LEY Nº 716
LEY DE 13 DE JULIO DE 2015
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:
ARTÍCULO 1 (OBJETO). La
presente Ley tiene por objeto modificar los Artículos 16, 18, 22, 23,
24, 25, 30, 31, 32, 33, 36 y el nombre del Capítulo II, de la Ley N°
522 de 28 de abril de 2014, “Ley de Elección Directa de Representantes
ante Organismos Parlamentarios Supraestatales”.
ARTÍCULO 2 (MODIFICACIÓN).
I. Se
modifica el Artículo 16 de la Ley N° 522 de 28 de abril de 2014, “Ley
de Elección Directa de Representantes ante Organismos Parlamentarios
Supraestatales”, con el siguiente texto:
“ Artículo 16 (ASIGNACIÓN DE REPRESENTANTES). La
distribución de Representantes en los diferentes Organismos
Parlamentarios Supraestatales, será definida en sesión especial de la
Comisión Permanente de “Organismos Parlamentarios Supraestatales de
Integración”, bajo la dirección de la Presidencia de la Asamblea
Legislativa Plurinacional.”
II.
Se modifica el Artículo 18 de la Ley N° 522 de 28 de abril de 2014,
“Ley de Elección Directa de Representantes ante Organismos
Parlamentarios Supraestatales”, con el siguiente texto:
“ Artículo 18. (HABILITACIÓN TEMPORAL DE SUPLENTES). Cuando
se requiera su participación específica en una o más sesiones de un
Organismo Parlamentario Supraestatal o en una de las reuniones de la
Comisión Permanente de “Organismos Parlamentarios Supraestatales de
Integración”, se habilitará temporalmente a Representantes suplentes
conforme al Reglamento Interno, tomando como referencia lo establecido
en la normativa de cada Organismo Parlamentario Internacional.”
III. Se
modifica el inciso a) del Parágrafo II del Artículo 22 de la Ley N° 522
de 28 de abril de 2014, “Ley de Elección Directa de Representantes ante
Organismos Parlamentarios Supraestatales”, con el siguiente texto:
“a)
Gozan de inviolabilidad personal, tanto en territorio nacional como
extranjero, durante el tiempo de su mandato y con posterioridad a éste
por opiniones y acciones inherentes a su mandato, no pudiendo ser
procesado penalmente. Asimismo, su domicilio será inviolable.”
IV.
Se modifica el inciso e) del Artículo 23 de la Ley N° 522 de 28 de
abril de 2014, “Ley de Elección Directa de Representantes ante
Organismos Parlamentarios Supraestatales”, con el siguiente texto:
“e)
Prestar y recibir información, así como coordinar actividades de
interés nacional y regional con las instituciones que consideren
necesarias, según los procedimientos establecidos en el Reglamento
Interno.”
V. Se
modifica el nombre del Capítulo II de la Ley N° 522 de 28 de abril de
2014, “Ley de Elección Directa de Representantes ante Organismos
Parlamentarios Supraestatales”, con el siguiente texto:
“CREDENCIALES Y NATURALEZA DE LOS REPRESENTANTES ANTE ORGANISMOS PARLAMENTARIOS SUPRAESTATALES.”
VI. Se
modifica el Artículo 24 de la Ley N° 522 de 28 de abril de 2014, “Ley
de Elección Directa de Representantes ante Organismos Parlamentarios
Supraestatales”, con el siguiente texto:
“ Artículo 24. (CREDENCIALES Y PLAZO).
I. Una
vez oficializado el computo nacional y resuelto todos los recursos, el
Tribunal Supremo Electoral – TSE, entregará credenciales a las y los
candidatos electos, titulares y suplentes, como Representantes ante
Organismos Parlamentarios Supraestatales, por el periodo constitucional
previsto para las y los Representantes electos a la Asamblea Legislativa
Plurinacional.
II. Las
credenciales serán entregadas a las personas electas para
Representantes ante Organismos Parlamentarios Supraestatales, previa
acreditación de su identidad, dentro del plazo establecido en el
calendario electoral para la acreditación de Asambleístas electos y en
el mismo acto que estos últimos.”
VII. Se
modifica el Artículo 25 de la Ley N° 522 de 28 de abril de 2014, “Ley
de Elección Directa de Representantes ante Organismos Parlamentarios
Supraestatales”, con el siguiente texto:
“ Artículo 25. (NATURALEZA). Las
y los Representantes de Bolivia ante Organismos Parlamentarios
Supraestatales elegidos por el voto popular, representan al Estado
Plurinacional de Bolivia en los Organismos Parlamentarios
Internacionales Supraestatales.”
VIII.
Se modifica el Artículo 30 de la Ley N° 522 de 28 de abril de 2014,
“Ley de Elección Directa de Representantes ante Organismos
Parlamentarios Supraestatales”, con el siguiente texto:
“ Artículo 30. (RELACIÓN CON EL ÓRGANO LEGISLATIVO Y PAGO DE MEMBRESIAS).
I. Las y los Representantes electos ante Organismos Parlamentarios Supraestatales, forman parte del Órgano Legislativo.
II. Las
y los Representantes ante Organismos Parlamentarios Supraestatales, a
objeto del cumplimiento de actividades propias de su mandato, dependen
administrativamente de la Cámara de Diputados y de las disposiciones
normativas que la regulan. Asimismo, deben proponer de manera anual su
presupuesto ante la Máxima Autoridad Ejecutiva - MAE de la Cámara de
Diputados, quien lo procesará de acuerdo a disponibilidad financiera.
III. A
objeto de garantizar la participación efectiva de las y los
Representantes ante Organismos Supraestatales, la Cámara de Diputados
queda encargada del pago de membresías, cuotas, contribuciones y deudas
pendientes con los mismos. Para ello, el Ministerio de Economía y
Finanzas Públicas, a través del Tesoro General de la Nación – TGN,
asignará anualmente los recursos necesarios para el cumplimiento de
dichos pagos.
IV. Las
y los Representantes electos ante Organismos Parlamentarios
Supraestatales, podrán participar en las brigadas parlamentarias con
derecho a voz.”
IX.
Se modifica el Parágrafo III del Artículo 31 de la Ley N° 522 de 28 de
abril de 2014, “Ley de Elección Directa de Representantes ante
Organismos Parlamentarios Supraestatales”, con el siguiente texto:
“ III. La
Comisión Permanente de “Organismos Parlamentarios Supraestatales de
Integración”, estará presidida por la Presidencia de la Asamblea
Legislativa Plurinacional o en su defecto por las presidencias de las
Cámaras de Senadores o Diputados, en esa prelación, quienes podrán
convocar a reuniones de trabajo al menos una vez cada dos (2) meses,
para analizar y coordinar las actividades de los Representantes ante
Organismos Parlamentarios Supraestatales, en el marco de la política
exterior.”
X.
Se modifica el Artículo 32 de la Ley N° 522 de 28 de abril de 2014,
“Ley de Elección Directa de Representantes ante Organismos
Parlamentarios Supraestatales”, con el siguiente texto:
“ Artículo 32. (ARCHIVO E INFORMES PERIÓDICOS).
Los Representantes electos ante Organismos Parlamentarios
Supraestatales, deben constituir un archivo documentado sobre la
participación de la representación boliviana en organismos
supraestatales y presentar un informe anual de actividades y resultados
de su labor, al Pleno de la Asamblea Legislativa Plurinacional.”
XI.
Se modifica el Artículo 33 de la Ley N° 522 de 28 de abril de 2014,
“Ley de Elección Directa de Representantes ante Organismos
Parlamentarios Supraestatales”, con el siguiente texto:
“ Artículo 33. (RELACIÓN CON EL ÓRGANO EJECUTIVO). A
través de la o el Presidente de la Asamblea Legislativa Plurinacional,
las y los Representantes electos ante Organismos Parlamentarios
Supraestatales, establecerán mecanismos y relaciones de coordinación con
el Órgano Ejecutivo, conforme al procedimiento establecido en el
Reglamento Interno.”
XII.
Se modifica el Artículo 36 de la Ley N° 522 de 28 de abril de 2014,
“Ley de Elección Directa de Representantes ante Organismos
Parlamentarios Supraestatales”, con el siguiente texto:
“ Artículo 36. (CONFORMACIÓN DE LA COMISIÓN DE ÉTICA). Las
y los nueve (9) Representantes electos ante Organismos Parlamentarios
Supraestatales, constituirán una Comisión de Ética conformada por tres
(3) miembros, quienes serán designados por la comisión permanente y
ejercerán sus funciones por el lapso de un (1) año.”
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
ÚNICA. En
el plazo de treinta (30) días a partir de la promulgación de la
presente Ley, la Cámara de Diputados elaborará y aprobará el Reglamento
interno de la representación boliviana ante Organismos Parlamentarios Supraestatales.”
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
ÚNICA. Se
deroga la Disposición Transitoria Segunda de la Ley N° 522 de 28 de
abril de 2014, “Ley de Elección Directa de Representantes ante
Organismos Parlamentarios Supraestatales.”
Remítase al Órgano Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es
dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a
los dos días del mes de julio del año dos mil quince.
Fdo. José Alberto Gonzales Samaniego, Lilly Gabriela Montaño Viaña, Rubén Medinaceli Ortiz, Víctor Hugo Zamora Castedo, Nelly Lenz Roso, A. Claudia Tórrez Diez.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de julio del año dos mil quince.
FDO. EVO MORALES AYMA,
Juan Ramón Quintana Taborga, Ana Verónica Ramos Morales MINISTRA DE
DESARROLLO PRODUCTIVO Y ECONOMÍA PLURAL E INTERINA DE ECONOMÍA Y
FINANZAS PÚBLICAS, Marianela Paco Durán.