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domingo, 25 de julio de 2021

DECRETO SUPREMO N° 1233 - Reglamentar la Declaración Jurada de Bienes y Rentas; y, las atribuciones que respecto a esta obligación les corresponde ejercer a las servidoras y servidores públicos, a las entidades públicas y a la Contraloría General del Estado.

 DECRETO SUPREMO N° 1233

  1. EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que el numeral 3 del Artículo 235 de la Constitución Política del Estado, establece como obligación de las servidoras y los servidores públicos prestar declaración jurada de bienes y rentas antes, durante y después del ejercicio del cargo.

 

Que el numeral 4 del Artículo III de la Convención Interamericana contra la Corrupción, suscrita por el Estado Boliviano en Caracas - Venezuela, el 29 de marzo de 1996, y ratificada por Ley N° 1743, de 15 de enero de 1997, establece entre las medidas preventivas que los Estados parte adoptarán, la implantación de sistemas para la declaración de los ingresos, activos y pasivos, por parte de las personas que desempeñan funciones públicas en los cargos que establezca la Ley y para la publicación de tales declaraciones cuando corresponda.

 

Que el Artículo 23 de la Ley N° 004, de 31 de marzo de 2010, de Lucha Contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas “Marcelo Quiroga Santa Cruz”, señala que el Sistema Integrado de Información Anticorrupción y de Recuperación de Bienes del Estado – SIIARBE, a cargo del Ministerio de Transparencia Institucional y Lucha Contra la Corrupción, tendrá dentro de sus atribuciones la verificación de oficio de las declaraciones juradas de bienes y rentas de aquellos servidores públicos clasificados de acuerdo a indicadores, parámetros y criterios definidos por las entidades relacionadas con la lucha contra la corrupción.

 

Que el Título V de la Ley N° 2027, de 27 de octubre de 1999, Estatuto del Funcionario Público, establece el régimen de la Declaración de Bienes y Rentas y la obligatoriedad de todo servidor público de presentarla.

 

Que el Artículo 55 de la señalada Ley, dispone que la Contraloría General de la República, actual Contraloría General del Estado, como Órgano Rector del Sistema de Control Gubernamental, ejercerá la atribución de dirigir y controlar un Sistema de Declaración de Bienes y Rentas para todo el sector público. La Contraloría General del Estado propondrá al Poder Ejecutivo, para su vigencia mediante Decreto Supremo, la reglamentación relativa al Sistema de Declaración de Bienes y Rentas y a las atribuciones que, conforme a la delegación conferida mediante el Estatuto, le corresponda ejercer.

 

Que es necesario actualizar y complementar la normativa relativa a la Declaración Jurada de Bienes y Rentas a fin de contextualizarla en la actual Constitución Política del Estado y la normativa vigente.

 

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

TÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

 

CAPÍTULO I

MARCO GENERAL

 

ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto reglamentar la Declaración Jurada de Bienes y Rentas; y, las atribuciones que respecto a esta obligación les corresponde ejercer a las servidoras y servidores públicos, a las entidades públicas y a la Contraloría General del Estado.

 

ARTÍCULO 2.- (ÁMBITO DE APLICACIÓN). El presente reglamento tiene alcance a todas las servidoras y servidores públicos que en cumplimiento del mandato constitucional y disposiciones legales vigentes están obligados a prestar Declaración Jurada de Bienes y Rentas. 

 

ARTÍCULO 3.- (DEFINICIONES). Para fines de aplicación del presente reglamento, se tomarán en cuenta las siguientes definiciones y sus alcances:

 

  1. Declaración Jurada de Bienes y Rentas: Es la obligación de toda servidora y servidor público de prestar declaración sobre los bienes, deudas y rentas que tiene antes, durante y después del ejercicio del cargo.

 

  1. Formulario Único de Declaración Jurada de Bienes y Rentas: Documento mediante el cual se proporciona información respecto a los bienes, deudas y rentas de la servidora o servidor público, constituyéndose en declaración jurada.

 

  1. Funciones educativas y de docencia: Personal que presta servicios en Unidades Educativas del Magisterio, en Escuelas Superiores de Formación de Maestros y Personal Docente de Institutos y Universidades Públicas.

 

  1. Funciones de Salud: Se consideran dentro de las funciones de salud:

 

  1. Personal que presta servicios exclusivamente en centros de atención de salud (no incluye personal que cumple funciones administrativas o financieras en los centros de atención de salud de las capitales de departamento). 

 

  1. También son servidoras y servidores de esta función, aquellos relacionados con la atención al paciente que efectúan a la vez labores de operación de equipos médicos, de diagnóstico, u otros relacionados con la salud, sin desempeñar actividades administrativas o financieras.

 

Para efectos de la Declaración Jurada de Bienes y Rentas, se entiende como “Centro de Atención de Salud” a todo centro público como ser hospital, clínica, posta u otro similar, cuya función principal sea la atención médica a personas que no necesariamente pertenezcan a la entidad.

 

  1. Funciones de Apoyo y Servicio en la Administración Pública: Personal de cualquier entidad pública que cumple funciones de: mensajería, portería y seguridad de edificios (no incluye personal de la Policía Boliviana), mecánica, electricidad, plomería, carpintería, tornería, jardinería, albañilería, chóferes, niñeras, cocineros y cualquier otro oficio manual o corporal, donde la efectividad en el desempeño, dependa plenamente de factores corporales o manuales y no de factores administrativos ni financieros.

 

  1. Fuerza mayor: Obstáculo externo, imprevisto o inevitable que origina una fuerza extraña al hombre que impide el cumplimiento de la obligación (incendios, inundaciones y otros desastres naturales).

 

  1. Caso fortuito: Obstáculo interno atribuible al hombre, imprevisto o inevitable, relativo a las condiciones mismas en que la obligación debía ser cumplida (conmociones civiles, huelgas, bloqueos, revoluciones, asaltos, robos, etc.).

 

 

TÍTULO SEGUNDO

DECLARACIÓN JURADA DE BIENES Y RENTAS

 

 

CAPÍTULO I

PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN

 

 

ARTÍCULO 4.- (DECLARACIÓN ANTES Y DESPUÉS DEL EJERCICIO DEL CARGO). 

 

I. Las servidoras y servidores públicos que inicien su relación laboral con la entidad, deberán presentar la Declaración Jurada de Bienes y Rentas hasta el primer día hábil de ejercicio del cargo. 

 

II. Las servidoras y servidores públicos que concluyan su relación laboral con la entidad, deberán presentar la Declaración Jurada de Bienes y Rentas, dentro el plazo de treinta (30) días calendario a partir del primer día de su desvinculación de la entidad pública.

 

III. Las servidoras y servidores públicos que concluyan su relación laboral con la entidad pública y que dentro de los siguientes treinta (30) días calendario ingresen a otra entidad pública o reingresen a la misma entidad, presentarán una sola Declaración Jurada de Bienes y Rentas hasta el primer día hábil de ejercicio del nuevo cargo, debiendo el declarante hacer constar en el formulario que la declaración corresponde tanto por asumir el ejercicio del nuevo cargo como por la conclusión del anterior cargo.

 

IV. No se sujetan a la Declaración Jurada de Bienes y Rentas los ascensos, cambios de funciones, cambios de puestos, promociones, transferencias, rotaciones, comisiones e interinatos en otros cargos, etc., que no impliquen desvinculación con la entidad.

 

ARTÍCULO 5.- (DECLARACIÓN DURANTE EL EJERCICIO DEL CARGO). 

 

I. Todas las servidoras y servidores públicos deberán actualizar la información de su Declaración Jurada de Bienes y Rentas durante el ejercicio del cargo, presentando la misma durante el mes de su nacimiento si reside en las capitales de departamento, y si reside fuera de las capitales de departamento, contarán adicionalmente con el mes siguiente de su nacimiento. 

 

II. A efectos del Parágrafo precedente, la presentación se deberá llevar a cabo de acuerdo a las siguientes frecuencias:

 

  1. Cada diez (10) años para las servidoras o servidores públicos que cumplan “Funciones educativas y de docencia”, “Funciones de salud” y “Funciones de apoyo y servicio en la administración pública”, a partir de su última Declaración Jurada de Bienes y Rentas (no voluntaria) tomando en cuenta la fecha del formulario y no la de presentación. 

 

  1. Durante el año que les corresponda postular al ascenso de grado para los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Boliviana.

 

  1. Anualmente para el resto de las servidoras y servidores públicos, no comprendidos en los incisos a) y b).

 

III. Las servidoras y servidores públicos que, sin desvinculación de la entidad, cambien de frecuencia de acuerdo a los incisos anteriores, comenzarán a declarar en la nueva frecuencia a partir del siguiente año al cambio mencionado. 

 

IV. No se actualizará la Declaración Jurada de Bienes y Rentas correspondiente al mes de nacimiento en el mismo año en que la servidora o servidor público ha ingresado a la entidad.

 

V. Las servidoras o servidores públicos podrán presentar Declaraciones Juradas de Bienes y Rentas durante el ejercicio del cargo en forma voluntaria. 

 

ARTÍCULO 6.- (DOCENCIA). Las servidoras o servidores públicos que dentro de la misma entidad desempeñen un cargo administrativo y además uno de docencia (institutos, universidades públicas u otros), presentarán su Declaración Jurada de Bienes y Rentas y sus actualizaciones respectivas, en la frecuencia y obligatoriedad que corresponda al cargo administrativo.

 

ARTÍCULO 7.- (FORMA Y LUGAR DE PRESENTACIÓN). 

 

I. La Declaración Jurada de Bienes y Rentas deberá presentarse en el Formulario Único de Declaración Jurada de Bienes y Rentas, de acuerdo a la forma y formatos establecidos por la Contraloría General del Estado.

 

II. El documento válido para la presentación de la Declaración Jurada de Bienes y Rentas es la cédula de identidad original y vigente o, pasaporte original y vigente. En caso de no contar con la cédula de identidad o pasaporte, deberá presentar una certificación original de la cédula de identidad emitida por el Servicio General de Identificación Personal – SEGIP. 

 

III. Las Declaraciones Juradas de Bienes y Rentas de las servidoras y servidores públicos, serán presentadas personalmente en las oficinas de la Contraloría General del Estado a nivel nacional, o en las representaciones diplomáticas de Bolivia en el exterior del país cuando las servidoras o servidores públicos cumplan funciones oficiales en el exterior. 

 

 

ARTÍCULO 8.- (PRESENTACIÓN MEDIANTE APODERADO). 

 

I. En caso de impedimento para el llenado del Formulario Único de la Declaración Jurada de Bienes y Rentas, éste podrá ser llenado, firmado y presentado ante la Contraloría General del Estado mediante apoderado, con poder especial que faculte el llenado, la firma y la presentación de la Declaración Jurada de Bienes y Rentas. 

 

II. En caso de impedimento para la presentación del Formulario Único de la Declaración Jurada de Bienes y Rentas, éste podrá ser presentado ante la Contraloría General del Estado mediante apoderado con poder general o especial que faculte la presentación. En este caso, el formulario deberá estar llenado y firmado por el titular de la Declaración Jurada de Bienes y Rentas.

 

ARTÍCULO 9.- (PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN POR SERVIDORAS O SERVIDORES QUE CUMPLEN FUNCIONES OFICIALES EN EL EXTERIOR). 

 

I. La servidora o servidor público que cumpla funciones oficiales en el exterior, presentará su Declaración Jurada de Bienes y Rentas ante la máxima autoridad de la representación diplomática en el lugar de su residencia; y la máxima autoridad deberá presentar su Declaración Jurada de Bienes y Rentas ante la servidora o servidor público inmediato inferior en jerarquía dentro de los plazos establecidos para el servidor o servidora pública. 

 

II. Las declaraciones presentadas en el exterior deberán contar con acta de recepción, por parte de la servidora o servidor que reciba la Declaración Jurada de Bienes y Rentas en el exterior. 

 

III. Las Declaraciones Juradas de Bienes y Rentas presentadas en el exterior serán entregadas a la Contraloría General del Estado, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores. Se prescindirá del acta de recepción para los casos en que la representación diplomática cuente con una sola servidora o servidor público, en cuyo caso se enviará la Declaración Jurada de Bienes y Rentas directamente al Ministerio de Relaciones Exteriores.

 

ARTÍCULO 10.- (RECTIFICACIÓN Y BAJA DE LA DECLARACIÓN). 

 

I. Se podrá rectificar información del Formulario Único de Declaración Jurada de Bienes y Rentas con la presentación de otro Formulario Único de Declaración Jurada de Bienes y Rentas de la misma fecha. La rectificación no invalida la presentación de la Declaración Jurada de Bienes y Rentas que se rectifica. 

 

II. Cuando la presentación de la Declaración Jurada de Bienes y Rentas no hubiese correspondido, el titular de la misma podrá solicitar su baja mediante carta notariada para que se retire su publicación.

 

ARTÍCULO 11.- (EXCEPCIONES A LA PRESENTACIÓN OPORTUNA DE LA DECLARACIÓN). 

 

I. En caso de fuerza mayor o caso fortuito que impida a la servidora o servidor público cumplir con la presentación de su Declaración Jurada de Bienes y Rentas antes del ejercicio del cargo, deberá, en el primer día hábil en que haya cesado el impedimento, presentar su Declaración Jurada de Bienes y Rentas ante la Contraloría General del Estado.

 

II. La servidora o servidor público que se hallare impedido por motivos de fuerza mayor o caso fortuito, para presentar la Declaración Jurada de Bienes y Rentas durante o después del ejercicio del cargo en el plazo que le corresponda, presentará la misma una vez que, haya cesado el impedimento. Para este efecto, el plazo respectivo se suspenderá a partir del día en que nace el impedimento y se reanudará al día siguiente en que cese el mismo.

 

III. Las justificaciones de fuerza mayor o de caso fortuito deberán ser comunicadas por la servidora o servidor público a su respectiva entidad a efectos que sean tomados en cuenta en el seguimiento al cumplimiento de la Declaración Jurada de Bienes y Rentas en la entidad.

 

ARTÍCULO 12.- (CERTIFICACIÓN). 

 

I. El único medio probatorio válido de la presentación de la Declaración Jurada de Bienes y Rentas, es el certificado refrendado por la Contraloría General del Estado. La fecha del cumplimiento de la obligación será la fecha que señala el certificado por la recepción del formulario en la Contraloría General del Estado, y no la fecha señalada en el formulario. 

 

II. La Contraloría General del Estado conservará un ejemplar del certificado como constancia de la recepción de la Declaración Jurada de Bienes y Rentas.

 

 

CAPÍTULO II

CONTROL Y SEGUIMIENTO DEL CUMPLIMIENTO DE LA DECLARACIÓN

 

ARTÍCULO 13.- (RESPONSABLE DE SEGUIMIENTO). La Máxima Autoridad Ejecutiva de cada entidad pública, deberá designar una servidora o servidor público de la Unidad de Recursos Humanos del nivel superior, como responsable del seguimiento de la Declaración Jurada de Bienes y Rentas, quien además de sus funciones, será responsable de supervisar el cumplimiento oportuno de la Declaración Jurada de Bienes y Rentas de las servidoras y servidores públicos de su entidad. Sólo en caso de no existir la unidad de Recursos Humanos, se podrá designar a cualquier otra servidora o servidor público de nivel superior.

 

ARTÍCULO 14.- (SEGUIMIENTO AL CUMPLIMIENTO DE LA DECLARACIÓN). 

 

I. El responsable de seguimiento de la Declaración Jurada de Bienes y Rentas de la entidad remitirá informes trimestrales a la Máxima Autoridad Ejecutiva de la entidad, donde señale el cumplimiento o incumplimiento de la presentación oportuna de la Declaración Jurada de Bienes y Rentas de las servidoras y servidores públicos de la entidad, tomando en cuenta las justificaciones de fuerza mayor o de caso fortuito que se presenten. 

 

II. A efectos del Parágrafo precedente, toda servidora o servidor público deberá acreditar el cumplimiento de su obligación al responsable de seguimiento de la Declaración Jurada de Bienes y Rentas. 

 

ARTÍCULO 15.- (INICIO DE LAS ACCIONES LEGALES CORRESPONDIENTES). Los informes de cumplimiento emitidos por el responsable de seguimiento de la Declaración Jurada de Bienes y Rentas que tengan indicios de responsabilidad por la función pública, serán trasladados a conocimiento de la Máxima Autoridad Ejecutiva de la entidad a efectos del inicio de las acciones legales que correspondan. 

 

CAPÍTULO III

ACCESO A LA DECLARACIÓN JURADA DE BIENES Y RENTAS

 

ARTÍCULO 16.- (ACCESO A LAS DECLARACIONES JURADAS DE BIENES Y RENTAS). Se podrá acceder a las Declaraciones Juradas de Bienes y Rentas, en los siguientes casos:

 

  1. La Contraloría General del Estado tiene acceso a las Declaraciones Juradas de Bienes y Rentas, cuando el titular de la declaración se encuentre dentro de un trabajo de auditoría o supervisión, y; 

 

  1. El Ministerio de Transparencia Institucional y Lucha Contra la Corrupción tendrá acceso al sistema de Declaración Jurada de Bienes y Rentas de la Contraloría General del Estado, para consultar declaraciones en el marco de las competencias del Ministerio, para verificación de oficio y/o cuando el titular de la declaración esté sometido a un proceso de investigación por actos de corrupción. A este efecto, comunicará oficialmente a la Contraloría General del Estado para su habilitación, los nombres, apellidos y cédula de identidad de las personas cuyas declaraciones se consultarán.

 

ARTÍCULO 17.- (OBTENCIÓN DE LAS DECLARACIONES JURADAS). Pueden obtener fotocopia simple o legalizada de la Declaración Jurada de Bienes y Rentas:

 

  1. La Contraloría General del Estado, cuando el titular de la declaración se encuentre dentro de un trabajo de auditoría o supervisión. 

 

  1. El Ministerio de Transparencia Institucional y Lucha Contra la Corrupción, para verificación de oficio y/o cuando el titular de la declaración esté sometido a un proceso de investigación por actos de corrupción.

 

  1. La Unidad de Investigaciones Financieras, cuando el titular de la declaración esté sometido a una investigación financiera.

 

  1. La Procuraduría General del Estado, en el marco de sus atribuciones.

 

  1. Mediante requerimiento fiscal, cuando el titular de la declaración se encuentre dentro de un proceso de investigación a cargo del Ministerio Público.

 

  1. Mediante orden judicial cuando el titular de la declaración se encuentre en un proceso judicial emergente de una denuncia a cargo del Ministerio Público.

 

  1. Toda persona podrá solicitar mediante nota, previa acreditación de su identidad, fotocopia simple o legalizada de su propia declaración.

 

ARTÍCULO 18.- (PUBLICACIÓN). 

 

I. Un resumen de la última Declaración Jurada de Bienes y Rentas, tomando en cuenta la fecha de su formulario, será publicada a través de la página web de la Declaración Jurada de Bienes y Rentas, conteniendo: Nombres y apellidos, fecha del formulario de la Declaración, Total de: Activos, Pasivos, Patrimonio y Rentas, y dejará de ser publicada cuando dicha fecha del formulario de declaración no sea la última o cuando su fecha de presentación tenga antigüedad superior a dos (2) años. 

 

II. Se publicará el resumen de las declaraciones de las servidoras y servidores públicos conforme el Artículo 54 de la Ley N° 2027, de 27 de octubre de 1999, Estatuto del Funcionario Público y disposiciones legales vigentes. 

 

ARTÍCULO 19.- (VERIFICACIÓN). 

 

I. La Contraloría General del Estado, previo requerimiento fiscal u orden judicial dentro de un proceso formal instaurado por actos de corrupción, verificará el contenido de la Declaración Jurada de Bienes y Rentas de la servidora o servidor público, cuyo costo deberá ser cubierto por la parte requirente. 

 

II. La verificación solo alcanza al registro que tuvieren los bienes y deudas, sujetos a registro en entidades públicas o privadas, estando dichas entidades obligadas a proporcionar la información requerida por la Contraloría General del Estado; no comprende la determinación del valor de dichos bienes.

 

III. La Contraloría General del Estado, emitirá el procedimiento para la verificación de la Declaración Jurada de Bienes y Rentas en el marco de lo dispuesto en el presente Artículo.

 

IV. El Ministerio de Transparencia Institucional y Lucha Contra la Corrupción, efectuará la verificación de oficio, en el marco de sus competencias.

 

ARTÍCULO 20.- (PROCEDIMIENTO). La Contraloría General del Estado, emitirá el procedimiento y otra normativa necesaria para la Declaración Jurada de Bienes y Rentas en el marco de la presente reglamentación.

 

 

DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS

 

DISPOSICIONES ABROGATORIAS.- Se abrogan las siguientes disposiciones:

 

  • Decreto Supremo N° 26257, de 20 de julio de 2001.

  • Decreto Supremo N° 27042, de 21 de mayo de 2003. 

  • Decreto Supremo N° 27349, de 2 de febrero de 2004.

 

DISPOSICIONES DEROGATORIAS.- Se deroga el Título III del Decreto Supremo N° 28695, de 26 de abril de 2006.

 

Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.

 

Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciséis días del mes de mayo del año dos mil doce.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, Carlos Gustavo Romero Bonifaz MINISTRO DE GOBIERNO E INTERINO DE DEFENSA, Elba Viviana Caro Hinojosa, Juan José Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa Morales Olivera MINISTRA DE DES. PRODUCTIVO Y ECONOMÍA PLURAL E INTERINA DE ECONOMÍA Y FINANZAS PUBLICAS, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Mario Virreira Iporre, Cecilia Luisa Ayllon Quinteros, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo, Felipe Quispe Quenta, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres. 

DECRETO PRESIDENCIAL N° 4549 - Desígnese MINISTRA INTERINA DE RELACIONES EXTERIORES, a la ciudadana Maria Nela Prada Tejada, Ministra de la Presidencia

 DECRETO PRESIDENCIAL N° 4549

LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el ciudadano Rogelio Mayta Mayta, Ministro de Relaciones Exteriores, mediante nota GM-Cs-101/2021, de 14 de julio de 2021, presentada el 15 de julio de 2021, comunica que se ausentará del país en misión oficial del 22 al 26 de julio de 2021, a la Ciudad de México - Estados Unidos Mexicanos, a objeto de participar en la XXI Reunión de Cancilleres de la CELAC, en el marco del 238 Aniversario del Natalicio del Libertador Simón Bolívar, por lo que solicita la designación de un Ministro Interino, mientras dure su ausencia.

Que es necesario designar Ministra Interina o Ministro Interino para la continuidad administrativa del mencionado Despacho, de conformidad a lo dispuesto por el Parágrafo I del Artículo 128 del Decreto Supremo N° 29894, de 07 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo.

DECRETA:

ARTÍCULO ÚNICO.-    Desígnese MINISTRA INTERINA DE RELACIONES EXTERIORES, a la ciudadana Maria Nela Prada Tejada, Ministra de la Presidencia, mientras dure la ausencia del titular.

Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los veintidós días del mes de julio del año dos mil veintiuno.

Fdo. Luis Alberto Arce Catacora,   Maria Nela Prada Tejada.

DECRETO PRESIDENCIAL N° 4548 - Desígnese MINISTRO INTERINO DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA, al ciudadano Remmy Rubén Gonzales Atila, Ministro de Desarrollo Rural y Tierras,

 DECRETO PRESIDENCIAL N° 4548

LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el ciudadano Juan Santos Cruz, Ministro de Medio Ambiente y Agua, mediante nota MMAYA/DESPACHO N° 1199-A/2021, de 14 de julio de 2021, presentada el 22 de julio de la misma gestión, comunica que se ausentará del país en misión oficial del 23 al 30 de julio de 2021, a la ciudad de Londres - Inglaterra, a objeto de participar en la "Cumbre Ministerial", que marcara un hito importante en el camino hacia la COP26, por lo que solicita la designación de un Ministro Interino, mientras dure su ausencia.
Que es necesario designar Ministra Interina o Ministro Interino para la continuidad administrativa del mencionado Despacho, de conformidad a lo dispuesto por el Parágrafo I del Artículo 128 del Decreto Supremo N° 29894, de 07 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo.

DECRETA:

ARTÍCULO ÚNICO.-    Desígnese MINISTRO INTERINO DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA, al ciudadano Remmy Rubén Gonzales Atila, Ministro de Desarrollo Rural y Tierras, mientras dure la ausencia del titular.

Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los veintidós días del mes de julio del año dos mil veintiuno.

Fdo. Luis Alberto Arce Catacora,   Maria Nela Prada Tejada.

DECRETO SUPREMO N° 4547 - Se abroga el Decreto Supremo N° 4312, de 24 de agosto de 2020.

 DECRETO SUPREMO N° 4547

LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el Parágrafo I del Artículo 35 de la Constitución Política del Estado, determina que el Estado, en todos sus niveles, protegerá el derecho a la salud, promoviendo políticas públicas orientadas a mejorar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso gratuito de la población a los servicios de salud.

Que el Artículo 37 del Texto Constitucional, establece que el Estado tiene la obligación indeclinable de garantizar y sostener el derecho a la salud, que se constituye en una función suprema y primera responsabilidad financiera. Se priorizará la promoción de la salud y la prevención de las enfermedades.

Que la Ley N° 1293, de 1 de abril de 2020, para la Prevención, Contención y Tratamiento de la Infección por el Coronavirus (COVID-19), declara de interés y prioridad nacional, las actividades, acciones y medidas necesarias para la prevención, contención y tratamiento de la infección por el Coronavirus (COVID-19).

Que el Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, modificado por los 
Decretos Supremos N° 4257, de 4 de junio de 2020, y N° 4393, de 13 de noviembre de 2020, establece la estructura organizativa del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional, así como las atribuciones de las Ministras y Ministros.

Que el Decreto Supremo N° 4312, de 24 de agosto de 2020, autoriza al Ministro de Planificación del Desarrollo, la gestión y suscripción de documentos emergentes de la formulación de políticas y estrategias de desarrollo social, en el ámbito de la ciencia y tecnología, para el combate contra la pandemia de Coronavirus (COVID-19). 

Que la asignación de atribuciones a las Carteras de Estado del Órgano Ejecutivo para implementar medidas a fin de enfrentar la pandemia de la COVID-19, durante el anterior Gobierno, generaron duplicidad de funciones, toda vez que existen las instancias competentes en materia de salud, ciencia y tecnología, siendo necesaria la abrogación del Decreto Supremo N° 4312.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:
 
ARTÍCULO ÚNICO.-    Se abroga el Decreto Supremo N° 4312, de 24 de agosto de 2020.

Los señores Ministros de Estado, en sus respectivos Despachos quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los veintiún días del mes de julio del año dos mil veintiuno.

FDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Rogelio Mayta Mayta, Maria Nela Prada Tejada, Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio, Edmundo Novillo Aguilar, Felima Gabriela Mendoza Gumiel, Marcelo Alejandro Montenegro Gomez Garcia, Franklin Molina Ortiz, Nestor Huanca Chura, Edgar Montaño Rojas, Ramiro Felix Villavicencio Niño De Guzman, Ivan Manolo Lima Magne, Verónica Patricia Navia Tejada, Jeyson Marcos Auza Pinto, Juan Santos Cruz, Adrian Ruben Quelca Tarqui, Remmy Ruben Gonzales Atila, Sabina Orellana Cruz.

DECRETO SUPREMO N° 4546 - Declarar prioridad nacional la realización del Censo de Población y Vivienda - 2022

 DECRETO SUPREMO N° 4546

LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 3 de la Constitución Política del Estado, determina que la nación boliviana está conformada por la totalidad de las bolivianas y los bolivianos, las naciones y pueblos indígena originario campesinos, y las comunidades interculturales y afrobolivianas que en conjunto constituyen el pueblo boliviano.

Que el numeral 16 del Parágrafo I del Artículo 298 del Texto Constitucional, establece como competencia privativa del nivel central del Estado, los censos oficiales.

Que el inciso d) del Artículo 8 de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística, aprobado por Decreto Ley N° 14100, de 5 de noviembre de 1976, señala como una de las funciones del Instituto Nacional de Estadística, levantar, procesar y publicar con carácter de exclusividad los censos oficiales de población y vivienda.

Que el Censo de Población y Vivienda, permite ajustar y/o definir, implementar y evaluar planes, programas, políticas públicas y estrategias de desarrollo humano sostenible, económico y social en el ámbito nacional, departamental, sectorial, municipal y comunitario, constituyéndose en el principal insumo para obtener información sobre las características socio demográficas del país, por lo que es necesario establecer la ejecución de sus actividades, las fuentes de financiamiento, disponer del respaldo institucional de las entidades del sector público y privado en todo el territorio nacional y definir la fecha de su realización.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA: 

ARTÍCULO 1.- (OBJETO).    El presente Decreto Supremo tiene por objeto declarar prioridad nacional la realización del Censo de Población y Vivienda - 2022, establecer la ejecución de sus actividades, las fuentes de financiamiento, el respaldo institucional, y la fecha de su realización, en el marco de la competencia privativa de censos oficiales establecida en el numeral 16 del Parágrafo I del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado.

ARTÍCULO 2.- (PRIORIDAD NACIONAL).    Se declara prioridad nacional la realización del Censo de Población y Vivienda - 2022 en todas sus etapas, debiendo las autoridades públicas y privadas, instituciones, organizaciones y población en general, prestar su apoyo y participar en su realización, en el marco de la competencia privativa de censos oficiales establecida en el numeral 16 del Parágrafo I del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado.

ARTÍCULO 3.- (ACTIVIDADES CENSALES).    El Instituto Nacional de Estadística - INE, ejecutará las actividades para la dirección, planificación, coordinación, ejecución, procesamiento y difusión de la información del Censo de 
Población y Vivienda - 2022.

ARTÍCULO 4.- (FUENTES DE FINANCIAMIENTO).    Para el desarrollo de las actividades del Censo de Población y Vivienda - 2022, las fuentes de financiamiento son:
a) Recursos del Tesoro General de la Nación - TGN, de acuerdo a disponibilidad financiera;
b) Recursos externos para financiamiento y/o reposición, para lo cual el Ministerio de Planificación del Desarrollo suscribirá convenios, acuerdos y/o contratos de financiamiento con la cooperación bilateral y/o multilateral.

ARTÍCULO 5.- (FECHA DE REALIZACIÓN DEL CENSO). 

I. El empadronamiento del Censo de Población y Vivienda - 2022 será ejecutado por el INE en fecha 16 de noviembre de 2022.

II. En las áreas urbanas el empadronamiento durará un (1) día, mientras que en las áreas rurales con población dispersa, el empadronamiento se podría extender hasta por tres (3) días.

ARTÍCULO 6.- (SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES). 

I. Con el propósito de garantizar el empadronamiento del Censo de Población y Vivienda - 2022, el miércoles 16 de noviembre de 2022, se suspenderán las actividades públicas y privadas en todo el territorio boliviano de horas 00:00 a horas 24:00, con excepción de los servicios de emergencia. Las autoridades departamentales dictarán autos de buen gobierno en coordinación con el INE.

II. Durante la jornada de empadronamiento, queda prohibida la circulación vehicular, así como el tránsito de personas, con excepción del equipo de empadronadoras, empadronadores y personal de campo quienes deberán portar de forma visible su identificación, y de que quienes porten permisos especiales otorgados por el INE. Asimismo, se cerrarán fronteras internacionales y quedarán interrumpidos los servicios de transporte terrestre, ferroviario, lacustre, fluvial y aéreo.

III. Las unidades educativas, universidades y todo centro educativo, público y privado suspenderán actividades el día martes 15 de noviembre de 2022, a fin de facilitar la planificación, organización de aspectos logísticos para la jornada de empadronamiento. En el área rural con población dispersa, los establecimientos educativos señalados suspenderán actividades durante los días de empadronamiento.

ARTÍCULO 7.- (RESPALDO INSTITUCIONAL). 

I. Se instruye a todas las entidades del nivel central del Estado, Fuerzas Armadas y Policía Boliviana, brindar al INE todo el apoyo para las actividades que involucren la planificación, organización, ejecución y difusión del Censo de Población y Vivienda - 2022 proveyendo, toda la información que éste requiera, la asignación de espacios físicos para la instalación de oficinas censales, infraestructura, equipamiento, vehículos, conforme a normativa vigente, así como personal de apoyo.

II. En el marco de los principios de solidaridad, bien común, reciprocidad y coordinación, establecidos en el Artículo 5 de la Ley N° 031, de 19 de julio de 2010, Marco de Autonomías y Descentralización "Andrés Ibáñez", el INE, cuando así lo requiera, podrá solicitar a las entidades territoriales autónomas: información, asignación de espacios físicos y recursos logísticos para la instalación de oficinas censales y vehículos, conforme a normativa vigente, así como personal de apoyo, 
para las actividades del Censo de Población y Vivienda - 2022.

ARTÍCULO 8.- (ACTUALIZACIÓN CARTOGRÁFICA).      Para la realización del Censo de Población y Vivienda - 2022,
el INE efectuará la actualización cartográfica estadística a nivel nacional.

ARTÍCULO 9.- (OBLIGACIÓN DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS). 

I. Cualquier servidor público cuyos servicios sean requeridos para las tareas censales, podrá ser designado agente censal (Jefe de Zona, Jefe de Sector o Empadronador) por el plazo que sea necesario, sin otro requisito que el nombramiento por parte del INE. Las personas designadas como agentes censales serán responsables del levantamiento de información en el área geográfica que les sea asignada y no podrán eludir esta responsabilidad por ningún motivo.

II. El servicio prestado por las y los servidores públicos como agentes censales señalados en el Parágrafo precedente, se registrará como actividad de Servicio Social Comunitario Descolonizador y Despatriarcalizador en el marco del Decreto Supremo N° 4469, de 3 de marzo de 2021 y su reglamento.

III. Se exceptúa de la obligación establecida en el Parágrafo I del presente Artículo, a las y los servidores públicos con discapacidad, mujeres embarazadas y personas adultas mayores.

ARTÍCULO 10.- (CONTROL).    La Policía Boliviana y las Fuerzas Armadas tienen la responsabilidad de controlar a nivel nacional el cumplimiento de las medidas de restricción al tránsito y circulación dispuestas en el marco del presente Decreto Supremo.

Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los veintiún días del mes de julio del año dos mil veintiuno.

FDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA,   Rogelio Mayta Mayta, Maria Nela Prada Tejada, Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio, Edmundo Novillo Aguilar, Felima Gabriela Mendoza Gumiel, Marcelo Alejandro Montenegro Gomez Garcia, Franklin Molina Ortiz, Nestor Huanca Chura, Edgar Montaño Rojas, Ramiro Felix Villavicencio Niño De Guzman, Ivan Manolo Lima Magne, Verónica Patricia Navia Tejada, Jeyson Marcos Auza Pinto, Juan Santos Cruz, Adrian Ruben Quelca Tarqui, Remmy Ruben Gonzales Atila, Sabina Orellana Cruz.

DECRETO SUPREMO N° 4545 - Autorizar en la gestión 2021, la asignación presupuestaria de recursos adicionales y el incremento en la subpartida de consultoría por producto, a favor del Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural.

 DECRETO SUPREMO N° 4545

LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el Parágrafo III del Artículo 318 de la Constitución Política del Estado, determina que el Estado fortalecerá la infraestructura productiva, manufactura e industrial y los servicios básicos para el sector productivo.

Que el Artículo 5 de la Ley N° 2042, de 21 de diciembre de 1999, de Administración Presupuestaria, establece que las entidades públicas no podrán comprometer ni ejecutar gasto alguno con cargo a recursos no declarados en sus presupuestos aprobados.

Que los Parágrafos I y II del Artículo 15 de la Ley N° 614, de 13 de diciembre de 2014, del Presupuesto General del Estado Gestión 2015, vigente por el inciso n) de la Disposición Final Novena de la Ley N° 1356, de 28 de diciembre de 2020, del Presupuesto General del Estado Gestión 2021, autorizan al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, y al Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo, dependiente del Ministerio de Planificación del Desarrollo, en el marco de sus competencias, inscribir y/o incrementar el gasto en las partidas 25200 "Estudios, Investigaciones, Auditorías Externas y Revalorizaciones", 25800 "Estudios e Investigaciones para Proyectos de Inversión No Capitalizables", y Subgrupo 46000 "Estudios y Proyectos para Inversión", cuyo financiamiento provenga de recursos de donación externa, crédito externo y/o contraparte nacional, según lo establecido en los convenios respectivos, los cuales no ameritarán la emisión de Decreto Supremo. Para las demás fuentes de financiamiento y los casos que no correspondan a contraparte nacional, deberá aprobarse mediante Decreto Supremo específico.

Que en el marco de la política actual, es primordial promover el desarrollo productivo nacional a través de la implementación de estudios de diseño técnico de preinversión para proyectos estratégicos.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTÍCULO 1.- (OBJETO).    El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar en la gestión 2021, la asignación presupuestaria de recursos adicionales y el incremento en la subpartida de consultoría por producto, a favor del Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural.

ARTÍCULO 2.- (AUTORIZACIÓN).    Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a través del Tesoro General de la Nación - TGN, realizar la asignación presupuestaria de recursos adicionales por un monto de Bs29.221.639.- (VEINTINUEVE MILLONES DOSCIENTOS VEINTIÚN MIL SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE 00/100 BOLIVIANOS), a favor del Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, para la ejecución de los siguientes estudios de diseño técnico de preinversión y su supervisión:
a) Implementación de la industria de química básica en Bolivia; 
b) Implementación de la industria de camélidos de Oruro;
c) Implementación de la industria de cárnicos en el Beni;
d) Implementación de la industria de productos del Chaco.

ARTÍCULO 3.- (CONSULTORÍAS).    Se autoriza al Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural incrementar la subpartida 46110 "Consultoría por Producto para Construcciones de Bienes Públicos de Dominio Privado", por un monto de Bs29.221.639.- (VEINTINUEVE MILLONES DOSCIENTOS VEINTIÚN MIL SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE 00/100 BOLIVIANOS), financiados con los recursos establecidos en el Artículo 2 del presente Decreto Supremo.

ARTÍCULO 4.- (CONTRATACIÓN DIRECTA). 

I. En el caso de que no existan los servicios de consultoría en el territorio nacional, de manera excepcional se autoriza al Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, efectuar la contratación directa en el extranjero de empresas consultoras para realizar la elaboración de los estudios de diseño técnico de preinversión y su supervisión citados en el Artículo 2 del presente Decreto Supremo.

II. El procedimiento para la contratación establecida en el Parágrafo precedente, será reglamentado por el Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, mediante Resolución Ministerial.

III. Una vez realizada la contratación directa, el Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, deberá:
a) Informar la contratación a la Contraloría General del Estado;
b) Registrar la contratación directa en el Sistema de Contrataciones Estatales - SICOES.

DISPOSICIONES FINALES

DISPOSICIÓN FINAL UNICA.-    El Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, el Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, y el Ministerio de Hidrocarburos y Energías, coordinarán en el marco de sus atribuciones, los aspectos técnicos para el desarrollo de los estudios de diseño técnico de preinversión descritos en el Artículo 2 del presente Decreto Supremo. 

Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los veintiún días del mes de julio del año dos mil veintiuno.

FDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA,   Rogelio Mayta Mayta, Maria Nela Prada Tejada, Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio, Edmundo Novillo Aguilar, Felima Gabriela Mendoza Gumiel, Marcelo Alejandro Montenegro Gomez Garcia, Franklin Molina Ortiz, Nestor Huanca Chura, Edgar Montaño Rojas, Ramiro Felix Villavicencio Niño De Guzman, Ivan Manolo Lima Magne, Verónica Patricia Navia Tejada, Jeyson Marcos Auza Pinto, Juan Santos Cruz, Adrian Ruben Quelca Tarqui, Remmy Ruben Gonzales Atila, Sabina Orellana Cruz.

DECRETO SUPREMO N° 4544 - Autorizar al Ministerio de Medio Ambiente y Agua, incrementar la subpartida de Consultoría por Producto para la implementación del componente Desarrollo Comunitario - DESCOM en el Proyecto "Aducción 2 PTAP Jove Rancho, Colcapirhua, Zona Sur Cochabamba - Tramo 2".

 DECRETO SUPREMO N° 4544

LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el Parágrafo I del Artículo 321 de la Constitución Política del Estado, determina que la administración económica y financiera del Estado y de todas las entidades públicas se rige por su presupuesto.

Que el Artículo 5 de la Ley N° 2042, de 21 de diciembre de 1999, de Administración Presupuestaria, establece que las entidades públicas no podrán comprometer ni ejecutar gasto alguno con cargo a recursos no declarados en sus presupuestos aprobados.

Que los Parágrafos I y II del Artículo 15 de la Ley N° 614, de 13 de diciembre de 2014, vigentes por el inciso n) de la Disposición Final Novena de la Ley N° 1356, de 28 de diciembre de 2020, del Presupuesto General del Estado Gestión 2021, autorizan al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, y al Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo, dependiente del Ministerio de Planificación del Desarrollo, en el marco de sus competencias, inscribir y/o incrementar el gasto en las partidas 25200 "Estudios, Investigaciones, Auditorías Externas y Revalorizaciones", 25800 "Estudios e Investigaciones para Proyectos de Inversión No Capitalizables", y Subgrupo 46000 "Estudios y Proyectos para Inversión", cuyo financiamiento provenga de recursos de donación externa, crédito externo y/o contraparte nacional, según lo establecido en los convenios respectivos, los cuales no ameritarán la emisión de Decreto Supremo. Para las demás fuentes de financiamiento y los casos que no correspondan a contraparte nacional, deberá aprobarse mediante Decreto Supremo específico.

Que el Ministerio de Medio Ambiente y Agua requiere contratar una Consultoría por Producto, para la implementación del componente Desarrollo Comunitario - DESCOM en el Proyecto "Aducción 2 PTAP Jove Rancho, Colcapirhua, Zona Sur Cochabamba - Tramo 2", en el marco del Programa de Inversión Pública Multisectorial Agua Potable Ciudades Intermedias.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTÍCULO 1.- (OBJETO).    El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar al Ministerio de Medio Ambiente y Agua, incrementar la subpartida de Consultoría por Producto para la implementación del componente Desarrollo Comunitario - DESCOM en el Proyecto "Aducción 2 PTAP Jove Rancho, Colcapirhua, Zona Sur Cochabamba - Tramo 2".

ARTÍCULO 2.- (AUTORIZACIÓN).    Se autoriza al Ministerio de Medio Ambiente y Agua, incrementar en la gestión 2021, la subpartida 46310 "Consultoría por Producto", en Bs1.520.000.- (UN MILLÓN QUINIENTOS VEINTE MIL 00/100 BOLIVIANOS), a través de un traspaso presupuestario intrainstitucional afectando la subpartida 42230 "Otras Construcciones y Mejoras de Bienes Públicos de Dominio Privado", financiado con Fuente y Organismo 10 - 111 "Tesoro General de la Nación", para la implementación del componente DESCOM del Proyecto "Aducción 2 PTAP Jove Rancho, Colcapirhua, Zona Sur Cochabamba - Tramo 2".

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Medio Ambiente y Agua, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los veintiún días del mes de julio del año dos mil veintiuno.

FDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA,   Rogelio Mayta Mayta, Maria Nela Prada Tejada, Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio, Edmundo Novillo Aguilar, Felima Gabriela Mendoza Gumiel, Marcelo Alejandro Montenegro Gomez Garcia, Franklin Molina Ortiz, Nestor Huanca Chura, Edgar Montaño Rojas, Ramiro Felix Villavicencio Niño De Guzman, Ivan Manolo Lima Magne, Verónica Patricia Navia Tejada, Jeyson Marcos Auza Pinto, Juan Santos Cruz, Adrian Ruben Quelca Tarqui, Remmy Ruben Gonzales Atila, Sabina Orellana Cruz.