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lunes, 4 de mayo de 2020

DECRETO SUPREMO N° 4117 - Establecer la Representación Presidencial para la Gestión Social de la Presidencia del Estado Plurinacional de Bolivia

DECRETO SUPREMO N° 4117
JEANINE ÁÑEZ CHÁVEZ
PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Parágrafo I del Artículo 165 de la Constitución Política del Estado, determina que el Órgano Ejecutivo está compuesto por la Presidenta o el Presidente del Estado, la Vicepresidenta o el Vicepresidente del Estado, y las Ministras y los Ministros de Estado.
Que el Artículo 8 del Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, señala que la Administración Central del Estado en el ejercicio de sus competencias constitucionales, podrá establecer Representaciones Presidenciales para atender asuntos específicos y por un tiempo determinado.
Que el Parágrafo I del Artículo 11 del Decreto Supremo N° 29894, establece que la Presidenta o Presidente del Estado Plurinacional, recibirá apoyo funcional, a través de la estructura organizativa del Ministerio de la Presidencia y estará compuesto, entre otros, por la Unidad de Apoyo a la Gestión Social, responsable de apoyar y coordinar las labores que realizan la Presidencia y el Órgano Ejecutivo.
Que con la finalidad de atender de manera directa y oportuna a las personas en situación de vulnerabilidad y promover acciones estratégicas que articulen las políticas públicas de gestión social, es necesario emitir el presente Decreto Supremo.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer la Representación Presidencial para la Gestión Social de la Presidencia del Estado Plurinacional de Bolivia y la adecuación de la Unidad de Apoyo a la Gestión Social.
ARTÍCULO 2.­ (REPRESENTACIÓN PRESIDENCIAL).
I. Se establece la Representación Presidencial para la Gestión Social de la Presidencia del Estado Plurinacional de Bolivia en la Unidad de Apoyo a la Gestión Social del Ministerio de la Presidencia.
II. La Representación Presidencial señalada en el Parágrafo precedente es de carácter honorífico, no percibirá remuneración, no será considerado como servidor público por no encontrase en los alcances de la Ley N° 2027, de 27 de octubre de 1999, Estatuto del Funcionario Público; podrá ser ejercido por la o el cónyuge de la Presidenta o el Presidente del Estado o cualquier otra persona que esta o este señale, y será designada(o) por la Ministra(o) de la Presidencia.
III. El Ministerio de la Presidencia es el responsable de brindar el personal necesario para el apoyo directo que requiera la Representación Presidencial para la Gestión Social de la Presidencia del Estado Plurinacional de Bolivia; así como, el apoyo logístico e insumos necesarios para el desarrollo de sus actividades.
ARTÍCULO 3.- (MISIÓN). La Representante o el Representante Presidencial señalado en el Artículo 2 del presente Decreto Supremo, tiene como misión canalizar la ayuda humanitaria a favor de personas en situación de desventaja social, y coordinar con la Unidad de Apoyo a la Gestión Social las acciones estratégicas necesarias para reforzar las políticas públicas de gestión social.
ARTÍCULO 4.­ (UNIDAD DE APOYO A LA GESTIÓN SOCIAL).
I. La Unidad de Apoyo a la Gestión Social ajustará sus funciones, para que de manera directa y oportuna se asista a las personas en situación de vulnerabilidad a través de la canalización, coordinación y desarrollo de planes, programas, proyectos y actividades.
II. La Unidad de Apoyo a la Gestión Social apoyará a la Representación Presidencial para la Gestión Social de la Presidencia del Estado Plurinacional de Bolivia, en la realización de sus actividades, en función de las prioridades y requerimientos que se establezcan expresamente, para contribuir a la Presidencia del Estado Plurinacional en el fortalecimiento de las políticas públicas de gestión social, en el marco de la institucionalidad del Estado.
III. La Unidad de Apoyo a la Gestión Social adicionalmente:
a) Canalizará recursos financieros para cubrir las necesidades y requerimientos de las personas en situación de desventaja social, en el marco de la normativa vigente;
b) Apoyará técnica y administrativamente en la canalización y/o implementación de planes, programas, proyectos y actividades promovidas para las personas en situación de desventaja social;
c) Coordinará acciones de cooperación interna o externa con entidades públicas y privadas;
d) Coordinará y apoyará la promoción de acciones estratégicas que articulen y refuercen las políticas públicas de gestión social; así como el apoyo y canalización de ayuda humanitaria;
e) Otras funciones asignadas por la Presidenta o Presidente del Estado Plurinacional o la Ministra(o) de la Presidencia.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.- El Ministerio de la Presidencia aprobará los reglamentos correspondientes para efectos del presente Decreto Supremo.
DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS
DISPOSICIONES DEROGATORIAS.- Se deroga el Artículo 5 del Decreto Supremo N° 27392, de 5 de marzo de 2004.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.- Para fines del presente Decreto Supremo, la Representación Presidencial para la Gestión Social de la Presidencia del Estado Plurinacional de Bolivia es equivalente a lo establecido en el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 27392, de 5 de marzo de 2004.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.- La aplicación del presente Decreto Supremo no deberá comprometer recursos adicionales del Tesoro General de la Nación – TGN.
Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve.

FDO. JEANINE ÁÑEZ CHÁVEZ
Fdo. Karen Longaric Rodríguez
Fdo. Yerko Martin Núñez Negrette
Fdo. Arturo Carlos Murillo Prijic
Fdo. Luis Fernando López Julio
Fdo. Carlos Melchor Díaz Villavicencio
Fdo. José Luis Parada Rivero
Fdo. Víctor Hugo Zamora Castedo
Fdo. Álvaro Rodrigo Guzmán Collao
Fdo. Wilfredo Rojo Parada
Fdo. Iván Arias Durán
Fdo. Carlos Fernando Huallpa Sanagua
Fdo. Álvaro Eduardo Coímbra Cornejo
Fdo. Oscar Bruno Mercado Céspedes
Fdo. Aníbal Cruz Senzano
Fdo. María Elva Pinckert de Paz
Fdo. Virginia Patty Torres
Fdo. Mauricio Samuel Ordoñez Castillo
Fdo. Martha Yujra Apaza
Fdo. Roxana Lizarraga Vera
Fdo. Milton Navarro Mamani

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