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martes, 30 de marzo de 2021

DECRETO SUPREMO N° 0566 - El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar el pago único anual de Bs2.750.00.- como “Viático de Vacunación” por la Gestión 2010

 DECRETO SUPREMO N° 0566

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Gobierno del Estado Plurinacional ha iniciado la implementación de un Estado basado en el respeto e igualdad entre todos, con principios de soberanía, dignidad, complementariedad, solidaridad, armonía y equidad en la distribución y redistribución del producto social, donde predomine la búsqueda del vivir bien, con respeto a la pluralidad económica, social, jurídica y cultural de los habitantes de esta tierra.

 

Que el Artículo 37 de la Constitución Política del Estado, señala que el Estado tiene la obligación indeclinable de garantizar y sostener el derecho a la salud, que se constituye en una función suprema y primera responsabilidad financiera. Se priorizará la promoción de la salud y la prevención de las enfermedades.

 

Que el Parágrafo III del Artículo 10 de la Ley Nº 3302, de 16 de diciembre de 2005, establece que las Prefecturas de Departamento financiarán con recursos del Impuesto Directo a los Hidrocarburos – IDH, los gastos del costo del Bono de Vacunación: Viáticos de vacunación y escalafón al mérito que se otorga al sector salud, para campañas de vacunación (cada Prefectura lo que corresponda).

 

Que el Artículo 24 del Presupuesto General del Estado - Gestión 2010, aprobado por expresa disposición del numeral 11 del Parágrafo I del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado, establece que el viático de vacunación es un pago económico que beneficia a los funcionarios que prestan servicios de forma directa en este tipo de campañas, beneficio que debe ser reglamentado por el Ministerio de Salud y Deportes. Asimismo, los Artículos 29 y 35 del mismo Presupuesto, señalan que con el objeto de garantizar el suministro de necesidades y actividades institucionales, de aquellas competencias transferidas a Prefecturas y Gobiernos Municipales, mediante disposiciones legales, se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a realizar los débitos automáticos correspondientes, a favor de las entidades beneficiarias o entidades ejecutoras de los programas, cuando éstas lo soliciten.

 

Que el Decreto Supremo Nº 0188, de 1 de julio de 2009, autoriza el pago único anual de Bs2.658.- (DOS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y OCHO 00/100 BOLIVIANOS), como “Viático de Vacunación” por la Gestión 2009, a todos los funcionarios del sector público de salud que prestan servicios de forma directa en este tipo de campañas. Este beneficio no es aplicable al área de profesionales en salud.

 

Que las acciones desarrolladas por los trabajadores del Ministerio de Salud y Deportes acompañan las actividades operativas, técnicas y administrativas regulares de los establecimientos de salud y de las campañas de vacunación para alcanzar las coberturas de inmunización comprometidas por los departamentos del país.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar el pago único anual de Bs2.750.00.- (DOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA 00/100 BOLIVIANOS) como “Viático de Vacunación” por la Gestión 2010, a todos los funcionarios públicos del sector público de salud que prestan servicios de forma directa en este tipo de campañas. Este beneficio no es aplicable al área de profesionales en salud y a los jubilados del sector.

 

ARTÍCULO 2.- (FINANCIAMIENTO). El “Viático de Vacunación” para los servidores públicos en salud señalados en el Artículo 1 del presente Decreto Supremo será financiado con:

 

  1. Recursos Impuesto Directo a los Hidrocarburos – IDH de los Gobiernos Autónomos Departamentales para el personal de los Servicios Departamentales de Salud, conforme a Anexo adjunto que forma parte del presente Decreto Supremo.

 

  1. Recursos provenientes del Tesoro General de la Nación – TGN para el resto del personal.

 

ARTÍCULO 3.- (DÉBITO AUTOMÁTICO). En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Parágrafo II del Artículo 2 del presente Decreto Supremo, se faculta al Viceministerio del Tesoro y Crédito Público, a requerimiento del Ministerio de Salud y Deportes, debitar de las cuentas de los Gobiernos Autónomos Departamentales los recursos del IDH, para su transferencia al Ministerio de Salud y Deportes con destino a financiar el pago del “Viático de Vacunación”, en aplicación de los Artículos 29 y 35 del Presupuesto General del Estado - Gestión 2010.

 

ARTÍCULO 4.- (APROBACIÓN DE MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS). El Ministerio de Salud y Deportes y Gobiernos Autónomos Departamentales, tramitaran las modificaciones presupuestarias conforme a las disposiciones establecidas en el Reglamento de Modificaciones Presupuestarias, aprobado por el Decreto Supremo N° 29881, de 7 de enero de 2009.

 

ARTÍCULO 5.- (REGLAMENTACIÓN). En el marco de lo establecido en el Artículo 24 del Presupuesto General del Estado - Gestión 2010, el Ministerio de Salud y Deportes reglamentará el pago del “Viático de Vacunación”.

 

Los señores Ministros de Estado, en los Despachos de Economía y Finanzas Públicas, y de Salud y Deportes, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de julio del año dos mil diez.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, Oscar Coca Antezana MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, Sacha Sergio Llorentty Soliz, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elizabeth Arismendi Chumacero, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luís Alberto Arce Catacora, Luís Fernando Vincenti Vargas, Antonia Rodríguez Medrano, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, José Antonio Pimentel Castillo, Nilda Copa Condori, Carmen Trujillo Cárdenas, Nila Heredia Miranda, Maria Esther Udaeta Velásquez, Roberto Iván Aguilar Gómez, MINISTRO DE EDUCACION E INTERINO DE TRASPARENCIA INSTITUCIONAL Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN, Nemecia Achacollo Tola, Carlos Romero Bonifaz, Zulma Yugar Párraga.

 

DECRETO SUPREMO N° 0565 - Autorizar al Ministerio de Minería y Metalurgia para que en su condición de fideicomitente, suscriba un contrato de fideicomiso con recursos del Tesoro General de la Nación – TGN, a ser administrado por el Banco Unión S.A. en calidad de fiduciario mediante la transmisión temporal y no definitiva de recursos monetarios al fiduciario

 DECRETO SUPREMO N° 0565 z

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

C O N S I D E R A N D O:

 

Que el Parágrafo III del Artículo 369 de la Constitución Política del Estado, determina que será responsabilidad del Estado la dirección de la política minera y metalúrgica, así como el fomento, promoción y control de la actividad minera.

 

Que mediante Decreto Supremo N° 29026, de 7 de febrero de 2007, se revierte al dominio del Estado Boliviano el Complejo Metalúrgico Vinto, con todos sus activos actuales, disponiendo que la Empresa Metalúrgica Vinto asuma de inmediato el control administrativo, técnico, jurídico y financiero del Complejo.

 

Que el Gobierno ha decidido impulsar la actividad productiva de las empresas públicas, en cumplimiento del Plan Nacional de Desarrollo, aprobado mediante Decreto Supremo N° 29272, de 12 de septiembre de 2007.

 

Que el Decreto Supremo N° 29474, de 12 de marzo de 2008 califica como Empresa Pública Nacional Estratégica a la Empresa Metalúrgica Vinto.

 

Que el Artículo 39 del Presupuesto General del Estado - Gestión 2010, aprobado por expresa disposición del numeral 11 del Parágrafo I del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado, autoriza al Órgano Ejecutivo constituir fideicomisos, con el objeto de asistir y apoyar la reconstrucción del sector productivo nacional a través del desarrollo de programas y proyectos productivos públicos.

 

Que el Artículo 20 del Decreto Supremo Nº 0430, de 10 de febrero de 2010, reglamenta los aspectos generales de los fideicomisos y la recuperación de los recursos en fideicomiso.

 

Que la Política Minero Metalúrgica adoptada por el Gobierno, tiene la misión de restituir a la Industria Minero Metalúrgica y Siderúrgica Estatal como uno de los pilares fundamentales del desarrollo económico, técnico y social, con el objeto de reactivar la actividad productiva, captar inversiones, incorporar tecnología, generar divisas para el Estado Boliviano, diversificar la economía nacional y crear empleos sustentables.

 

Que para dar la continuidad necesaria al proyecto Ausmelt - Vinto y debido a las dimensiones y peculiaridades de esta tecnología se requiere la incorporación de equipos, infraestructura y maquinarias del circuito periférico al Horno Ausmelt por la Empresa Metalúrgica Vinto, permitiendo de esta manera garantizar los rendimientos esperados de esta tecnología.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar al Ministerio de Minería y Metalurgia para que en su condición de fideicomitente, suscriba un contrato de fideicomiso con recursos del Tesoro General de la Nación – TGN, a ser administrado por el Banco Unión S.A. en calidad de fiduciario mediante la transmisión temporal y no definitiva de recursos monetarios al fiduciario, por un monto de hasta Bs73.618.610,57 (SETENTA Y TRES MILLONES SEISCIENTOS DIECIOCHO MIL SEISCIENTOS DIEZ 57/100 BOLIVIANOS).

 

ARTÍCULO 2.- (AUTORIZACIÓN). Se autoriza al Ministerio de Minería y Metalurgia transmitir al Banco Unión S.A., en calidad de fiduciario, con carácter temporal y no definitivo, los recursos financieros establecidos en el Artículo precedente.

 

ARTÍCULO 3.- (FUENTE DE RECURSOS). Para la constitución del fideicomiso se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas transferir recursos del TGN al Ministerio de Minería y Metalurgia, la suma de Bs73.618.610,57 (SETENTA Y TRES MILLONES SEISCIENTOS DIECIOCHO MIL SEISCIENTOS DIEZ 57/100 BOLIVIANOS).

 

ARTÍCULO 4.- (FINALIDAD). La finalidad del fideicomiso es financiar la adquisición de los equipos, infraestructura y maquinarias del circuito periférico al Horno Ausmelt por la Empresa Metalúrgica Vinto.

 

ARTÍCULO 5.- (BENEFICIARIO). El beneficiario del presente fideicomiso será la Empresa Metalúrgica Vinto.

 

ARTÍCULO 6.- (PLAZO DEL FIDEICOMISO). El plazo del presente fideicomiso será de cinco (5) años a partir de la firma del contrato de Fideicomiso.

 

ARTÍCULO 7.- (RECUPERACIÓN DE LOS RECURSOS EN FIDEICOMISO).

 

I. La forma de restitución de los recursos será establecida en el Contrato de Fideicomiso, con un cronograma de reembolso que contemple un plazo total de cinco (5) años, el que incluye un periodo de gracia de un año y medio.

 

II. Los recursos económicos para la restitución del fideicomiso, serán provistos por la Empresa Metalúrgica Vinto mediante sus ingresos.

 

III. Una vez recuperados los recursos por parte del Fiduciario, estos serán rembolsados al Ministerio de Minería y Metalurgia, los cuales deberán ser restituidos al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas en un plazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas, conforme al mecanismo establecido en el Contrato de Fideicomiso.

 

ARTÍCULO 8.- (ASPECTOS ADMINISTRATIVOS). Las condiciones, costos y otros aspectos administrativos del fideicomiso se establecerán en el contrato respectivo.

 

ARTÍCULO 9.- (RESPONSABILIDAD).

I. La supervisión, seguimiento y evaluación del logro de la finalidad del fideicomiso estará a cargo del Ministerio de Minería y Metalurgia, así como los resultados del mismo.

 

II. El beneficiario es responsable por el uso adecuado de los recursos para el cumplimiento de la finalidad del fideicomiso, así como de su resultado, en el marco de la normativa vigente que rige el manejo de recursos públicos.

 

ARTÍCULO 10.- (REGISTRO PRESUPUESTARIO). Los Ministerios de Economía y Finanzas Públicas, de Minería y Metalurgia y la Empresa Metalúrgica Vinto, deberán registrar en sus respectivos presupuestos las operaciones relacionadas al fideicomiso autorizado en el presente Decreto Supremo.

 

Los señores Ministros de Estado, en los Despachos de Economía y Finanzas Públicas, y de Minería y Metalurgia, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de junio del año dos mil diez.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, Oscar Coca Antezana MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E NTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, Sacha Sergio Llorentty Soliz, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elizabeth Arismendi Chumacero, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luís Alberto Arce Catacora, Luís Fernando Vincenti Vargas, Antonia Rodríguez Medrano, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, José Antonio Pimentel Castillo, Nilda Copa Condori, Carmen Trujillo Cárdenas, Nila Heredia Miranda, Maria Esther Udaeta Velásquez Roberto Iván Aguilar Gómez MINISTRO DE EDUCACION E INTERINO DE TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCION, Nemecia Achacollo Tola, Carlos Romero Bonifaz, Zulma Yugar Párraga. 

DECRETO PRESIDENCIAL N° 0564 - Desígnese MINISTRO INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, al ciudadano OSCAR COCA ANTEZANA, Ministro de la Presidencia

 DECRETO PRESIDENCIAL N° 0564

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Embajador David Choquehuanca Céspedes, Ministro de Relaciones Exteriores, se ausentará del país en misión oficial, del 30 de junio al 04 de julio de 2010, a las ciudades de Cartagena de Indias – República de Colombia y Caracas – República Bolivariana de Venezuela, a objeto de participar en la VIII Reunión Intergubernamental de América Latina y el Caribe y en la Reunión de Cancilleres para la preparación de la Cumbre de América Latina y El Caribe.

 

Que es necesario designar Ministro interino para la continuidad administrativa del mencionado Despacho de conformidad a lo dispuesto por el Parágrafo I del Articulo 128 del Decreto Supremo N° 29894 de 7 de febrero de 2009, Estructura Organizativa del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional.

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Desígnese MINISTRO INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, al ciudadano OSCAR COCA ANTEZANA, Ministro de la Presidencia, mientras dure la ausencia del titular.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de junio del año dos mil diez.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, Oscar Coca Antezana.

lunes, 29 de marzo de 2021

DECRETO PRESIDENCIAL N° 0563 - Desígnese MINISTRO INTERINO DE TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN, al ciudadano ROBERTO IVÁN AGUILAR GÓMEZ, Ministro de Educación

 DECRETO PRESIDENCIAL N° 0563

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Dra. Nardi Suxo Iturry, Ministra de Transparencia Institucional y Lucha contra la Corrupción, se ausentará del país, en misión oficial, del 26 de junio al 4 de julio de 2010, a la ciudad de Viena – República de Austria, a objeto de participar de la Reunión Inaugural del Grupo sobre el examen de aplicación como grupo Intergubernamental que determinará los problemas y las buenas prácticas así como examinará las necesidades de asistencia técnica con objeto de asegurar la aplicación efectiva de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción.

 

Que es necesario designar Ministro interino para la continuidad administrativa del mencionado Despacho de conformidad a lo dispuesto por el Parágrafo I del Artículo 128 del Decreto Supremo N° 29894 de 7 de febrero de 2009, Estructura Organizativa del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional.

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Desígnese MINISTRO INTERINO DE TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN, al ciudadano ROBERTO IVÁN AGUILAR GÓMEZ, Ministro de Educación, mientras dure la ausencia de la titular.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de junio del año dos mil diez.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, Oscar Coca Antezana. 

DECRETO PRESIDENCIAL N°0562 - Desígnese MINISTRO INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, al ciudadano OSCAR COCA ANTEZANA, Ministro de la Presidencia

 DECRETO PRESIDENCIAL N°0562

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Emb. David Choquehuanca Céspedes, Ministro de Relaciones Exteriores, debe ausentarse del país en misión oficial del 23 al 25 de junio de 2010, a la ciudad de Otavalo – República del Ecuador, a objeto de asistir a la Cumbre del ALBA – TCP de Autoridades Indígenas y Afrodescendientes.

 

Que es necesario designar Ministro Interino para la continuidad administrativa del mencionado Despacho, de conformidad a lo dispuesto por el Parágrafo I del Artículo 128 del Decreto Supremo N° 29894 de 7 de febrero de 2009, Estructura Organizativa del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional.

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Desígnese MINISTRO INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, al ciudadano OSCAR COCA ANTEZANA, Ministro de la Presidencia, mientras dure la ausencia del titular.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitrés días del mes de junio del año dos mil diez.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, Oscar Coca Antezana.

DECRETO PRESIDENCIAL N° 0561 - Desígnese MINISTRO INTERINO DE CULTURAS, al ciudadano ROBERTO IVÁN AGUILAR GÓMEZ, Ministro de Educación

 DECRETO PRESIDENCIAL N° 0561

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Sra. Zulma Yugar Parraga, Ministra de Culturas, se ausentará del país, en misión oficial, del 24 al 26 de junio de 2010, a la ciudad de Buenos Aires – República Argentina, a objeto de participar de la “XXX Reunión de Ministros de Cultura del MERCOSUR”.

 

Que es necesario designar Ministro interino para la continuidad administrativa del mencionado Despacho de conformidad a lo dispuesto por el Parágrafo I del Articulo 128 del Decreto Supremo N° 29894 de 7 de febrero de 2009, Estructura Organizativa del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional.

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Desígnese MINISTRO INTERINO DE CULTURAS, al ciudadano ROBERTO IVÁN AGUILAR GÓMEZ, Ministro de Educación, mientras dure la ausencia de la titular.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitres días del mes de junio del año dos mil diez.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, Oscar Coca Antezana. 

DECRETO SUPREMO N° 0560 - Declarar Situación de Emergencia Nacional, debido a la presencia de sequía prolongada en varios municipios en el territorio del Estado Plurinacional,

 DECRETO SUPREMO N° 0560

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

C O N S I D E R A N D O:

 

Que el Artículo 3 de la Ley Nº 2140, de 25 de octubre de 2000, para la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres, establece el principio de obligatoriedad e interés colectivo, en virtud del cual la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias, son de interés colectivo y las medidas establecidas para este fin, son de cumplimiento obligatorio. Asimismo, conforme al principio de responsabilidad, la generación de riesgos vinculados con los Desastres y/o Emergencias por parte de instituciones públicas, privadas o personas individuales, conlleva necesariamente la responsabilidad que corresponda.

 

Que el Artículo 23 de la Ley Nº 2140, faculta al Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, declarar Situación de Desastres y/o Emergencia, mediante Decreto Supremo, previa recomendación del Consejo Nacional para la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias – CONARADE.

 

Que es atribución del CONARADE, como instancia superior de decisión y coordinación del Sistema Nacional para la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias – SISRADE, establecer la dimensión del desastre o la emergencia de acuerdo a la naturaleza de las amenazas y riesgos que se presente.

 

Que debido a los fenómenos climatológicos presentados en la presente gestión se registraron escasas precipitaciones pluviales sequía en el Chaco Boliviano, lo cual profundizó la crisis por falta de recursos hídricos en el territorio mencionado, cuyo efecto es la elevada mortandad de ganado e impacto negativo en la producción agrícola.

 

Que a efectos de cubrir la falta de recursos hídricos en el Chaco Boliviano, se ha formulado el Plan de Atención de Emergencias, el mismo que incluirá a los Municipios Monteagudo, Huacareta, Vaca Guzmán, Huacaya, Macharetí en el Departamento de Chuquisaca; Entre Ríos, Yacuiba, Villamontes y Caraparí en el Departamento de Tarija; y Lagunillas, Cabezas, Camiri, Charagua, Boyuibe, Gutierrez y Cuevo en el Departamento de Santa Cruz.

 

Que los municipios afectados por estos fenómenos climatológicos, en particular por la sequía que se viene suscitando en el Chaco Boliviano, han solicitado la Declaratoria de Estado de Emergencia en sus respectivas jurisdicciones.

 

Que el reporte climatológico del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología, indica la presencia de sequía meteorológica, principalmente en el Chaco Boliviano.

 

Que es deber del Gobierno del Estado Plurinacional, atender de forma inmediata las emergencias presentadas a fin de paliar los efectos adversos, de acuerdo al marco establecido por la legislación vigente.

 

Que el CONARADE, mediante Resolución Nº 02/10, de 22 de junio de 2010, recomienda al Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, la Declaratoria de Situación de Emergencia Nacional, en atención a los fenómenos naturales que se vienen suscitando por sequía prolongada y aguda en diferentes municipios del país.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto declarar Situación de Emergencia Nacional, debido a la presencia de sequía prolongada en varios municipios en el territorio del Estado Plurinacional, en el marco de la Ley N° 2140, de 25 de octubre de 2000, para la Reducción de Riesgo y Atención de Desastres.

 

ARTÍCULO 2.- (DECLARACIÓN DE SITUACIÓN DE EMERGENCIA NACIONAL). Se declara Situación de Emergencia Nacional en los municipios afectados por sequía aguda de acuerdo al siguiente detalle: Municipios de Monteagudo, Huacareta, Vaca Guzmán, Huacaya, Macharetí en el Departamento de Chuquisaca; Entre Ríos, Yacuiba, Villamontes y Caraparí en el Departamento de Tarija; y Lagunillas, Cabezas, Camiri, Charagua, Boyuibe, Gutierrez y Cuevo en el Departamento de Santa Cruz.

 

ARTÍCULO 3.- (RESPONSABILIDAD). En el marco de las atribuciones y competencias del Ministerio de Defensa, a través del Viceministerio de Defensa Civil, como Secretaría Técnica del CONARADE, se desarrollará las acciones de atención de emergencias y rehabilitación, en coordinación con las instancias sectoriales pertinentes, además del apoyo de la Corporación de las Fuerzas Armadas para el Desarrollo Nacional y sus Empresas Asociadas – COFADENA.

 

ARTÍCULO 4.- (AUTORIZACIÓN).

 

I. Se autoriza a los Ministerios de Planificación del Desarrollo y de Economía y Finanzas Públicas, gestionar los recursos económicos necesarios de fuente nacional y cooperación internacional para la atención de la emergencia declarada.

 

II. Se autoriza al Ministerio del Desarrollo Rural y Tierras aplicar el Plan de Atención de las Emergencias y Recuperación Agropecuaria, en coordinación con el Viceministerio de Defensa Civil.

 

ARTÍCULO 5.- (PRESUPUESTO DE GOBIERNOS DEPARTAMENTALES Y MUNICIPALES). Los Gobiernos Departamentales y Municipales comprendidos en el alcance de la presente Declaratoria de Emergencia, en el marco de lo dispuesto por la Ley N° 2140, utilizarán los recursos económicos presupuestados, para la ejecución de acciones y proyectos de emergencia de atención inmediata de la sequía en las regiones afectadas.

 

Los señores Ministros de Estado, en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del Presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitrés días del mes de junio del año dos mil diez.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Oscar Coca Antezana, Sacha Sergio Llorentty Soliz, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa MINISTRA DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO E INTERINA DE HIDROCARBUROS Y ENERGÍA, Luís Alberto Arce Catacora, Antonia Rodríguez Medrano, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, José Antonio Pimentel Castillo, Nilda Copa Condori MINISTRA DE JUSTICIA E INTERINA DE DEFENSA LEGAL DEL ESTADO, Carmen Trujillo Cárdenas, Nila Heredia Miranda, María Esther Udaeta Velásquez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemecia Achacollo Tola, Carlos Romero Bonifaz, Nardy Suxo Iturry, Zulma Yugar Párraga.