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jueves, 2 de abril de 2020

LEY N° 1293 - LEY PARA LA PREVENCIÓN, CONTENCIÓN Y TRATAMIENTO DE LA INFECCIÓN POR EL CORONAVIRUS (COVID-19)

LEY N° 1293
LEY DE 1 DE ABRIL DE 2020
JEANINE ÁÑEZ CHÁVEZ
PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente  Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL
DECRETA:
LEY PARA LA PREVENCIÓN, CONTENCIÓN Y TRATAMIENTO
DE LA INFECCIÓN POR EL CORONAVIRUS (COVID-19)
 
ARTÍCULO 1. (OBJETO). Se declara de interés y prioridad nacional, las actividades, acciones y medidas necesarias para la prevención, contención y tratamiento de la infección por el Coronavirus (COVID-19).
ARTÍCULO 2. (DECLARACIÓN DE CUARENTENA). El Órgano Ejecutivo podrá emitir la declaratoria de cuarentena nacional, como medida de prevención y contención de la infección por el Coronavirus (COVID-19).
  
ARTÍCULO 3. (IMPLEMENTACIÓN DE ACTIVIDADES, ACCIONES Y MEDIDAS NECESARIAS).
I.            El Órgano Ejecutivo en coordinación con las entidades territoriales autónomas, en el marco de sus atribuciones y competencias, implementarán las actividades, acciones y medidas necesarias y oportunas para la prevención, contención y tratamiento de la infección por el Coronavirus (COVID-19).
             
II.          Los entes gestores de la Seguridad Social a corto plazo, en coordinación con el Ministerio de Salud, en sus establecimientos de salud, deberán implementar medidas necesarias y oportunas para la prevención, contención, atención y tratamiento de la infección por el Coronavirus (COVID-19).
III.         El sub sector privado deberá cumplir lo emanado por el Ministerio de Salud y las entidades territoriales autónomas, y además deberá garantizar a sus usuarios y trabajadores los medios adecuados para la atención.
ARTÍCULO 4. (CONTROL FRONTERIZO Y AEROPORTUARIO). El nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas, de acuerdo a sus competencias, establecerán medidas para la detección temprana a través de la implementación de puntos de control sanitario en fronteras, terminales terrestres y aéreas.
ARTÍCULO 5. (GRATUIDAD DEL TRATAMIENTO DE LA INFECCIÓN POR EL CORONAVIRUS – COVID-19).
I.            El tratamiento para la infección por el Coronavirus (COVID-19), será otorgado por los establecimientos de salud del subsector público a la población afectada, de manera gratuita.
II.          El Ministerio de Salud y las entidades territoriales autónomas, garantizarán la provisión de los insumos necesarios para los establecimientos de salud del subsector público que realicen el tratamiento de la infección por el Coronavirus (COVID-19).
III.         Los entes gestores de la seguridad social, deberán garantizar a sus asegurados y beneficiarios, las medidas necesarias y oportunas para la prevención, contención y tratamiento de la infección por el Coronavirus (COVID-19) sin que esto signifique exclusividad en su atención, tomando en cuenta las excepciones contempladas en la Ley N° 1152 y su reglamento.
ARTÍCULO 6. (FLEXIBILIDAD LABORAL).
I.            De manera excepcional y temporal, se reducirá la jornada laboral para el sector público y privado.
II.          Para el cumplimiento del Parágrafo precedente, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, emitirá la reglamentación correspondiente.
ARTÍCULO 7. (COMUNICACIÓN Y DIFUSIÓN).
I.            El Órgano Ejecutivo del nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas, coordinarán con los medios de comunicación, el desarrollo de campañas educativas e informativas para la prevención y contención de la infección por el Coronavirus (COVID-19).
II.          Los medios de comunicación excepcionalmente, deberán difundir de forma obligatoria y gratuita, las campañas educativas e informativas para la prevención y contención de la infección por el Coronavirus (COVID-19), durante el tiempo que dure la declaratoria de emergencia.
ARTÍCULO 8. (DEBERES Y OBLIGACIONES). Todos los estantes y habitantes del Estado Plurinacional de Bolivia, tienen el deber y la obligación de cumplir los protocolos y normas de bioseguridad para prevenir el contagio de la infección por el Coronavirus (COVID-19), su incumplimiento será sancionado de acuerdo a normativa vigente.
 ARTICULO 9. (FINANCIAMIENTO).
I.            El Órgano Ejecutivo del nivel Central del Estado y las entidades territoriales autónomas, de acuerdo a sus atribuciones y competencias, deberán considerar las siguientes fuentes de financiamiento para la prevención, contención y tratamiento de la infección por el Coronavirus (COVID-19):
    1. Recursos en el marco de la Ley N° 602 de 14 de noviembre de 2014, de Gestión de Riesgos.
    2. Créditos y donaciones externas e internas.
II.          Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Publicas, a través del Tesoro Nacional de la Nación – TGN, a realizar transferencias directas a los Gobiernos Autónomos Municipales para la atención integral del Coronavirus (COVID-19).
III.         Para el control y fiscalización de estos recursos, el Órgano Ejecutivo del nivel central del Estado, a la conclusión de las acciones y programas a llevar adelante, deberá presentar a la Asamblea Legislativa Plurinacional, un informe técnico pormenorizado, sobre los gastos realizados en cada uno de los programas y por institución encargada de la implementación.
ARTICULO 10. (MEDICINA TRADICIONAL). El Órgano Ejecutivo a través del Ministerio de Salud, podrá recurrir a la medicina tradicional para la prevención y contención de la infección por el Coronavirus (COVID-19).
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
ÚNICA. El Órgano Ejecutivo deberá emitir de manera inmediata, la reglamentación de la presente Ley.
Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los veintisiete días del mes de marzo del año dos mil veinte.
Fdo. Mónica Eva Copa Murga, Simón Sergio Choque Siñani, Noemí Natividad Díaz Taborga, Eliana Mercier Herrera, Sandra Cartagena Lopez, Nelly Lenz Roso.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, al primer día del mes de abril del año dos mil veinte.

FDO. JEANINE AÑEZ CHAVEZ, Karen Longaric Rodríguez, Yerko M. Núñez Negrette, José Luis Parada Rivero, Oscar Bruno Mercado Céspedes, Anibal Cruz Senzano, María Isabel Fernández Suarez.

1 comentario:

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