LEY Nº 276
LEY DE 16 DE DICIEMBRE DE 1963
VÍCTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
Artículo Único. En
mérito de los relevantes servicios prestados a la Patria en la Campaña
del Chaco, concédese pensión vitalicia equivalente al haber que perciben
los Coroneles del Ejército en servicio activo, con todos los bonos,
asignaciones y demás beneficios en favor de los señores Coroneles
Eulogio Ruiz y Roberto Cuéllar.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 3 de diciembre de 1963.
Fdo.
José Hugo Vilar, Presidente del H. Senado Nacional, Juan Sanjinés O.,
Presidente de la H. Cámara de Diputados, Ismael Olivares, Senador
Secretario, Octavio Rivadeneira, Senador Secretario.
(Faltan firmas de diputados secretarios).
Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio
de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez y seis días del mes de
diciembre de mil novecientos sesenta y tres años.
FDO. VÍCTOR PAZ ESTENSSORO, Augusto Cuadros Sánchez, Ministro de Hacienda y Estadística.
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