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martes, 26 de diciembre de 2023

DECRETO SUPREMO N° 5070 - Facultar al Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, a través del Instituto Boliviano de Metrología - IBMETRO, la emisión del Certificado de Cumplimiento de Reglamento Técnico - CCRT y el Certificado de Reglamento Técnico de Muestra - CRTM.

 DECRETO SUPREMO N° 5070

LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 75 de la Constitución Política del Estado determina que las usuarias y los usuarios y las consumidoras y los consumidores gozan de los siguientes derechos: al suministro de alimentos, fármacos y productos en general, en condiciones de inocuidad, calidad, y cantidad disponible adecuada y suficiente, con prestación eficiente y oportuna del suministro; y a la información fidedigna sobre las características y contenidos de los productos que consuman y servicios que utilicen.

Que los numerales 4 y 5 del Parágrafo I del Artículo 298 del Texto Constitucional establecen que son competencias privativas del nivel central del Estado, el Régimen Aduanero y el Comercio Exterior.

Que la Ley N° 1637, de 5 de julio de 1995, aprueba y ratifica el Acta Final de la Ronda Uruguay que crea la Organización Mundial de Comercio - OMC.

Que la Ley N° 1990, de 28 de julio de 1999, General de Aduanas, regula el ejercicio de la potestad aduanera y las relaciones jurídicas que se establecen entre la Aduana Nacional y las personas naturales o jurídicas que intervienen en el ingreso y salida de mercancías del territorio aduanero nacional.

Que el numeral 2.2 del Artículo 2 del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC, suscrito por el Estado Plurinacional de Bolivia, señala que los reglamentos técnicos no restringirán el comercio más de lo necesario para alcanzar un objetivo legítimo, teniendo en cuenta los riesgos que crearía no alcanzarlo. Tales objetivos legítimos son, entre otros: los imperativos de la seguridad nacional; la prevención de prácticas que puedan inducir a error; la protección de la salud o seguridad humanas, de la vida o la salud animal o vegetal, o del medio ambiente.

Que la Decisión 827 de la Comisión de la Comunidad Andina, de 18 de julio de 2018, establece los lineamientos para la elaboración, adopción y aplicación de reglamentos técnicos y los procedimientos de evaluación de la conformidad al interior de los Países Miembros y a nivel comunitario, a fin de evitar que éstos se constituyan en obstáculos técnicos innecesarios al comercio.

Que es necesario contar con un instrumento que permita controlar las características técnicas de los medidores de agua potable en el Estado Plurinacional de Bolivia.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTÍCULO 1.- (OBJETO).

Con la finalidad de controlar la calidad de medidores de agua potable, el presente Decreto Supremo tiene por objeto facultar al Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, a través del Instituto Boliviano de Metrología - IBMETRO, la emisión del Certificado de Cumplimiento de Reglamento Técnico - CCRT y el Certificado de Reglamento Técnico de Muestra - CRTM.

ARTÍCULO 2.- (CERTIFICADO DE CUMPLIMIENTO DE REGLAMENTO TÉCNICO).

I. Se faculta al Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, a través de IBMETRO, a emitir el CRTM para la aprobación del modelo de medidores de agua potable y el CCRT para la comercialización de la producción nacional e importación, identificados a nivel de subpartidas arancelarias, de acuerdo con el siguiente detalle:

II. Cuando existan modificaciones en la nomenclatura arancelaria que involucren a las subpartidas establecidas en el Parágrafo I del presente Artículo, las mismas se actualizarán de forma automática.

ARTÍCULO 3.- (DOCUMENTO SOPORTE PARA EL DESPACHO ADUANERO).

El CRTM o el CCRT para las subpartidas arancelarias detalladas en el Parágrafo I del Artículo 2 del presente Decreto Supremo, se constituyen en documentos soporte para la importación y el despacho aduanero, mismos que deben estar vigentes al momento del ingreso de la mercancía a territorio nacional y serán presentados por el transportista adjunto al manifiesto internacional de carga, según corresponda.

ARTÍCULO 4.- (MUESTRAS).

I. Para fines de evaluación de la conformidad y emisión del documento de aprobación de modelo, IBMETRO emitirá el CRTM para las mercancías identificadas en la subpartida arancelaria 9028.20.10.20 comprendidas en el Artículo 2 del presente Decreto Supremo, cuya cantidad debe ser igual a cinco (5) unidades.

II. El CRTM citado en el Parágrafo precedente solo se aplica a muestras para la evaluación de la conformidad por IBMETRO.

III. Para dar cumplimiento al Parágrafo I del presente Artículo, el importador en un plazo no mayor a quince (15) días calendario, posterior al despacho aduanero, deberá entregar las mercancías a IBMETRO; en caso de incumplimiento, el importador no podrá solicitar la emisión de un nuevo CRTM durante la gestión, para mercancías comprendidas en la subpartida arancelaria 9028.20.10.20.

DISPOSICIONES ADICIONALES

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA.-

Se excluyen de la aplicación del presente Decreto Supremo las mercancías en tránsito aduanero internacional con destino a un tercer país.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.-

I. El Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural aprobará mediante Resolución Ministerial el Reglamento Técnico "Aprobación de Modelo de Medidores de Agua Potable", en un plazo de hasta veinte (20) días calendario, a partir de la publicación del presente Decreto Supremo.

II. El Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural remitirá a la Aduana Nacional la Resolución Ministerial y el Reglamento Técnico "Aprobación de Modelo de Medidores de Agua Potable".

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA.-

El Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, a través de IBMETRO, elaborará el Procedimiento de Solicitud y Emisión del CRTM y el CCRT, el cual será aprobado mediante Resolución Ministerial, en un plazo de hasta sesenta (60) días calendario posteriores a la publicación del presente Decreto Supremo.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA.-

El CRTM y el CCRT, serán exigibles por la Aduana Nacional doscientos cuarenta (240) días calendario, después de la aprobación del Reglamento Técnico "Aprobación de Modelo de Medidores de Agua Potable".

DISPOSICIÓN TRANSITORIA CUARTA.-

Las mercancías identificadas en el Parágrafo I del Artículo 2 del presente Decreto Supremo sujetas al CCRT, embarcadas con destino a territorio aduanero nacional hasta antes de la fecha exigible de presentación del CCRT, concluirán su proceso de importación en el marco normativo vigente al inicio de la importación.

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Desarrollo Productivo y Economía Plural; y de Economía y Finanzas Públicas quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés.

FDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Maria Nela Prada Tejada MINISTRA DE LA PRESIDENCIA E INTERINA DE RELACIONES EXTERIORES, Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio, Edmundo Novillo Aguilar, Marcelo Alejandro Montenegro Gómez García MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS E INTERINO DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO, Franklin Molina Ortiz, Néstor Huanca Chura, Edgar Montaño Rojas, Marcelino Quispe López, Iván Manolo Lima Magne, Verónica Patricia Navia Tejada, María Renee Castro Cusicanqui, Edgar Pary Chambi, Remmy Rubén Gonzales Atila MINISTRO DE DESARROLLO RURAL Y TIERRAS E INTERINO DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA, Sabina Orellana Cruz. 

DECRETO PRESIDENCIAL N° 5069 - Desígnese MINISTRA INTERINA DE RELACIONES EXTERIORES, a la ciudadana Maria Nela Prada Tejada, Ministra de la Presidencia

 DECRETO PRESIDENCIAL N° 5069

LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el Parágrafo I del Artículo 165 de la Constitución Política del Estado, determina que el Órgano Ejecutivo está compuesto por la Presidenta o el Presidente del Estado, la Vicepresidenta o el Vicepresidente del Estado, y las Ministras y los Ministros de Estado.

Que los numerales 4 y 22 del Artículo 172 del Texto Constitucional, establecen que es atribución de la Presidenta o del Presidente del Estado, entre otros, dirigir la administración pública y coordinar la acción de los Ministros de Estado; y designar a las Ministras y a los Ministros de Estado.

Que el Parágrafo I del Artículo 13 del Decreto Supremo N° 4857, de 6 de enero de 2023, señala la estructura organizativa del Órgano Ejecutivo compuesta por Ministras y Ministros del Estado Plurinacional de Bolivia, entre los que se encuentra la Ministra(o) de Relaciones Exteriores.

Que el Parágrafo I del Artículo 118 del Decreto Supremo N° 4857, dispone que en ausencia temporal de una Ministra(o) la Presidenta o Presidente del Estado Plurinacional, mediante Decreto Presidencial, designará interinamente a una Ministra(o) del área y una Viceministra(o) designada(o) administrará operativamente el ministerio.

Que mediante nota CITE: GM-Cs-157/2023, la ciudadana Celinda Sosa Lunda, Ministra de Relaciones Exteriores, comunica que se ausentará del país en misión oficial del 29 de noviembre al 8 de diciembre del presente año, a las ciudades de Dubái - Estado de Emiratos Árabes Unidos, Roma - República Italiana y Río de Janeiro - República Federativa del Brasil para acompañar al Vicepresidente del Estado Plurinacional de Bolivia David Choquehuanca Céspedes, como miembro de la delegación oficial en la 28a Conferencia de las Partes (COP28) de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC) en Dubái; participar en el Lanzamiento Oficial del Año Internacional de los Camélidos 2024 en Roma y en la LXIII Reunión Ordinaria del Consejo del Mercado Común; así también acompañar al Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia Luis Alberto Arce Catacora en la Cumbre de Jefes de Estado del MERCOSUR, en Brasilia, razón por la cual solicita se designe Ministra o Ministro Interino, mientras dure su ausencia, de conformidad a lo dispuesto por el Parágrafo I del Artículo 118 del Decreto Supremo N° 4857.

DECRETA:

ARTÍCULO ÚNICO.-

Desígnese MINISTRA INTERINA DE RELACIONES EXTERIORES, a la ciudadana Maria Nela Prada Tejada, Ministra de la Presidencia, mientras dure la ausencia de la titular.

Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés.

Fdo. Luis Alberto Arce Catacora, Maria Nela Prada Tejada.

DECRETO PRESIDENCIAL N° 5068 - Desígnese MINISTRO INTERINO DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO, al ciudadano Marcelo Alejandro Montenegro Gómez García

 DECRETO PRESIDENCIAL N° 5068

LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el Parágrafo I del Artículo 165 de la Constitución Política del Estado, determina que el Órgano Ejecutivo está compuesto por la Presidenta o el Presidente del Estado, la Vicepresidenta o el Vicepresidente del Estado, y las Ministras y los Ministros de Estado.

Que los numerales 4 y 22 del Artículo 172 del Texto Constitucional, establecen que es atribución de la Presidenta o del Presidente del Estado, entre otros, dirigir la administración pública y coordinar la acción de los Ministros de Estado; y designar a las Ministras y a los Ministros de Estado.

Que el Parágrafo I del Artículo 13 del Decreto Supremo N° 4857, de 6 de enero de 2023, señala la estructura organizativa del Órgano Ejecutivo compuesta por Ministras y Ministros del Estado Plurinacional de Bolivia, entre los que se encuentra la Ministra(o) de Planificación del Desarrollo.

Que el Parágrafo I del Artículo 118 del Decreto Supremo N° 4857, dispone que en ausencia temporal de una Ministra(o) la Presidenta o Presidente del Estado Plurinacional, mediante Decreto Presidencial, designará interinamente a una Ministra(o) del área y una Viceministra(o) designada(o) administrará operativamente el ministerio.

Que mediante nota CITE: MPD/DGAJ/UGJ-NE 0346/2023 1441, el ciudadano Sergio Armando Cusicanqui Loayza, Ministro de Planificación del Desarrollo, comunica que se ausentará del país en misión oficial del 29 de noviembre al 5 de diciembre del presente año, a la ciudad de Dubái - Emiratos Árabes Unidos, a objeto de participar de la "28° Conferencia de las partes de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (COP28)", razón por la cual solicita se designe Ministra o Ministro Interino, mientras dure su ausencia, de conformidad a lo dispuesto por el Parágrafo I del Artículo 118 del Decreto Supremo N° 4857.

DECRETA:

ARTÍCULO ÚNICO.-

Desígnese MINISTRO INTERINO DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO, al ciudadano Marcelo Alejandro Montenegro Gómez García, Ministro de Economía y Finanzas Públicas, mientras dure la ausencia del titular.

Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés.

Fdo. Luis Alberto Arce Catacora, Maria Nela Prada Tejada.

DECRETO PRESIDENCIAL N° 5067 - Desígnese MINISTRO INTERINO DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA, al ciudadano Remmy Rubén Gonzales Atila, Ministro de Desarrollo Rural y Tierras

 DECRETO PRESIDENCIAL N° 5067

LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el Parágrafo I del Artículo 165 de la Constitución Política del Estado, determina que el Órgano Ejecutivo está compuesto por la Presidenta o el Presidente del Estado, la Vicepresidenta o el Vicepresidente del Estado, y las Ministras y los Ministros de Estado.

Que los numerales 4 y 22 del Artículo 172 del Texto Constitucional, establecen que es atribución de la Presidenta o del Presidente del Estado, entre otros, dirigir la administración pública y coordinar la acción de los Ministros de Estado; y designar a las Ministras y a los Ministros de Estado.

Que el Parágrafo I del Artículo 13 del Decreto Supremo N° 4857, de 6 de enero de 2023, señala la estructura organizativa del Órgano Ejecutivo compuesta por Ministras y Ministros del Estado Plurinacional de Bolivia, entre los que se encuentra la Ministra(o) de Medio Ambiente y Agua.

Que el Parágrafo I del Artículo 118 del Decreto Supremo N° 4857, dispone que en ausencia temporal de una Ministra(o) la Presidenta o Presidente del Estado Plurinacional, mediante Decreto Presidencial, designará interinamente a una Ministra(o) del área y una Viceministra(o) designada(o) administrará operativamente el ministerio.

Que mediante nota MMAYA/DESPACHO N° 3344/2023, el ciudadano Rubén Alejandro Méndez Estrada, Ministro de Medio Ambiente y Agua, comunica que se ausentará del país en misión oficial del 29 de noviembre al 3 de diciembre del presente año, a la ciudad de Dubái - Emiratos Árabes Unidos, a objeto de participar en la Conferencia de las Partes (COP28) de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC), razón por la cual solicita se designe Ministra o Ministro Interino, mientras dure su ausencia, de conformidad a lo dispuesto por el Parágrafo I del Artículo 118 del Decreto Supremo N° 4857.

DECRETA:

ARTÍCULO ÚNICO.-

Desígnese MINISTRO INTERINO DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA, al ciudadano Remmy Rubén Gonzales Atila, Ministro de Desarrollo Rural y Tierras, mientras dure la ausencia del titular.

Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés.

Fdo. Luis Alberto Arce Catacora, Maria Nela Prada Tejada.

DECRETO PRESIDENCIAL N° 5066 - Se designa a la ciudadana CELINDA SOSA LUNDA, como MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES

 DECRETO PRESIDENCIAL N° 5066

LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política del Estado, determina que Bolivia se constituye en un Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, libre, independiente, soberano, democrático, intercultural, descentralizado y con autonomías.

Que el Parágrafo I del Artículo 165 del Texto Constitucional, establece que el Órgano Ejecutivo está compuesto por la Presidenta o Presidente del Estado, la Vicepresidenta o Vicepresidente del Estado y las Ministras y/o Ministros de Estado.

Que los numerales 4 y 22 del Artículo 172 de la Constitución Política del Estado, disponen que es atribución del Presidente del Estado Plurinacional, entre otros, dirigir la administración pública y coordinar la acción de los Ministros de Estado; y designar a las Ministras y a los Ministros de Estado.

Que el Parágrafo I del Artículo 13 del Decreto Supremo N° 4857, de 6 de enero de 2023, señala la estructura organizativa del Órgano Ejecutivo compuesta por Ministras y Ministros del Estado Plurinacional de Bolivia, entre los que se encuentra la Ministra(o) de Relaciones Exteriores.

DECRETA:

ARTÍCULO ÚNICO.-

Se designa a la ciudadana CELINDA SOSA LUNDA, como MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES, quien tomará posesión del cargo en el día, en acto especial a celebrarse en la Casa Grande del Pueblo.

Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los 27 días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés.

Fdo. Luis Alberto Arce Catacora, Maria Nela Prada Tejada.

DECRETO SUPREMO Nº 5065 - se modifica el Parágrafo I del Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 1809, de 27 de noviembre de 2013

 DECRETO SUPREMO Nº 5065

LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el Parágrafo II del Artículo 16 de la Constitución Política del Estado determina que el Estado tiene la obligación de garantizar la seguridad alimentaria, a través de una alimentación sana, adecuada y suficiente para toda la población.

Que el numeral 7 del Parágrafo II del Artículo 298 del Texto Constitucional establece que es competencia exclusiva del nivel central del Estado, la Política Forestal y régimen general de suelos, recursos forestales y bosques.

Que el numeral 1 del Artículo 407 de la Constitución Política del Estado dispone como uno de los objetivos de la política de desarrollo rural integral del Estado, en coordinación con las entidades territoriales autónomas y descentralizadas, garantizar la soberanía y seguridad alimentaria, priorizando la producción y el consumo de alimentos de origen agropecuario producidos en el territorio boliviano.

Que el numeral 3 del Artículo 14 de la Ley Nº 144, de 26 de junio de 2011, de la Revolución Productiva Comunitaria Agropecuaria, señala que, a fin de garantizar la producción de alimentos, el nivel central del Estado, en coordinación con las entidades territoriales autónomas, regulará el uso de suelos protegiendo y velando por la conservación de áreas aptas para producción agropecuaria, evitando la expansión de poblaciones urbanas en detrimento de las áreas productivas. Para ello adoptará la siguiente medida: se identificarán las áreas de vocación productiva en zonas periurbanas, permitiendo nuevos asentamientos humanos sobre superficies que combinen espacios de producción agropecuaria con espacios habitacionales y que no perjudiquen la actividad productiva.

Que el Artículo 2 de la Ley Nº 477, de 30 de diciembre de 2013, Contra el Avasallamiento y Tráfico de Tierras, establece que la citada Ley tiene por finalidad precautelar el derecho propietario, el interés público, la soberanía y seguridad alimentaria, la capacidad de uso mayor y evitar los asentamientos irregulares de poblaciones.

Que el Decreto Supremo Nº 1809, de 27 de noviembre de 2013, tiene por objeto implementar mecanismos de resguardo de las áreas productivas a fin de garantizar la seguridad alimentaria con soberanía.

Que el Parágrafo I del Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 1809 dispone que las áreas productivas agropecuarias urbanas no podrán ser objeto de cambio de uso de suelo ni urbanizadas en un plazo de diez (10) años a partir de la publicación del citado Decreto Supremo.

Que en Informe SEA-DE-UDLC-UAJ-IC Nº 21/23, de 17 de noviembre de 2023, emitido por el Servicio Estatal de Autonomías - SEA, concluye que, en el marco de las competencias y responsabilidades asignadas al nivel central del Estado, este cuenta con la facultad reglamentaria para formular y aprobar políticas orientadas a brindar protección a las áreas productivas agropecuarias, precautelando la seguridad y soberanía alimentaria del país.

Que existe la necesidad de efectivizar los mecanismos de resguardo de las áreas productivas para garantizar la seguridad alimentaria con soberanía, manteniendo la prohibición de cambio de uso de suelo de áreas productivas.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTÍCULO ÚNICO.-

A fin de efectivizar los mecanismos de resguardo de las áreas productivas para garantizar la seguridad alimentaria con soberanía, se modifica el Parágrafo I del Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 1809, de 27 de noviembre de 2013, con el siguiente texto:

"I. Las áreas productivas agropecuarias urbanas no podrán ser objeto de cambio de uso de suelo ni urbanizadas en un plazo de quince (15) años, a partir de la publicación del presente Decreto Supremo."

Las señoras Ministras y los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los veintidós días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés.

FDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio MINISTRO DE GOBIERNO E INTERINO DE DEFENSA, Sergio Armando Cusicanqui Loayza MINISTRO DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO E INTERINO DE LA PRESIDENCIA, Marcelo Alejandro Montenegro Gómez García, Franklin Molina Ortiz, Néstor Huanca Chura, Edgar Montaño Rojas, Marcelino Quispe López, Iván Manolo Lima Magne, Verónica Patricia Navia Tejada MINISTRA DE TRABAJO, EMPLEO Y PREVISIÓN SOCIAL; INTERINA DE CULTURAS, DESCOLONIZACIÓN Y DESPATRIARCALIZACIÓN; E INTERINA DE RELACIONES EXTERIORES, María Renee Castro Cusicanqui, Rubén Alejandro Méndez Estrada, Edgar Pary Chambi, Remmy Rubén Gonzales Atila.

DECRETO SUPREMO Nº 5064 - Autorizar la exención del pago total de los tributos aduaneros de importación de mercancías a favor del Gobierno Autónomo Departamental de La Paz y de la Universidad Mayor de San Andrés.

 DECRETO SUPREMO Nº 5064

LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el numeral 1 del Parágrafo I del Artículo 6 de la Ley Nº 2492, de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, establece que sólo la Ley puede crear, modificar y suprimir tributos, definir el hecho generador de la obligación tributaria; fijar la base imponible y alícuota o el límite máximo y mínimo de la misma; y designar al sujeto pasivo.

Que el numeral 3 del Parágrafo I del Artículo 6 de la Ley Nº 2492, dispone que sólo la Ley puede otorgar y suprimir exenciones, reducciones o beneficios.

Que el Parágrafo I del Artículo 4 de la Ley Nº 617, de 17 de diciembre de 2014, Tratamiento Tributario Aplicable a los Convenios, Acuerdos y Otros Instrumentos Jurídicos Internacionales Suscritos por el Estado Plurinacional de Bolivia, señala que las mercancías donadas a entidades públicas directamente desde el exterior o aquellas importadas con recursos provenientes de cooperación financiera no reembolsable o de donación, estarán exentas del pago total de los tributos aduaneros de importación.

Que los Parágrafos II y III del Artículo 4 de la Ley Nº 617, establecen que las mercancías señaladas en el Parágrafo I del citado Artículo, podrán ser transferidas a título gratuito, con la exención total del pago de tributos aduaneros de importación y del impuesto a las transacciones, a los destinatarios finales de proyectos y/o programas, entidades públicas, entidades territoriales, descentralizadas o autónomas; organizaciones económico productivas, organizaciones indígenas, campesinas y movimientos sociales, sin fines de lucro; y para el cumplimiento de los Parágrafos I y II del mencionado Artículo, las exenciones y las transferencias se autorizarán mediante Decreto Supremo.

Que el Parágrafo I del Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 2308, de 25 de marzo de 2015, que reglamenta la Ley Nº 617, dispone que la autorización de exención del pago de tributos aduaneros a las mercancías donadas en especie, y aquellas adquiridas en el extranjero con recursos provenientes de donación o cooperación no reembolsable, se realizará a través de un Decreto Supremo mensual en el que se consolidarán las solicitudes de exención que sean presentadas por las entidades públicas ejecutoras o beneficiarias de las donaciones hasta el día quince (15) de cada mes. Excepcionalmente, se podrá emitir más de un Decreto Supremo, cuando la exención tributaria tenga carácter de urgencia y requiera atención inmediata.

Que los Ministerios de Salud y Deportes y de Educación presentaron solicitudes de exención tributaria de importación a la donación de un equipo de laboratorio y sus accesorios y equipo de dosimetría y sus accesorios, cumpliendo con la presentación de los requisitos técnico - legales señalados en la normativa vigente. Por lo que es necesario emitir un Decreto Supremo, que autorice la exención del pago total de tributos aduaneros de importación a las donaciones mencionadas.
EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTÍCULO 1.- (OBJETO).

El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar la exención del pago total de los tributos aduaneros de importación de mercancías a favor del Gobierno Autónomo Departamental de La Paz y de la Universidad Mayor de San Andrés.

ARTÍCULO 2.- (AUTORIZACIÓN DE EXENCIÓN DE TRIBUTOS ADUANEROS A FAVOR DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DEPARTAMENTAL DE LA PAZ).

Se autoriza la exención del pago total de los tributos aduaneros de importación de un (1) equipo de dosimetría y sus accesorios, donación realizada por el Organismo Internacional de Energía Atómica - OIEA, con Parte de Recepción de Mercancías PRM-2022-211-397676, a favor del Gobierno Autónomo Departamental de La Paz, para el Hospital de Clínicas.

ARTÍCULO 3.- (AUTORIZACIÓN DE EXENCIÓN DE TRIBUTOS ADUANEROS A FAVOR DE LA UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN ANDRÉS).

Se autoriza la exención del pago total de tributos aduaneros de importación de un (1) equipo de laboratorio (secuenciador) y sus accesorios, adquiridos con recursos de donación de la Agencia Sueca de Cooperación para el Desarrollo Internacional - ASDI, con Partes de Recepción de Mercancías PRM-2023-211-234575, PRM-2023-211-234481 y PRM-2023-211-243263, a favor de la Universidad Mayor de San Andrés.

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Economía y Finanzas Públicas; de Salud y Deportes; y de Educación, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los veintidós días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés.

FDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio MINISTRO DE GOBIERNO E INTERINO DE DEFENSA, Sergio Armando Cusicanqui Loayza MINISTRO DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO E INTERINO DE LA PRESIDENCIA, Marcelo Alejandro Montenegro Gómez García, Franklin Molina Ortiz, Néstor Huanca Chura, Edgar Montaño Rojas, Marcelino Quispe López, Iván Manolo Lima Magne, Verónica Patricia Navia Tejada MINISTRA DE TRABAJO, EMPLEO Y PREVISIÓN SOCIAL; INTERINA DE CULTURAS, DESCOLONIZACIÓN Y DESPATRIARCALIZACIÓN; E INTERINA DE RELACIONES EXTERIORES, María Renee Castro Cusicanqui, Rubén Alejandro Méndez Estrada, Edgar Pary Chambi, Remmy Rubén Gonzales Atila.