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domingo, 24 de mayo de 2020

DECRETO SUPREMO N° 4156 - Se abroga el Decreto Supremo N° 2698, de 9 de marzo de 2016, que autoriza a la Procuraduría General del Estado, la Contratación Directa de Servicios Especializados de Consorcios Jurídicos, Abogados

DECRETO SUPREMO N° 4156
JEANINE ÁÑEZ CHÁVEZ
PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Parágrafo II del Artículo 8 de la Constitución Política del Estado, determina que el Estado se sustenta entre otros, en los valores de unidad, dignidad, respeto, transparencia y responsabilidad.
Que el Artículo 229 del Texto Constitucional, establece que la Procuraduría General del Estado es la institución de representación jurídica pública que tiene como atribución promover, defender y precautelar los intereses del Estado. Su organización y estructura serán determinadas por la ley.
Que el numeral 1 del Artículo 231 de la Constitución Política del Estado, dispone entre las funciones de la Procuraduría General del Estado, defender judicial y extrajudicialmente los intereses del Estado, asumiendo su representación jurídica e interviniendo como sujeto procesal de pleno derecho en todas las acciones judiciales y administrativas, en el marco de la Constitución y la ley.
Que el Artículo 5 de la Ley Nº 064, de 5 de diciembre de 2010, de la Procuraduría General del Estado, modificada por la Ley Nº 768, de 15 de diciembre de 2015, señala que la Procuraduría General del Estado goza de autonomía administrativa presupuestaria y financiera y es independiente en el ejercicio de sus funciones. Asimismo, el numeral 8 del Artículo 8 de la citada Ley, dispone como una de las funciones de la Procuraduría General del Estado, formular iniciativas legislativas de proyectos de ley y proponer al Órgano Ejecutivo proyectos de decretos supremos, en el ámbito de su competencia.
Que el Decreto Supremo Nº 0788, de 5 de febrero de 2011, modificado por el Decreto Supremo Nº 2739, de 20 de abril de 2016, reglamenta la organización, estructura y funciones de la Procuraduría General del Estado.
Que el Decreto Supremo Nº 2698, de 9 de marzo de 2016, autoriza a la Procuraduría General del Estado, la Contratación Directa de Servicios Especializados de Consorcios Jurídicos, Abogados; sean nacionales o extranjeros y otros Servicios Especializados, para la defensa legal del Estado.
Que los Parágrafos I y II del Artículo 5 del Decreto Supremo Nº 2698, establecen la confidencialidad de la información generada en las contrataciones realizadas en el marco del citado Decreto Supremo, por la naturaleza estratégica de la precautela y defensa de los intereses del Estado; y exime a la Procuraduría General del Estado del registro en el Sistema de Contrataciones Estatales – SICOES, en el marco del citado Decreto Supremo, debiendo remitir los contratos firmados a la Contraloría General del Estado.
Que la lucha contra la corrupción, no solo consiste en la represión de aquellas conductas que dañan los intereses y recursos públicos, sino también en la aplicación de políticas de transparencia y prevención que busquen principalmente el restablecimiento de los valores que privilegien el correcto y debido desempeño de la función pública y la protección de los bienes y patrimonio del Estado.
Que la Procuraduría General del Estado, ha evidenciado que se requiere implementar mayor transparencia y publicidad en la contratación de Servicios Especializados de Consorcios Jurídicos, Abogados; sean nacionales o extranjeros y otros Servicios Especializados, para la defensa legal del Estado, sin poner en riesgo la prudencia y discreción con las que la entidad contratante y los proponentes, manejen las alternativas de estrategias de defensa que se pretendan utilizar por parte de los encargados de ejercer la defensa del Estado en los procesos de arbitraje en los que intervengan, por lo que es necesario emitir el presente Decreto Supremo.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- Se abroga el Decreto Supremo N° 2698, de 9 de marzo de 2016, que autoriza a la Procuraduría General del Estado, la Contratación Directa de Servicios Especializados de Consorcios Jurídicos, Abogados; sean nacionales o extranjeros y otros Servicios Especializados, para la defensa legal del Estado.
DISPOSICIONES ADICIONALES
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.-
I.            Se autoriza a la Procuraduría General del Estado la Contratación por Comparación de Ofertas, en territorio nacional o extranjero, de servicios especializados para la defensa legal del Estado, provistos por nacionales o extranjeros.
II.          El Parágrafo precedente se aplicará para la contratación de servicios especializados de:
  1. Consorcios Jurídicos;
  2. Abogados;
  3. Otros.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.- El Reglamento de Contratación de Servicios Especializados a ser provistos por nacionales o extranjeros para la defensa legal del Estado, será aprobado por la Procuraduría General del Estado mediante Resolución expresa.

DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA.- Los contratos a los que se refieren la Disposición Adicional Primera, podrán ser suscritos por el tiempo que dure el proceso, sujetos a la aprobación del presupuesto de cada gestión fiscal.
DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA.-
I.            Los funcionarios encargados de los procesos de contratación, deberán velar por la transparencia de los mismos, debiendo sus actos y los relacionados a los del proceso de contratación, ser públicos y transparentes.
II.          Las contrataciones por Comparación de Ofertas realizadas por la Procuraduría General del Estado deberán:
  1. Remitirse a la Contraloría General del Estado, de acuerdo con la normativa vigente;
  2. Registrarse en el Sistema de Contrataciones Estatales – SICOES, de acuerdo al Manual de Operaciones del SICOES.
III.         La Contratación por Comparación de Ofertas de servicios especializados para la defensa legal del Estado estará sujeta al ejercicio del Control Gubernamental en el marco de la normativa vigente.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.- Los contratos suscritos por la Procuraduría General del Estado para la defensa legal del Estado en el marco del Decreto Supremo N° 2698, y que a la fecha se encuentran en ejecución, deberán regirse en el marco del referido Decreto Supremo y su Reglamento, hasta su finalización.
Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de febrero del año dos mil veinte.
FDO. JEANINE ÁÑEZ CHÁVEZ, Yerko M. Núñez Negrette MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, Arturo Carlos Murillo Prijic, Luis Fernando López Julio, Carlos Melchor Díaz Villavicencio, José Luis Parada Rivero, Víctor Hugo Zamora Castedo, Álvaro Rodrigo Guzmán Collao, Wilfredo Rojo Parada, Iván Arias Durán, Carlos Fernando Huallpa Sunagua, Álvaro Eduardo Coímbra Cornejo, Oscar Bruno Mercado Céspedes, Aníbal Cruz Senzano, María Elva Pinckert de Paz, Víctor Hugo Cárdenas Conde , Beatriz Eliane Capobianco Sandoval, Martha Yujra Apaza, María Isabel Fernández Suarez, Milton Navarro Mamani.       

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