DECRETO SUPREMO N° 4118
JEANINE ÁÑEZ CHÁVEZ
PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:JEANINE ÁÑEZ CHÁVEZ
PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Que el Parágrafo I del Artículo 165 y los numerales 2 y 3 del Parágrafo I del Artículo 175 de la Constitución Política del Estado, establecen que el Órgano Ejecutivo está compuesto por la Presidenta o el Presidente del Estado, la Vicepresidenta o el Vicepresidente del Estado, y las Ministras y los Ministros de Estado; siendo atribuciones de estos últimos, proponer y dirigir las políticas gubernamentales en su sector, y la gestión de la Administración Pública en su ramo correspondiente.
Que el Parágrafo V del Artículo 306 del Texto Constitucional, dispone que el Estado tiene como máximo valor al ser humano y asegurará el desarrollo mediante la redistribución equitativa de los excedentes económicos en políticas sociales, de salud, educación, cultura, y en la reinversión en desarrollo económico productivo.
Que los Parágrafos I y II del Artículo 3 de la Ley N° 1099, de 17 de septiembre de 2018, autorizan al Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda y a la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicación y Transportes – ATT, transferir recursos del Programa Nacional de Telecomunicaciones de Inclusión Social – PRONTIS al Ministerio de Planificación del Desarrollo.
Que el inciso a) del Parágrafo III del Artículo 3 de la Ley N° 1099, señala que de los recursos mencionados en los Parágrafos I y II del citado Artículo, el Ministerio de Planificación del Desarrollo deberá efectuar la priorización y destinar los mismos a programas y proyectos de interés social, cultural, deportivo y otros a las entidades públicas beneficiarias que soliciten los recursos. Asimismo, el inciso b) del Parágrafo III del citado Artículo, establece que la priorización y destino de los recursos antes señalados se destinan a transferencias público-privadas en áreas de interés social, cultural, deportivo y otros, siendo el Ministerio de Planificación del Desarrollo el responsable del uso, destino, seguimiento, control y fiscalización de dichos recursos.
Que el Artículo 17 de la Ley N° 1135, de 20 de diciembre de 2018, del Presupuesto General del Estado Gestión 2019, establece que en el marco del Programa de Intervenciones Urbanas, se autoriza al Ministerio de Planificación del Desarrollo y las entidades públicas beneficiarias de los recursos previstos en el Artículo 3 de la Ley Nº 1099, ejecutar programas y/o proyectos en bienes inmuebles públicos que no sean de su propiedad, para lo cual se suscribirán los convenios correspondientes, cuyo contenido será reglamentado por el Ministerio de Planificación del Desarrollo.
Que por Decreto Supremo Nº 25984, de 16 de noviembre de 2000, se crea el Fondo Nacional de Inversión Productiva y Social – FPS, bajo tuición del Ministerio de Planificación del Desarrollo y tiene como objeto ejecutar programas y proyectos en los sectores de educación, salud, saneamiento básico, energía rural, desarrollo rural, recursos naturales y medio ambiente; y otros que se definiera como relevantes en la estrategia boliviana de reducción de la pobreza.
Que por la Resolución Ministerial N° 268, de 26 de octubre de 2018, del Ministerio de Planificación del Desarrollo, se conformó el Equipo de Coordinación Nacional del Programa de Intervenciones Urbanas – EC-PIU, como encargado de evaluar y recomendar la asignación de dichos recursos a programas y proyectos de interés social, cultural, deportivo y otros.
Que el Programa de Intervenciones Urbanas tiene por objeto mejorar la calidad de vida de la población de las principales ciudades capitales del eje central del país, mediante el financiamiento de programas y proyectos de interés social, cultural, deportivo y otros, a ser ejecutados por diferentes entidades públicas beneficiarias que soliciten el financiamiento, en el marco de lo dispuesto en la Ley N° 1099.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto reglamentar el Artículo 3 de la Ley N° 1099, de 17 de septiembre de 2018.
ARTÍCULO 2.- (PROGRAMA DE INTERVENCIONES URBANAS – PIU).
I. Los recursos asignados al Programa Intervenciones Urbanas – PIU, serán ejecutados a través del Fondo Nacional de Inversión Productiva y Social – FPS, entidad bajo tuición del Ministerio de Planificación del Desarrollo, y por los ministerios sectoriales según corresponda, los cuales tendrán calidad de entidades ejecutoras.
II. Los recursos provenientes del PIU deben ser ejecutados en áreas urbanas de acuerdo a reglamentación del Ministerio de Planificación del Desarrollo.
III. El Ministerio de Planificación del Desarrollo, asignará para gastos operativos y administrativos al FPS hasta el cinco por ciento (5%) correspondiente a cada uno de los proyectos de infraestructura.
ARTÍCULO 3.- (PROYECTOS EN EL MARCO DEL PIU).
I. Los programas y/o proyectos a ejecutarse en las áreas de intervención del PIU tendrán las siguientes modalidades:
a) Proyectos de infraestructura ejecutados por el FPS. Toda entidad pública que requiera la ejecución de un proyecto de infraestructura, deberá presentar su solicitud al FPS, cumpliendo los requisitos establecidos para el efecto. La evaluación y ejecución estará a cargo del FPS;
b) Programas o proyectos no relacionados a infraestructura. Todo programa y/o proyecto no relacionado a infraestructura, será responsabilidad de los Ministerios Sectoriales, en el marco de sus atribuciones, cumpliendo los requisitos establecidos, siendo responsabilidad de éstos su evaluación y ejecución.
La Máxima Autoridad Ejecutiva – MAE de las entidades públicas ejecutoras autorizadas a realizar transferencias público-privadas, en el marco del Parágrafo IV del Artículo 3 de la Ley N° 1099, deberá aprobar la reglamentación específica, así como el importe, uso y destino de las mismas mediante norma expresa.
II. La priorización y destino de los recursos a programas y proyectos de interés social, cultural, deportivo y otros, señalados en el Parágrafo precedente, son responsabilidades del Ministerio de Planificación del Desarrollo, previa evaluación técnica y legal del FPS o de los ministerios sectoriales, según corresponda.
III. Las entidades públicas ejecutoras son responsables del uso, destino, seguimiento, control y fiscalización de los recursos.
ARTÍCULO 4.- (RESPONSABILIDADES DEL MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO). En el marco del Parágrafo III del Artículo 3 de la Ley N° 1099, el Ministerio de Planificación del Desarrollo tendrá las siguientes responsabilidades:
a) Establecer criterios de distribución de los recursos, priorizando áreas de intervención y los programas y proyectos de interés social, cultural, deportivo y otros, a ser ejecutados en áreas urbanas;
b) Transferir los recursos al FPS, para la ejecución de proyectos de infraestructura en áreas de intervención del PIU;
c) Destinar y transferir los recursos a los Ministerios Sectoriales que los soliciten en el marco de sus atribuciones, para la ejecución de programas y proyectos no contemplados en el inciso b) del presente Artículo;
d) Elaborar y aprobar la reglamentación que corresponda.
ARTÍCULO 5.- (RESPONSABILIDADES DEL FPS). En el marco del Parágrafo III del Artículo 3 de la Ley N° 1099, el FPS tendrá las siguientes responsabilidades:
a) Evaluar la viabilidad técnica, financiera y legal, y aprobar los proyectos de infraestructura;
b) Remitir al Ministerio de Planificación del Desarrollo, los proyectos aprobados para su priorización;
c) Ejecutar proyectos de infraestructura priorizados por el Ministerio de Planificación del Desarrollo;
d) Efectuar el control y seguimiento de los proyectos en ejecución.
ARTÍCULO 6. (RESPONSABILIDADES DE LOS MINISTERIOS SECTORIALES).
I. Son responsabilidades de los Ministerios Sectoriales en las áreas de intervención del PIU, en el marco de sus atribuciones:
a) Elaborar y diseñar programas o proyectos de interés social, cultural, deportivo y otros, a ser ejecutados en áreas urbanas no relacionados con infraestructura;
b) Recepcionar la solicitud, evaluar la viabilidad técnica, financiera y legal, y aprobar los programas o proyectos no relacionados con infraestructura a ser financiados en el marco del PIU;
c) Solicitar al Ministerio de Planificación del Desarrollo la transferencia de recursos para la ejecución de los programas a su cargo;
d) Ejecutar programas o proyectos sectoriales priorizados por el Ministerio de Planificación del Desarrollo;
e) Efectuar el control y seguimiento de los programas o proyectos en ejecución y de las transferencias público-privadas efectuadas.
II. Las empresas públicas canalizarán sus programas o proyectos a ser financiados en el marco del Artículo 3 de la Ley N° 1099, a través de los Ministerios Cabeza de Sector.
III. Las entidades territoriales autónomas podrán canalizar sus proyectos a ser financiados en el marco del Artículo 3 de la Ley N° 1099, a través de los ministerios cabeza de sector responsables de las áreas correspondientes.
ARTÍCULO 7. (REGISTRO CONTABLE). Para el cumplimiento del presente Decreto Supremo, el registro contable de los proyectos de infraestructura ejecutados con recursos del PIU, en el Sistema Oficial de Información de Gestión Pública se regirá al siguiente procedimiento:
a) La entrega del proyecto ejecutado por el FPS a las entidades públicas beneficiarias, en la misma gestión en que concluye su ejecución, será registrada de forma inmediata por el FPS, debitando la cuenta patrimonial y acreditando la cuenta correspondiente del activo;
b) Las entidades públicas beneficiarias, registrarán la recepción del proyecto ejecutado por el FPS, en las cuentas del activo con la contracuenta patrimonial. A este efecto, utilizará el sistema de información de activos fijos oficial, en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas;
c) La transferencia del proyecto ejecutado por el FPS a favor de las entidades públicas beneficiarias, no tendrá afectación presupuestaria;
d) Cuando la transferencia del proyecto concluido por el FPS a favor de las entidades públicas beneficiarias, no sea realizada en la misma gestión, deberá especificarse este hecho en las notas a los estados financieros;
e) El FPS y la entidad pública beneficiaria deberán contar con las actas de conformidad de entrega y recepción, debidamente firmadas y otra documentación técnico legal que el caso amerite, para fines de respaldo contable.
DISPOSICIONES ADICIONALES
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA.-
I. Los programas y/o proyectos a cargo del Equipo de Coordinación del Programa de Intervenciones Urbanas – EC-PIU, cuya ejecución fue iniciada antes de la aprobación del presente Decreto Supremo, serán concluidos por el Ministerio de Planificación del Desarrollo hasta el 31 de enero de 2020.
II. Los Convenios Interinstitucionales de Financiamiento en ejecución, suscritos con las entidades y empresas públicas y que fueran ampliados hasta el 31 de diciembre de 2019, serán asumidos por el FPS, hasta su finalización.
III. La documentación, información, archivos, expedientes, y otros relacionados a los convenios señalados en el Parágrafo II de la presente disposición deberán transferirse al FPS.
IV. Se autoriza al Ministerio de Planificación del Desarrollo a transferir al FPS los recursos correspondientes a gastos administrativos para el cumplimiento del Parágrafo II de la presente disposición.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.- Se autoriza a los Ministerios de Economía y Finanzas Públicas y de Planificación del Desarrollo, en el marco de sus competencias, efectuar las modificaciones presupuestarias que correspondan, emergentes de la emisión del presente Decreto Supremo.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA.- A partir de la publicación del presente Decreto Supremo y en un plazo no mayor a treinta (30) días calendario, el FPS en coordinación con el Ministerio de Planificación del Desarrollo elaborará la reglamentación correspondiente para su aprobación por parte del FPS.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.-
I. El FPS, en el marco del inciso a) del Parágrafo III del Artículo 3 de la Ley N° 1099, podrá ejecutar programas y proyectos en bienes inmuebles públicos que no sean de su propiedad, para lo cual, se suscribirán los Convenios correspondientes, cuyo contenido será reglamentado por el FPS.
II. Se autoriza a las entidades y empresas públicas a suscribir Convenios Interinstitucionales con el FPS, para la cesión temporal de bienes inmuebles que se encuentren bajo su administración o sean de su propiedad, conforme a lo establecido en el Artículo 17 de la Ley N° 1135, de 20 de diciembre de 2018, del Presupuesto General del Estado Gestión 2019.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Planificación del Desarrollo, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve.
FDO. JEANINE ÁÑEZ CHÁVEZ
Fdo. Karen Longaric Rodríguez
Fdo. Yerko Martin Núñez Negrette
Fdo. Arturo Carlos Murillo Prijic
Fdo. Luis Fernando López Julio
Fdo. Carlos Melchor Díaz Villavicencio
Fdo. José Luis Parada Rivero
Fdo. Víctor Hugo Zamora Castedo
Fdo. Álvaro Rodrigo Guzmán Collao
Fdo. Wilfredo Rojo Parada
Fdo. Iván Arias Durán
Fdo. Carlos Fernando Huallpa Sanagua
Fdo. Álvaro Eduardo Coímbra Cornejo
Fdo. Oscar Bruno Mercado Céspedes
Fdo. Aníbal Cruz Senzano
Fdo. María Elva Pinckert de Paz
Fdo. Virginia Patty Torres
Fdo. Mauricio Samuel Ordoñez Castillo
Fdo. Martha Yujra Apaza
Fdo. Roxana Lizarraga Vera
Fdo. Milton Navarro Mamani
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