 9 del Decreto Supremo Nº 2189, de 19 de noviembre de 2014, que reglamenta la Ley N° 483 establece que es función de la Dirección del Notariado Plurinacional desarrollar y administrar el Sistema Informático del Notariado Plurinacional.
Que la Ley Nº 483 y el Decreto Supremo Nº 2189, disponen la implementación del sistema informático y la gestión de documentos notariales (protocolares y extra-protocolares) en soportes digitales.
Que por Decreto Supremo N° 3946, de 19 de junio de 2019, se modificó en parte el Decreto Supremo N° 2189, regulando de esta manera la emisión de documentos notariales en soporte electrónico en el marco de las políticas del gobierno electrónico del Estado Plurinacional de Bolivia.
Que la Disposición Transitoria Segunda del Decreto Supremo N° 3946, señala que en el plazo de hasta sesenta (60) días calendario computables a partir de la publicación del citado Decreto Supremo, la Dirección del Notariado Plurinacional en coordinación con la Agencia de Gobierno Electrónico y Tecnologías de Información y Comunicación – AGETIC, deberán emitir los procedimientos que incluyan y garanticen las medidas de seguridad informática para la aplicación del sistema del Notariado Plurinacional en las Notarías de Fe Pública a nivel nacional. En ese sentido, por Resolución Administrativa DIRNOPLU N° 121/2019, de 23 de agosto de 2019, la Dirección del Notariado Plurinacional aprobó los procedimientos para el uso, implementación y medidas de seguridad del Sistema Informático del Notariado Plurinacional.
Que el Parágrafo I de la Disposición Transitoria Tercera del Decreto Supremo N° 3946, establece que la AGETIC en coordinación con la Dirección del Notariado Plurinacional implementará la utilización del Sistema Informático del Notariado Plurinacional en las Notarías de Fe Pública: a) De las capitales de departamento, dentro el plazo de hasta ciento veinte (120) días calendario computables a partir de la emisión de los procedimiento del sistema Informático del Notariado Plurinacional; b) Del resto del territorio del Estado, dentro del plazo de hasta doscientos setenta (270) días calendario, posteriores al plazo señalado en el inciso a) del citado Parágrafo.
Que al presente la Dirección del Notariado Plurinacional y la AGETIC desarrollan las pruebas para implementar el Sistema Informático del Notariado Plurinacional y socializar el mismo a las y los notarios de Fe Pública, mejorando las retroalimentaciones. Sin embargo, la coyuntura social vivida en el país, pasadas las elecciones del 20 de octubre de 2019, limitó a nivel nacional el normal desarrollo de las actividades que se venían realizando, lo cual repercutió en aspectos técnicos y operativos de fondo y de forma que imposibilitaron continuar las actividades señaladas, tomando en cuenta que existen plazos muy reducidos para su cumplimiento.
Que tomando en cuenta los riesgos propios de la operación y las circunstancias imperantes al presente, con el objeto de velar por la debida implementación del Sistema Informático del Notariado Plurinacional y proponer soluciones o alternativas que ofrecen más posibilidades de resultados positivos bajo las circunstancias imperantes y razonablemente previsibles, se considera necesario asumir los mecanismos jurídicos pertinentes para la modificación de los plazos establecidos en el Parágrafo I de la Disposición Transitoria Tercera del Decreto Supremo N° 3946.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:ARTÍCULO ÚNICO.- Se modifica el inciso a) del Parágrafo I de la Disposición Transitoria Tercera del Decreto Supremo N° 3946, de 19 de junio de 2019, con el siguiente texto:
“a) De las capitales de departamento, dentro del plazo de hasta trescientos (300) días calendario computables a partir de la emisión de los procedimientos del Sistema Informático del Notariado Plurinacional;”
DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS
Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.- La implementación del presente Decreto Supremo no representará recursos adicionales del Tesoro General de la Nación – TGN.El señor Ministro de Estado en el Despacho de Justicia y Transparencia Institucional, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los tres días del mes de enero del año dos mil veinte.
FDO. JEANINE ÁÑEZ CHÁVEZ, Karen Longaric Rodríguez, Yerko Martin Núñez Negrette, Arturo Carlos Murillo Prijic, Luis Fernando López Julio, Carlos Melchor Díaz Villavicencio, José Luis Parada Rivero, Víctor Hugo Zamora Castedo, Álvaro Rodrigo Guzmán Collao, Wilfredo Rojo Parada, Iván Arias Durán, Carlos Fernando Huallpa Sunagua, Álvaro Eduardo Coímbra Cornejo, Oscar Bruno Mercado Céspedes, Aníbal Cruz Senzano, María Elva Pinckert de Paz, Virginia Patty Torres, Mauricio Samuel Ordoñez Castillo, Martha Yujra Apaza, Roxana Lizarraga Vera, Milton Navarro Mamani.
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