LEY Nº 282
LEY DE 13 DE SEPTIEMBRE DE 2012
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
D E C R E T A :
ARTÍCULO 1. Declárese al Departamento de Cochabamba, “Capital Nacional de la Práctica Deportiva del Vuelo en Parapente”.
ARTÍCULO 2. El
Órgano Ejecutivo a través del Ministerio de Salud y Deportes y el
Ministerio de Culturas, el Gobierno Autónomo Departamental de Cochabamba
y los Gobiernos Autónomos Municipales del Departamento de Cochabamba,
en el marco de sus competencias, realizarán gestiones pertinentes para
el desarrollo e incentivo de la práctica del deporte del vuelo en
parapente, así como la inclusión del mismo en las políticas públicas de
recreación y desarrollo del turismo.
Remítase al Órgano Ejecutivo, para fines Constitucionales.
Es
dada en la Sala Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a
los once días del mes de septiembre de dos mil doce años.
Fdo.
Lilly Gabriela Montaño Viaña, Rebeca Elvira Delgado Burgoa, Mary Medina
Zabaleta, David Sánchez Heredia, Luis Alfaro Arias, Angel David Cortéz
Villegas.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Ciudad de Cochabamba, a los trece días del mes de septiembre del año dos mil doce.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Juan Carlos Calvimontes Camargo, Claudia Stacy Peña Claros, Pablo Cesar Groux Canedo.
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