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jueves, 14 de julio de 2022

DECRETO SUPREMO N° 4757 - Aprobar la Guía de Actuación para la Aplicación de la Colaboración Eficaz.

 DECRETO SUPREMO N° 4757

LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el Parágrafo II del Artículo 115 de la Constitución Política del Estado, determina que el Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones.

Que el Parágrafo I del Artículo 180 del Texto Constitucional, establece que la jurisdicción ordinaria se fundamenta en los principios procesales de gratuidad, publicidad, transparencia, oralidad, celeridad, probidad, honestidad, legalidad, eficacia, eficiencia, accesibilidad, inmediatez, verdad material, debido proceso e igualdad de las partes ante el juez.

Que el Parágrafo I del Artículo 35 Bis de la Ley N° 004, de 31 de marzo de 2010, de Lucha Contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas "Marcelo Quiroga Santa Cruz" incorporado por el Artículo 5 de la Ley
N° 1390, de 27 de agosto de 2021, de Fortalecimiento para la Lucha Contra la Corrupción, señala que la o el fiscal podrá solicitar al juez que se prescinda de la acción penal, en materia de corrupción, respecto de alguna de las personas imputadas cuando ésta colabore eficazmente con la investigación, brinde información esencial para evitar la consumación del hecho o la perpetración de otros, desactivar organizaciones criminales, ayude a esclarecer el hecho investigado o brinde información útil para probar la participación de otras personas, cuya responsabilidad penal sea igual o mayor a la del colaborador.

Que la Disposición Adicional Primera de la Ley N° 1443, de 4 de julio de 2022, de Protección a las Víctimas de Feminicidio, Infanticidio y Violación de Infante, Niña, Niño o Adolescente, establece que en el plazo de noventa (90) días calendario computables a partir de la publicación de la citada Ley, el Órgano Ejecutivo a través de Decreto Supremo, elaborará y aprobará la "Guía de Actuación para la Aplicación de la Colaboración Eficaz".

Que los incisos p) y q) del Artículo 80 del Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, modificado por el Decreto Supremo N° 3058, de 22 de enero de 2017, dispone que las atribuciones de la Ministra(o) de Justicia y Transparencia Institucional son formular y ejecutar políticas, programas y proyectos de gestión con ética y transparencia, y de prevención y de lucha contra la corrupción; y proponer proyectos normativos tendientes a la erradicación de prácticas corruptas y conseguir mayores niveles de transparencia institucional.

Que es necesario contar con un mecanismo de colaboración eficaz para ayudar a esclarecer la investigación de delitos de corrupción o conexos, identificar a los autores o participes de los mismos, contar con información veraz, oportuna y corroborable de las circunstancias en las que se cometieron los ilícitos, tomar medidas preventivas, desarticular asociaciones delictuosas u organizaciones criminales, reducir los plazos de duración de los procesos penales y elevar la tasa de condenas en delitos de corrupción.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTÍCULO 1.- (OBJETO).

Con el propósito de contar con un instrumento de aplicación de Colaboración Eficaz, el presente Decreto Supremo tiene por objeto aprobar la Guía de Actuación para la Aplicación de la Colaboración Eficaz.

ARTÍCULO 2.- (APROBACIÓN).

Se aprueba la Guía de Actuación para la Aplicación de la Colaboración Eficaz, que en Anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

DISPOSICIONES FINALES

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.-

La aplicación del presente Decreto Supremo y de la Guía de Actuación para la Aplicación de la Colaboración Eficaz, no comprometerá recursos adicionales del Tesoro General de la Nación - TGN.

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Justicia y Transparencia Institucional, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de julio del año dos mil veintidós.

FDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Rogelio Mayta Mayta, Maria Nela Prada Tejada, Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio, Edmundo Novillo Aguilar, Sergio Armando Cusicanqui Loayza, Marcelo Alejandro Montenegro Gómez García, Franklin Molina Ortiz, Néstor Huanca Chura, Edgar Montaño Rojas, Ramiro Félix Villavicencio Niño De Guzmán, Iván Manolo Lima Magne, Verónica Patricia Navia Tejada, Jeyson Marcos Auza Pinto, Juan Santos Cruz, Edgar Pary Chambi, Remmy Rubén Gonzales Atila, Sabina Orellana Cruz.

DECRETO SUPREMO N° 4756 - Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas realizar un aporte de capital a la Empresa Boliviana de Alimentos y Derivados - EBA y a la Empresa de Apoyo a la Producción de Alimentos - EMAPA.

 DECRETO SUPREMO N° 4756

LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que los Parágrafos I y II del Artículo 306 de la Constitución Política del Estado, determinan que el modelo económico boliviano es plural y está orientado a mejorar la calidad de vida y el vivir bien de todas las bolivianas y los bolivianos; y que la economía plural está constituida por las formas de organización económica comunitaria, estatal, privada y social cooperativa.

Que el Artículo 309 del Texto Constitucional, establece que la forma de organización económica estatal comprende a las empresas y otras entidades económicas de propiedad estatal.

Que el numeral 4 del Artículo 316 de la Constitución Política del Estado, dispone que la función del Estado en la economía consiste, entre otros, en participar directamente en la economía mediante el incentivo y la producción de bienes y servicios económicos y sociales para promover la equidad económica y social, e impulsar el desarrollo, evitando el control oligopólico de la economía.

Que los Parágrafos I y III del Artículo 318 del Texto Constitucional, señalan que el Estado determinará una política productiva industrial y comercial que garantice una oferta de bienes y servicios suficientes para cubrir de forma adecuada las necesidades básicas internas, y para fortalecer la capacidad exportadora; y el Estado fortalecerá la infraestructura productiva, manufacturera e industrial y los servicios básicos para el sector productivo.

Que el Decreto Supremo N° 3592, de 13 de junio de 2018, tiene por objeto autorizar la fusión de las Empresas Públicas Productivas: Empresa Boliviana de Almendra y Derivados - EBA, Lácteos de Bolivia - LACTEOSBOL y la Empresa Pública Productiva Apícola - PROMIEL, para constituir la Empresa Boliviana de Alimentos y Derivados denominada "EBA" de tipología Estatal.

Que el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 29230, de 15 de agosto de 2007, modificado por el Decreto Supremo N° 29710,
de 17 de septiembre de 2008, dispone que la Empresa de Apoyo a la Producción de Alimentos - EMAPA tiene por objeto apoyar a los sectores de la cadena productiva de alimentos; a la producción agropecuaria y agroindustrial; contribuir a la estabilización del mercado interno de productos agropecuarios y agroindustriales, y a la comercialización de la producción
del agricultor en el mercado interno y externo.

Que con la finalidad de aprovechar el potencial productivo frutícola para el procesamiento de frutas y además incrementar la capacidad de almacenamiento y transformación de granos, es necesario autorizar el financiamiento mediante aporte de capital con recursos del Tesoro General de la Nación - TGN a los proyectos Implementación Planta de Procesamiento de Frutas Bartolina Sisa Sapahaqui y Construcción, Equipamiento, e Instalación del Centro de Almacenamiento y Transformación de Granos.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTÍCULO 1.- (OBJETO).

Con la finalidad de desarrollar el potencial productivo frutícola para el procesamiento de frutas e incrementar la capacidad de almacenamiento y transformación de granos para la seguridad alimentaria con soberanía, se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas realizar un aporte de capital a la Empresa Boliviana de Alimentos y Derivados - EBA y a la Empresa de Apoyo a la Producción de Alimentos - EMAPA.

ARTÍCULO 2.- (AUTORIZACIÓN DE APORTES DE CAPITAL).

I. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a realizar un Aporte de Capital, con recursos provenientes del Tesoro General de la Nación - TGN a favor de EBA y de EMAPA, ambas bajo tuición del Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, por un monto de Bs172.494.880.- (CIENTO SETENTA Y DOS MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA 00/100 BOLIVIANOS), conforme al siguiente detalle:

a) A favor de EBA de Bs50.000.000.- (CINCUENTA MILLONES 00/100 BOLIVIANOS), destinado al proyecto Implementación Planta de Procesamiento de Frutas Bartolina Sisa Sapahaqui;
b) A favor de EMAPA de Bs122.494.880.- (CIENTO VEINTIDÓS MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA 00/100 BOLIVIANOS), destinado al proyecto Construcción, Equipamiento, e Instalación del Centro de Almacenamiento y Transformación de Granos de EMAPA en el Municipio de Yacuiba del Departamento de Tarija.

II. Para el cumplimiento del Parágrafo precedente, se autoriza realizar las modificaciones presupuestarias del Programa "Implementación Programa de Inversión Pública Multisectorial para el Desarrollo Productivo a Nivel Nacional", asignado al Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural.

III. El desembolso de los montos señalados en el Parágrafo I del presente Artículo, estarán sujetos a la disponibilidad del TGN.

DISPOSICIONES FINALES

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.-

Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo, se autoriza a las entidades involucradas a realizar las modificaciones presupuestarias correspondientes.

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Economía y Finanzas Públicas; y de Desarrollo Productivo y Economía Plural, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de julio del año dos mil veintidós.

FDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Rogelio Mayta Mayta, Maria Nela Prada Tejada, Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio, Edmundo Novillo Aguilar, Sergio Armando Cusicanqui Loayza, Marcelo Alejandro Montenegro Gómez García, Franklin Molina Ortiz, Néstor Huanca Chura, Edgar Montaño Rojas, Ramiro Félix Villavicencio Niño De Guzmán, Iván Manolo Lima Magne, Verónica Patricia Navia Tejada, Jeyson Marcos Auza Pinto, Juan Santos Cruz, Edgar Pary Chambi, Remmy Rubén Gonzales Atila, Sabina Orellana Cruz. 

DECRETO SUPREMO N° 4755 - Aprobar el Reglamento del Régimen de Sanciones Administrativas de la Ley N° 393

 DECRETO SUPREMO N° 4755

LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el Parágrafo I del Artículo 330 de la Constitución Política del Estado, determina que el Estado regulará el sistema financiero con criterios de igualdad de oportunidades, solidaridad, distribución y redistribución equitativa.

Que la Ley N° 1834, de 31 de marzo de 1998, del Mercado de Valores y sus modificaciones, regula y promueve un Mercado de Valores organizado, integrado, eficaz y transparente.
Que la Ley N° 2341, de 23 de abril de 2002, de Procedimiento Administrativo, establece las normas que regulan la actividad administrativa y el procedimiento administrativo del sector público; hace efectivo el ejercicio del derecho de petición ante la Administración Pública; regula la impugnación de actuaciones administrativas que afecten derechos subjetivos o intereses legítimos de los administrados; y regula procedimientos especiales.

Que el inciso j) del Parágrafo I del Artículo 23 de la Ley N° 393, de 21 de agosto de 2013, de Servicios Financieros, modificado por la Disposición Adicional Décimo Tercera de la Ley N° 975, de 13 de septiembre de 2017, de Modificaciones al Presupuesto General del Estado - Gestión 2017, dispone que es atribución de la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero - ASFI, imponer sanciones administrativas a las entidades financieras bajo su control o en proceso de adecuación, normalización o trámite de constitución, cuando éstas infrinjan las disposiciones legales y reglamentarias.

Que el inciso t) del Parágrafo I del Artículo 23 de la Ley N° 393, señala que es atribución de la ASFI emitir normativa prudencial de carácter general, extendiéndose a la regulación de normativa contable para aplicación de las entidades financieras.

Que el Parágrafo I del Artículo 40 de la Ley N° 393, establece que toda persona natural o jurídica, entidades o grupos, independientemente de su naturaleza o de la norma que las hubiera creado, sea por actos u omisiones, que contravengan las disposiciones de la citada Ley, sus normas reglamentarias o regulatorias, reglamentos, normas, estatutos y políticas internas de la entidad y normativa prudencial se harán pasibles, según la gravedad del caso, a la imposición de sanciones administrativas.

Que el Parágrafo II del Artículo 40 de la Ley N° 393, dispone que se encuentran dentro de las previsiones del Parágrafo I del citado Artículo, especialmente, sin ser limitativo las entidades financieras, sus directores, consejeros de administración y de vigilancia, síndicos, inspectores de vigilancia, fiscalizadores internos, auditores internos, administradores, gerentes, apoderados generales y empleados sin excepción.

Que el Artículo 58 de la Ley N° 393, señala que el Órgano Ejecutivo mediante Decreto Supremo reglamentará el Régimen de Sanciones, determinando el procedimiento, aplicación, rangos, tipos administrativos, infracciones específicas y demás normativa para la correcta aplicación de las sanciones.

Que la Ley N° 1080, de 11 de julio de 2018, de Ciudadanía Digital, establece las condiciones y responsabilidades para el acceso pleno y ejercicio de la ciudadanía digital en el Estado Plurinacional de Bolivia, disponiendo que todo acto que se realice mediante el ejercicio de la ciudadanía digital, goza de plena validez jurídica.

Que el Decreto Supremo N° 26156, de 12 de abril de 2001, reglamenta la aplicación de las sanciones administrativas establecidas en la Ley del Mercado de Valores, a las personas naturales y jurídicas que se encuentran bajo el ámbito de esta Ley y sus reglamentos.
Que el Decreto Supremo N° 27175, de 15 de septiembre de 2003, reglamenta la Ley N° 2341, para el Sistema de Regulación Financiera - SIREFI.

Que con el propósito de velar por el funcionamiento y desarrollo del sistema financiero, realizar ajustes al Decreto Supremo N° 26156 y contar con un compendio de la normativa emitida por la ASFI, es necesario aprobar el presente Decreto Supremo.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTÍCULO 1.- (OBJETO).

Con el propósito de velar por el funcionamiento del sistema financiero, del Mercado de Valores y contar con un compendio de la normativa emitida por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero - ASFI, el presente Decreto Supremo tiene por objeto:
a) Aprobar el Reglamento del Régimen de Sanciones Administrativas de la Ley N° 393, de 21 de agosto de 2013, de Servicios Financieros;
b) Modificar el Artículo 21 del Decreto Supremo N° 26156, de 12 de abril de 2001, referente a la infracción a las obligaciones de información del Mercado de Valores;
c) Crear la Gaceta Electrónica de Regulación Financiera de la ASFI.

ARTÍCULO 2.- (APROBACIÓN).

Se aprueba el Reglamento del Régimen de Sanciones Administrativas de la Ley N° 393, de 21 de agosto de 2013, de Servicios Financieros, en sus cuarenta y tres (43) Artículos que, en Anexo, forma parte indivisible del presente Decreto Supremo.

ARTÍCULO 3.- (MODIFICACIÓN).

Se modifica el Artículo 21 del Decreto Supremo N° 26156, de 12 de abril de 2001, que reglamenta la aplicación de las sanciones administrativas establecidas en la Ley N° 1834, de 31 de marzo de 1998, del Mercado de Valores, con el siguiente texto:

" ARTÍCULO 21°.- (Infracción a las obligaciones de Información). Las infracciones establecidas en el presente Capítulo respecto a las obligaciones de información a las que se encuentran sujetas las personas naturales y jurídicas autorizadas e inscritas en el RMV, se sancionarán conforme a lo previsto por el mismo.
No obstante, lo anterior, la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero - ASFI podrá aplicar a las infracciones del presente Capítulo, las sanciones previstas por los incisos b), c) y d) del Artículo 12° siempre que, como resultado de la evaluación y análisis del caso concreto, se establezca que las mismas ameritan la aplicación de dichas sanciones.
Las infracciones previstas en el presente Capítulo no estarán sujetas a la aplicación de lo dispuesto por el Artículo 7° y el Artículo 11° del presente Decreto Supremo."

ARTÍCULO 4.- (GACETA ELECTRÓNICA).

I. Se crea la Gaceta Electrónica de Regulación Financiera de la ASFI, para la publicación de normas emitidas por esta Autoridad que regula a las entidades bajo su supervisión, incluyendo la normativa contable aplicable a las entidades financieras y sociedades controladoras de grupos financieros.

II. La normativa emitida y/o modificada, así como la regulación contable, entrarán en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Electrónica de Regulación Financiera de la ASFI y serán de cumplimiento obligatorio por los sujetos supervisados, sin perjuicio de los plazos de adecuación que se requieran para su implementación.

III. La normativa contenida en la Recopilación de Normas para Servicios Financieros, el Mercado de Valores, el Manual de Cuentas para Entidades Financieras y normas contables del Mercado de Valores, serán incorporados en la Gaceta Electrónica de Regulación Financiera de la ASFI.

DISPOSICIONES ADICIONALES

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA.-

I. Las instrucciones emitidas por la ASFI, así como las medidas correctivas, emergentes de la supervisión basada en riesgos y control, serán cumplidas y ejecutadas por las entidades supervisadas, en los plazos y acciones establecidos para el efecto.

II. La solicitud de consignación a Resolución Administrativa, o la interposición de recursos administrativos contra las instrucciones y medidas correctivas señaladas en el Parágrafo precedente, no suspenderán la ejecución de las mismas por parte de las entidades supervisadas, salvo los criterios de suspensión establecidos en la Ley N° 2341, de 23 de abril de 2002, de Procedimiento Administrativo y su reglamentación.

III. Los informes que emita la ASFI, como resultado de sus labores de regulación, control y supervisión, son opiniones técnicas que no se constituyen ni se consignan en resoluciones definitivas o actos administrativos de similar naturaleza.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.-

Las infracciones que se hubieran producido antes de la vigencia del presente Decreto Supremo, serán sancionadas conforme a la normativa vigente al momento de su comisión u omisión.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA.-

En un plazo de hasta cuarenta (40) días hábiles a partir de la fecha de publicación del presente Decreto Supremo, la ASFI en el marco de lo establecido en el Parágrafo IV del Artículo 41 de la Ley N° 393, reglamentará la aplicación de sanciones administrativas para errores operativos recurrentes que no causen daño económico a terceros y que tengan características de gravedad levísima.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA.-

I. En un plazo de hasta ochenta (80) días hábiles, computables a partir de la fecha de publicación del presente Decreto Supremo, la ASFI implementará la Gaceta Electrónica de Regulación Financiera de la ASFI.

II. En tanto se implemente la Gaceta Electrónica de Regulación Financiera de la ASFI, la normativa emitida por esta Autoridad de Supervisión, será publicada a través de los mecanismos ya establecidos.

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Economía y Finanzas Públicas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de julio del año dos mil veintidós.

FDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Rogelio Mayta Mayta, Maria Nela Prada Tejada, Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio, Edmundo Novillo Aguilar, Sergio Armando Cusicanqui Loayza, Marcelo Alejandro Montenegro Gómez García, Franklin Molina Ortiz, Néstor Huanca Chura, Edgar Montaño Rojas, Ramiro Félix Villavicencio Niño De Guzmán, Iván Manolo Lima Magne, Verónica Patricia Navia Tejada, Jeyson Marcos Auza Pinto, Juan Santos Cruz, Edgar Pary Chambi, Remmy Rubén Gonzales Atila, Sabina Orellana Cruz.

jueves, 7 de julio de 2022

DECRETO SUPREMO N° 4754 - Autorizar la suscripción del Contrato de Préstamo con la Corporación Andina de Fomento - CAF, para financiar el "Proyecto Construcción de la Carretera Escoma - Charazani: Tramo I Escoma - Pacobamba"

 DECRETO SUPREMO N° 4754

LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el numeral 9 del Parágrafo II del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado, determina como competencia exclusiva del nivel central del Estado, la planificación, diseño, construcción, conservación y administración de carreteras de
la Red Fundamental.

Que la Ley N° 3507, de 27 de octubre de 2006, crea la Administradora Boliviana de Carreteras encargada de la planificación y gestión de la Red Vial Fundamental; en el marco del fortalecimiento del proceso de descentralización.

Que el numeral 1 del Parágrafo II del Artículo 96 de la Ley N° 031, de 19 de julio de 2010, Marco de Autonomías y Descentralización "Andrés Ibáñez", establece que de acuerdo a las competencias exclusivas de los numerales 9 y 10, del Parágrafo II del Artículo 298, de la Constitución Política del Estado, el nivel central del Estado tiene la competencia exclusiva de planificar, diseñar, construir, mantener y administrar las carreteras, líneas férreas y ferrocarriles de la red fundamental.

Que el Resultado 3.3.1 de la Meta 3.3 "Impulsar la Integración Nacional e Internacional para Fortalecer los Centros Productivos con Sistemas de Transporte Carretero, Aéreo, Férreo, Fluvial y Urbano", del Eje 3 "Seguridad Alimentaria con Soberanía, Promoción de Exportaciones con Valor Agregado y Desarrollo Turístico" del Plan de Desarrollo Económico y Social 2021-2025 "Reconstruyendo la Economía para Vivir Bien, hacia la Industrialización con Sustitución de Importaciones", aprobado por Ley N° 1407, de 9 de noviembre de 2021, dispone que al 2025 se ha dotado de mayor infraestructura vial construida y rehabilitada, para mejorar la transitabilidad de la población, las actividades productivas y logísticas.

Que el inciso g) del Artículo 5 del Decreto Supremo N° 28946, de 25 de noviembre de 2006, establece que la Administradora Boliviana de Carreteras tiene como una de sus atribuciones y funciones, ejercer la función de organismo ejecutor de contratos con financiamiento externo, en proyectos de la Red Vial Fundamental, aplicando los procesos de contratación de acuerdo a la normativa correspondiente.

Que el inciso l) del Artículo 46 del Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, señala que es atribución de la Ministra(o) de Planificación del Desarrollo, gestionar, negociar y suscribir convenios de financiamiento externo, de Cooperación Económica y Financiera Internacional, en el marco del Plan de Desarrollo
Económico y Social, en coordinación con los Ministerios de Relaciones Exteriores y Economía y Finanzas Públicas.

Que el Decreto Supremo N° 3364, de 18 de octubre de 2017, determina las obligaciones de las Entidades que intervengan en el proceso de transferencia de recursos externos de crédito o donación oficial.

Que el Parágrafo I del Artículo 3 del Decreto Supremo N° 3364, dispone que la transferencia de recursos externos de crédito será establecida mediante el Decreto Supremo que autorice la suscripción del Documento de Crédito. En el caso de recursos de donación, dicha transferencia operará con la suscripción del Documento de Donación.

Que se ha gestionado un préstamo con la Corporación Andina de Fomento - CAF, para el financiamiento del "Proyecto Construcción de la Carretera Escoma - Charazani: Tramo I Escoma - Pacobamba" con el objetivo de mejorar la productividad y propiciar la integración económica regional con vinculación internacional, a través del incremento de la cobertura de carreteras pavimentadas en la Red Vial Fundamental, mediante la construcción de la carretera entre las localidades de Escoma y Pacobamba en el Departamento de La Paz.

Que es necesario autorizar la suscripción del Contrato de Préstamo con la CAF, a objeto de materializar el financiamiento para la ejecución del "Proyecto Construcción de la Carretera Escoma - Charazani: Tramo I Escoma - Pacobamba".

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTÍCULO 1.- (OBJETO).

El presente Decreto Supremo tiene por objeto:
a) Autorizar la suscripción del Contrato de Préstamo con la Corporación Andina de Fomento - CAF, para financiar el "Proyecto Construcción de la Carretera Escoma - Charazani: Tramo I Escoma - Pacobamba";
b) Disponer la transferencia de los recursos externos de crédito a favor de la Administradora Boliviana de Carreteras - ABC, en su condición de Organismo Ejecutor.

ARTÍCULO 2.- (AUTORIZACIÓN).

I. Se autoriza al Ministro de Planificación del Desarrollo, en nombre y representación del Estado Plurinacional de Bolivia, a suscribir con la CAF, un Contrato de Préstamo por un monto de hasta $us53.550.000.- (CINCUENTA Y TRES MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA MIL 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES), para el "Proyecto Construcción de la Carretera Escoma - Charazani: Tramo I Escoma - Pacobamba".

II. Suscrito el Contrato de Préstamo con la CAF, éste deberá ser remitido a consideración y aprobación de la Asamblea Legislativa Plurinacional, en cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 10 del Parágrafo I del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado.

ARTÍCULO 3.- (TRANSFERENCIA DE RECURSOS EXTERNOS DE CRÉDITO).

I. Cumplida la formalidad prevista en el Parágrafo II del Artículo 2 del presente Decreto Supremo, se otorga en calidad de transferencia el monto de hasta $us53.550.000.- (CINCUENTA Y TRES MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA MIL 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES) a la ABC como Organismo Ejecutor de los recursos del Contrato de Préstamo con la CAF, para el "Proyecto Construcción de la Carretera Escoma - Charazani: Tramo I Escoma - Pacobamba".

II. La ABC en su condición de Organismo Ejecutor, queda sujeta a lo establecido en el Decreto Supremo N° 3364, de 18 de octubre de 2017, para la administración de los recursos transferidos.

ARTÍCULO 4.- (RECURSOS DE CONTRAPARTE LOCAL).

La ABC suscribirá el correspondiente Convenio Intergubernativo con el Gobierno Autónomo Departamental de La Paz, para los recursos comprometidos de contraparte local del "Proyecto Construcción de la Carretera Escoma - Charazani: Tramo I Escoma - Pacobamba".

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Planificación del Desarrollo; de Economía y Finanzas Públicas; y de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de julio del año dos mil veintidós.

FDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Rogelio Mayta Mayta, Maria Nela Prada Tejada, Edmundo Novillo Aguilar MINISTRO DE DEFENSA E INTERINO DE GOBIERNO, Sergio Armando Cusicanqui Loayza, Marcelo Alejandro Montenegro Gómez García, Franklin Molina Ortiz, Néstor Huanca Chura, Edgar Montaño Rojas, Ramiro Félix Villavicencio Niño De Guzmán, Iván Manolo Lima Magne, Verónica Patricia Navia Tejada, Jeyson Marcos Auza Pinto, Juan Santos Cruz, Edgar Pary Chambi, Remmy Rubén Gonzales Atila, Sabina Orellana Cruz.

DECRETO SUPREMO Nº 4753 - Autorizar al Ministerio de Gobierno, a través de la Policía Boliviana, para la presente gestión, la compra de vehículos destinados al control del tráfico vehicular.

 DECRETO SUPREMO Nº 4753

LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el Parágrafo I del Artículo 251 de la Constitución Política del Estado, determina que la Policía Boliviana, como fuerza pública, tiene la misión específica de la defensa de la sociedad y la conservación del orden público, y el cumplimiento de las leyes en todo el territorio boliviano. Ejercerá la función policial de manera integral, indivisible y bajo mando único, en conformidad con la Ley Orgánica de la Policía Boliviana y las demás leyes del Estado.

Que el Artículo 252 del Texto Constitucional, establece que las Fuerzas de la Policía Boliviana dependen de la Presidenta o del Presidente del Estado por intermedio de la Ministra o Ministro de Gobierno.

Que el Parágrafo I del Artículo 321 de la Constitución Política del Estado, señala que la administración económica y financiera del Estado y de todas las entidades públicas se rige por su presupuesto.

Que el Artículo 2 de la Ley Nº 734, de 8 de abril de 1985, Orgánica de la Policía Nacional, dispone que la Policía Nacional actual Policía Boliviana tiene a su cargo la totalidad de la actividad policial; y centraliza los organismos policiales, con la finalidad de cumplir las funciones específicas que le asignen las leyes y reglamentos.

Que el Artículo 44 de la Ley Nº 734, establece que las Unidades de Tránsito son las encargadas de regular, controlar y resolver los problemas de circulación de vehículos y peatones, prevenir e investigar accidentes de tránsito, mediante actividades técnicas especializadas y de servicio de patrullaje urbano y rural.

Que el Parágrafo I del Artículo 33 de la Ley Nº 1387, de 16 de agosto de 2021, de Carrera de Generales y de Ascensos de la Policía Boliviana, señala que la o el Comandante General de la Policía Boliviana ejerce funciones directivas y de mando en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia y se constituye en la Máxima Autoridad Ejecutiva del Sistema Administrativo y Financiero de la Institución Policial.

Que el inciso c) del Artículo 34 del Decreto Supremo Nº 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, establece como atribuciones de la Ministra(o) de Gobierno, en el marco de las competencias asignadas al nivel central por la Constitución Política del Estado, entre otras, dirigir a la Policía Boliviana garantizando su accionar efectivo en la preservación de la seguridad pública y la defensa de la sociedad, priorizando su acción preventiva y de auxilio, el control del orden público y el cumplimiento de las leyes de acuerdo a lo dispuesto por la Constitución Política del Estado.

Que el Parágrafo I del Artículo 12 del Decreto Supremo Nº 0283, de 2 de septiembre de 2009, modificado por el Parágrafo I del Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 2063, de 23 de julio de 2014, señala independientemente de la fuente de financiamiento, la compra de vehículos debe ser autorizada mediante Decreto Supremo expreso.

Que ante la necesidad de renovar el parque automotor para fortalecer el control de la circulación de vehículos y prevenir accidentes de tránsito, se requiere la compra de vehículos automotores a favor de la Policía Boliviana, con la finalidad de alcanzar las metas y resultados de los servicios que presta a favor de la población.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTÍCULO 1.- (OBJETO).

El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar al Ministerio de Gobierno, a través de la Policía Boliviana, para la presente gestión, la compra de vehículos destinados al control del tráfico vehicular.

ARTÍCULO 2. - (AUTORIZACIÓN).

Se autoriza al Ministerio de Gobierno, a través de la Policía Boliviana, para la presente gestión, la compra de veinte (20) vehículos automotores tipo camioneta 4x2 y diecisiete (17) motocicletas, destinados al control del tráfico vehicular.

DISPOSICIONES FINALES

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.-

La aplicación del presente Decreto Supremo no representará recursos adicionales del Tesoro General de la Nación - TGN.

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Gobierno, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de julio del año dos mil veintidós.

FDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Rogelio Mayta Mayta, Maria Nela Prada Tejada, Edmundo Novillo Aguilar MINISTRO DE DEFENSA E INTERINO DE GOBIERNO, Sergio Armando Cusicanqui Loayza, Marcelo Alejandro Montenegro Gómez García, Franklin Molina Ortiz, Néstor Huanca Chura, Edgar Montaño Rojas, Ramiro Félix Villavicencio Niño De Guzmán, Iván Manolo Lima Magne, Verónica Patricia Navia Tejada, Jeyson Marcos Auza Pinto, Juan Santos Cruz, Edgar Pary Chambi, Remmy Rubén Gonzales Atila, Sabina Orellana Cruz.

DECRETO SUPREMO Nº 4752 - Autorizar la asignación de recursos y establecer las condiciones del préstamo de recursos financiados por el Fondo para la Revolución Industrial Productiva - FINPRO, a favor de la Empresa de Apoyo a la Producción de Alimentos - EMAPA, destinados a financiar el proyecto "Implementación Planta Piscícola en el Lago Titicaca".

 DECRETO SUPREMO Nº 4752

LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que los Parágrafos I y II del Artículo 306 de la Constitución Política del Estado, determinan que el modelo económico boliviano es plural y está orientado a mejorar la calidad de vida y el vivir bien de todas las bolivianas y los bolivianos; la economía plural está constituida por las formas de organización económica comunitaria, estatal, privada y social cooperativa.

Que el Artículo 309 del Texto Constitucional, establece que la forma de organización económica estatal comprende a las empresas y otras entidades económicas de propiedad estatal.

Que el numeral 4 del Artículo 316 de la Constitución Política del Estado, dispone que la función del Estado en la economía consiste, entre otros, en participar directamente en la economía mediante el incentivo y la producción de bienes y servicios económicos y sociales para promover la equidad económica y social, e impulsar el desarrollo, evitando el control oligopólico de la economía.

Que los Parágrafos I y III del Artículo 318 del Texto Constitucional, señalan que el Estado determinará una política productiva industrial y comercial que garantice una oferta de bienes y servicios suficientes para cubrir de forma adecuada las necesidades básicas internas, y para fortalecer la capacidad exportadora; así como fortalecerá la infraestructura productiva, manufacturera e industrial y los servicios básicos para el sector productivo.

Que la Ley Nº 232, de 9 de abril de 2012, del Fondo para la Revolución Industrial Productiva (FINPRO), crea el "Fondo para la Revolución Industrial Productiva" - FINPRO y establece los mecanismos de financiamiento y asignación de sus recursos para la implementación de emprendimientos productivos.

Que el numeral 12 del Artículo 4 de la Ley Nº 300, de 15 de octubre de 2012, Marco de la Madre Tierra y Desarrollo Integral para Vivir Bien, establece como principio que el Estado Plurinacional de Bolivia promueve una relación armónica, dinámica, adaptativa y equilibrada entre las necesidades del pueblo boliviano con la capacidad de regeneración de los componentes y sistemas de vida de la Madre Tierra.

Que el Artículo 5 de la Ley Nº 1103, de 25 de septiembre de 2018, de modificaciones al Presupuesto General del Estado - Gestión 2018, vigente por el inciso u) de la Disposición Final Segunda de la Ley Nº 1413, de 17 de diciembre de 2021, del Presupuesto General del Estado Gestión 2022, regula las operaciones de crédito público de las Empresas Públicas del nivel central del Estado.

Que la Meta 3.1 del Eje 3 del Plan de Desarrollo Económico y Social 2021 - 2025 "Reconstruyendo la Economía para Vivir Bien, hacia la Industrialización con Sustitución de Importaciones", aprobado por Ley Nº 1407, de 9 de noviembre de 2021, dispone fomentar polos de desarrollo productivo de acuerdo a las capacidades y potencialidades de cada región con miras a la industrialización con sustitución de importaciones en base al ordenamiento territorial y uso de suelos, garantizando la seguridad alimentaria con soberanía.

Que el Decreto Supremo Nº 29230, de 15 de agosto de 2007, modificado por el Decreto Supremo Nº 29710, de 17 de septiembre de 2008, crea la Empresa de Apoyo a la Producción de Alimentos - EMAPA, como Empresa Pública, con Personería Jurídica y patrimonio propio, que funcionará bajo tuición del Ministerio de Producción y Microempresa actual Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural.

Que el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 29230, modificado por el Parágrafo II del Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 29710, dispone que EMAPA tiene por objeto apoyar a los sectores de la cadena productiva de alimentos; a la producción agropecuaria y agroindustrial; contribuir a la estabilización del mercado interno de productos agropecuarios y agroindustriales, y a la comercialización de la producción del agricultor en el mercado interno y externo.

Que los Artículos 5 y 6 del Decreto Supremo Nº 1367, de 3 de octubre de 2012, que reglamenta la Ley Nº 232, señalan el procedimiento general para la aprobación de proyectos del FINPRO y que una vez que los emprendimientos productivos cuenten con la homologación respectiva por parte del Comité, la asignación de recursos deberá ser aprobada mediante Decreto Supremo, a ser tramitado de acuerdo a normativa vigente.

Que la Resolución Ministerial MDPyEP/DESPACHO/Nº 083.2022, de 6 de junio de 2022, emitida por el Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 4 de la Ley Nº 232, aprueba y confirma la validez del Estudio de Factibilidad del proyecto "Implementación Planta Piscícola en el Lago Titicaca".

Que el proyecto "Implementación Planta Piscícola en el Lago Titicaca", presentado por el Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, ha sido homologado mediante Resolución Nº 008/2022, de 28 de junio de 2022, emitida por el Comité de Homologación de Proyectos del FINPRO.

Que con el propósito de contribuir a la seguridad alimentaria con soberanía y promover el desarrollo productivo nacional, a través de la industrialización de recursos naturales, es necesario asignar recursos para financiar el proyecto "Implementación Planta Piscícola en el Lago Titicaca".

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTÍCULO 1.- (OBJETO).

El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar la asignación de recursos y establecer las condiciones del préstamo de recursos financiados por el Fondo para la Revolución Industrial Productiva - FINPRO, a favor de la Empresa de Apoyo a la Producción de Alimentos - EMAPA, destinados a financiar el proyecto "Implementación Planta Piscícola en el Lago Titicaca".

ARTÍCULO 2.- (ASIGNACIÓN DE RECURSOS FINPRO).

Se autoriza al Banco de Desarrollo Productivo - Sociedad Anónima Mixta - BDP-S.A.M., a suscribir un contrato de préstamo con EMAPA, por un monto total de hasta Bs87.709.346.- (OCHENTA Y SIETE MILLONES SETECIENTOS NUEVE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS 00/100 BOLIVIANOS), con recursos del FINPRO, destinados a financiar el proyecto "Implementación Planta Piscícola en el Lago Titicaca", a ser ejecutado por EMAPA.

ARTÍCULO 3.- (PLAZO, TASA DE INTERÉS Y FORMA DE PAGO).

El contrato de préstamo deberá establecer:
a) Un plazo de quince (15) años, que incluye cinco (5) años de gracia a capital e intereses. Vencido el periodo de gracia para el pago de intereses, el total devengado por este concepto será prorrateado en montos iguales entre el número de pagos restantes y sumados al monto de las cuotas de pago anuales;
b) Una tasa de interés anual del uno por ciento (1%);
c) La forma de pago del crédito será realizada anualmente.

ARTÍCULO 4.- (EVALUACIÓN, SEGUIMIENTO Y CONTROL).

El Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural será el encargado de realizar la evaluación, seguimiento físico - financiero y el control de los recursos del financiamiento otorgado por el FINPRO en favor de EMAPA.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.-

Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, al Ministerio de Planificación del Desarrollo y a EMAPA; realizar las modificaciones presupuestarias y contables necesarias para el cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Planificación del Desarrollo; de Economía y Finanzas Públicas; y de Desarrollo Productivo y Economía Plural; quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de julio del año dos mil veintidós.

FDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Rogelio Mayta Mayta, Maria Nela Prada Tejada, Edmundo Novillo Aguilar MINISTRO DE DEFENSA E INTERINO DE GOBIERNO, Sergio Armando Cusicanqui Loayza, Marcelo Alejandro Montenegro Gómez García, Franklin Molina Ortiz, Néstor Huanca Chura, Edgar Montaño Rojas, Ramiro Félix Villavicencio Niño De Guzmán, Iván Manolo Lima Magne, Verónica Patricia Navia Tejada, Jeyson Marcos Auza Pinto, Juan Santos Cruz, Edgar Pary Chambi, Remmy Rubén Gonzales Atila, Sabina Orellana Cruz.

DECRETO SUPREMO Nº 4751 - Autorizar la asignación de recursos y establecer las condiciones del préstamo de recursos financiados por el Fondo para la Revolución Industrial Productiva - FINPRO, a favor de la Empresa de Apoyo a la Producción de Alimentos - EMAPA, destinados a financiar el proyecto "Implementación Planta Piscícola en la Amazonía".

 DECRETO SUPREMO Nº 4751

LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que los Parágrafos I y II del Artículo 306 de la Constitución Política del Estado, determinan que el modelo económico boliviano es plural y está orientado a mejorar la calidad de vida y el vivir bien de todas las bolivianas y los bolivianos; la economía plural está constituida por las formas de organización económica comunitaria, estatal, privada y social cooperativa.

Que el Artículo 309 del Texto Constitucional, establece que la forma de organización económica estatal comprende a las empresas y otras entidades económicas de propiedad estatal.

Que el numeral 4 del Artículo 316 de la Constitución Política del Estado, dispone que la función del Estado en la economía consiste, entre otros, en participar directamente en la economía mediante el incentivo y la producción de bienes y servicios económicos y sociales para promover la equidad económica y social, e impulsar el desarrollo, evitando el control oligopólico de la economía.

Que los Parágrafos I y III del Artículo 318 del Texto Constitucional, señalan que el Estado determinará una política productiva industrial y comercial que garantice una oferta de bienes y servicios suficientes para cubrir de forma adecuada las necesidades básicas internas, y para fortalecer la capacidad exportadora; así como fortalecerá la infraestructura productiva, manufacturera e industrial y los servicios básicos para el sector productivo.

Que la Ley Nº 232, de 9 de abril de 2012, del Fondo para la Revolución Industrial Productiva (FINPRO), crea el "Fondo para la Revolución Industrial Productiva" - FINPRO y establece los mecanismos de financiamiento y asignación de sus recursos para la implementación de emprendimientos productivos.

Que el numeral 12 del Artículo 4 de la Ley Nº 300, de 15 de octubre de 2012, Marco de la Madre Tierra y Desarrollo Integral para Vivir Bien, establece como principio que el Estado Plurinacional de Bolivia promueve una relación armónica, dinámica, adaptativa y equilibrada entre las necesidades del pueblo boliviano con la capacidad de regeneración de los componentes y sistemas de vida de la Madre Tierra.

Que el Artículo 5 de la Ley Nº 1103, de 25 de septiembre de 2018, de modificaciones al Presupuesto General del Estado - Gestión 2018, vigente por el inciso u) de la Disposición Final Segunda de la Ley Nº 1413, de 17 de diciembre de 2021, del Presupuesto General del Estado Gestión 2022, regula las operaciones de crédito público de las Empresas Públicas del nivel central del Estado.

Que la Meta 3.1 del Eje 3 del Plan de Desarrollo Económico y Social 2021 - 2025 "Reconstruyendo la Economía para Vivir Bien, hacia la Industrialización con Sustitución de Importaciones", aprobado por Ley Nº 1407, de 9 de noviembre de 2021, dispone fomentar polos de desarrollo productivo de acuerdo a las capacidades y potencialidades de cada región con miras a la industrialización con sustitución de importaciones en base al ordenamiento territorial y uso de suelos, garantizando la seguridad alimentaria con soberanía.

Que el Decreto Supremo Nº 29230, de 15 de agosto de 2007, modificado por el Decreto Supremo Nº 29710, de 17 de septiembre de 2008, crea la Empresa de Apoyo a la Producción de Alimentos - EMAPA, como Empresa Pública, con Personería Jurídica y patrimonio propio, que funcionará bajo tuición del Ministerio de Producción y Microempresa actual Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural.

Que el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 29230, modificado por el Parágrafo II del Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 29710, dispone que EMAPA tiene por objeto apoyar a los sectores de la cadena productiva de alimentos; a la producción agropecuaria y agroindustrial; contribuir a la estabilización del mercado interno de productos agropecuarios y agroindustriales, y a la comercialización de la producción del agricultor en el mercado interno y externo.

Que los Artículos 5 y 6 del Decreto Supremo Nº 1367, de 3 de octubre de 2012, que reglamenta la Ley Nº 232, señalan el procedimiento general para la aprobación de proyectos del FINPRO y que una vez que los emprendimientos productivos cuenten con la homologación respectiva por parte del Comité, la asignación de recursos deberá ser aprobada mediante Decreto Supremo, a ser tramitado de acuerdo a normativa vigente.

Que la Resolución Ministerial MDPyEP/DESPACHO/Nº 082.2022, de 6 de junio de 2022, emitida por el Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 4 de la Ley Nº 232, aprueba y confirma la validez del Estudio de Factibilidad del proyecto "Implementación Planta Piscícola en la Amazonía".

Que el proyecto "Implementación Planta Piscícola en la Amazonía", presentado por el Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, ha sido homologado mediante Resolución Nº 007/2022, de 28 de junio de 2022, emitida por el Comité de Homologación de Proyectos del FINPRO.

Que con el propósito de contribuir a la seguridad alimentaria con soberanía y promover el desarrollo productivo nacional, a través de la industrialización de recursos naturales, es necesario asignar recursos para financiar el proyecto "Implementación Planta Piscícola en la Amazonía".

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTÍCULO 1.- (OBJETO).

El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar la asignación de recursos y establecer las condiciones del préstamo de recursos financiados por el Fondo para la Revolución Industrial Productiva - FINPRO, a favor de la Empresa de Apoyo a la Producción de Alimentos - EMAPA, destinados a financiar el proyecto "Implementación Planta Piscícola en la Amazonía".

ARTÍCULO 2.- (ASIGNACIÓN DE RECURSOS FINPRO).

Se autoriza al Banco de Desarrollo Productivo - Sociedad Anónima Mixta - BDP-S.A.M., a suscribir un contrato de préstamo con EMAPA, por un monto total de hasta Bs87.118.546.- (OCHENTA Y SIETE MILLONES CIENTO DIECIOCHO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS 00/100 BOLIVIANOS), con recursos del FINPRO, destinados a financiar el proyecto "Implementación Planta Piscícola en la Amazonía", a ser ejecutado por EMAPA.

ARTÍCULO 3.- (PLAZO, TASA DE INTERÉS Y FORMA DE PAGO).

El contrato de préstamo deberá establecer:
a) Un plazo de quince (15) años, que incluye cinco (5) años de gracia a capital e intereses. Vencido el periodo de gracia para el pago de intereses, el total devengado por este concepto será prorrateado en montos iguales entre el número de pagos restantes y sumados al monto de las cuotas de pago anuales;
b) Una tasa de interés anual del uno por ciento (1%);
c) La forma de pago del crédito será realizada anualmente.

ARTÍCULO 4.- (EVALUACIÓN, SEGUIMIENTO Y CONTROL).

El Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural será el encargado de realizar la evaluación, seguimiento físico - financiero y el control de los recursos del financiamiento otorgado por el FINPRO en favor de EMAPA.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.-

Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, al Ministerio de Planificación del Desarrollo y a EMAPA; realizar las modificaciones presupuestarias y contables necesarias para el cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Planificación del Desarrollo; de Economía y Finanzas Públicas; y de Desarrollo Productivo y Economía Plural; quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de julio del año dos mil veintidós.

FDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Rogelio Mayta Mayta, Maria Nela Prada Tejada, Edmundo Novillo Aguilar MINISTRO DE DEFENSA E INTERINO DE GOBIERNO, Sergio Armando Cusicanqui Loayza, Marcelo Alejandro Montenegro Gómez García, Franklin Molina Ortiz, Néstor Huanca Chura, Edgar Montaño Rojas, Ramiro Félix Villavicencio Niño De Guzmán, Iván Manolo Lima Magne, Verónica Patricia Navia Tejada, Jeyson Marcos Auza Pinto, Juan Santos Cruz, Edgar Pary Chambi, Remmy Rubén Gonzales Atila, Sabina Orellana Cruz.