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sábado, 26 de diciembre de 2020

DECRETO PRESIDENCIAL N° 4425 - Desígnese MINISTRO INTERINO DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO, al ciudadano Marcelo Alejandro Montenegro Gómez García

 DECRETO PRESIDENCIAL N° 4425

LUÍS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el Parágrafo I del Artículo 165 de la Constitución Política del Estado, determina que el Órgano Ejecutivo está compuesto por la Presidenta o el Presidente del Estado, la Vicepresidenta o el Vicepresidente del Estado y las Ministras y los Ministros de Estado.

Que los numerales 4 y 22 del Artículo 172 del Texto Constitucional, establecen que es atribución de la Presidenta del Estado, entre otros, dirigir la administración pública y coordinar la acción de los Ministros de Estado; y designar a las Ministras y a los Ministros de Estado.

Que el Parágrafo I del Artículo 13 del Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, modificado por el Decreto Supremo N° 4393, de 13 de noviembre de 2020, señala la estructura organizativa del Órgano Ejecutivo compuesta por Ministras y Ministros del Estado Plurinacional de Bolivia, entre los que se encuentra la Ministra(o) de Planificación del Desarrollo.

Que el Parágrafo I del Artículo 128 del Decreto Supremo N° 29894, señala que en ausencia temporal de una Ministra(o) la Presidenta o Presidente del Estado Plurinacional, mediante Decreto Presidencial, designará interinamente a una Ministra(o) del área y una Viceministra(o) designada(o) administrará operativamente el Ministerio.

Que la ciudadana Felima Gabriela Mendoza Gumiel, Ministra de Planificación del Desarrollo, mediante nota MPD/DGAJ/UGJ-NE 0379/2020, solicita permiso del 21 de diciembre de 2020 al 7 de enero de 2021, por motivo de Salud, siendo necesario designar a un Ministro interino para dar continuidad administrativa del mencionado Despacho, de conformidad a lo dispuesto por el Parágrafo I del Artículo 128 del Decreto Supremo N° 29894.

DECRETA:

ARTÍCULO ÚNICO.- Desígnese MINISTRO INTERINO DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO, al ciudadano Marcelo Alejandro Montenegro Gómez García, Ministro de Economía y Finanzas Públicas, mientras dure la ausencia de la titular.

Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los veintiún días del mes de diciembre del año dos mil veinte.

Fdo. Luis Alberto Arce Catacora, Maria Nela Prada Tejada.

lunes, 21 de diciembre de 2020

DECRETO PRESIDENCIAL N° 0295 - Desígnese MINISTRO INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, al ciudadano JUAN RAMÓN QUINTANA TABORGA

 DECRETO PRESIDENCIAL N° 0295

ALVARO MARCELO GARCIA LINERA

PRESIDENTE INTERINO DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Embajador David Choquehuanca Céspedes, Ministro de Relaciones Exteriores, debe ausentarse del país en misión oficial del 14 al 16 de septiembre de 2009, a la ciudad de Quito – República del Ecuador, a objeto de participar en la Reunión Extraordinaria de Ministros de Relaciones Exteriores y de Defensa de la Unión de Naciones Suramericanas (UNASUR).

 

Que es necesario designar Ministro Interino para la continuidad administrativa del mencionado Despacho, de conformidad a lo dispuesto por el Parágrafo I del Artículo 128 del Decreto Supremo N° 29894 de 7 de febrero de 2009, Estructura Organizativa del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional.

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Desígnese MINISTRO INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, al ciudadano JUAN RAMÓN QUINTANA TABORGA, Ministro de la Presidencia, mientras dure la ausencia del titular.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de septiembre del año dos mil nueve.

 

FDO. ALVARO MARCELO GARCIA LINERA, Juan Ramón Quintana. Taborga.

 

DECRETO SUPREMO Nº 0294 - Se designan como Vocales de las Cortes Departamentales Electorales, en representación del Órgano Ejecutivo, a los siguientes ciudadanos

 DECRETO SUPREMO Nº 0294

ALVARO MARCELO GARCIA LINERA

PRESIDENTE INTERINO DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que el numeral 21 del Artículo 172 de la Constitución Política del Estado dispone que es atribución del Presidente del Estado, designar a sus representantes ante el Órgano Electoral.

 

Que el Parágrafo II del Artículo 2 de la Ley N° 4021, de 14 de abril de 2009, Régimen Electoral Transitorio, establece que en todo lo que no se encuentre regulado por la citada Ley, tendrá vigencia y aplicación el Código Electoral (Ley N° 1984, de 25 de junio de 1999, Texto Ordenado con las modificaciones efectuadas por las Leyes N° 2006, 2028, 2232, 2282, 2346, 2802, 2874, 3015, 3153 y otras que correspondan); la Ley de Partidos Políticos (Ley N° 1983, de 25 de junio de 1999), la Ley de Agrupaciones Ciudadanas y Pueblos Indígenas (Ley N° 2771 de 7 de julio de 2004) y los Reglamentos aprobados por la Corte Nacional Electoral, siempre que no se opongan a la Constitución Política del Estado y la Ley N° 4021.

 

Que el inciso a) del Artículo 26 del Texto Ordenado del Código Electoral, determina que es atribución del Presidente de la República actual Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, nombrar a los representantes del Poder Ejecutivo actual Órgano Ejecutivo, ante las Cortes Electorales.

 

Que el Artículo 25 del Texto Ordenado del Código Electoral, establece que los Vocales de las Cortes Departamentales Electorales durarán en sus funciones un período de cuatro (4) años.

 

Que mediante Decreto Supremo N° 28349, de 14 de septiembre de 2005, se designaron a los Vocales Titulares de las Cortes Departamentales Electorales, en representación del Poder Ejecutivo.

 

Que al haber cumplido los Vocales de las Cortes Departamentales Electorales, el período de funciones para el cual fueron designados mediante Decreto Supremo N° 28949, corresponde al actual Órgano Ejecutivo designar a los nuevos Vocales de las Cortes Departamentales Electorales, mediante la presente norma.

 

EN CONSEJO DE GABINETE,

 

D E C R E T A:

 

 

ARTÍCULO ÚNICO.-

I. Se designan como Vocales de las Cortes Departamentales Electorales, en representación del Órgano Ejecutivo, a los siguientes ciudadanos:

 

- José Marcos Uría García

Corte Departamental Electoral de La Paz

 

- Víctor Hugo Claure Blanco

Corte Departamental Electoral de Santa Cruz

 

- Wilfredo Ovando Rojas

Corte Departamental Electoral de Cochabamba

 

- Freddy Tomas Rojas Castellón

Corte Departamental Electoral de Chuquisaca

 

- Amalia Carmen Aliaga Peralta

Corte Departamental Electoral de Oruro

 

- Marco Rolando Aguirre Saavedra

Corte Departamental Electoral de Tarija

 

- Miriam Elena Argandoña Quino

Corte Departamental Electoral de Potosí

 

- Guillermo Tineo Fernández

Corte Departamental Electoral del Beni

 

- Oscar Guerrero Peñaranda

Corte Departamental Electoral de Pando

 

II. Los Vocales de las Cortes Departamentales Electorales designados por el Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, en representación del Órgano Ejecutivo, serán posesionados por el Presidente de la Corte Nacional Electoral, de acuerdo a norma.

 

III. Se abroga el Decreto Supremo Nº 28349, de 14 de septiembre de 2005.

 

Los señores Ministros de Estado, en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de septiembre del año dos mil nueve.

 

FDO. ALVARO MARCELO GARCIA LINERA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Nardi Suxo Iturry, Carlos Romero Bonifaz, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker Sixto San Miguel Rodríguez, María Cecilia Rocabado Tubert, Noel Ricardo Aguirre Ledezma MINISTRO DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO E INTERINO DE HIDROCARBUROS Y ENERGIA, Luís Alberto Arce Catacora, Patricia Alejandra Ballivián Estenssoro, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, Luís Alberto Echazú Alvarado, Celima Torrico Rojas, Calixto Chipana Callisaya, Jorge Ramiro Tapia Sainz, René Gonzalo Orellana Halkyer, Roberto Iván Aguilar Gómez, Julia D. Ramos Sánchez, Pablo Groux Canedo. 

DECRETO PRESIDENCIAL N° 0293 - Desígnese MINISTRO INTERINO DE HIDROCARBUROS Y ENERGÍA, al ciudadano NOEL RICARDO AGUIRRE LEDEZMA

 DECRETO PRESIDENCIAL N° 0293

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Lic. Oscar Coca Antezana, Ministro de Hidrocarburos y Energía, se ausentará del país, en misión oficial, del 12 al 16 de septiembre de 2009, a las ciudades de Madrid – Reino de España y Ginebra – Confederación Suiza, como parte de la Comitiva Oficial que acompañará al Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, D. Evo Morales Ayma.

 

Que es necesario designar Ministro interino para la continuidad administrativa del mencionado Despacho de conformidad a lo dispuesto por el Parágrafo I del Artículo 128 del Decreto Supremo N° 29894 de 7 de febrero de 2009, Estructura Organizativa del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional.

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Desígnese MINISTRO INTERINO DE HIDROCARBUROS Y ENERGÍA, al ciudadano NOEL RICARDO AGUIRRE LEDEZMA, Ministro de Planificación del Desarrollo, mientras dure la ausencia del titular.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de septiembre del año dos mil nueve.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga.

LEY Nº 716 - La presente Ley tiene por objeto modificar los Artículos 16, 18, 22, 23, 24, 25, 30, 31, 32, 33, 36 y el nombre del Capítulo II, de la Ley N° 522 de 28 de abril de 2014, “Ley de Elección Directa de Representantes ante Organismos Parlamentarios Supraestatales”.

 LEY Nº 716

LEY DE 13 DE JULIO DE 2015

 

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

 

 Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1 (OBJETO). La presente Ley tiene por objeto modificar los Artículos 16, 18, 22, 23, 24, 25, 30, 31, 32, 33, 36 y el nombre del Capítulo II, de la Ley N° 522 de 28 de abril de 2014, “Ley de Elección Directa de Representantes ante Organismos Parlamentarios Supraestatales”.

 

ARTÍCULO 2 (MODIFICACIÓN).

 

I. Se modifica el Artículo 16 de la Ley N° 522 de 28 de abril de 2014, “Ley de Elección Directa de Representantes ante Organismos Parlamentarios Supraestatales”, con el siguiente texto:

 

“ Artículo 16 (ASIGNACIÓN DE REPRESENTANTES). La distribución de Representantes en los diferentes Organismos Parlamentarios Supraestatales, será definida en sesión especial de la Comisión Permanente de “Organismos Parlamentarios Supraestatales de Integración”, bajo la dirección de la Presidencia de la Asamblea Legislativa Plurinacional.”

 

II. Se modifica el Artículo 18 de la Ley N° 522 de 28 de abril de 2014, “Ley de Elección Directa de Representantes ante Organismos Parlamentarios Supraestatales”, con el siguiente texto:

 

“ Artículo 18. (HABILITACIÓN TEMPORAL DE SUPLENTES). Cuando se requiera su participación específica en una o más sesiones de un Organismo Parlamentario Supraestatal o en una de las reuniones de la Comisión Permanente de “Organismos Parlamentarios Supraestatales de Integración”, se habilitará temporalmente a Representantes suplentes conforme al Reglamento Interno, tomando como referencia lo establecido en la normativa de cada Organismo Parlamentario Internacional.”

 

III. Se modifica el inciso a) del Parágrafo II del Artículo 22 de la Ley N° 522 de 28 de abril de 2014, “Ley de Elección Directa de Representantes ante Organismos Parlamentarios Supraestatales”, con el siguiente texto:

 

“a) Gozan de inviolabilidad personal, tanto en territorio nacional como extranjero, durante el tiempo de su mandato y con posterioridad a éste por opiniones y acciones inherentes a su mandato, no pudiendo ser procesado penalmente. Asimismo, su domicilio será inviolable.”

 

IV. Se modifica el inciso e) del Artículo 23 de la Ley N° 522 de 28 de abril de 2014, “Ley de Elección Directa de Representantes ante Organismos Parlamentarios Supraestatales”, con el siguiente texto:

 

“e) Prestar y recibir información, así como coordinar actividades de interés nacional y regional con las instituciones que consideren necesarias, según los procedimientos establecidos en el Reglamento Interno.”

 

V. Se modifica el nombre del Capítulo II de la Ley N° 522 de 28 de abril de 2014, “Ley de Elección Directa de Representantes ante Organismos Parlamentarios Supraestatales”, con el siguiente texto:

 

“CREDENCIALES Y NATURALEZA DE LOS REPRESENTANTES ANTE ORGANISMOS PARLAMENTARIOS SUPRAESTATALES.”

 

VI. Se modifica el Artículo 24 de la Ley N° 522 de 28 de abril de 2014, “Ley de Elección Directa de Representantes ante Organismos Parlamentarios Supraestatales”, con el siguiente texto:

 

“ Artículo 24. (CREDENCIALES Y PLAZO).

 

I. Una vez oficializado el computo nacional y resuelto todos los recursos, el Tribunal Supremo Electoral – TSE, entregará credenciales a las y los candidatos electos, titulares y suplentes, como Representantes ante Organismos Parlamentarios Supraestatales, por el periodo constitucional previsto para las y los Representantes electos a la Asamblea Legislativa Plurinacional.

 

II. Las credenciales serán entregadas a las personas electas para Representantes ante Organismos Parlamentarios Supraestatales, previa acreditación de su identidad, dentro del plazo establecido en el calendario electoral para la acreditación de Asambleístas electos y en el mismo acto que estos últimos.”

 

VII. Se modifica el Artículo 25 de la Ley N° 522 de 28 de abril de 2014, “Ley de Elección Directa de Representantes ante Organismos Parlamentarios Supraestatales”, con el siguiente texto:

 

“ Artículo 25. (NATURALEZA). Las y los Representantes de Bolivia ante Organismos Parlamentarios Supraestatales elegidos por el voto popular, representan al Estado Plurinacional de Bolivia en los Organismos Parlamentarios Internacionales Supraestatales.”

 

VIII. Se modifica el Artículo 30 de la Ley N° 522 de 28 de abril de 2014, “Ley de Elección Directa de Representantes ante Organismos Parlamentarios Supraestatales”, con el siguiente texto:

 

“ Artículo 30. (RELACIÓN CON EL ÓRGANO LEGISLATIVO Y PAGO DE MEMBRESIAS).

 

I. Las y los Representantes electos ante Organismos Parlamentarios Supraestatales, forman parte del Órgano Legislativo.

 

II. Las y los Representantes ante Organismos Parlamentarios Supraestatales, a objeto del cumplimiento de actividades propias de su mandato, dependen administrativamente de la Cámara de Diputados y de las disposiciones normativas que la regulan. Asimismo, deben proponer de manera anual su presupuesto ante la Máxima Autoridad Ejecutiva - MAE de la Cámara de Diputados, quien lo procesará de acuerdo a disponibilidad financiera.

III. A objeto de garantizar la participación efectiva de las y los Representantes ante Organismos Supraestatales, la Cámara de Diputados queda encargada del pago de membresías, cuotas, contribuciones y deudas pendientes con los mismos. Para ello, el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a través del Tesoro General de la Nación – TGN, asignará anualmente los recursos necesarios para el cumplimiento de dichos pagos.

 

IV. Las y los Representantes electos ante Organismos Parlamentarios Supraestatales, podrán participar en las brigadas parlamentarias con derecho a voz.”

 

IX. Se modifica el Parágrafo III del Artículo 31 de la Ley N° 522 de 28 de abril de 2014, “Ley de Elección Directa de Representantes ante Organismos Parlamentarios Supraestatales”, con el siguiente texto:

 

“ III. La Comisión Permanente de “Organismos Parlamentarios Supraestatales de Integración”, estará presidida por la Presidencia de la Asamblea Legislativa Plurinacional o en su defecto por las presidencias de las Cámaras de Senadores o Diputados, en esa prelación, quienes podrán convocar a reuniones de trabajo al menos una vez cada dos (2) meses, para analizar y coordinar las actividades de los Representantes ante Organismos Parlamentarios Supraestatales, en el marco de la política exterior.”

 

X. Se modifica el Artículo 32 de la Ley N° 522 de 28 de abril de 2014, “Ley de Elección Directa de Representantes ante Organismos Parlamentarios Supraestatales”, con el siguiente texto:

 

“ Artículo 32. (ARCHIVO E INFORMES PERIÓDICOS). Los Representantes electos ante Organismos Parlamentarios Supraestatales, deben constituir un archivo documentado sobre la participación de la representación boliviana en organismos supraestatales y presentar un informe anual de actividades y resultados de su labor, al Pleno de la Asamblea Legislativa Plurinacional.”

 

XI. Se modifica el Artículo 33 de la Ley N° 522 de 28 de abril de 2014, “Ley de Elección Directa de Representantes ante Organismos Parlamentarios Supraestatales”, con el siguiente texto:

 

“ Artículo 33. (RELACIÓN CON EL ÓRGANO EJECUTIVO). A través de la o el Presidente de la Asamblea Legislativa Plurinacional, las y los Representantes electos ante Organismos Parlamentarios Supraestatales, establecerán mecanismos y relaciones de coordinación con el Órgano Ejecutivo, conforme al procedimiento establecido en el Reglamento Interno.”

 

XII. Se modifica el Artículo 36 de la Ley N° 522 de 28 de abril de 2014, “Ley de Elección Directa de Representantes ante Organismos Parlamentarios Supraestatales”, con el siguiente texto:

 

“ Artículo 36. (CONFORMACIÓN DE LA COMISIÓN DE ÉTICA). Las y los nueve (9) Representantes electos ante Organismos Parlamentarios Supraestatales, constituirán una Comisión de Ética conformada por tres (3) miembros, quienes serán designados por la comisión permanente y ejercerán sus funciones por el lapso de un (1) año.”

 

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

 

ÚNICA. En el plazo de treinta (30) días a partir de la promulgación de la presente Ley, la Cámara de Diputados elaborará y aprobará el Reglamento interno de la representación boliviana ante Organismos Parlamentarios Supraestatales.”

 

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

 

ÚNICA. Se deroga la Disposición Transitoria Segunda de la Ley N° 522 de 28 de abril de 2014, “Ley de Elección Directa de Representantes ante Organismos Parlamentarios Supraestatales.”

 

Remítase al Órgano Ejecutivo, para fines constitucionales.

 Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los dos días del mes de julio del año dos mil quince.

 Fdo. José Alberto Gonzales Samaniego, Lilly Gabriela Montaño Viaña, Rubén Medinaceli Ortiz, Víctor Hugo Zamora Castedo, Nelly Lenz Roso, A. Claudia Tórrez Diez.

 Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.

 Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de julio del año dos mil quince.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Ana Verónica Ramos Morales MINISTRA DE DESARROLLO PRODUCTIVO Y ECONOMÍA PLURAL E INTERINA DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, Marianela Paco Durán.

LEY Nº 715 - Se aprueba la enajenación, a título gratuito, de un lote de terreno de propiedad del Gobierno Autónomo Municipal de Viacha a favor del Gobierno Autónomo Departamental de La Paz

 LEY Nº 715

LEY DE 13 DE JULIO DE 2015

 

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

  

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

  

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

 

DECRETA:

 

Artículo Único. De conformidad con el Artículo 158, Parágrafo I numeral 13, de la Constitución Política del Estado, se aprueba la enajenación, a título gratuito, de un lote de terreno de propiedad del Gobierno Autónomo Municipal de Viacha, con una superficie de 36.586,475 metros cuadrados (m²), que es parte de una superficie total de 73.602 metros cuadrados (m²), ubicado en la Localidad de Achica Arriba, Distrito 3 del Municipio de Viacha, Provincia Ingavi del Departamento de La Paz, registrado en las oficinas de Derechos Reales de Viacha bajo Folio Real Nº 2.08.0.10.0022106, cuyas colindancias son: al Norte, con la propiedad de los Señores Celestina Mamani, Sabino Chivas, José Rodríguez y Domitila López; al Sur, con la Unidad Educativa Achica Arriba; al Este, con la Carretera La Paz - Oruro; y al Oeste, con la propiedad de los Señores Roberto Chivas, Leonora Rodríguez y José Rodríguez; a favor del Gobierno Autónomo Departamental de La Paz, con destino exclusivo a la construcción de la Sub-Sede de la Escuela Industrial Superior “Pedro Domingo Murillo” - Filial Achica Arriba, conforme a la Ordenanza Municipal Nº 052/2013 de 12 de noviembre de 2013.

 

Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.

 

Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los treinta días del mes de junio del año dos mil quince.

 

Fdo. José Alberto Gonzales Samaniego, Lilly Gabriela Montaño Viaña, Rubén Medinaceli Ortiz, Víctor Hugo Zamora Castedo, Nelly Lenz Roso, A. Claudia Tórrez Diez.

 Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.

 Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de julio del año dos mil quince. 

FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Roberto Iván Aguilar Gómez, Hugo José Siles Nuñez del Prado.

LEY Nº 714 - Se instituye la Condecoración de la Orden al Mérito “Padre Luis Espinal Camps”, que será otorgada a toda ciudadana o ciudadano que profese una fe religiosa y que se haya destacado por su labor en defensa de los pobres, marginados y enfermos de la sociedad.

 LEY Nº 714

LEY DE 01 DE JULIO DE 2015

 EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

  

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

 

DECRETA:

 

Artículo 1. Se instituye la Condecoración de la Orden al Mérito “Padre Luis Espinal Camps”, que será otorgada a toda ciudadana o ciudadano que profese una fe religiosa y que se haya destacado por su labor en defensa de los pobres, marginados y enfermos de la sociedad.

 

Artículo 2. Es atribución de la Presidenta o el Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, conferir la Condecoración de la Orden al Mérito “Padre Luis Espinal Camps”, mediante una Resolución Suprema, previa decisión unánime del Consejo de la Orden que deberá estudiar todos los requisitos y méritos de la persona propuesta.

 

Artículo 3. Las Condecoraciones de la Orden al Mérito “Padre Luis Espinal Camps”, por orden de jerarquía y prelación son las siguientes:

 

  1. Gran Collar

 

  1. Gran Medalla

 

Artículo 4. Las solicitudes para la otorgación de la Condecoración de la Orden al Mérito “Padre Luis Espinal Camps”, serán dirigidas por escrito al Ministerio de Relaciones Exteriores, que dispondrá la elaboración de un expediente que haga constar todos los antecedentes de la candidata o el candidato, exhaustivamente detallados, los méritos y servicios prestados, conforme lo establecido en el Artículo 1 de la presente Ley.

Artículo 5. La Directora o el Director General de Ceremonial del Estado Plurinacional, será el depositario y guardián de las insignias y diplomas de la Orden, y llevará el registro oficial.

 

Artículo 6. El Ministerio de Relaciones Exteriores reglamentará las características de las insignias y particularidades de la Orden, y la composición y funciones del Consejo de la Orden.

 

Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.

 Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los treinta días del mes de junio del año dos mil quince.

 Fdo. José Alberto Gonzales Samaniego, Lilly Gabriela Montaño Viaña, Ruben Medinaceli Ortiz, Victor Hugo Zamora Castedo, Nelly Lenz Roso, A. Claudia Tórrez Diez.

 Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.

 Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, al primer día del mes de julio del año dos mil quince.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Marianela Paco Durán.